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RESOLUCION SSPD-20061300018335 DE 2006

(mayo 26)

Diario Oficial No. 46.286 de 01 de junio de 2006

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por medio de la cual se establece la tarifa de la contribución especial para la vigencia 2006.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y 32 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3o de la Ley 142 de 1994 dispone que todos los prestadores de servicios públicos están sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la contribución establecida en el artículo 85 de la citada ley, la cual se liquidará y pagará cada año;

Que de conformidad con el numeral 85.2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la tarifa máxima de contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entid ad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia;

Que de conformidad con el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 le corresponde a la Superintendencia definir por vía general las tarifas de las contribuciones a las que se refiere y liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que corresponda. De igual manera el numeral 32 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002, faculta al Superintendente de Servicios Públicos para definir por vía general las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades sujetas a vigilancia y control;

Que de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 79, numeral 4, de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados;

Que el Plan de Contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliaros se elaboró observando las normas y la metodología establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado y adoptado según Resolución número 400 de 2000, expedida por la Contaduría General de Nación;

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante Resolución SSPD 1416 de 1997 adoptó el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos, el cual fue modificado por las Resoluciones 4493 de 1999, 4640 de 2000, 6572 de 2001, 3064 de 2002 y actualizado por la Resolución 20051300033635 de 2005;

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios efectuó el estudio sobre las necesidades de la entidad para el normal desarrollo de las funciones de vigilancia y control que le son propias;

Que las apropiaciones presupuestales de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para la vigencia 2006 fueron establecidas en la Ley 998 de 2005 y en el Decreto 4731 de 2005, mediante el cual se decretó y liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2006;

Que de acuerdo con la sentencia del primero (1o) de agosto de 1997 proferida por la Sección Cuarta –Sala de lo Contencioso Administrativo– del Consejo de Estado (Expediente número 8129) y en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, equidad, eficiencia y progresividad que deben gobernar todo el sistema tributario, la contribución debe fijarse, liquidarse y cobrarse atendiendo la capacidad contributiva de cada ente prestador de servicios públicos;

Que la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el 11 de marzo de 2005 emitió el Concepto SSPD-OJ-2005-99, en el cual se concluye:

“…primero, que la tarifa de la contribución la fija la Superintendencia por expresa facultad legal; segundo, que el valor de esa tarifa depende necesaria y directamente del procedimiento de liquidación, y tercero, que el monto de esa tarifa tiene un porcentaje máximo del 1%, esto es, que bien puede estar dentro del rango de 0% a 1%.

Con fundamento en estas consideraciones...la Superintendencia puede, mediante resolución de carácter general, señalar los criterios para fijar la tarifa de la contribución de cualquier prestador, de tal manera, que dependiendo de su capacidad de pago, el valor de la contribución pueda ser de $0.00.

Lo anterior teniendo en cuenta que la contribución especial está llamada a ser diferencial, p or cuanto para su liquidación la Superintendencia de Servicios Públicos debe aplicar el criterio de capacidad contributiva de cada uno de los prestadores, la cual en todos los casos no es la misma”;

Que la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante memorando 20061200031683 del 26 de mayo de 2006, remitió a Secretaría General la metodología costo/beneficio con la cual se determinó que el costo de liquidar, cobrar y recaudar la contribución de la vigencia 2006 a un prestador de servicios públicos es de $160.950. Por tanto, aplicando la tarifa del 1%, tarifa máxima permitida por la ley, la base a partir de la cual se liquidará la Contribución Especial debe ser igual a $16.095.000;

En consecuencia, para aquellas empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios cuya base de liquidación de la contribución especial para la vigencia 2006 sea inferior a $16.095.000 es más económico, eficiente y equitativo no incurrir en los costos de liquidación, cobro y recaudo de la contribución a estos entes prestadores,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. TARIFA Y BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARA LA VIGENCIA 2006. Fijar la tarifa de la contribución especial que deben pagar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las entidades sometidas a su vigilancia y control por la vigencia 2006, en el uno por ciento (1.00%) de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente causados en el año 2005, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia.

