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RESOLUCIÓN SSPD - 20084000007535 DE 2008

(marzo 27)

Diario Oficial No. 46.947 de 1 de abril de 2008

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 15115 de 2010>

Por la cual se deroga la Resolución SSPD 20071300010765 del 30 de abril de 2007 y se expide la metodología para la certificación de coberturas de que trata el artículo 16 del Decreto 416 de 2007.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Título II, artículo 16 del Decreto 416 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 del Decreto 1747 de 1995, reglamentario de la Ley 141 de 1994, en lo referente a la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, establece los porcentajes de las coberturas mínimas de agua potable y alcantarillado para los entes territoriales beneficiarios;

Que de conformidad con el artículo 16 del Decreto 416 de 2007, le compete a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios establecer mediante resolución la Metodología de Certificación de las Coberturas Mínimas de Agua Potable y Alcantarillado para que los departamentos, los distritos y los municipios puedan asignar los recursos de las regalías directas y de las compensaciones monetarias a fines distintos a agua potable y alcantarillado;

Que mediante la Resolución SSPD 20071300010765 del 30 de abril de 2007 la Superintendencia definió la mencionada Metodología de Certificación de las Coberturas Mínimas de Agua Potable y Alcantarillado y en ella se señaló que se tomaría en cuenta la metodología prevista en el Decreto 849 de 2002;

Que el artículo 21 de la Ley 1176 de 2007 reemplazó en su integridad el artículo 78 de la Ley 715 de 2001, el cual era el fundamento jurídico del Decreto 849 de 2002;

Que con ocasión de la expedición del Decreto 1575 de 2007 en el que se define el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano, y de la Resolución 2115 de 2007 sobre las características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia de la calidad del agua para consumo humano, expedidas por los Ministerios de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se hace necesario ajustar la metodología contenida en la Resolución SSPD 20071300010765 del 30 de abril de 2007 para adecuarla a la nueva normatividad técnica de agua potable;

Que teniendo en cuenta la política de simplificación de trámites que lidera el Gobierno Nacional, se hace necesario ajustar el procedimiento contenido en la Resolución para facilitar la expedición de las certificaciones de coberturas mínimas en agua potable y alcantarillado;

Que conforme las anteriores consideraciones, se hace necesario ajustar la metodología para el cálculo de coberturas de agua potable y alcantarillado y proceder a expedir una nueva metodología que se ajuste a los nuevos mandatos normativos,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INFORMACIÓN DE COBERTURAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 15115 de 2010> La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través del Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo informará de oficio, anualmente, en la página web de la Entidad, www.superservicios.gov.co los porcentajes de las coberturas en acueducto y alcantarillado.

El cálculo de estos porcentajes se hará a partir de la información contenida en el Sistema Unico de Información -SUI- y será el resultado de dividir el número de predios con uso residencial con acceso al servicio sobre el total de predios residenciales en el municipio. La información para el cálculo se obtendrá del reporte de estratificación al Sistema Unico de Información -SUI- que hagan los alcaldes conforme a la Circular, el formato y el instructivo que expidan conjuntamente la Superintendencia y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

El cálculo que se haga, y su publicación el 30 de septiembre de cada año, corresponderá a la información del año inmediatamente anterior, con corte a 31 de diciembre.

Cuando el alcalde no reporte información al SUI, de suerte que no sea posible aplicar la fórmula de cálculo, se publicará como no disponible sin perjuicio de las acciones que puedan emprender los entes de control por el incumplimiento de esta obligación.

PARÁGRAFO. Para los fines de lo previsto en este artículo, se tomará en cuenta la clasificación de predios contenida en la circular, el formato y el instructivo a que hace referencia el inciso 2o del presente artículo.

ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE COBERTURAS MÍNIMAS EN AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA LOS FINES DEL DECRETO 416 DE 2007. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 15115 de 2010> El procedimiento para la expedición de la Certificación de Coberturas, es el siguiente:

1. El Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, a más tardar el 15 de enero del año respectivo, solicitará al Departamento Nacional de Planeación, que en un término de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud, le remita un listado en el que se relacionen todos los entes territoriales del país que son beneficiarios de regalías.

2. Con base en el listado remitido por el Departamento Nacional de Planeación, la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, requerirá a más tardar el 15 de febrero del año respectivo a todos los Entes Territoriales del País relacionados en el mismo, para que presenten a la Superintendencia Delegada, la información y documentación que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

2.1 Reporte al SUI de la estratificación del municipio con la cual se determinará si la cobertura en cada servicio es del setenta por ciento (70%) o superior. Cuando no sea posible el cálculo de la cobertura a que hace referencia el artículo 1o por acciones u omisiones de los funcionarios municipales se entenderá no cumplido este requisito.

