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RESOLUCIÓN 20061300026305 DE 2006

(julio 26)

Diario Oficial No. 46.352 de 6 de agosto de 2006

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se compendia y actualiza la información requerida para el Sistema Único de Información, SUI, relacionada con el tópico comercial de los prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de Telecomunicaciones.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS,

en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a le Superintendencia de Servicios Públicos, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Unico de Informaciór, SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su vigilancia y control;

Que de conformidad con la Resolución SSPD 321 de 2003, las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar la información a través del Sistema Unico de Información, SUI;

Que el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, dispone que es competencia de la SSPD evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su vigilancia y control, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación;

Que en octubre de 2003 la SSPD expidió la Resolución 5100, mediante la cual se requirió información para el SUI relacionada con el tópico comercial y de tarifas de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones;

Que la Comisión de Regulación de Te lecomunicaciones, CRT, mediante la Resolución 1250 de 2005 modificatoris de la Resolución 087 de 1997, estableció los criterios y parámetros del nuevo marco tarifario, a partir del 1o de enero del año 2006;

Que de acuerdo con el artículo 5.12.2 de la Resolución CRT 087 de 1997, modificada por la Resolución CRT 1250 de 2005, los operadores de TPBCL y TPBCLE deben reportar a la SSPD la información que incluya las estadísticas mensuales de facturación, tráfico y número de líneas desagregadas por estrato socioeconómico, tipo de servicio, entre otros;

Que de acuerdo con el artículo 5.12.3 de la Resolución CRT 087 de 1997, modificada por la Resolución CRT 1250 de 2005, los operadores de TPBCLD deben reportar a la SSPD la información que incluya las estadísticas mensuales relacionadas con las diez (10) rutas de mayor tráfico cursado por las llamadas efectivamente terminadas tanto en LDN, como en la LDI;

Que en el Apéndice 4 de la Resolución CRT 087 de 1997 (modificada por la Resolución CRT 1361 del 30 de noviembre de 2005) se establecieron los formatos para el reporte de información correspondiente al indicador Nivel de Satisfacción del Usuario;

Que el Sistema Unico de Información, SUI, es una de las principales fuentes de alimentación de información de Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones, SIUST, administrado por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones deberán preparar y enviar a través del SUI la información del Tópico Comercial, en los plazos y condiciones señalados en esta resolución y sus respectivos anexos.

ARTÍCULO 2o. La información que hace parte del Tópico Comercial está integrada por los formato relacionados en el Anexo 1 de esta resolución.

PARÁGRAFO 1o. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones deberán reportar la información aquí requerida, a partir de la expedición de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones sólo deberán reporta a través del sitio www.sui.gov.co aquellos formularios que hacen parte del Tópico Comercial según la naturaleza de servicio prestado.

ARTÍCULO 3o. Los reportes del tópico comercial tendrán periodicidad mensual, trimestral, semestral y anual, de acuerdo con lo señalado en el Anexo 1 y deberán ser enviados y certificados en las fechas indicadas en e calendario definido en los Anexos 2 y 3.

ARTÍCULO 4o. Los reportes del tópico comercial correspondientes al año 2006 deberán ser enviados y certificados en las fechas indicadas en el calendario de transición definido en el Anexo 2.

ARTÍCULO 5o. La información comercial certificada a través del SUI, se entenderá como la información oficial que aplica al prestador del servicio para todos los efectos previstos en la Ley 142 de 1994, en todo lo relacionado con las funciones de vigilancia, control y regulación.

ARTÍCULO 6o. Las empresas prestadoras sólo podrán solicitar modificaciones de la información reportada siempre y cuando se efectúe mediante petición motivada dirigida a través del representante legal a Oficina de Informática de la SSPD. La SSPD evaluará la petición y adoptará las decisiones a que haya lugar.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución SSPD 5100 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

ANEXO 1.

MANUAL PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA INFORMACION COMERCIAL DE TELECOMUNICACIONES.

SISTEMA UNICO DE INFORMACION, SUI

I.FR.08

Con el propósito de facilitar y agilizar la presentación de la información comercial de las empresas prestadoras deservicio de Telefonía Pública Básica Conmutada, TPBC, se han diseñado dentro del Sistema Unico de Información una serie de formatos para establecer la gestión de las empresas en la prestación del servicio de telefonía, dentro de los fines contemplados por la Ley 142 de 1994 de calidad del servicio, cobertura, prestación continua y eficiente, los cuales se enmarcan dentro de los procesos críticos de Mercadeo, Servicio al Cliente, Facturación y Recaudo establecidos en la regulación, por tanto se requiere obtener información inherente a tales procesos, para alimentar el sistema de tal forma que permita analizar la gestión comercial de cada empresa y suministrar información a todos los actores del sector de telecomunicaciones. El Tópico Comercial tiene el propósito de recolectar la información correspondiente a facturación, subsidios y contribuciones, estadísticas del número de líneas por estrato, los tráficos cursados y demanda de líneas y el indicador nivel de satisfacción del usuario.

1. PERIODICIDAD, REPORTE Y CERTIFICACION DE INFORMACION

Dentro del Sistema Unico de Información se ha desarrollado dos mecanismos para la recolección de información así:

a) Sistema de cargue masivo;

b) Formularios en web.

En la página web www.sui.gov.co se encuentran dispuestos los correspondientes manuales técnicos para el reporte de información, ya sea a través de formularios web o del Sistema de Cargue masivo. Por tanto la información correspondiente a cada formato se debe reportar de acuerdo con el procedimiento que se describe en los mencionados manuales.

La información correspondiente al Tópico Comercial, que deberán diligenciar las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones que están bajo la inspección, vigilancia y control de la SSPD, sean estas de naturaleza jurídica oficial, mixta o privada, se ha estructurado en formatos dispuestos en la página web del Sistema Unico de Información de Servicios Públicos, SUI, de la siguiente forma y periodicidad de recolección:


No

NOMBRE DEL FORMATO

SISTEMA
DE
RECOLECCION

PERIODICIDAD
DE
RECOLECCION

1

FACTURACION COMERCIAL

CARGUE MASIVO

MENSUAL

2

LINEAS EN SERVICIO Y TRAFICO POR ESTRATO POR MUNICIPIO

CARGUE MASIVO

MENSUAL

3

TELEFONOS PUBLICOS POR MUNICIPIO

CARGUE MASIVO

TRIMESTRAL

4

RETIROS DEFINITIVOS DE LINEAS POR ESTRATO POR MUNICIPIO

CARGUE MASIVO

TRIMESTRAL

5

TRAFICO TPBCLE

CARGUE MASIVO

TRIMESTRAL

6

TRAFICO TPBC LARGA DISTANCIA NACIONAL*

CARGUE MASIVO

TRIMESTRAL

7

TRAFICO TPBC LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL SALIENTE*

CARGUE MASIVO

TRIMESTRAL

8

TRAFICO TPBC LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL ENTRANTE*

CARGUE MASIVO

TRIMESTRAL

9

INGRESOS TPBC LARGA DISTANCIA*

CARGUE MASIVO

TRIMESTRAL

10

TRAFICO Y ENLACES EN INTERCONEXION

FORMULARIO WEB

TRIMESTRAL

11

INGRESOS POR CARGOS DE ACCESO Y USO DE REDES

FORMULARIO WEB

TRIMESTRAL

12

SUBSIDIOS OTORGADOS Y CONTRIBUCIONES RECAUDADAS TPBC

CARGUE MASIVO

TRIMESTRAL

13

INFORMACIÓN PUNTOS COMPARTEL Y CITS-(CENTROS INTEGRADOS DETELEFONIA SOCIAL)**

CARGUE MASIVO

SEMESTRAL

14

DEMANDA ANUAL DE LINEAS POR MUNICIPIO

CARGUE MASIVO

ANUAL

15

NIVEL DE SATISFACCION DEL USUARIO - RESIDENCIAL

FORMULARIO WEB

ANUAL

16

NIVEL DE SATISFACCION DEL USUARIO – CORPORATIVO

FORMULARIO WEB

ANUAL

17

RESULTADOS DEL NIVEL DE SATISFACCION DEL USUARIO

FORMULARIO WEB

ANUAL

18

INDICADORES DE ATENCION AL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO

FORMULARIO WEB

MENSUAL

* Formularios que solo deben diligenciar los operadores de larga distancia.

**Formulario que solo deben diligenciar los operadores del programa Compartel y los operadores que prestan servicios a través de CITS.

El reporte de la información del Tópico Comercial deberá efectuarse con corte mensual, trimestral, semestral y anual de acuerdo con lo señalado en el Anexo 3 “CALENDARIO DE REPORTE DE INFORMACIÓN–TOPICO COMERCIAL DE TELECOMUNICACIONES”. No obstante, la SSPD, se reserva el derecho de solicitar informacióradicional y en periodos diferentes a los estipulados, cuando por circunstancias especiales así lo requiera. El incumplimiento en el envío de la información dentro de los plazos que se señalen, dará lugar a las sanciones contempladas en la ley.

2. UNIDAD DE MEDIDA MONETARIA

La presentación de los valores de la información monetaria, cuando se requiera en cualquiera de los formatos, se registrará en pesos colombianos con dos (2) decimales.

3. INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO

Los siguientes formatos deben reportase al SUI cumpliendo las especificaciones definidas en el numeral 1 del presente anexo y en la descripción de variables en cada formato.

FORMATO No. 1. FACTURACION COMERCIAL

Este formato deberá ser diligenciado y reportado por todos los operadores de TPBC y corresponde a la información contenida en cada una de las facturas emitidas por la ESP en cada mes del año para todos los servicios de telecomunicaciones que preste.

Cuando la factura corresponda a servicios prestados a más de una línea telefónica, adicionalmente se deberá reportar el detalle de todas las líneas que agrupa.

Para diligenciar este formato se deberán tener en cuenta las siguientes variables:

Estructura del archivo plano


Número de factura

Cuenta

Teléfono

Código DANE

Sector

Sección

Manzana

Lado manzana

Dirección

Código ubicación

Código uso

Código estrato

Fecha expedición factura

Fecha inicio período facturación

Fecha fin período facturación

Nombre del plan tarifario

Minutos locales incluidos en el plan taritario

Consumo voz en minutos

Consumo telefónico para acceso Internet en minutos

Valor cargo básico

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

Valor plan empaquetado

Tarifa minuto adicional dentro del CBS

Tarifa minuto adicional

Valor consumo local

Valor cargos de conexión

Valor cargo conexión intereses financiación

Valor reconexión

Valor reinstalación

Valor subsidio o contribución cargo básico

Valor subsidio o contribución consumo

Valor subsidio o contribución cargo conexión

Valor tarifa plan acceso a Internet

Valor terifa reducida única acceso a Internet

Valor tarifa reducida acceso a Internet de 8 a.m. 8 p.m.

Valor tarifa reducida acceso a Internet de 8 p.m. 8 a.m.

Consumo promedio voz

Consumo promedio acceso a Internet

Valor consumo Internet por demanda

Valor servicio ISP

Valor consumo local extendida

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

38

39

40

Valor total del servicios suplementarios

Valos consumo servicios Premium

Valor total factura

Valor total pagado factura anterior

Tasa de interés mora

Valor en mora

Intereses por mora

Total IVA facturado

Total otros impuestos

Valor consumo LDN ETB

Valor consumo LDI ETB

Valor consumo LDN Orbitel

Valor consumo LDI Orbitel

Valor consumo LDN Telecom

Valor consumo LDI Telecom

Valor consumo celular Comcel

Valor consumo celular Movistar

Valor consumo PCS Colombia Móvil

Valor consumo Trunking Avantel

Valor otros conceptos

41

42

43

44

45

46

47

48

49

50

51

52

53

54

55

56

57

58

59

60

Donde:

1. Número de factura: Corresponde al consecutivo de la factura de venta. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.

