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RESOLUCIÓN SSPD - 20201000012415 DE 2020

(abril 30)

Diario Oficial No. 51.304 de 4 de mayo de 2020

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se adiciona la Resolución número SSPD - 20168000052145 del 30 de septiembre de 2016.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en el artículo 76 y el numeral 15 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 34 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2o de la Constitución Política, “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que “La función administrativa estaíal servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)”

Que en virtud de lo establecido en el artículo 370 de la Constitución Política, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) ejercer la inspección, vigilancia y control de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

Que los artículos 14 y 15 de la Ley 689 de 2001 establecieron la creación de un Sistema Único de Información (SUI). Al respecto, la Superservicios tiene la función de administrar, mantener y operar dicho sistema, el cual se surte de la información proveniente de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios sujetos a su inspección, vigilancia y control.

Que el parágrafo 2 del artículo 1o de la Resolución SSPD número 20168000052145 del 30 de septiembre de 2016, “por la cual se modifica la Resolución Compilatoria SSPD 20101300048765 y Resolución SSPD 20131300008055 de 2013, respecto al Formato Reporte de Estratificación y Coberturas y se incluye el número Predial Nacional referido en la Resolución IGAC 070 del 4 de febrero de 2011, en el Sistema Único de Información (SUI), señala:

“Parágrafo 2. El formato Reporte de Estratificación y Coberturas deberá certificarse por cada municipio y/o distrito en el SUI, a más tardar el 30 de abril de cada año, conforme a lo previsto en esta resolución.

Cada municipio y/o distrito debe realizar el cargue a la plataforma SUI por lo menos dos (2) días antes de la fecha de vencimiento fijado por esta norma. Este cargue se implementará en modalidad “batch” lo que significa que tanto el proceso de cargue a base de datos como el proceso de certificación de la información No serán realizados en línea, y el cambio de estado del cargue se verá reflejado al día siguiente de la solicitud de ejecución, a través de la aplicación de cargue masivo y la información certificada ante el SUI, será la oficial para los fines pertinentes.

Que en virtud de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y el estado de emergencia económica, social y ecológica, declarado mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, las entidades territoriales han concentrado sus esfuerzos en cumplir con las medidas ordenadas por el Gobierno nacional.

Que teniendo en cuenta lo anterior, la Superservicios considera necesario ampliar el plazo de reporte del formato de Estratificación y Coberturas para la vigencia 2019, con el fin de otorgar un tiempo adicional a los municipios, para que realicen las gestiones necesarias para completar el proceso de estatificación de manera adecuada.

Que, por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar un parágrafo 5 al artículo 1o de la Resolución SSPD número 20168000052145 del 30 de septiembre de 2016, el cual quedaraíasí:

“Parágrafo 5. Para la vigencia 2019, el formato Reporte de Estratificación y Coberturas deberá certificarse por cada municipio y/o distrito en el SUI, a más tardar el 30 de mayo, conforme a lo previsto en esta Resolución.”

ARTÍCULO 2o. La presente resolución se divulgaraípor los medios de comunicación para garantizar su conocimiento por todos los usuarios y se darán las instrucciones para que se fije en todas las sedes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2020.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Natasha Avendaño García.

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