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RESOLUCIÓN SSPD – 20201000011575 DE 2020

(abril 24)

Diario Oficial No. 51.295 de 24 de abril de 2020

SUPERINTENDENCIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se prorroga la suspensión de términos.

LA SUPERINTENDENCIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en el artículo 76 y el numeral 15 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y, el numeral 34 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

Que el artículo 209 de la Carta Política dispone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”

Que en virtud de lo establecido en el artículo 370 de la Constitución Política, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la inspección, vigilancia y control de los prestadores de servicios públicos.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el treinta (30) de mayo de 2020.

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.

Que mediante Decreto 457 de 2020 del 22 de marzo de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 y el mantenimiento del orden público, ordenando en su artículo 1o “el aislamiento preventivo obligatorio de las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas del día 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas del día 13 de abril de 2020”.

Que el artículo 3o del referido Decreto 457 de 2020 señala las garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio, definiendo las excepciones para ello, señalando en el numeral 13 las relacionadas con: “las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado”.

Que la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece términos legales para el desarrollo de las actuaciones administrativas.

Que de conformidad con las funciones asignadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (“Superservicios”) y, particularmente, con lo establecido en el Decreto 990 de 2002, las diferentes dependencias de la entidad adelantan actuaciones administrativas que deben observar de manera obligatoria los términos legales.

Que el numeral 2 del artículo 7o de la Ley 1437 de 2011, establece que le corresponde a la administración entre otros deberes “garantizar atención al público como mínimo 40 horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan la necesidad del servicio”.

Que el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 establece que, en los aspectos no contemplados en dicha ley, se seguirá lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, ahora Código General del Proceso, en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones.

Que el artículo 118 del Código General del Proceso dispone: “En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”.

Que le corresponde a la Superservicios garantizar el cumplimiento de los términos y asegurar las garantías en las actuaciones administrativas respecto de los ciudadanos que en ellas intervienen, con base en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante la Resolución número SSPD-20201000009485 del 16 de marzo de 2020, se suspendieron los términos de todas las actuaciones administrativas en curso en todas las dependencias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios hasta el 23 de marzo de 2020.

Que esta medida fue prorrogada por la Resolución número SSPD-20201000009715 del 24 de marzo de 2020, hasta el 24 de marzo de la presente vigencia.

Que mediante la Resolución número SSPD- 20201000009755 del 25 de marzo de 2020, se suspendieron los términos procesales de todas las actuaciones administrativas en curso en todas las dependencias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la atención presencial al público hasta el 13 de abril de 2020, inclusive.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 491 de 2020(1) en el que impartió instrucciones para “proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.”

Que, de conformidad con el Decreto 491 de 2020, se debe garantizar la atención a los administrados y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales mediante el uso de medios tecnológicos y de telecomunicación sin afectar los servicios que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y salvaguardar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

Que el artículo 3o del Decreto 491 de 2020, para propiciar el distanciamiento social, permite suspender la atención al público de manera presencial.

Que el artículo 4o del Decreto 491 de 2020 establece lo siguiente:

Artículo 4o. Notificación o comunicación de actos administrativos. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización.

En relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la expedición del presente Decreto, los administrados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones. Las autoridades, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la expedición del presente decreto, deberán habilitar un buzón de correo electrónico exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones a que se refiere el presente artículo.

El mensaje que se envíe al administrado deberá indicar el acto administrativo que se notifica o comunica, contener copia electrónica del acto administrativo, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. La notificación o comunicación quedaraísurtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberáí certificar la administración.

En el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO. La presente disposición no aplica para notificación de los actos de inscripción o registro regulada en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

Que el artículo 6o del Decreto 491 de 2020 establece lo siguiente:

“Artículo 6o. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1o del presente decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectaraítodos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.

La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.

PARÁGRAFO 1o. La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicaraípara el pago de sentencias judiciales.

(…)

PARÁGRAFO 3o. La presente disposición no aplica a las actuaciones administrativas o jurisdiccionales relativas a la efectividad de derechos fundamentales.”

Que realizado el análisis de los artículos transcritos, se concluyó que la Superservicios contaba con los medios tecnológicos y de telecomunicación necesarios y suficientes para continuar con las actuaciones administrativas que adelanta la entidad.

Que, por existir herramientas tecnológicas que posibilitan la prestación de los servicios y la garantía de los derechos de los administrados, en aplicación de la discrecionalidad que establece el artículo 6o del Decreto 491 de 2020, se consideró oportuno, conveniente y necesario por razones del servicio reanudar los términos procesales suspendidos mediante la Resolución número SSPD - 20201000009755 del 25 de marzo de 20220 desde el día jueves 2 de abril del 2020.