2. Cuenta: Corresponde al número único de identificación del usuario que la ESP asigna cuando este tiene una o más de una línea telefónica o uno o más de un servicio de telecomunicaciones, sobre lo cual se efectúa la facturación. Este campo es un valor alfanumérico entero de máximo doce (12) cifras y es de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener al interior de la empresa esta codificación de usuario, se debe registrar el número telefónico de siete (7) cifras.

3. Teléfono: Corresponde al número telefónico asignado al usuario y sobre el cual se efectúa la facturación. Este campo es un valor numérico entero de siete (7) cifras y es de obligatorio diligenciamiento. En los casos en que la factura se haya expedido para más de una línea telefónica o en los casos en que la factura no incluya el servicic de TPBC en este campo se deberá registrar el texto “NA”.

4. Código DANE: Identifica el centro poblado donde se encuentra el predio que recibe el servicio de telecomunicaciones. Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. El diligenciamiento de este campo es obligatorio, para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar “000” y para los casos en que el servicio de telecomunicaciones no esté asignado a un predio específico se deberá reportar la información correspondiente al predio a donde se envía la factura.

5. Sector: Identifica el sector donde se encuentra el predio que recibe el servicio de telecomunicaciones. Corresponde al código de sector DANE o IGAC, acorde a la metodología DNP aplicada. El diligenciamiento de este campo es obligatorio, para los casos en que el servicio de telecomunicaciones no esté asignado a un predic específico se deberá reportar la información correspondiente al predio a donde se envía la factura.

6. Sección: Identifica la sección donde se encuentra el predio que recibe el servicio de telecomunicaciones. Corresponde al código de sección DANE. Aplicado únicamente por la cartografía DANE para las tipologías 1, 2, 3 y 5. El diligenciamiento de este campo es obligatorio, para los casos en que el servicio de telecomunicaciones no esté asignado a un predio específico se deberá reportar la información correspondiente al predio a donde se envía la factura.

7. Manzana o vereda: Identifica la manzana o vereda donde se encuentra el predio que recibe el servicio de telecomunicaciones. Corresponde al código de manzana o código de vereda. Para las tipologías 1, 2, 3 y 5 se toma el valor de manzana definido por cartografía. Para la tipología 4 se toma el valor de manzana definido por IGAC. El diligenciamiento de este campo es obligatorio, para los casos en que el servicio de telecomunicaciones no esté asignado a un predio específico se deberá reportar la información correspondiente al predio a donde se envía la factura.

8. Lado manzana: Identifica el lado de manzana donde se encuentra el predio que recibe el servicio de telecomunicaciones. Corresponde al código de lado manzana definido por cartografía. Para los casos en que el servicio de telecomunicaciones no esté asignado a un predio específico se deberá reportar la informaciór correspondiente al predio a donde se envía la factura.

9. Dirección: Corresponde a la dirección del predio que recibe el servicio de telecomunicaciones o donde simplemente se encuentra instalada la línea telefónica. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a un dato alfanumérico de máximo 100 caracteres. Para los casos en que el servicio de telecomunicaciones no esté asignado a un predio específico se deberá reportar la información correspondiente al predio a donde se envía la factura.

10. Código ubicación: Corresponde a un valor numérico. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.


Parámetro

Código

Rural

1

Urbano

2

11. Código de uso: Identifica si el predio es de uso Residencial o No Residencial. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.


Parámetro

Código

Residencial

1

No Residencial*

2

*Industrial & Comercial

12. Código estrato: Identifica al estrato socioeconómico o la categoría del predio. Corresponde a un númer entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio. El valor reportado debe corresponder a la siguiente clasificación:


Código

Estrato

1

Bajo- Bajo

2

Bajo

3

Medio- Bajo

4

Medio

5

Medio- Alto

6

Alto

7

Industrial

8

Comercial

9

Oficial

21

Sin Estratificar

13. Fecha expedición factura: Identifica la fecha en la que se expidió la factura. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa (p.e. el 1o de marzo de 2006 se escribe como 01-03-06).

14. Fecha inicio período facturación: Identifica el día a partir del cual se hace el cobro del servicio prestado. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder al formato tipo fecha dd-mm-aaaa (p.e. el 1o de marzo de 2006 se escribe como 01-03-06).

15. Fecha fin período facturación: Identifica el día hasta el cual se hace el cobro del servicio prestado. E diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder al formato tipo fecha dd-mm-aaaa (p.e. el 1o de marzo de 2006 se escribe como 01-03-06).

16. Nombre plan tarifario: Corresponde al nombre del plan tarifario local debidamente relacionado en la factura y en el cual se encuentra inscrito el abonado. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a un dato alfanumérico de máximo 80 caracteres. Cuando la factura no contenga el servicio TPBC local en este campo se deberá registrar el nombre del plan tarifario en el que se encuentre inscrito el usuario del servicio de telecomunicaciones.

17. Minutos locales incluidos en el plan tarifario: Corresponde a la cantidad de minutos locales incluidos po mes dentro del plan tarifario en el que se encuentra inscrito el abonado. Este campo corresponde a un valor numérico entero de máximo cuatro (4) caracteres y en caso de ser ilimitado el número de minutos se deb diligenciar la palabra “ilimitado”. El diligenciamiento de este campo es obligatorio. Para los casos en que la factura se haya expedido para más de una línea telefónica o en los casos en que la factura no incluya el servicio de TPBC en este campo se deberá registrar el texto “NA”.

18. Consumo voz en minutos: Corresponde al consumo en minutos realizado por el abonado, medido durante el período de facturación y generado por llamadas locales completadas con destino al abonados identificados co numeración de siete (7) cifras. Este campo corresponde a un valor numérico entero y su diligenciamiento es obligatorio. En los casos en que la factura no incluya el servicio de TPBC en este campo se deberá registrar en texto “NA”.

19. Consumo telefónico para Acceso a Internet en minutos: Corresponde al consumo en minutos realizado por el abonado, medido durante el período de facturación y generado por llamadas locales completadas a destinos identificados con prefijo 01 y código de destino nacional (NDC) 94 7 de diez (10) cifras. Este campo corresponde a un valor numérico entero y su diligenciamiento es obligatorio. En los casos en que la factura no incluya el servicio de TPBC en este campo se deberá registrar el texto “NA”.

20. Valor cargo básico: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto de una tarifa de cargo básico que puede o no incluir minutos locales consumibles. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y su diligenciamiento es obligatorio. En los casos en que el usuario se encuentre inscrito en un plan tarifario empaquetado o en los que la factura no incluya el servicio de TPBC en este campo se deberá registrar el texto “NA”.

21. Valor plan empaquetado: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto de una tarifa que incluye más de un servicio de TPBC o de telecomunicaciones. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y su diligenciamiento es obligatorio en facturas que correspondan a usuarios inscritos en planes tarifarios empaquetados.

22. Tarifa minuto adicional dentro del CBS: Corresponde a la tarifa por minuto adicional que se aplica a consumo local inferior a 200 minutos, pero que excede a la cantidad de minutos incluidos en una tarifa de cargc básico con minutos incluidos o en un plan tarifario empaquetado. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y su diligenciamiento se debe realizar en el caso que la factura corresponda a un usuario de estrato 1, 2 ó 3 que se encuentre en un plan tarifario inferior a 200 minutos.

23. Tarifa minuto adicional: Corresponde a la tarifa por minuto adicional que se aplica al consumo local superior que excede a la cantidad de minutos incluidos en una tarifa de cargo básico con minutos incluidos o en un plan tarifario empaquetado. Se debe tener en cuenta que en este campo se registra la tarifa efectivamente cobrada, por ejemplo: si la factura corresponde a un usuario de estrato 5 ó 6 o del sector no residencial esta tarifa se reportará incluyendo el porcentaje de contribución. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y su diligenciamiento es obligatorio. En caso que la factura corresponda a un plan diferente de los indicados anteriormente se deberá diligenciar con cero (0) este campo.

24. Valor consumo local: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo de voz cuando:

a) Se encuentra en el plan tarifario de cargo básico cero (0); o

b) Se encuentra en un plan tarifario de cargo básico sin minutos incluidos; o

c) Excede a la cantidad de minutos incluidos en una tarifa de cargo básico con minutos incluidos; o

d) Excede a la cantidad de minutos incluidos en un plan empaquetado.

Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y su diligenciamiento es obligatorio, en caso de no registrarse en la factura ninguno de los conceptos señalados este campo se deberá diligenciar con valor cero (0).

25. Valor cargos de conexión: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto de la tarifa de cargo por conexión. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y el diligenciamiento es obligatorio, en caso de no registrarse en la factura este concepto este campo se deberá diligenciar con valor cero (0).

26. Valor cargo conexión intereses financiación: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto de intereses causados en la financiación de los cargos por conexión. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y el diligenciamiento es obligatorio, en caso de no registrarse en la factura este concepto este campo se deberá diligenciar con valor cero (0).

27. Valor reconexión: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto de la tarifa de reconexión en el evento de una suspensión del servicio en un período anterior. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y el diligenciamiento es obligatorio, en caso de no registrarse en la factura este concepto este campo se deberá diligenciar con valor cero (0).

28. Valor reinstalación: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto de la tarifa de reinstalación en el evento del retiro de la línea en un período anterior. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y el diligenciamiento es obligatorio, en caso de no registrarse en la factura este concepto este campo se deberá diligenciar con valor cero (0).

29. Valor subsidio o contribución cargo básico: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos por el subsidio otorgado o la contribución aplicada al abonado, a través de la factura, por concepto de una tarifa de cargo básico que puede o no incluir minutos. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y el diligenciamiento de este campo es obligatorio en caso de no registrarse en la factura este concepto este campo se deberá diligenciar con valor cero (0). Cuando el valor corresponda a subsidio se debe anteponer a la cifra el signo negativo, de lo contrario se entenderá que el valor corresponde al concepto de contribución.

30. Valor subsidio o contribución cargo consumo: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos de subsidio otorgado o la contribución aplicada al abonado, a través de la factura, sobre el consumo de voz cuando:

a) Se encuentra en el plan tarifario de cargo básico cero (0); o

b) Se encuentra en un plan tarifario de cargo básico sin minutos incluidos; o

c) Excede a la cantidad de minutos incluidos en una tarifa de cargo básico con minutos incluidos; o

d) Excede a la cantidad de minutos incluidos en un plan empaquetado.

Este campo corresponde a un valor numérico y con dos (2) decimales y el diligenciamiento de este campo es obligatorio en caso de no registrarse en la factura este concepto este campo se deberá diligenciar con valor cero (0). Cuando el valor corresponda a subsidio se debe anteponer a la cifra el signo negativo, de lo contrario se entenderá que el valor corresponde al concepto de contribución.

31. Valor subsidio o contribución cargo conexión: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos por el subsidio otorgado o la contribución aplicada al abonado, a través de la factura, por concepto de la tarifa de cargo por conexión. Este campo corresponde a un valor numérico y con dos (2) decimales y el diligenciamiento de este campo es obligatorio en caso de no registrarse en la factura este concepto este campo se deberá diligenciar con valor cero (0). Cuando el valor corresponda a subsidio se debe anteponer a la cifra el signo negativo, de lo contrario se entenderá que el valor corresponde al concepto de contribución.

32. Valor tarifa plana acceso a Internet: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto de la tarifa plana para acceso a Internet. Aplica para los casos en que la línea telefónica se encuentra inscrita en este plan tarifario. Este campo corresponde a un valor numérico y con dos (2) decimales. En caso de no registrarse en la factura este concepto este campo se deberá diligenciar con valor cero (0).

33. Valor tarifa reducida única acceso a Internet: Corresponde al monto o va lor en pesos colombiano facturado al abonado por concepto del consumo telefónico para acceso a Internet (definido en el ítem 18) y al cual se le aplica la tarifa reducida sin discriminación de horario. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y el diligenciamiento es obligatorio, en caso de no registrarse en la factura este concepto este campo se deberá diligenciar con valor cero (0).