Para aquellas empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios cuya base de liquidación de la contribución especial para la vigencia 2006 sea inferior a $16.095.000, la tarifa será del cero por ciento (0%).

PARÁGRAFO. Para todos los efectos de la presente Resolución se entenderá por estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia los reportados por el ente contribuyente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTÍCULO 2o. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. Para efectos de la liquidación de la contribución del año 2006, se entiende por gastos de funcionamiento los siguientes:

Los gastos de administración (Grupo 51 del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos).

Las provisiones, agotamientos, depreciaciones y amortizaciones (Grupo 53 del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos).

Otros Gastos (Grupo 58 del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos).

ARTÍCULO 3o. CONCEPTOS NO INCLUIDOS EN LA BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN. Para efectos de determinar el valor de la base de liquidación de la contribución para el año 2006, se excluirán de los gastos de funcionamiento a 31 de diciembre de 2005 los siguientes conceptos:

Los impuestos, tasas y contribuciones de que trata el código contable 5120 del Plan de Contabilidad para entes prestadores de servicios públicos.

Las provisiones, agotamientos, depreciaciones y amortizaciones (Grupo 53 del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos).

Otros gastos (Grupo 58 del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos), con excepción de los códigos contables 5801 “Intereses”, 5805 “Otros Gastos Financieros”, 5810 “Otros Gastos Extraordinarios” y 5815 “Ajustes de Ejercicios Anteriores”, los cuales harán parte de la base de liquidación.

En todo caso, se excluirán los Gast os Financieros destinados al Servicio de la Deuda de aquellos rubros que no estén orientados a financiar gastos administrativos.

PARÁGRAFO. En caso de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios encuentre errores o inconsistencias en los registros contables de los gastos correspondientes a la entidad prestadora de servicios públicos, podrá requerir al ente prestador para que explique dicha situación. Cuando la respuesta no sea satisfactoria, la Superintendencia de conformidad con la normatividad existente hará los ajustes correspondientes única y exclusivamente para efecto de establecer la base de liquidación de la contribución.

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIONES PRESUPUESTALES. Cuando la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios llegare a tener faltantes presupuestales o cuando el comportamiento del Presupuesto General de la Nación haga necesario aumentar las apropiaciones de la Superintendencia, se podrá adicionar a la base de liquidación en la misma proporción en que sean indispensables, los rubros del grupo 53 y del grupo 58 excluidos por el artículo 3o y los rubros del Grupo 75-Costos de Producción, como a continuación se indica:

Para las empresas del sector eléctrico las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes.

Para las empresas del sector de acueducto, alcantarillado y aseo las compras en bloque y/o a largo plazo, compras en bolsa y/o corto plazo, uso de redes, costos por conexión, uso de líneas, redes y ductos.

Para las empresas de gas natural y gas licuado del petróleo, las compras a corto y/o largo plazo, los costos de distribución, manejo comercial y financiero del servicio.

Para las empresas del sector de telecomunicaciones, los cargos de acceso y uso de las redes, interconexión, y los derechos pagados a la Nación por concesiones y uso del espectro electromagnético, los gastos por instalación y ampliación de red y los gastos de mantenimiento y reparaciones efectuadas por daños de la red.

ARTÍCULO 5o. LIQUIDACIÓN OFICIAL. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios efectuará dentro del año siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, la liquidación oficial de la contribución especial para la vigencia 2006, con base en la información financiera suministrada oportunamente por los entes prestadores de servicios públicos.

La Superintendencia podrá efectuar visitas, citaciones o requerimientos a los contribuyentes para aclarar inconsistencias o inexactitudes resultantes de la revisión de la información presentada.