Que mediante Resolución número SSPD - 20201000009965 del 1 de abril de 2020, se reanudaron todos los términos procesales de todas las actuaciones administrativas en curso en todas las dependencias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, suspendidos mediante la Resolución número SSPD - 20201000009755 del 25 de marzo de 2020.

Que el parágrafo 2 de la Resolución número SSPD - 20201000009965 del 1 de abril de 2020, exceptuó de la reanudación de términos a la Oficina de Control Disciplinario Interno por cuanto las actuaciones adelantadas por esta oficina se rigen por la Ley 734 de 2002, que prevé formas de notificaciones adicionales a las establecidas en la Ley 1437 de 2011.

Que el artículo 2o de la Resolución número SSPD - 20201000009965 del 1 de abril de 2020, suspendió la atención al público de manera presencial en todas las sedes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios hasta el día lunes trece (13) de abril de 2020, inclusive.

Que mediante Resolución número SSPD - 20201000011255 del 15 de abril de 2020 se adicionó un Parágrafo 3 al artículo 1o de la Resolución número 20201000009965 del 1 de abril de 2020, con el fin de extender la medida de suspensión a las actuaciones administrativas que se adelantan en la Dirección General Territorial y en las Direcciones Territoriales, en los siguientes términos:

“Parágrafo 3. Se exceptúan de esta medida los términos procesales relacionados con la publicidad de los actos emitidos en el marco de las actuaciones administrativas que cursan en la Dirección General Territorial y en las Direcciones Territoriales de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cuyos expedientes no obre la dirección de correo electrónico que hagan posible la comunicación y/o notificación de las decisiones, de trámite o de fondo, que puedan generarse durante el procedimiento.”

Que mediante Decreto 531 de 2020 del 8 de abril de 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones adicionales en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.

Que en el artículo 1o del Decreto 531 de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que el Gobierno nacional extendió la medida de aislamiento preventivo obligatorio decretada mediante Decretos 457 de 2020 y 531 de 2020, hasta el once (11) de mayo de 2020, con posibilidad de ser prorrogada.

Que con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, garantizar la salud y seguridad de los colaboradores y usuarios de la Superservicios durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, así como garantizar el debido proceso en las actuaciones disciplinarias y aquellas que cursan en la Dirección General Territorial y en las Direcciones Territoriales de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cuyos expedientes no obre la dirección de correo electrónico que hagan posible la comunicación y/o notificación de las decisiones se hace necesario extender los términos de la suspensión de términos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar la suspensión de términos para las actuaciones disciplinarias que cursan en la Oficina de Control Disciplinario Interno para quien los términos continuarán suspendidos en los términos del artículo 6o del Decreto 491 de 2020, hasta el treinta (30) de mayo de 2020.

ARTÍCULO 2o. <Artículo con legalidad CONDICIONADA> Prorrogar la suspensión de términos procesales relacionados con la publicidad de los actos emitidos en el marco de las actuaciones administrativas que cursan en la Direccioín General Territorial y en las Direcciones Territoriales de la Superintendencia de Servicios Puíblicos Domiciliarios, en cuyos expedientes no obre la direccioín de correo electroínico que haga posible la comunicacioín y/o notificacioín de las decisiones, hasta el treinta (30) de mayo de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 3o. Prorrogar la suspensión de la atención presencial al puíblico en todas las sedes de la Superintendencia de Servicios Puíblicos Domiciliarios, a la que se refiere el artiículo 2o de la Resolución SSPD número 20201000009965 del 1 de abril de 2020, hasta el treinta (30) de mayo de 2020, inclusive. Para este fin, se dispondrán de todos los canales virtuales habilitados por la entidad para recibir peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas.

ARTÍCULO 2o. Prorrogar la suspensión de términos procesales relacionados

ARTÍCULO 4o. La presente resolución se divulgará por los medios de comunicación para garantizar su conocimiento por todos los usuarios y se darán las instrucciones para que se fije en todas las sedes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2020.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Natasha Avendaño García.

NOTAS AL FINAL:

1. “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atencioín y la prestacioín de los servicios por parte de las autoridades puíblicas y los particulares que cumplan funciones puíblicas y se toman medidas para la proteccioín laboral y de los contratistas de prestacioín de servicios de las entidades puíblicas, en el marco del Estado de Emergencia Econoímica, Social y Ecoloígica

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