34. Valor tarifa reducida acceso a Internet de 8 a.m. a 8 p.m. Corresponde al monto o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo telefónico para acceso a Internet (definido en el ítem 18) y la cual se le aplica la tarifa reducida para el horario de 8 a.m. a 8 p.m. Este campo corresponde a un valor numérico y con dos (2) decimales y el diligenciamiento es obligatorio, en caso de no registrarse en la factura este concepto este campo se deberá diligenciar con valor cero (0).

35. Valor tarifa reducida acceso a Internet de 8 p.m. a 8 a.m. Corresponde al monto o valor en pesos colombiano facturado al abonado por concepto del consumo telefónico para acceso a Internet (definido en el ítem 18) y la cual se le aplica la tarifa reducida para el horario de 8 p.m. a 8 a.m. Este campo corresponde a un valor numérico y con dos (2) decimales y el diligenciamiento es obligatorio, en caso de no registrarse en la factura este concepto este campo se deberá diligenciar con valor cero (0).

36. Consumo promedio voz: Corresponde al valor informado en la factura como consumo promedio de voz. Este campo corresponde a un valor numérico y su diligenciamiento es obligatorio.

37. Consumo promedio acceso a Internet: Corresponde al valor informado en la factura como consumo telefónico promedio de acceso a Internet. Este campo corresponde a un valor numérico y su diligenciamiento es obligatorio.

38. Valor consumo Internet por demanda: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo de Internet por demanda. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.

39. Valor servicio ISP: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del servicio de acceso a Internet suministrado directamente por el operador o por ISP alterno. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.

40. Valor consumo local extendida: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo de llamadas de tipo local extendida o componente por distancia. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.

41. Valor total servicios suplementarios: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto de la disponibilidad y uso de servicios suplementarios. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.

42. Valor consumo servicios Premium: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto de llamadas a plataformas de servicios Premium o teleinformación. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.

43. Valor total factura: Corresponde al monto total o valor total en pesos colombianos de la factura que se expidió al abonado. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y es obligatorio su diligenciamiento.

44. Valor total pagado factura anterior: Corresponde al monto total o valor total en pesos colombianos que el usuario pagó por concepto del cobro del servicio realizado en la factura del período anterior. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y es obligatorio su diligenciamiento.

45. Tasa de interés mora: Corresponde a la tasa de interés monetario que se aplica al monto facturado al abonado por concepto cobros realizados en períodos anteriores que no han sido pagados al iniciar el período de facturación. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.

46. Valor en mora: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto cobros realizados en períodos anteriores que no han sido pagados al iniciar el período de facturación. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.

47. Intereses por mora: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto de intereses de mora aplicados a cobros realizados en períodos anteriores que no han sido pagados al iniciar el período de facturación. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.

48. Total IVA facturado: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del Impuesto de Valor Agregado, IVA. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y es obligatorio su diligenciamiento.

49. Total otros impuestos: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto de impuestos diferentes al IVA. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y es obligatorio su diligenciamiento.

50. Valor consumo LDN ETB: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo de llamadas a larga distancia nacional realizadas a través del operador ETB. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.

51. Valor consumo LDI ETB: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo de llamadas a larga distancia internacional realizadas a través del operador ETB. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.

52. Valor consumo LDN Orbitel: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo de llamadas a larga distancia nacional realizadas a través del operado Orbitel. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.

53. Valor consumo LDI Orbitel: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo de llamadas a larga distancia internacional realizadas a través del operador Orbitel. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.

54. Valor consumo LDN Telecom: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo de llamadas a larga distancia nacional realizadas a través del operado Telecom. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.

55. Valor consumo LDI Telecom: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo de llamadas a larga distancia internacional realizadas a través del operado Telecom. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.

56. Valor consumo celular Comcel: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo de llamadas a la red de telefonía móvil celular del operador Comcel. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.

57. Valor consumo celular Movistar: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo de llamadas a la red de telefonía móvil celular del operador Movistar. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimale s.

58. Valor consumo PCS Colombia Móvil: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo de llamadas a terminales del operador de PCS Colombia Móvil. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.

59. Valor consumo Trunking Avantel: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo de llamadas a terminales del operador de Trunking Avantel, Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.

60. Valor otros conceptos: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por otros conceptos no estipulados en los demás campos que contienen datos sobre valores facturados. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.

Validaciones

 La suma de los campos 20, 21, 24 a 35, 38 a 42 y 46 a 60 debe ser igual al valor reportado en el campo 43 “Valor total factura”.

FORMATO No. 2. LINEAS EN SERVICIO Y TRAFICO POR ESTRATO POR MUNICIPIO

En este formato los operadores que prestan los servicios de telefonía local, local extendida y móvil rural deberán reportar mensualmente los datos estadísticos por municipio del número de líneas en servicio y facturadas, retiro totales de líneas, consumo telefónico de voz, consumo telefónico de acceso a Internet, número de usuarios inscrito en tarifa telefónica plana para acceso Internet y usuarios que utilizaron tarifa telefónica reducida para acceso Internet, conforme a las variables que se describen a continuación.

Estructura del archivo plano


Código DANE

Código ubicación

Código uso

Código estrato

Número de líneas en servicio

Número de líneas facturadas

Número de líneas retiradas

Unidad medida consumo voz

Tráfico local consumo voz

Unidad medida consumo Internet

Tarifa local acceso a Internet

Cantidad usuarios acceso a Internet tarifa plana

Cantidad usuarios acceso a Internet tarifa reducida

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

Donde:

1. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.

2. Código ubicación: Corresponde a un valor numérico entero y el diligenciamiento de este campo es obligatorio.


Parámetro

Código

Rural

1

Urbano

2

3. Código de uso: Identifica si el predio es Residencial o No Residencial. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.


Parámetro

Código

Residencial

1

No Residencial*

2

*Industrial & Comercial

4. Código estrato: Identifica al estrato socioeconómico. Corresponde a un número entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio. El valor reportado debe corresponder a la siguiente clasificación:


Código

Estrato

1

Bajo- Bajo

2

Bajo

3

Medio- Bajo

4

Medio

5

Medio- Alto

6

Alto

7

Industrial

8

Comercial

9

Oficial

21

Sin estratificar*

* Solo aplica para el sector rural.

5. Número de líneas en servicio: Cantidad de líneas que se encuentran conectadas y funcionando al final de mes a reportar, corresponde a un valor numérico entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.

El operador al momento de diligenciar la información deberá tener en cuenta que para seleccionar el código de estrato “21 - Sin estratificar” que los datos estadísticos que allí reporten deberán corresponder solo aquellos predios rurales que no han sido estratificados por la autoridad municipal.

6. Número de líneas facturadas: Corresponde a la cantidad de líneas a las que la empresa expide, remite y entrega la factura de servicio s o cuenta de cobro por la prestación del servicio de telefonía pública básica conmutada local o rural, corresponde a un valor numérico entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.

7. Número de líneas retiradas: Corresponde a la cantidad de líneas retiradas definitivamente durante el mes a reportar. Valor numérico entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.

8. Unidad de medida consumo voz: Indica la medida en que se está reportando el tráfico de consumo voz. Valor numérico entero y diligenciamiento de este campo es obligatorio.


Unidad de medida

Código

Minuto

2

Segundo

3

9. Tráfico local consumo voz: Corresponde al consumo realizado por los abonados o líneas en servicio, medida durante el mes a reportar y generado por llamadas locales completadas con destino a abonados identificado con numeración de siete (7) cifras. Este campo corresponde a un valor numérico entero y su diligenciamiento es obligatorio.

10. Unidad de medida consumo Internet: Indica la medida en que se está reportando el tráfico telefónico para cuando se accede a Internet (consumo telefónico de datos). Valor numérico entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.


Unidad de medida

Código

Minuto

2

Segundo

3

11. Tráfico local acceso a Internet: Corresponde al consumo realizado por los abonados o líneas en servicio medido durante el mes a reportar y generado por llamadas locales completadas con destino a servidores de Internet identificados con código de destino nacional (NDC) 01-947 de diez (10) cifras. Valor numérico entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.

12. Cantidad usuarios acceso a Internet tarifa plana: Corresponde al número de usuarios que acceden a Internet por la red de TPBCL y se encuentran inscritos en la modalidad de tarifa plana. Valor numérico entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.

13. Cantidad de usuarios acceso a Internet tarifa reducida: Corresponde al número de usuarios que acceden a Internet por la red de TPBCL y se les aplica la modalidad de tarifa reducida. Valor numérico entero y diligenciamiento de este campo es obligatorio.

Validaciones

Las líneas facturadas deben ser iguales o inferiores a las líneas en servicio reportadas para el mes requerido.

FORMATO No. 3. TELEFONOS PUBLICOS POR MUNICIPIO

Este formato deberá ser diligenciado trimestralmente por todos los operadores de Telefonía Pública Básica Conmutada que prestan el servicio de teléfonos públicos según lo establecido en el artículo 6.7.1 de la Resolución CRT 087 de 1997.

La información requerida en este formulario se debe preparar y enviar de manera discriminada por teléfono público indicando su ubicación (urbana o rural) dentro del ámbito de cobertura de un municipio y el tipo de teléfono público.

Por teléfono público se entiende como el aparato telefónico de acceso generalizado al público, por medio del cual se prestan servicios de telecomunicaciones.

Estructura archivo plano:


Número telefónico

Código DANE

Código ubicación

Código teléfono público

1

2

3

4

1. Número telefónico: Corresponde al número telefónico de ocho (8) dígitos asignado al teléfono público, donde el primer dígito corresponde al Código Destino Nacional (NDC). Este campo es un valor numérico entero de obligatorio diligenciamiento.

2. Código DANE: Identifica el municipio y centro poblado donde se encuentra instalado el teléfono público. Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.

3. Código ubicación: Identifica la zona del municipio donde se encuentra ubicado el teléfono público. Corresponde a un valor numérico entero y el diligenciamiento de este campo es obligatorio.


Parámetro

Código

Rural

1

Urbano
2

4. Código teléfono público: Corresponde a un valor numérico entero y el diligenciamiento de este campo es obligatorio. Identifica el tipo de teléfono público de acuerdo con la siguiente tabla de códigos:


Tipo de teléfono público

Código

Teléfonos local gratuito

1
Teléfonos local monedero2

Teléfonos local y l. d. monedero

3

Teléfonos local y l. d. tarjeta

4
Teléfonos comunitarios5
Teléfonos comercializadores6

Otros teléfonos públicos

7

Validaciones

Cada registro representa un teléfono público, por tanto el conteo de estos registros corresponderá al total de teléfonos públicos al final del trimestre del operador que reporta la información.

FORMATO No. 4. RETIROS DEFINITIVOS DE LINEAS POR ESTRATO POR MUNICIPIO

Este formulario deberá ser diligenciado trimestralmente por los operadores de TPBCL y TPBCLE, en el cual deben incluir el número de líneas que han sido retiradas definitivamente del servicio local y rural por parte de la empresa, retiro que implica para el usuario la terminación del contrato de servicio público. Los operadores deberán reportar esta información discriminada por estrato.

Estructura del archivo plano


Código DANE

Código ubicación

Código uso

Código estrato

Causal de retiro

Número de líneas retiradas

Observaciones

1

2

3

4

5

6

7

Donde:

1. Código DANE: Identifica el municipio en el cual se presentó el retiro definitivo de líneas durante el trimestre reportado y corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.

2. Código ubicación: Identifica la zona del municipio en el cual se presentó el retiro definitivo de líneas durante el trimestre reportado. Corresponde a un valor numérico entero y el diligenciamiento de este campo es obligatorio.


Parámetro

Código

Rural

1

Urbano

2

3. Código de uso: Identifica la clase de uso de las líneas que fueron retiradas definitivamente durante el trimestre reportado. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.