2.2 Certificación sanitaria expedida de conformidad con el artículo 8o numeral 8, del Decreto 1575 de 2007, por la Autoridad Sanitaria correspondiente y en la que se señale “concepto sanitario favorable” para los prestadores del municipio debidamente identificados en la certificación y para cada uno de los meses del año evaluado.

La certificación de la Autoridad Sanitaria deberá precisar el nombre o razón social de los prestadores a los cuales corresponde la certificación y que el número de muestras recogidas y analizadas en el Municipio o Distrito mes a mes corresponde a lo exigido en la Resolución 2115 de 2007 de los Ministerios de la Protección Social y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o aquellas que lo complementen, adicionen o modifiquen. En el certificado deberá por lo menos aparecer como evaluado el prestador de cabecera municipal, el cual deberá estar inscrito y actualizado, al momento de la presentación de la respuesta por el Ente Territorial al requerimiento hecho por la Superintendencia, en el Registro Unico de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS, que lleva esta entidad.

2.3 Reporte actualizado del Alcalde en el Sistema Unico de Información –SUI–, del formulario de prestadores rurales y urbanos que prestan los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en el municipio o distrito, siendo necesario que se encuentre registrado y actualizado el prestador que atienda la cabecera municipal.

El Superintendente Delegado certificará las coberturas mínimas de agua potable y alcantarillado, siempre y cuando, se cumplan, sin excepción, todos y cada uno de los requisitos establecidos en el numeral segundo del presente artículo, en caso contrario no certificará.

La cobertura de alcantarillado se certificará conjuntamente con la de agua potable siempre que se cumplan los requisitos para certificar ambos servicios, de lo contrario no se certificará.

PARÁGRAFO 1o. El Ente Territorial deberá dar respuesta al requerimiento a más tardar el 15 de marzo del año respectivo, mediante escrito presentado ante el Superintendente Delegado anexando la certificación prevista en el numeral 2.2 del presente artículo, la acreditación de la representación legal del solicitante y el poder cuando se obre a través de apoderado.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el Ente Territorial sea el Departamento, la certificación de coberturas mínimas de agua potable y alcantarillado se expedirá siempre que se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo para todos y cada uno de los municipios y Distritos que lo conforman. La respuesta al requerimiento deberá venir suscrita por el representante legal del departamento y ser presentada hasta el 15 de marzo del año respectivo ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, anexando la certificación prevista en el numeral 2.2 del presente artículo, la acreditación de la representación legal del solicitante y el poder cuando se obre a través de apoderado.

Primer parágrafo transitorio. Para la certificación que debe expedirse en julio de 2008 correspondiente a 31 de diciembre de 2007, las respuestas a los requerimientos se recibirán hasta el 30 de mayo de 2008.

Segundo parágrafo transitorio. Para lo previsto en el numeral 2.2 del presente artículo, en las respuestas a los requerimientos correspondiente al período a certificar 2007, la certificación de la Autoridad Sanitaria debe precisar que el agua suministrada mes a mes de enero a junio de 2007 de los prestadores del municipio fue apta o no apta para consumo humano conforme los requisitos establecidos en el Decreto 475 de 1998 y respecto de cada uno de los meses de julio a diciembre la Certificación sanitaria con “concepto sanitario favorable” de que trata este artículo.

La certificación de la Autoridad Sanitaria deberá señalar el nombre o razón social de los prestadores analizados y que el número de muestras recogidas y analizadas en el municipio o Distrito mes a mes corresponde a lo exigido en el Decreto 475 de 1998 y en la Resolución 2115 de 2007 de los Ministerios de la Protección Social y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reglamentaria del Decreto 1575 de 2007, respectivamente.

3. El Ente Territorial tendrá como plazo para dar respuesta al requerimiento efectuado por la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, hasta el 15 de marzo del año respectivo, y deberá cumplir todos y cada uno de los requisitos exigidos en el numeral 2 del presente artículo.

4. Una vez recibida la respuesta al requerimiento por parte del representante legal del Ente Territorial o mediante su apoderado, el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo tendrá un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la radicación de la respuesta al requerimiento, para evaluar si la información y documentación aportada cumple con todos los requisitos establecidos para poder emitir la certificación. Esta posibilidad no se aplica para la información reportada en el SUI.

Si la respuesta al requerimiento cumple con todos los requisitos establecidos, el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, tendrá hasta el 30 de julio del año respectivo, para expedir la certificación a que hace referencia el artículo 16 del Decreto 416 de 2007.

