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RESOLUCIÓN SSPD – 20211000206585 DE 2021

(junio 3)

Diario Oficial No. 51.694 de 3 de junio de 2021

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Expediente 2021534260104975E

Por la cual se establece el número de prestadores que servirá como base para liquidar la contribución especial para el año 2021 y la contribución adicional para el fortalecimiento del Fondo Empresarial.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 18 del artículo 8o del Decreto 1369 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien debe garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 370 constitucional establece que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.

Que el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 adicionó un artículo a la Ley 142 de 1994, en el cual estableció que conforme al artículo 53 de la Ley 142 de 1994 la Superservicios, en desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control, debe establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información cuyos datos son suministrados por los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su control, inspección y vigilancia y/o quienes desarrollen las actividades complementarias definidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, teniendo como propósito, entre otros, el apoyo a las funciones asignadas a las comisiones de regulación.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la Superservicios se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su inspección, vigilancia y control, y/o quienes desarrollen las actividades complementarias definidas en las Leyes 142 y 143 de 1994.

Que el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, estableció una contribución adicional a la definida en el mencionado artículo 85, destinada al fortalecimiento del Fondo Empresarial de la Superservicios – Fondo Empresarial, cuyas reglas se encuentran contenidas en dicha disposición.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben informar a la Superservicios y a las Comisiones de Regulación el inicio de sus actividades para que puedan cumplir con sus funciones de regulación, inspección, vigilancia y control.

Que la Superservicios dispuso el Registro Único de Prestadores (RUPS) para llevar el registro de los prestadores de servicios públicos domiciliarios que han puesto en conocimiento de la entidad el inicio de sus operaciones, así como de aquellos que se han identificado en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control.

Que mediante Resolución SSPD número 20181000120515 del 25 de septiembre de 2018, se derogó la Resolución SSPD número 20151300047005 del 7 de octubre de 2015 y se establecieron los requerimientos que deben surtir los prestadores de servicios públicos domiciliarios ante la Superservicios, en relación con el Registro Único de Prestadores (RUPS) para su inscripción, actualización y cancelación.

Que algunos prestadores de servicios públicos domiciliarios no cumplen con la obligación de mantener actualizada la información en el RUPS, así como tampoco informan a la Superservicios la suspensión y/o finalización de sus actividades.

Que mediante memorandos internos números 20215340011213 y 20215340011233 del 11 de febrero del 2021, la Dirección Financiera solicitó a la Superintendencia Delegada de Energía y Gas Combustible y a la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo respectivamente, la base de datos depurada de los prestadores respecto de los cuales la Superservicios ejerció inspección, vigilancia y control durante la vigencia 2020, y que deben ser objeto de contribución especial y contribución adicional destinada al fortalecimiento del Fondo Empresarial para la vigencia 2021.

Que el número de prestadores que servirá de base para realizar el cálculo de la tarifa de la contribución especial y para liquidar la contribución adicional destinada al fortalecimiento del Fondo Empresarial en la vigencia 2021, fue el obtenido de la información obrante en el RUPS al 31 de diciembre de 2020, conforme con la verificación realizada por las Superintendencias Delegadas para Acueducto, Alcantarillado y Aseo y para Energía y Gas Combustible de la Superservicios, remitida mediante los memorandos relacionados a continuación:

1. Memorando número 20214030030973 del 21 de abril de 2021 - Coordinación Grupo SUI – DAAA - Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

2. Memorando número 20212000014993 del 1 de marzo de 2021 - Superintendencia Delegado para Energía y Gas Combustible.

3. 20214030043753 del 20 de mayo de 2021 - Coordinación Grupo SUI – AAA - Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

4. 20212000044333 del 21 de mayo de 2021, Superintendencia Delegado para Energía y Gas Combustible.

Que de acuerdo con lo anterior, el resumen del reporte de la base de datos de los prestadores es el siguiente:

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE PRESTADORES OBJETO DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL Y DE CONTRIBUCIÓN ADICIONAL DESTINADA AL FORTALECIMIENTO DEL FONDO EMPRESARIAL PARA LA VIGENCIA 2021. Establecer, con base en los soportes anexos a la presente resolución, en 3412 el número de prestadores que serán objeto de contribución especial y de contribución adicional para el fortalecimiento del Fondo Empresarial, para la vigencia 2021.

ARTÍCULO 2o. DE LA TARIFA DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL VIGENCIA 2021. Establecer que el número de prestadores determinado en el artículo primero de la presente resolución, servirá como base para realizar el cálculo de la tarifa de la contribución especial correspondiente a la vigencia 2021.

PARÁGRAFO 1o. Formarán parte integral del presente acto administrativo, los memorandos y reportes realizados por las Superintendencias Delegadas para Acueducto, Alcantarillado y Aseo y para Energía y Gas Combustible, relacionados en la parte considerativa del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que un prestador de servicios públicos domiciliarios no haya cumplido con la obligación legal de inscribirse en el RUPS, tal omisión no restringe el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Superservicios, respecto al mismo, ni del cobro de la contribución especial y de la contribución adicional, respectiva.

ARTÍCULO 3o. COMUNICACIÓN. La presente resolución debe ser comunicada a la Secretaría General, a las Superintendencias Delegadas para Acueducto, Alcantarillado y Aseo y para Energía y Gas Combustible, a la Oficina de Tecnología y las Comunicaciones, al Grupo SUI, a la Dirección Financiera y a todas las áreas de la Superservicios involucradas con el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS).

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y contra la misma no procede recurso alguno.

PARÁGRAFO 1o. Los reportes mencionados en el parágrafo primero del presente acto administrativo y los anexos mencionados serán publicados con la resolución en el sitio web de la Entidad y del SUI, https://www.superservicios.gov.co - https://www.sui.gov.co.

Publíquese y cúmplase.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Natasha Avendaño García

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