Parámetro

Código

Residencial

1

No Residencial*

2

*Industrial & Comercial

4. Código estrato: Identifica el estrato socioeconómico de las líneas que fueron retiradas definitivamente durante el trimestre reportado. Corresponde a un número entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio. El valor reportado debe corresponder a la siguiente clasificación:


Código

Estrato

1

Bajo- Bajo

2

Bajo

3

Medio- Bajo

4

Medio

5

Medio- Alto

6

Alto

7

Industrial

8

Comercial

9

Oficial

21

Sin estratificar *

* Solo aplica para el sector rural

5. Causal de retiro: Es la clasificación del motivo por el cual fue terminado el contrato del servicio público y por ende retirada la línea. Corresponde a un valor numérico entero. El diligenciamiento de este campo es obligatori-o según la siguiente tabla:


Código

Causal de Retiro

1

Por mora en pago

2

Por solicitud directa del suscriptor

3

Por canje de servicios

4

Por uso indebido de la línea

5

Por condiciones técnicas

6

Otras

Donde:

 Por mora en el pago: Es la causal de retiro correspondiente al no pago de seis (6) facturas consecutivas, o de -acuerdo con el tiempo determinado en el contrato de condiciones uniforme suscrito con el usuario.

 Por solicitud directa del suscriptor: Es la causal de retiro generada por la solicitud directa del suscriptor a la empresa de suspender definitivamente el servicio, lo que implica la terminación del contrato.

 Por canje de servicios: Es la causal de retiro generada por el canje de servicios. Esto aplica en aquello casos en que el suscriptor o usuario reemplaza líneas por Enlaces (El).

 Por uso indebido de la línea: Es la causal de retiro generada por fraude en las conexiones, acometidas, líneas o porque el usuario infringió algunas de las causales previstas en el contrato de condiciones uniformes.

 Por condiciones técnicas: Es la causal de reti ro donde se ha demostrado que por razones técnicas no se puede prestar el servicio.

 Otras: Cualquier causal de retiro diferente a las señaladas en los códigos 1 a 5.

6. Número de líneas retiradas: Corresponde a la cantidad de líneas del sector urbano y rural retiradas durante el trimestre de reporte, corresponde a un valor numérico entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.

7. Observaciones: Se debe mencionar las principales causales de los retiros clasificados dentro “Otras” (código 6 de campo 5). Corresponde a un dato alfanumérico de máximo 50 caracteres. El diligenciamiento de este campo es obligatorio en caso de registrar retiros con la causal (campo 5) código 6.

Validaciones

 La suma de los valores reportados en el campo 6 “Número de líneas retiradas” para un mismo municipio corresponderá al total de líneas que fueron retiradas por el operador en ese municipio durante el trimestre reportado.

 La suma de todos los valores reportados en el campo 6 “Número de líneas retiradas” corresponderá al total de líneas que fueron retiradas por el operador durante el trimestre reportado.

FORMATO No. 5. TRAFICO TPBCLE

Este formato solo deberá ser diligenciado por los operadores habilitados para prestar el servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local Extendida, TPBCLE. Los datos estadísticos de tráfico deberán ser reportados trimestralmente y la información discriminada mes a mes. En este formato se deberán diligenciar la cantidad de minutos de los tráficos facturados cursados por la red o redes de local extendida que tenga el operador de TPBCLE.

Estructura de archivo plano


Código mes

Código DANE origen

Código DANE destino

Tráfico cursado

1

2

3

4

Donde:

1. Código mes: Corresponde al mes en que se reporta el tráfico cursado de TPBCLE. Valor numérico entero y el diligenciamiento de este campo es obligatorio.


Mes

Código mes

Enero

1

Febrero

2

Marzo

3

Abril

4

Mayo

5

Junio

6

Julio

7

Agosto

8

Septiembre

9

Octubre

10

Noviembre

11

Diciembre

12

2. Código DANE origen: Este campo identifica el municipio desde donde se originó el tráfico de local extendida. Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. En todos los casos el centro poblacional se debe diligenciar con 000.

3. Código DANE destino: Este campo identifica el municipio hacia donde se destinó el tráfico de local extendida. Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. En todos los casos el centro poblacional se debe diligenciar con 000.

4. Tráfico cursado: Corresponde al tráfico cursado entre el origen y el destino dentro período solicitado. Valor numérico entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.

Validaciones

 Los tráficos deben ser reportados de manera discriminada por cada mes del trimestre requerido.

 En cada registro los valores DD dentro de los códigos DANE origen y destino deben ser iguales.

 La suma de valores registrados en el campo 4 “Tráfico cursado” de cada mes reportado y con valores DD iguales corresponde al total del tráfico de local extendido cursado en ese mes por el operador para el correspondiente departamento codificado.

FORMATO No. 6. TRAFICO TPBC LARGA DISTANCIA NACIONAL

Este formato solo deberá ser diligenciado por los operadores habilitados para prestar el servicio de larga distancia. La información de tráfico diligenciada en este formato deberá cumplir con los criterios y parámetros previstos en el artículo 5.12.3 de la Resolución 087 de 1997 (modificada por la Resolución CRT 1250 de 2005). Los tráficos deberán ser reportados trimestralmente discriminados mes a mes. Adicionalmente, para el reporte de esta información se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

El tráfico debe ser reportado en minutos.

Los operadores que prestan el servicio de larga distancia nacional deberán diligenciar los tráficos cursados que le generaron ingresos con la siguiente discriminación de rutas:

a) Entre Bogotá, D. C., y las ciudades capitales de departamento y viceversa;

b) Entre ciudades capitales de departamento. Por ejemplo: Cali-Medellín, Medellín-Cali, Mitú-Sincelejo, Bucaramanga-Pasto, Popayán-Florencia, etc.;

c) Entre Bogotá, D. C., y cada uno de los departamentos y viceversa. Estas rutas no deberán incluir los tráficos reportados en las rutas descritas en el literal a);

d) Entre ciudades capitales de departamento y cada uno de los departamentos y viceversa. Estas rutas no deberán incluir los tráficos reportados en las rutas descritas en el literal b);

e) Entre departamentos e intradepartamentales (diferente a tráfico de local extendida). Estas rutas no deberán incluir los tráficos reportados en las rutas descritas en ninguno de los anteriores literales.

Para los casos en que se reporte tráficos de larga distancia nacional entre ciudades y departamentos o entre departamentos, cada departamento se debe identificar con el código definido por DANE de dos (2) dígitos agregándole seis ceros (000000) a su derecha. (Ejemplo: Para identificar al departamento de Boyacá en el campo Código DANE se diligencia: 15000000).

La información de tráficos del servicio de larga distancia nacional incluye los que generaron ingreso en las siguientes modalidades:

- Las llamadas de larga distancia nacional realizadas por discado directo (automáticas).

- Las llamadas de larga distancia nacional realizadas a través de operadora (semiautomáticas).

- Las llamadas de larga distancia nacional tarificadas en cualquier plan tarifario tanto pospago como prepago que oferte la empresa, incluyendo los planes tarifarios especiales como tarifa plana, tarifa fija, tarjeta prepago y cuenta controlada, entre otros.

- Las llamadas de larga distancia nacional correspondientes a destinos 01800 y 01900.

Estructura de archivo plano


Código mes

Código DANE origen

Código DANE destino

Tráfico cursado

1

2

3

4

Donde:

1. Código mes: Corresponde al mes en que se reporta el tráfico cursado de larga distancia nacional. Valor numérico entero y el diligenciamiento de este campo es obligatorio.


Mes

Código mes

Enero

1

Febrero

2

Marzo

3

Abril

4

Mayo

5

Junio

6

Julio

7

Agosto

8

Septiembre

9

Octubre

10

Noviembre

11

Diciembre

12

2. Código DANE origen: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado el cual se debe diligenciar con 000. Este campo identifica la ciudad desde donde se originó el tráfico de larga distancia nacional. El diligenciamiento es de carácter obligatorio.

3. Código DANE destino: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado el cual se debe diligenciar con 000. Este campo identifica la ciudad hacia donde se destinó el tráfico de larga distancia nacional. El diligenciamiento es de carácter obligatorio.

4. Tráfico cursado: Corresponde al tráfico cursado y efectivamente facturado entre el origen y el destino. La unidad de medida es el minuto. El campo corresponde valor numérico entero y su diligenciamiento de campo obligatorio.

Validaciones

Los tráficos deben ser reportados de manera discriminada por cada mes del trimestre requerido.

La suma de valores registrados en el campo 4 “Tráfico cursado” de cada mes reportado y de todas las rutas corresponde al total del tráfico cursado de larga distancia nacional en ese mes por el operador LD.

FORMATO No. 7. TRAFICO TPBC LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL SALIENTE

Este formato solo deberá ser diligenciado por los operadores habilitados para prestar el servicio de larga distancia. La información de tráfico diligenciada en este formato deberá cumplir con los criterios y parámetros previstos en el artículo 5.12.3 de la Resolución 087 de 1997 (modificada por la Resolución CRT 1250 de 2006). Los tráficos salientes deberán ser reportados trimestralmente discriminados mes a mes. Adicionalmente, para el reporte de esta información se deberán tener en c uenta las siguientes condiciones:

El tráfico saliente debe ser reportado en minutos.

Los operadores que prestan el servicio de larga distancia internacional deberán diligenciar los tráficos salientes facturados cursados hacia todos los países.

La información de tráficos del servicio de larga distancia internacional saliente incluye los generados por:

- Las llamadas de larga distancia internacional realizadas por discado directo (automáticas).

- Las llamadas de larga distancia internacional realizadas a través de operadora (semiautomáticas).

- Las llamadas de larga distancia internacional tarificadas en cualquier plan tarifario tanto pospago como prepago que oferte la empresa, incluyendo los planes tarifarios especiales como tarifa plana, tarifa fija, tarjeta prepago y cuenta controlada, entre otros.

Estructura de archivo plano

Código mes Código de país Código interconectanteTráfico saliente
1234

Donde:

1. Código mes: Corresponde al mes en que se reporta el tráfico cursado de larga distancia internacional saliente. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde al valor numérico entero de a cuerdo con la siguiente tabla:

Mes
Código mes
Enero
1
Febrero
2
Marzo
3
Abril
4
Mayo
5
Junio
6
Julio
7
Agosto
8
Septiembre
9
Octubre
10
Noviembre
11
Diciembre12

2. Código de país: Hace referencia al país hacia donde se enrutó el tráfico de larga distancia internacional dentro del período reportado. Los códigos de los países se disponen en la página web www.sui.gov.co con el nombre “Tabla Códigos Países”. El sistema verificará que se utilicen tales códigos. El diligenciamiento de este campo es de carácter obligatorio.

3. Código interconectante: Hace referencia al carrier internacional utilizado para cursar las llamadas de larga distancia internacional. Los códigos de los carriers internacionales se disponen en la página web www.sui.gov.co con el nombre “Tabla Códigos Interconectante”. El sistema verificará que se utilicen tales códigos. El diligenciamiento de este campo es de carácter obligatorio.

4. Tráfico saliente: Corresponde al tráfico telefónico internacional en minutos originado en Colombia y gestionado por el operador de larga distancia habilitado. El dato a ingresar es un valor numérico entero y el diligenciamiento obligatorio.

Validaciones

Los tráficos salientes deben ser reportados de manera discriminada por cada mes del trimestre requerido.

La suma de valores registrados en el campo 4 “Tráfico saliente” de cada mes reportado y de todas las rutas corresponde al total del tráfico saliente de larga distancia internacional cursado en ese mes por el operador LD.

FORMATO No. 8. TRAFICO TPBC LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL ENTRANTE

Este formato solo deberá ser diligenciado por los operadores habilitados para prestar el servicio de larga distancia. La información de tráfico diligenciada en este formato deberá cumplir con los criterios y parámetros previstos en el artículo 5.12.3 de la Resolución 087 de 1997 (modificada por la Resolución CRT 1250 de 2006<sic>). Los tráficos entrantes deberán ser reportados trimestralmente discriminados mes a mes. Adicionalmente, para el reporte de esta información se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

El tráfico entrante debe ser reportado en minutos.