Si las informaciones o documentos proporcionados por el Ente Territorial al momento de dar respuesta al requerimiento, no son suficientes o no reúnen todos los requisitos exigidos para la expedición de la misma, el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, requerirá por escrito, por una sola vez, con toda precisión, el aporte de la información o documentación que haga falta. Una vez el Ente Territorial aporte nuevos documentos o informaciones con el propósito de satisfacer el requerimiento, el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, resolverá con base en la información y documentos aportados.

La posibilidad de requerir información adicional o su complementación no se aplica en los casos de los numerales 2.1 y 2.3 del presente artículo.

Si hecho el requerimiento para completar los requisitos, los documentos o las informaciones el Ente Territorial no da respuesta en el término de dos (2) meses contados a partir de la puesta en el correo del respectivo requerimiento, el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, mediante acto administrativo motivado procederá a No Certificar al respectivo Ente Territorial.

En cualquier caso, el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, tendrá hasta el 30 de julio de cada año para decidir sobre la solicitud de certificación de cobertura mínima de agua potable y alcantarillado.

ARTÍCULO 3o. NO CERTIFICACIÓN DE COBERTURA MÍNIMA EN AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, POR NO RESPUESTA O RESPUESTA EXTEMPORÁNEA AL REQUERIMIENTO DE QUE TRATA EL PARÁGRAFO 1o DEL ARTÍCULO 2o DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 15115 de 2010> Si el Ente Territorial no responde el requerimiento de que trata el parágrafo 1o del artículo 2o de la presente resolución, o lo hace por fuera del término establecido en el mismo, el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, mediante acto administrativo motivado procederá a No Certificar al respectivo ente territorial, el cual deberá ser expedido dentro del plazo establecido en el último inciso del artículo 2o de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. NO CERTIFICACIÓN DE COBERTURA MÍNIMA EN AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 15115 de 2010> Cuando no se cumplan alguno o todos los requisitos a que se hace eferencia en el artículo 2o de la presente resolución y habiéndose dado la oportunidad para completar la información o documentos prevista en el citado artículo, si fuere el caso, el Superintendente Delegado expedirá acto motivado en el que No Certificará al respectivo Ente Territorial.

ARTÍCULO 5o. CERTIFICACIÓN DE COBERTURA MÍNIMA EN AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, A SOLICITUD DE PARTE. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 15115 de 2010> Si un Ente Territorial no recibiese el requerimiento de que trata el artículo 2o de la presente resolución, y considera que debe ser objeto de la certificación de que trata el Decreto 416 de 2007, deberá presentar, por escrito, la solicitud de certificación de coberturas mínimas de agua potable y saneamiento básico ante la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, a más tardar el 15 de marzo del año respectivo, debiendo cumplir, sin excepción, todos los requisitos señalados en el presente acto administrativo, además de la Certificación expedida por el Departamento Nacional de Planeación, en la que conste que el respectivo Ente Territorial es beneficiario de regalías.

Para el trámite de la solicitud se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 2o y si la solicitud, agotado dicho trámite, no cumple con todos los requisitos señalados se procederá a rechazar la petición mediante acto administrativo motivado. Se rechazará de plano la solicitud que sea presentada extemporáneamente.

ARTÍCULO 6o. NOTIFICACIONES Y RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 15115 de 2010> Contra la decisión mediante la cual No se Certifica o rechaza la solicitud de certificación de coberturas procede únicamente el recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del mencionado acto administrativo y se resolverá de plano dentro de los dos meses siguientes. El recurrente no podrá en consecuencia solicitar la práctica de pruebas con ocasión del recurso y en la eventualidad de que se formulen el Superintendente Delegado se pronunciará sobre ellas al resolverse el mismo.

El recurso deberá interponerse dentro del término señalado, por escrito, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido y sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, relacionando y aportando las pruebas que se pretendan hacer valer. Si el recurso no cumple con los requisitos señalados en el presente artículo, se rechazará de plano.

Si el Superintendente Delegado considera necesario la práctica de pruebas podrá decretarlas de oficio, para lo cual señalará un término probatorio no mayor de 30 días hábiles ni menor de 10 días. Este término suspenderá el plazo para decidir el recurso, y se reanudará al vencimiento del período probatorio.

El trámite y términos para la notificación de la decisión de la solicitud de certificación y de la decisión del recurso, son los previstos en los artículos 44 y ss. del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 7o. VALIDEZ Y PERIODICIDAD DE LAS CERTIFICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 15115 de 2010> El Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo expedirá las certificaciones, a que hace referencia la presente resolución, antes del 31 de julio de cada año y tendrán validez de un año.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 15115 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que les sean contrarias en especial la Resolución número SSPD 20071300010765 del 30 de abril de 2007.

Publíquese y cúmplase.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

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