ARTÍCULO 6o. LIQUIDACIÓN DE AFORO. Para aquellos entes prestadores de servicios públicos que no presenten los estados financieros de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, esta entidad efectuará una liquidación de aforo de la contribución especial del año 2006 dentro de término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. NOTIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN. La liquidación oficial y la liquidación de aforo de contribución especial, se notificará de conformidad con lo establecido por las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 8o. MEDIOS DE PRUEBA. La Superintendencia de Servicios Públicos podrá utilizar los medios de prueba contemplados en el Código de Procedimiento Civil, en el Código de Comercio y en el Estatuto Tributario Nacional a efectos de obtener la información requerida para proferir la liquidación oficial o la liquidación de aforo de la contribución especial vigencia 2006.

ARTÍCULO 9o. VÍA GUBERNATIVA. Contra la liquidación oficial de la contribución y la liquidación de aforo expedidas por el Director Financiero de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, procederá el recurso de reposición ante el Director Financiero y el recurso de apelación para ante el Secretario General de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los términos y condiciones establecidos en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 10. LIQUIDACIÓN EN FIRME. La liquidación oficial o la liquidación de aforo de la contribución especial, según sea el caso, quedarán en firme de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 11. PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN. El valor de la contribución correspondiente a la vigencia 2006 deberá ser pagado dentro del mes siguiente a la fecha en que quede en firme la liquidación oficial o la liquidación de aforo. Para tal efecto, la Superintendencia enviará la liquidación oficial o la liquidación de aforo, según sea el caso, acompañada del respectivo desprendible de pago el cual contendrá en Código de Barras la información correspondiente al Código Financiero de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, NIT (Número de Identificación Tributario) de la empresa contribuyente y el valor a pagar por concepto de la contribución.

PARÁGRAFO 1o. Las entidades prestadoras de servicios públicos realizarán el pago del valor de la contribución especial vigencia 2006 con el desprendible de pago que se adopta mediante la presente resolución y que hace parte integral de la misma.

PARÁGRAFO 2o. El pago de la contribución de que trata la presente Resolución se deberá hacer en efectivo, cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, o mediante transferencia electrónica bajo la responsabilidas del ente contribuyente que realiza el pago.

ARTÍCULO 12. EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN. Para las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se encuentren en proceso de liquidación y no hubieren desarrollado su objeto social durante todo el período fiscal 2005, la contribución especial para la vigencia 2006 se liquidará con base en los gastos de funcionamiento referidos en el artículo 2o y los conceptos excluidos en el artículo 3o, causados hasta la fecha de culminación del desarrollo de su objeto social.

Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que hayan entrado o entren en liquidación en el 2006 sin que hubieren desarrollado su objeto social durante todo el período fiscal 2006, provisionarán en sus estados financieros a diciembre 31 del año 2006, el equivalente al 1% del total de los gastos de funcionamiento causados hasta la fecha de culminación del desarrollo de su objeto social, con el fin de atender el pago de la contribución especial para la vigencia 2007.

ARTÍCULO 13. EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS QUE SE ENCUENTRAN EN TOMA DE POSESIÓN PARA ADMINISTRAR O CON FINES LIQUIDATORIOS. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que estén en toma de posesión para administrar o con fines liquidatorios y continúen desarrollando su objeto social, deben liquidar y pagar la contribución especial para la vigencia 2006 conforme lo establece la presente resolución.

ARTÍCULO 14. EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS QUE SE ENCUENTRAN EN PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se encuentran en procesos de reestructuraci ón y continúen desarrollando su objeto social, deben liquidar la contribución especial para la vigencia 2006 conforme lo establece la presente resolución.

ARTÍCULO 15. DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO RELACIONADO CON LA CONTRIBUCIÓN. Cualquier irregularidad o incumplimiento en relación con el procedimiento de liquidación y pago de la contribución especial dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 142 de 1994.

El no pago o el pago extemporáneo de la contribución dará lugar a la aplicación del régimen de sanción por mora previsto para el impuesto sobre renta y complementarios.

ARTÍCULO 16. REMISIÓN NORMATIVA. Lo no previsto en la presente resolución se regirá por lo establecido en el Código Contencioso Administrativo, Código de Procedimiento Civil y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

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