Los operadores que prestan el servicio de larga distancia internacional deberán diligenciar e incluir los tráficos entrantes que generaron ingresos y que fueron prestados directamente por el operador (por ejemplo tarjeta prepago internacional), así como también los conciliados con los diferentes interconectantes internacionales.

Estructura de archivo plano

Código mes Código interconectante
Código entrante
123

Donde:

1. Código mes: Corresponde al mes en que se reporta el tráfico cursado de larga distancia internacional entrante. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a valor numérico entero de acuerdo con la siguiente tabla:

Mes

Código mes
Enero
1
Febrero
2
Marzo
3
Abril
4
Mayo
5
Junio
6
Julio
7
Agosto
8
Septiembre
9
Octubre
10
Noviembre
11
Diciembre12

2. Código interconectante: Hace referencia al carrier internacional que entregó las llamadas de larga distancia internacional. Los códigos de los carriers internacionales se disponen en la página web www.sui.gov.co con el nombre “Tabla Códigos Interconectantes”. El sistema verificará que se utilicen tales códigos. El diligenciamiento de este campo es de carácter obligatorio.

3. Tráfico entrante: Corresponde al tráfico telefónico internacional en minutos que ingresó al país a través del operador de larga distancia habilitado. El dato a ingresar es un valor numérico entero y el diligenciamiento obligatorio.

Validaciones

Los tráficos entrantes deben ser reportados de manera discriminada por cada mes del trimestre requerido.

La suma de valores registrados en el campo 4 “Tráfico entrante” de cada mes reportado y de todas las rutas corresponde al total del tráfico entrante de larga distancia internacional cursado en ese mes por el operador LD.

FORMATO No. 9 INGRESOS LARGA DISTANCIA

Este formato solo deberá ser diligenciado por los operadores habilitados para prestar el servicio de larga distancia. La información de ingresos diligenciada en este formato deberá cumplir con los criterios y parámetros previstos en el artículo 5.12.3 de la Resolución 087 de 1997 (modificada por la Resolución CRT 1250 de 2006<sic>). Los ingresos deberán ser reportados trimestralmente discriminados mes a mes. Adicionalmente, para el reporte de esta información se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

Los ingresos se deben reportar en pesos colombianos.

La información de ingresos del servicio de larga distancia corresponde a los valores facturados (incluyendo descuentos) y se deben discriminar en las siguientes modalidades:

- Ingresos por llamadas de larga distancia realizadas por discado directo (automáticas).

- Ingresos por llamadas de larga distancia realizadas a través de operadora (semiautomáticas).

- Ingresos por llamadas de larga distancia tarificadas en plan tarifarios de cargo fijo.

- Ingresos por llamadas de larga distancia tarificadas a través de modalidades prepago.

- Ingresos por llamadas de larga distancia correspondientes a destinos 01800 y 01900.

- Ingresos obtenidos por llamadas de larga distancia entrantes de acuerdo con las conciliaciones con los diferentes interconectantes internacionales.

Estructura de archivo plano

Código mes Código tipo de ingreso Código tipo de tráficoValor ingresos facturados
1234

Donde

1. Código mes: Corresponde al mes en que se reporta el valor del ingreso del servicio de larga distancia. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a valor numérico entero de acuerdo con la siguiente tabla:

Mes

Código mes
Enero
1
Febrero
2
Marzo
3
Abril
4
Mayo
5
Junio
6
Julio
7
Agosto
8
Septiembre
9
Octubre
10
Noviembre
11
Diciembre12

2. Código tipo de ingreso: Corresponde a la clasificación del ingreso del servicio de larga distancia de acuerdo con la modalidad de marcación del servicio, el plan tarifario en que se generó y la modalidad de cobro. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a valor numérico entero de acuerdo con la siguiente tabla:

Tipo ingreso
Código
Marcaciones por discado directo
1
Marcaciones asistidas por operadora o semiautomáticas
2
Marcaciones en planes tarifarios con cargos fijos
3
Marcaciones con destino a números 01800 y 01900
4
Marcaciones a través de tarjetas prepago
5
Conciliación con interconectantes internacionales
6
Otros 7

3. Código tipo de tráfico: Corresponde al tráfico telefónico de larga distancia que generó el ingreso. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde al valor numérico entero de acuerdo con la siguiente tabla:

Tipo de tráfico

Código
Larga distancia nacional
1
Larga distancia internacional saliente
2
Larga distancia internacional entrante3

4. Valor ingresos facturados: Corresponde al valor facturado (incluyendo descuentos) en pesos colombianos por concepto del tráfico cursado dentro período solicitado. Valor numérico entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.

Validaciones

Cuando en el campo 2 “Código tipo de ingreso” se diligencie el código 6, en el campo 3 “Código tipo de tráfico” solo se podrán diligenciar los códigos 3.

Cuando en el campo 2 “Código tipo de ingreso” se diligencien los códigos 1, 2, 3 ó 4 en el campo 3 “Código tipo de tráfico” solo se podrán diligenciar los códigos 1 y 2.

Los ingresos del servicio de larga distancia deben ser reportados de manera discriminada por cada mes de trimestre requerido.

La suma de valores registrados en el campo 4 “Valor ingresos facturados” de cada mes reportado y de cada uno de los tipos de tráfico corresponderá al total de ingresos de ese mes y ese tipo de tráfico del operador LD.

FORMATO No. 10 TRAFICO Y ENLACES EN INTERCONEXION

Este formato deberá ser diligenciado por las empresas de TPBCL y TPBCLE, en el cual deben reportar el tráfico cursado y el número de enlaces por concepto de la interconexión con otros operadores, los cuales corresponden a los conceptos que generan ingresos por cargos de acceso y uso de redes.

Para los casos de interconexión con operadores de larga distancia, de telefonía móvil celular y del servicio trunking la información se deberá registrar en concordancia con los acuerdos de pagos de cargos de acceso y uso que se tengan con cada uno de ellos. Es decir si el acuerdo es por tráfico solo se debe reportar los minutos cursados y si es por capacidad solamente se deben reportar el número de enlaces en la interconexión. En caso de existir interconexiones en modalidad mixta el formato permite registrar tanto los minutos cursados como el número de enlaces que generaron ingresos por cargos de acceso y uso de redes.

Estructura del Formato (Formulario web)

Tráfico en interconexión-en minutos
Minutos cursados

MES 1MES 2MES 3
TELECOM
  
ORBITEL
  
ETB
  
COMCEL
  
MOVISTAR
  
COLOMBIA MOVIL
  
AVANTEL  
Capacidad en interconexión-Enlaces
Número de enlaces

MES 1MES 2MES 3
TELECOM
  
ORBITEL
  
ETB
  
COMCEL
  
MOVISTAR
  
COLOMBIA MOVIL
  
AVANTEL
  
Acceso y uso de redes local extendida
Minutos cursados/Número de enlaces

MES 1MES 2MES 3
Tráfico en minutos-local extendida
Número de enlaces en capacidad-local extendida
  
Transporte-Minutos cursados
Minutos cursados

MES 1MES 2MES 3
Tráfico en transporte para TPBCLE
  
Tráfico en transporte para TMR
  
Acceso y uso de redes-Minutos cursados
Minutos cursados

MES 1MES 2MES 3
Tráfico enacceso por teléfonos públicos
  
Tráfico enacceso entre redes de TPBCL
  
Tráfico enacceso otras redes  

Donde:

Tráfico en interconexión - en minutos

Interconexión donde se remuneran cargos de acceso y uso de las redes bajo la opción de minutos. Cuando los operadores de TPBCL y TPBCLE hayan pactado el pago de cargos de acceso por minuto con otros operadores, se deberá reportar los minutos entrantes y salientes cursados por el uso de las redes, ya sea del tráfico de larga distancia, celular, PCS o trunking discriminado mes a mes.

TELECOM. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar número de minutos cursados (entrantes y salientes) por el uso de las redes con el operador de larga distancia. En caso de no tener la modalidad de minutos se debe dejar la celda vacía.

ORBITEL. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar número de minutos cursados (entrantes y salientes) por el uso de las redes con el operador de larga distancia. En caso de no tener la modalidad de minutos se debe dejar la celda vacía.

ETB. En este campo el opera dor local o local extendido deberá reportar número de minutos cursados (entrantes y salientes) por el uso de las redes con el operador de larga distancia. En caso de no tener la modalidad de minutos se debe dejar la celda vacía.

COMCEL. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar número de minutos cursados (entrantes y salientes) por el uso de las redes con el operador celular. En caso de no tener la modalidad de minutos se debe dejar la celda vacía.

MOVISTAR. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar número de minutos cursado (entrantes y salientes) por el uso de las redes con el operador celular. En caso de no tener la modalidad de minuto se debe dejar la celda vacía.

COLOMBIA MOVIL. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar número de minuto cursados (entrantes y salientes) por el uso de las redes con el operador PCS. En caso de no tener la modalidad d minutos se debe dejar la celda vacía.

AVANTEL. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar número de minutos cursado (entrantes y salientes) por el uso de las redes con el operador trunking. En caso de no tener la modalidad d minutos se debe dejar la celda vacía.

Capacidad en interconexión - Enlaces

Interconexión donde se remuneran cargos de acceso y uso de las redes bajo la opción de capacidad. Cuando lo operadores de TPBCL y TPBCLE hayan pactado el pago de cargos de acceso por capacidad con otros operadores se deberá reportar el número de enlaces alquilados operadores de larga distancia, celular, PCS o trunkin discriminado mes a mes.

TELECOM. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el número de enlaces pactados con el operador de larga distancia. En caso de no tener la modalidad por capacidad se debe dejar la celda vacía.

ORBITEL. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el número de enlaces pactados con el operador de larga distancia. En caso de no tener la modalidad por capacidad se debe dejar la celda vacía.

ETB. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el número de enlaces pactados con e operador de larga distancia. En caso de no tener la modalidad por capacidad se debe dejar la celda vacía.

COMCEL. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el número de enlaces pactados con el operador celular. En caso de no tener la modalidad por capacidad se debe dejar la celda vacía.

MOVISTAR. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el número de enlaces pactados con el operador celular. En caso de no tener la modalidad por capacidad se debe dejar la celda vacía.

COLOMBIA MOVIL. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el número de enlaces pactados con el operador PCS. En caso de no tener la modalidad por capacidad se debe dejar la celda vacía.

AVANTEL. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el número de enlaces pactados con el operador trunking. En caso de no tener la modalidad por capacidad se debe dejar la celda vacía.

Acceso y uso de redes para operadores de TPBC Local Extendida (Minutos cursados/ Número de Enlaces)

Tráfico por minuto de local extendida. En este campo el operador deberá reportar el tráfico cursado (minuto entrantes - salientes) por el uso de sus redes con los operadores de local extendida. En caso de no tener la modalidad por minuto se debe dejar la celda vacía.

Capacidad de local extendida. En este campo el operador deberá reportar el número de enlaces de acceso de local extendida. En caso de no tener la modalidad por capacidad se debe dejar la celda vacía.

Acceso y uso de redes de transporte en minutos cursados

Tráfico de transporte para TPBCLE: En este campo el operador de TPBCLE deberá reportar el tráfico cursado (minutos entrantes - salientes) correspondiente al transporte de o hacia los operadores que hayan pactado el pago de cargos de acceso de local extendida. En caso de no tener la modalidad por minuto se debe dejar la celda vacía.

Tráfico de transporte para TMR: En este campo el operador de TMR deberá reportar el tráfico cursado (minuto entrantes - salientes) correspondiente al transporte de o hacia los operadores que hayan pactado el pago de cargo de acceso de local extendida. En caso de no tener la modalidad por minuto se debe dejar la celda vacía.

Acceso y uso de redes - Minutos Cursados

Tráfico cargos de acceso de teléfonos públicos: En este campo el operador deberá reportar el tráfico cursado que se haya generado por el uso de sus redes con el respectivo operador. En caso de no tener esta modalidad se debe dejar la celda vacía.

Tráfico entre redes de TPBCL: En este campo el operador deberá reportar el tráfico cursado por el uso de las redes locales con el respectivo operador. En caso de no tener esta modalidad se debe dejar la celda vacía.

Tráfico cargos de acceso otras redes: En este campo el operador deberá reportar el tráfico cursado por el uso de sus redes con redes diferentes a la RTPBC - RTMC. En caso de no tener esta modalidad se debe dejar la celd vacía.

Sugerencia

Por seguridad utilice el botón con la opción “Guardar” después de diligenciar y posterior a validar para conservar en su disco duro el formulario diligenciado (o parcialmente diligenciado). Lo anterior, le permite recuperar el archivo en caso de que se presente algún inconveniente con el envío del formulario.

FORMATO No. 11 INGRESOS POR CARGOS DE ACCESO Y USO DE REDES

En este formato los operadores de TPBCL y TPBCLE deberán incluir los valores en pesos recibidos por cargos de acceso y uso de sus redes por parte de los operadores de larga distancia, de telefonía móvil celular, PCS y trunking,

Todos los campos son de obligatorio diligenciamiento y deben corresponder a valores numéricos. En caso de no recibir ingresos de parte de alguno de los operadores de larga distancia, de telefonía móvil celular, PCS o trunking se debe diligenciar el campo con cero “0”.

Los valores a registrar en este formato deben corresponder al cierre de cada trimestre, es decir enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre. La información se debe reportar dentro de los 60 días siguientes a final del trimestre del cual se reporta la información.

Estructura del Formato (formulario web)

OPERADORESLARGA
DISTANCIA
CELULARESPCSTRUNKINGCARGOS DE
TRANSPORTE
ETB
  
TELECOM
  
ORBITEL
  
MOVISTAR
  
COMCEL
  
COLOMBIA MOVIL
  
AVANTEL
  
OTROS 

Sugerencia

Por seguridad utilice el botón con la opción “Guardar” después de diligenciar y posterior a validar para conservar en su disco duro el formulario diligenciado (o parcialmente diligenciado). Lo anterior, le permite recuperar el archivo en caso de que se presente algún inconveniente con el envío del formulario.

FORMATO No. 12 SUBSIDIOS OTORGADOS Y CONTRIBUCIONES RECAUDADAS TPBCL - TPBCLE

Este formato deberá ser diligenciado por los operadores de TPBCL y TPBCLE. La empresa deberá incluir el monto de los subsidios otorgados a los estratos 1, 2 y 3 y el valor de las contribuciones recaudadas de los estratos 5, 6 y la categoría industrial y comercial (No Residencial), en los cuarenta y cinco (45) días siguientes una vez finalizado cada trimestre.

Los montos de subsidios otorgados y contribuciones recaudadas se deberán reportar por estrato y municipio discriminados por cada mes del trimestre.

Estructura del archivo plano

Código mes Código DANE Código ubicaciónCódigo estratoMonto subsidio o contribución
12345

Donde:

1. Código mes: Corresponde al mes para el que se reporta el monto de subsidios o contribuciones. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde al valor numérico entero de acuerdo con la siguiente tabla:

Mes
Código mes
Enero
1
Febrero
2
Marzo
3
Abril
4
Mayo
5
Junio
6
Julio
7
Agosto
8
Septiembre
9
Octubre
10
Noviembre
11
Diciembre
12

2. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado el cual se debe diligenciar con 000. Este campo identifica la ciudad o municipio del cual se está reportando el monto de subsidios o contribuciones. El diligenciamiento es de carácter obligatorio.

3. Código ubicación: Identifica la zona del municipio a la cual se aplicó el subsidio o del cual se recaudó la contribución. Corresponde a un valor numérico. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.

Parámetro
Código
Rural
1
Urbano2

4. Código estrato: Identifica al estrato socioeconómico al cual se otorgó el subsidio o del cual se recaudó la contribución. Corresponde a un número entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio. El valor reportado debe corresponder a la siguiente clasificación:

Código
Estrato
1
Bajo- Bajo
2
Bajo
3
Medio- Bajo
4
Medio
5
Medio- Alto
6
Alto
7
Industrial
8
Comercial
9Oficial

5. Monto subsidio o contribución: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos del total de los subsidios otorgados o las contribuciones recaudadas en el municipio del cual se hace el reporte. Este campo corresponde a un valor numérico entero positivo de máximo nueve (9) caracteres y su diligenciamiento es obligatorio. Cuando el campo 4 contenga los códigos 1, 2 ó 3 se entenderá que la cifra reportada en el campo 5 corresponde a subsidios aplicados, de lo contrario se entenderá que el valor corresponde al concepto de contribuciones recaudadas.

Validaciones

Las cifras deben ser reportadas en la unidad monetaria de pesos colombianos.

La suma de los valores reportados en el campo 5 “monto subsidio o contribución” de un mes específico para un mismo estrato corresponderá al total de subsidios aplicados o contribuciones recaudadas para ese estrato y en ese mes por el operador de TPBC.

FORMATO No. 13 INFORMACION PUNTOS COMPARTEL Y CITS - (CENTROS

INTEGRADOS DE TELEFONIA SOCIAL)

Este formato debe ser diligenciado semestralmente por los operadores que desarrollan el programa Compartel y por los operadores que prestan servicios de telecomunicaciones a través de Centros Integrados de Telefonía Social de los que trata el Capítulo VIII del Título VI de la Resolución CRT 087 de 1997 (Ajustada en su numeración por la Resolución CRT 575 de 2002).

Estructura del archivo plano

Código DANECódigo especial aclaratorio centro pobladoNombre aclaratorio centro pobladoCódigo proyectoCódigo tipo de puntoNúmero de líneas internasNúmero de líneas externasNúmero de líneas institucionalesNúmero de líneas con terminales faxNúmero de computadores con servicio InternetVelocidad de acceso a InternetCantidad de impresorasCantidad de equipos escánerCantidad de cámaras webCantidad de aulas de capacitaciónCantidad de terminales de televisiónCantidad de equipos VHS/DVD
1234567891011121314151617

Donde:

1. Código DANE: Identifica el centro poblado donde se encuentra ubicado el punto Compartel o el Centro Integrado de Telefonía Social. Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político--administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. El diligenciamiento de este campo es obligatorio. Para los casos en que no se disponga del centro poblacional se debe diligenciar 000.

2. Código especial aclaratorio centro poblado: Corresponde a la codificación dada por el operador a centros poblados que no tienen asignado código en la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Identifica el centro poblado donde se encuentra ubicado el punto Compartel o el Centro Integrado de Telefonía Social. El diligenciamiento de este campo es obligatorio en caso de estar vacío el campo 3 “Código DANE Centro Poblado” y corresponde a un número de máximo seis (6) dígitos.

3. Nombre aclaratorio centro poblado: Corresponde al nombre del centro poblado reportado en el campo 2 “Código especial aclaratorio centro poblado”. El diligenciamiento de este campo es obligatorio en el caso asignar valores en el campo 2 y corresponde a una cadena alfanumérica de máximo 20 caracteres.

4. Código proyecto: Es la identificación del tipo de proyecto: CIT o punto Compartel. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a un valor numérico entero de acuerdo con la siguiente tabla:

Código
Proyecto
1
CITS
2
COLOMBIA MOVIL - TRC
3
COMPARTEL - TRC 1
4
COMPARTEL - TRC 2
5
COMPARTEL - TELECENTRO

5. Código tipo de punto: Es la identificación del tipo de punto Compartel o el CIT de acuerdo con el proyecto a que pertenece. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a un valor numérico entero de acuerdo con la siguiente tabla:

CódigoTipo de PuntoCaracterística tipo de puntoProyectos en los
que aplica
1EArtículo 6.8.1 Resolución CRT 087 de 1997.
CITS
2APUna (1) línea telefónica o teléfono público dentro de un predio.COLOMBIA MOVIL-TRC
3AUna (1) línea telefónica o teléfono público externo.TRC 1, TRC 2, COLOMBIA MOVIL -TRC
4BUna (1) línea telefónica o teléfono público + Una (1) línea para Fax.
TRC 1
5CDos (2) líneas telefónicas o teléfonos públicos + Una (1) línea para Fax.
TRC 1
6OPCIONALESUna (1) línea telefónica+dos (2) computadores.
TRC 1
7TLC A1Cuatro (4) cabinas telefónicas + seis (6) computadores públicos + dos (2) teléfonos públicos + un (1) computador para Capacitación + un (1) computador para administración, entre otros.
TELECENTRO
8TLC A2Cuatro (4) cabinas telefónicas + seis (6) computadores públicos + dos (2) teléfonos públicos + tres (3) teléfonos en instituciones públicas + un (1) computador para Capacitación + un (1) computador para administración, entre otros.
TELECENTRO
9TLC B1Seis (6) cabinas telefónicas + seis (6) computadores públicos + cuatro (4) teléfonos públicos + un (1) computador para Capacitación + un (1) computador para administración, entre otros.
TELECENTRO
10TLC B2Seis (6) cabinas telefónicas + seis (6) computadores públicos + cuatro (4) teléfonos públicos + tres (3) teléfonos en institucione s públicas + un (1) computador para Capacitación + un (1) computador para administración, entre otros.
TELECENTRO
11TLC INTERNETCuatro (4) cabinas telefónicas + seis (6) computadores públicos + un (1) computador para Capacitación + un (1) computador para administración, entre otros.TELECENTRO

6. Número de líneas internas: Corresponde al número de aparatos telefónicos conectados cada uno a una línea telefónica con servicio y que se encuentra disponible para el público dentro del telecentro o CIT. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a un número entero. Si no se tienen terminales telefónicas se debe reportar como valor cero “0”.

7. Número de líneas externas: Corresponde al número de aparatos telefónicos públicos conectados cada uno a una línea telefónica con servicio y que se encuentra disponible para el público por fuera del telecentro o CIT en zonas públicas y/o particulares. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a un número entero. Si no se tienen terminales telefónicos públicos se debe reportar como valor cero “0”.

8. Número de líneas institucionales: Corresponde al número de aparatos telefónicos públicos conectados cada uno a una línea telefónica con servicio y que se encuentra disponible para el público en las instalaciones de una institución o entidad pública. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a un número entero. Si no se tienen terminales telefónicos públicos se debe reportar como valor cero “0”.

9. Número de líneas con terminales fax: Corresponde al número de aparatos o terminales fax conectados cada uno a una línea telefónica con servicio y que se encuentra disponible para el público según el proyecto al que corresponde. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a un número entero. Si no se tienen terminales con servicio de fax se debe re portar como valor cero “0”.

10. Número de computadores con servicio Internet: Corresponde al número de equipos terminales de cómputo con acceso a Internet que se encuentran disponibles al público según el proyecto al que corresponde. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a un número entero, Si no se tienen computadore se debe reportar como valor cero “0”.

11. Velocidad de acceso a Internet: Corresponde al ancho de banda promedio (en KBPS) por terminal de cómputo para acceder a Internet. El diligenciamiento de este campo es obligatorio en caso de registrar valores en el campo 12 “Número de computadores con servicio de Internet” y corresponde a un número entero.

12. Cantidad de impresoras: Corresponde al número de impresoras que se encuentran disponibles al público según el proyecto al que corresponde. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a un número entero. Si no se tienen impresoras se debe reportar como valor cero “0”.

13. Cantidad de equipos escáner: Corresponde al número de equipos escáner que se encuentran disponibles al público según el proyecto al que corresponde. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde un número entero. Si no se tienen escáner se debe reportar como valor cero “0”.

14. Cantidad de cámaras web: Corresponde al número de cámaras web que se encuentran disponibles al público según el proyecto al que corresponde. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a un número entero. Si no se tienen cámaras web se debe reportar como valor cero “0”.

15. Cantidad de aulas de capacitación: Corresponde al número de salones para capacitación que se encuentran disponibles al público según el proyecto al que corresponde. El diligenciamiento de este campo es obligatorio corresponde a un número entero. Si no se tienen aulas de capacitación se debe reportar como valor cero “0”.

16. Cantidad de terminales de televisión: Corresponde al número de televisores que se encuentran disponibles al público según el proyecto al que corresponde. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde un número entero. Si no se tienen televisores se debe reportar como valor cero “0”.

17. Cantidad de equipos VHS/DVD: Corresponde al número de equipos reproductores VHS o DVD que se encuentran disponibles al público según el proyecto al que corresponde. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a un número entero. Si no se tienen equipos VHS o DVD se debe reportar como valo cero “0”.

FORMATO No. 14 DEMANDA ANUAL DE LINEAS POR MUNICIPIO

Los operadores que prestan los servicios de TPBCL, TPBCLE y TMR deberán reportar la información correspondiente a las proyecciones de las líneas que se espera instalar en cada uno de los municipios donde presta y/o tiene proyectado prestar el servicio, según los planes de expansión definidos al interior de cada empresa, para un horizonte mínimo de cinco (5) años.

Estructura del archivo plano

Código DANE Año demanda de líneas Número de líneas

123

Donde:

1. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.

2. Año demanda de líneas: Identifica el año para el cual se reporta la demanda en líneas telefónicas. Los valores permitidos en este campo comienza con el año 2007 en adelante y como mínimo se debe diligenciar información de la proyección de cinco (5) años. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.

3. Número de líneas: Identifica el número de líneas telefónicas demandadas en cada uno de los años definidos en el numeral 2 (año demanda de líneas). Valor numérico entero y diligenciamiento de este campo es obligatorio.

FORMATO No. 15 NIVEL DE SATISFACCION DEL USUARIO - RESIDENCIAL

Este formato deberá ser diligenciado por todos los operadores de Telefonía Pública Básica Conmutada Local, TPBCL, y Telefonía Pública Básica Conmutada Local Extendida, TPBCLE, según lo establecido en el Apéndice 4 del Anexo 2H de la Resolución 87 de 1997 (modificada por la Resolución CRT No. 1361 de 2005) con la información correspondiente para el segmento de TPBCL Residencial.

La periodicidad de este formato es anual. Los nuevos operadores deberán aplicar la encuesta una vez cumplido un año de operaciones.

El diligenciamiento de este formato se hará sin perjuicio del reporte del documento escrito señalado en el artículo 6o del anexo 2H de la Resolución 87 de 1997 (modificada por la Resolución CRT No. 1361 de 2005).

Las empresas que prestan el servicio local en más de un mercado deberán diligenciar un formato por cada uno de los mercados. Por ejemplo, si un operador presta el servicio local en los mercados de Bogotá, D. C., Boyacá y Santander, deberá diligenciar un formato por cada uno de estos mercados.

Estructura del Formato (Formulario web)

  Cxn. Válidos
 COMUNICACIÓN
 
1Nitidez y claridad en la comunicación 
2Continuidad en la llamada / que no se caiga la llamada (daños) 
3Conexión inmediata a la hora de realizar la llamada 
4Calidad en la comunicación mientras usted conversa por teléfono 
5Disponibilidad permanentemente del servicio, sin tener en cuenta suspensiones por no pago (siempre que se levanta la bocina)
 
 SERVICIOS ADICIÓNALES
 
6Código de bloqueo o bloqueo secreto 
7Llamada en espera 
8Contestador automático 
9Conferencia tripartita / Comunicación en tres vías 
10Transferencia de llamadas 
11Marcación abreviada 
12Identificador de llamadas de la última llamada entrante 
13Conexión o comunicación sin marcar 
14Favor no interrumpir / abonado ausente 
15Despertador automático / agenda 
16Otro. ¿Cuál? 
17¿Cuál es el grado de satisfacción general con la disponibilidad de información sobre el costo mensual de estos servicios?
 
 ATENCIÓN TELEFONICA AL USUARIO
 
18Horarios de atención al usuario 
19Agilidad para establecer comunicación con la operadora 
20Amabilidad del personal 
21Conocimiento del personal para dar la información requerida por el usuario 
22Orientación sobre los procedimientos a seguir 
23Agilidad en la respuesta a la consulta del servicio
 
 ATENCIÓN AL USUARIO EN OFICINAS
 
24Horarios de atención al usuario 
25Ubicación en las oficinas de la ciudad 
26Comodidad de las oficinas 
27Lo adecuado del tiempo de espera en .la para ser atendido 
28Agilidad de la atención en oficinas 
29Amabilidad del personal 
30Conocimiento del personal para dar la información requerida por el usuario 
31Orientación sobre los procedimientos a seguir 
 
SOLICITUD DE INSTALACIÓN DE LINEAS O SERVICIOS TELEFONICOS
 
32Lo adecuado del tiempo utilizado en suministrar el último servicio 
33Cumplimiento del tiempo prometido para suministrar el servicio requerido 
34Información que le dieron sobre el estado de su solicitud 
 
ATENCIÓN A DAÑOS TECNICOS
 
35Agilidad en la reparación solicitada por el usuario (tiempo de reparación) 
36Efectividad en la reparación del daño, es decir, le solucionaron apropiadamente la falla reportada 
37Disponibilidad de información sobre el estado de la solicitud 
38Agilidad en la atención a la solicitud del usuario 
 
FACTURACIÓN Y PAGOS
 
39Claridad y sencillez de la información contenida en la factura 
40Nivel de diferenciación entre lo facturado y el servicio local prestado 
41Correspondencia entre el valor facturado y el servicio local prestado 
42Puntualidad en la entrega de la factura 
43Diversidad de opciones de planes tarifarios, tales como prepago, tarifa plana, cuenta controlada y planes sin cargo fijo 
44Variedad de medios de pago (bancos, cajeros, teléfonos, Internet, oficinas del operador, almacenes de cadena y bombas de gasolina) 
45Variedad de formas de pago (efectivo, cheque, tarjetas débito o crédito) 
 
ATENCIÓN A RECLAMOS POR FACTURACIÓN
 
46Cumplimiento del tiempo prometido para responder el reclamo 
47Disponibilidad de información sobre el estado de la solicitud 
48Utilización de medios adecuados para dar respuesta a los reclamos 
49Efectividad en la solución 
50Disponibilidad de personal suficiente para la atención de los reclamos 
51Amabilidad del personal 
  

Donde:

Cx: Promedio de calificación para la pregunta X, según lo establecido en el Apéndice 3 del Anexo 2H de la Resolución CRT No. 087 de 1997, modificada por la Resolución CRT No. 1361 de 2005.

n. Válidos: Número de entrevistas que dieron respuesta a la pregunta X.

FORMATO No. 16 NIVEL DE SATISFACCION DEL USUARIO - CORPORATIVO

Este formato deberá ser diligenciado por todos los operadores de Telefonía Pública Básica Conmutada Local, TPBCL, y Telefonía Pública Básica Conmutada Local Extendida, TPBCLE, según lo establecido en el Apéndice 4 del Anexo 2H de la Resolución 87 de 1997 (modificada por la Resolución CRT No. 1361 de 2005) con la informació correspondiente para el segmento de TPBCL Corporativo.

La periodicidad de este formato es anual. Los nuevos operadores deberán aplicar la encuesta una vez cumplido un año de operaciones.

El diligenciamiento de este formato se hará sin perjuicio del reporte del documento escrito señalado en el artículo 6o del anexo 2H de la Resolución 87 de 1997 (modificada por la Resolución CRT No. 1361 de 2005).

Las empresas que prestan el servicio local en más de un mercado deberán diligenciar un formato por cada uno de los mercados. Por ejemplo, si un operador presta el servicio local en los mercados de Bogotá, D. C., Boyacá y Santander, deberá diligenciar un formato por cada uno de estos mercados.

Estructura del Formato (Formulario web)

  Cxn. Válidos
 
COMUNICACIÓN
 
1Nitidez y claridad en la comunicación 
2Continuidad en la llamada / que no se caiga la llamada (daños) 
3Conexión inmediata a la hora de realizar una llamada 
4Calidad en la comunicación mientras usted conversa por teléfono 
5Disponibilidad permanentemente del servicio, sin tener en cuenta suspensiones por no pago (siempre que se levanta la bocina) 
 
SERVICIOS ADICIÓNALES
 
6Código de bloqueo o bloqueo secreto 
7Llamada en espera 
8Contestador automático 
9Conferencia tripartita / Comunicación en tres vías 
10Transferencia de llamadas 
11Marcación abreviada 
12Identificador de llamadas de la última llamada entrante 
13Conexión o comunicación sin marcar 
14Favor no interrumpir / abonado ausente 
15Despertador automático / agenda 
16Servicio de PBX 
17Servicio de E1 
18Servicio de datos 
19Servicio de Internet 
20Otro. ¿Cuál? 
21¿Cuál es el grado de satisfacción general con la disponibilidad de información sobre el costo mensual de estos servicios? 
 
ATENCIÓN TELEFONICA AL USUARIO
 
22Horarios de atención al usuario 
23Agilidad para establecer comunicación con la operadora 
24Amabilidad del personal 
25Conocimiento del personal para dar la información requerida por el usuario 
26Orientación sobre los procedimientos a seguir 
27Agilidad en la respuesta a la consulta del servicio 
 
EJECUTIVO DE CUENTA
 
28Facilidad para comunicarse con el ejecutivo de cuenta 
29Conocimiento del ejecutivo para dar la información requerida por el usuario 
30Efectividad del ejecutivo de cuenta para que el operador le dé un buen servicio 
31Agilidad en la solución del problema cuando es responsabilidad del ejecutivo de cuenta 
32Amabilidad en la atención 
33Orientación sobre los procedimientos a seguir 
34Cumplimiento del compromiso adquirido por el ejecutivo de cuenta 
 
ATENCIÓN AL USUARIO EN OFICINAS
 
35Horarios de atención al usuario 
36Ubicación en las oficinas de la ciudad 
37Comodidad de las oficinas 
38Lo adecuado del tiempo de espera en .la para ser atendido 
39Agilidad de la atención en oficinas 
40Amabilidad del personal 
41Conocimiento del personal para dar la información requerida por el usuario 
42Orientación sobre los procedimientos a seguir 
 
SOLICITUD DE INSTALACIÓN DE LINEAS O SERVICIOS TELEFONICOS
 
43Lo adecuado del tiempo utilizado en suministrar el último servicio 
44Cumplimiento del tiempo prometido para suministrar el servicio requerido 
45Información que le dieron sobre el estado de su solicitud 
 
ATENCIÓN A DAÑOS TECNICOS
 
46Agilidad en la reparación solicitada por el usuario (tiempo de reparación) 
47Efectividad en la reparación del daño, es decir, le solucionaron apropiadamente la falla reportada 
48Disponibilidad de información sobre el estado de la solicitud 
49Agilidad en la atención a la solicitud del usuario 
 
FACTURACIÓN Y PAGOS
 
50Claridad y sencillez de la información contenida en la factura 
51Nivel de diferenciación entre lo facturado y el servicio local prestado 
52Correspondencia entre el valor facturado y el servicio local prestado 
53Puntualidad en la entrega de la factura 
54Diversidad de opciones de planes tarifarios, tales como prepago, tarifa plana, cuenta controlada y planes sin cargo fijo 
55Variedad de medios de pago (bancos, cajeros, teléfonos, Internet, oficinas del operador, almacenes de cadena y bombas de gasolina) 
56Variedad de formas de pago (efectivo, cheque, tarjetas débito o crédito) 
 
ATENCIÓN A RECLAMOS POR FACTURACIÓN
 
57Cumplimiento del tiempo prometido para responder el reclamo 
58Disponibilidad de información sobre el estado de la solicitud 
59Utilización de medios adecuados para dar respuesta a los reclamos 
60Efectividad en la solución  
61Disponibilidad de personal suficiente para la atención de los reclamos 
62Amabilidad del personal 
 
PAGINA WEB
 
63Facilidad para acceder al estado de consumo telefónico de la empresa 
64Nivel de detalle de la información sobre los consumos de la empresa 
65Facilidad para realizar el pago a través de la web 
66Facilidad para tramitar reclamos a través de la web 

Donde:

Cx: Promedio de calificación para la pregunta X, según lo establecido en el Apéndice 3 del Anexo 2H de la Resolución CRT No. 087 de 1997, modificada por la Resolución CRT No. 1361 de 2005.

n. Válidos: Número de entrevistas que dieron respuesta a la pregunta X.

FORMATO No. 17 RESULTADOS DEL NIVEL DE SATISFACCION DEL USUARIO EN EL SERVICIO LOCAL Y EN EL SERVICIO DE LOCAL EXTENDIDA

Este formato deberá ser diligenciado por todos los operadores de Telefonía Pública Básica Conmutada Local, TPBCL, y Telefonía Pública Básica Conmutada Local Extendida, TPBCLE, según lo establecido en el Apéndice 4 del Anexo 2H de la Resolución 87 de 1997 (modificada por la Resolución CRT No. 1361 de 2005) con la información correspondiente a los resultados del NSU.

El resultado del NSU de TPBCL y TPBCLE se deberán reportar de manera separada por tanto a cada operador se le dispondrán los dos formatos.

La periodicidad de este formato es anual. Los nuevos operadores deberán aplicar la encuesta una vez cumplido un año de operaciones.

El diligenciamiento de este formato se hará sin perjuicio del reporte del documento escrito señalado en el artículo 6o del anexo 2H de la Resolución 87 de 1997 (modificada por la Resolución CRT No. 1361 de 2005).

Las empresas que prestan el servicio local en más de un mercado deberán diligenciar un formato por cada uno de los mercados. Por ejemplo, si un operador presta el servicio local en los mercados de Bogotá, D. C., Boyacá y Santander, deberá diligenciar un formato por cada uno de estos mercados.

Estructura del Formato (Formulario web)

CategoríaLíneas en
servicio
No de
encuestas
inicial
No de encuestas
ajustado
NSUDesviación
estándar
Estrato 1
   
Estrato 2
   
Estrato 3
   
Estrato 4
   
Estrato 5
   
Estrato 6
   
Industrial/Comercial
   
TOTAL
   

Empresa especializada en investigación de mercado

Donde:

Resultados NSU TPBC: Indica si los resultados de NSU corresponden al servicio TPBCL o al servicio TPBCLE.

Empresa especializada en investigación de mercados: Nombre de la empresa de investigación de mercados contratada por el operador para efectuar la medición, según lo establecido en el artículo 5o del Anexo 2H de la Resolución CRT No. 087 de 1997 (modificada por la Resolución CRT No. 1361 de 2005).

Los demás campos corresponden a las variables definidas en el Apéndice 3 del Anexo 2H de la Resolución CRT No. 087 de 1997 (modificada por la Resolución CRT No. 1361 de 2005).

FORMATO No. 18 INDICADORES DE ATENCION AL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO

Deberán diligenciar este formato todos los operadores de telecomunicaciones, según lo establecido en el artículo 7.1.27 de la Resolución CRT No. 087 de 1997 (modificada por la Resolución CRT No. 1040 de 2004). La periodicidad de este formato es mensual y deberá ser reportado dentro de los diez (10) días siguientes al mes de reporte.

La información a reportar corresponde a los resultados de los indicadores de los procesos de atención al suscripto y/o usuario de cada mes y las metas fijadas para estos para el siguiente período o mes.

Estructura del Formato (Formulario web)

MEDIO DE ATENCION
INDICADORESRESULTADOS MES nMETA Mes n + 1
LINEA TELEFONICA GRATUITA DE ATENCION AL USUARIOTiempo promedio de espera (en segundos) desde el momento en que el usuario accede a un servicio automático de respuesta y opta por atención de un representante del
operador hasta que comienza a ser
atendido por este.
Porcentaje de usuarios que accedieron al servicio automático de respuesta,
optaron por la atención de un representante y colgaron antes de ser
atendidos por este.
OFICINAS DE ATENCION AL USUARIOPorcentaje de usuarios que accedieron a las oficinas de atención al usuario y desistieron de ser atendidos por un representante del operador.

Donde:

Línea telefónica gratuita de atención al usuario: Para la línea telefónica gratuita de atención al usuario se debe informar los valores de los siguientes indicadores:

- Porcentaje de usuarios que accedieron al servicio automático de respuesta, optaron por la atención de un representante y colgaron antes de ser atendidos por este: Se debe informar los resultados del mes objeto de reporte y la meta del mes siguiente. Los valores a reportar se deben informar en porcentaje (%) con dos decimales.

- Tiempo promedio de espera desde que el usuario opta por atención de un representante hasta que comienza a ser atendido por este. Se debe informar los resultados del mes objeto de reporte y la meta del mes siguiente. Tanto para el resultado como para la meta, la unidad de medida son los segundos (seg), así por ejemplo, si el valor del tiempo promedio de espera es de un minuto y diez segundos (1'10”), se debe reportar setenta (70) segundos.

Oficinas de atención al usuario: Para las oficinas de atención al usuario se debe informar para cada uno de los meses objeto de reporte, los valores del siguiente indicador:

- Porcentaje de usuarios que accedieron a las oficinas de atención al usuario y desistieron de ser atendidos por un representante: Se debe informar los resultados del mes objeto de reporte y la meta del mes siguiente. Los valores a reportar se deben informar en porcentaje (%) con dos decimales.

El reporte de los indicadores de los procesos de atención al suscriptor y/o usuario por parte de las empresas de TPBC al Sistema Unico de Información, SUI, no las exime de realizar la respectiva difusión en los medios previstos en el artículo 7.1.27 de la Resolución CRT-087 de 1997.

ANEXO 2.

CALENDARIO DE TRANSICION TOPICO COMERCIAL TELECOMUNICACIONES.

A continuación se fijan las fechas de reporte de formatos del tópico comercial con información correspondiente al año 2006:

No NOMBRE DEL FORMATOINFORMACION A REPORTARFECHA MAXIMA DE ENTREGA A LA SSPD
1. FACTURACION COMERCIALJulio de 200625 de septiembre de 2006
 Agosto de 2006 en adelanteSegún calendario del Anexo 3
2. LINEAS EN SERVICIO Y TRAFICO POR ESTRATO POR MUNICIPIOJulio de 2006 en adelanteSegún calendario del Anexo 3
3. TELEFONOS PUBLICOS POR MUNICIPIOAbril 1o a junio 30 de 200615 de octubre de 2006
 
Tercer Trimestre de 2006 en adelante
Según calendario del Anexo 3

4. RETIROS DEFINITIVOS DE LINEAS POR ESTRATO POR MUNICIPIO.Enero 1o a marzo 31 de 2006

Abril 1o a junio 30 de 2006

Julio 1o a septiembre 30 de 2006
30 de octubre de 2006
5. TRAFICO TPBCLECuarto Trimestre de 2006 en adelante
Según calendario del Anexo 3
6. TRAFICO TPBC LARGA DISTANCIA NACIONAL*

7. TRAFICO TPBC LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL SALIENTE*
Abril 1o a junio 30 de 200615 de octubre de 2006
8. TRAFICO TPBC LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL ENTRANTE* 9. INGRESOS TPBC LARGA DISTANCIA*
Tercer Trimestre de 2006 en adelanteSegún calendario del Anexo 3
10. TRAFICO Y ENLACES EN INTERCONEXIÓN

11. INGRESOS POR CARGOS DE ACCESO Y USO DE REDES
Tercer Trimestre de 2006 en adelanteSegún calendario del Anexo 3
12. SUBSIDIOS OTORGADOS Y CONTRIBUCIONES RECAUDADAS TPBC
Enero 1o a marzo 31 de 2006 Abril 1o a junio 30 de 200615 septiembre de 2006


 

Tercer Trimestre de 2006 en adelante
Según calendario del Anexo 3
13. INFORMACION PUNTOS COMPARTEL Y CITS - (CENTROS INTEGRADOS DE TELEFONIA SOCIAL).**
Segundo semestre de 2006 en adelanteSegún calendario del Anexo 3
14. DEMANDA ANUAL DE LINEAS POR MUNICIPIOProyecciones 2007 en adelante
Según calendario del Anexo 3
15. NIVEL DE SATISFACCION DEL USUARIO- RESIDENCIAL

16. NIVEL DE SATISFACCION DEL USUARIO – CORPORATIVO

17. RESULTADOS DEL NIVEL DE SATISFACCION DEL USUARIO
Año 2006 en adelanteSegún calendario del Anexo 3
18. INDICADORES DE ATENCION AL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO
Enero a septiembre de 200620 de octubre de 2006
 Octubre de 2006 en adelanteSegún calendario delAnexo 3

* Formularios que solo deben diligenciar los operadores de larga distancia.

** Formulario que solo deben diligenciar los operadores del programa Compartel y los operadores que prestan servicios a través de CITS.

ANEXO 3.

CALENDARIO DE REPORTE DE INFORMACION TOPICO COMERCIAL TELECOMUNICACIONES.

A continuación se presenta la tabla de calendarización con las fechas establecidas para el reporte de la información del tópico comercial:

NoNOMBRE DEL FORMATOINFORMACIÓN A REPORTAR
FECHA MAXIMA DE ENTREGA A LA SSPD
1FACTURACION COMERCIALMes n30 días después del mes n
2LINEAS EN SERVICIO Y TRAFICO POR ESTRATO POR MUNICIPIO
Mes n45 días después del mes n
3TELEFONOS PUBLICOS POR MUNICIPIOEnero 1o a marzo 31

Abril 1o a junio 30

Julio 1o a septiembre 30

Octubre 1o a diciembre 31
30 de abril

31 de julio

30 de octubre

31 de enero
4RETIROS DEFINITIVOS DE LINEAS POR ESTRATO POR MUNICIPIO.
 
5TRAFICO TPBCLE
 
6TRAFICO TPBC LARGA DISTANCIA NACIONAL*Enero 1o a marzo 31

Abril 1o a junio 30

Julio 1o a septiembre 30

Octubre 1o a diciembre 31
15 de mayo

15 de agosto

15 de noviembre

15 de febrero
7TRAFICO TPBC LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL SALIENTE*
 
8TRAFICO TPBC LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL ENTRANTE*
 
9INGRESOS TPBC LARGA DISTANCIA*
 
12SUBSIDIOS OTORGADOS Y CONTRIBUCIONES RECAUDADAS TPBC
 
10TRAFICO Y ENLACES EN INTERCONEXIÓNEnero 1o a marzo 31

Abril 1o a junio 30

Julio 1o a septiembre 30

Octubre 1o a diciembre 31
30 de mayo

30 de agosto

30 de noviembre

1o de marzo
11INGRESOS POR CARGOS DE ACCESO Y USO DE REDES
 
13INFORMACION PUNTOS COMPARTEL Y CITS - (CENTROS INTEGRADOS DE TELEFONIA SOCIAL).**Enero 1o a junio 30

Julio 1o a diciembre 31
15 de agosto

15 de febrero
14DEMANDA ANUAL DE LINEAS POR MUNICIPIOProyección cinco (5) años
30 de enero
15NIVEL DE SATISFACCIÓN DEL USUARIO – RESIDENCIAL
Año n15 de octubre del año n
16NIVEL DE SATISFACCIÓN DEL USUARIO – CORPORATIVO
 
17RESULTADOS DEL NIVEL DE SATISFACCIÓN DEL USUARIO
 
18INDICADORES DE ATENCION AL SUSCRIPTOR Y/O USUARIOMes n10 días después del mes n
  

* Formularios que solo deben diligenciar los operadores de larga distancia.

** Formulario que solo deben diligenciar los operadores del programa Compartel y los operadores que prestan servicios a través de CITS.

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