RESOLUCIÓN 20061300026305 DE 2006
(julio 26)
Diario Oficial No. 46.352 de 6 de agosto de 2006
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se compendia y actualiza la información requerida para el Sistema Único de Información, SUI, relacionada con el tópico comercial de los prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de Telecomunicaciones.
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS,
en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a le Superintendencia de Servicios Públicos, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Unico de Informaciór, SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su vigilancia y control;
Que de conformidad con la Resolución SSPD 321 de 2003, las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar la información a través del Sistema Unico de Información, SUI;
Que el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, dispone que es competencia de la SSPD evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su vigilancia y control, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación;
Que en octubre de 2003 la SSPD expidió la Resolución 5100, mediante la cual se requirió información para el SUI relacionada con el tópico comercial y de tarifas de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones;
Que la Comisión de Regulación de Te lecomunicaciones, CRT, mediante la Resolución 1250 de 2005 modificatoris de la Resolución 087 de 1997, estableció los criterios y parámetros del nuevo marco tarifario, a partir del 1o de enero del año 2006;
Que de acuerdo con el artículo 5.12.2 de la Resolución CRT 087 de 1997, modificada por la Resolución CRT 1250 de 2005, los operadores de TPBCL y TPBCLE deben reportar a la SSPD la información que incluya las estadísticas mensuales de facturación, tráfico y número de líneas desagregadas por estrato socioeconómico, tipo de servicio, entre otros;
Que de acuerdo con el artículo 5.12.3 de la Resolución CRT 087 de 1997, modificada por la Resolución CRT 1250 de 2005, los operadores de TPBCLD deben reportar a la SSPD la información que incluya las estadísticas mensuales relacionadas con las diez (10) rutas de mayor tráfico cursado por las llamadas efectivamente terminadas tanto en LDN, como en la LDI;
Que en el Apéndice 4 de la Resolución CRT 087 de 1997 (modificada por la Resolución CRT 1361 del 30 de noviembre de 2005) se establecieron los formatos para el reporte de información correspondiente al indicador Nivel de Satisfacción del Usuario;
Que el Sistema Unico de Información, SUI, es una de las principales fuentes de alimentación de información de Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones, SIUST, administrado por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones deberán preparar y enviar a través del SUI la información del Tópico Comercial, en los plazos y condiciones señalados en esta resolución y sus respectivos anexos.
ARTÍCULO 2o. La información que hace parte del Tópico Comercial está integrada por los formato relacionados en el Anexo 1 de esta resolución.
PARÁGRAFO 1o. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones deberán reportar la información aquí requerida, a partir de la expedición de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones sólo deberán reporta a través del sitio www.sui.gov.co aquellos formularios que hacen parte del Tópico Comercial según la naturaleza de servicio prestado.
ARTÍCULO 3o. Los reportes del tópico comercial tendrán periodicidad mensual, trimestral, semestral y anual, de acuerdo con lo señalado en el Anexo 1 y deberán ser enviados y certificados en las fechas indicadas en e calendario definido en los Anexos 2 y 3.
ARTÍCULO 4o. Los reportes del tópico comercial correspondientes al año 2006 deberán ser enviados y certificados en las fechas indicadas en el calendario de transición definido en el Anexo 2.
ARTÍCULO 5o. La información comercial certificada a través del SUI, se entenderá como la información oficial que aplica al prestador del servicio para todos los efectos previstos en la Ley 142 de 1994, en todo lo relacionado con las funciones de vigilancia, control y regulación.
ARTÍCULO 6o. Las empresas prestadoras sólo podrán solicitar modificaciones de la información reportada siempre y cuando se efectúe mediante petición motivada dirigida a través del representante legal a Oficina de Informática de la SSPD. La SSPD evaluará la petición y adoptará las decisiones a que haya lugar.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución SSPD 5100 de 2003.
Publíquese y cúmplase.
EVAMARÍA URIBE TOBÓN.
MANUAL PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA INFORMACION COMERCIAL DE TELECOMUNICACIONES.
SISTEMA UNICO DE INFORMACION, SUI
I.FR.08
Con el propósito de facilitar y agilizar la presentación de la información comercial de las empresas prestadoras deservicio de Telefonía Pública Básica Conmutada, TPBC, se han diseñado dentro del Sistema Unico de Información una serie de formatos para establecer la gestión de las empresas en la prestación del servicio de telefonía, dentro de los fines contemplados por la Ley 142 de 1994 de calidad del servicio, cobertura, prestación continua y eficiente, los cuales se enmarcan dentro de los procesos críticos de Mercadeo, Servicio al Cliente, Facturación y Recaudo establecidos en la regulación, por tanto se requiere obtener información inherente a tales procesos, para alimentar el sistema de tal forma que permita analizar la gestión comercial de cada empresa y suministrar información a todos los actores del sector de telecomunicaciones. El Tópico Comercial tiene el propósito de recolectar la información correspondiente a facturación, subsidios y contribuciones, estadísticas del número de líneas por estrato, los tráficos cursados y demanda de líneas y el indicador nivel de satisfacción del usuario.
1. PERIODICIDAD, REPORTE Y CERTIFICACION DE INFORMACION
Dentro del Sistema Unico de Información se ha desarrollado dos mecanismos para la recolección de información así:
a) Sistema de cargue masivo;
b) Formularios en web.
En la página web www.sui.gov.co se encuentran dispuestos los correspondientes manuales técnicos para el reporte de información, ya sea a través de formularios web o del Sistema de Cargue masivo. Por tanto la información correspondiente a cada formato se debe reportar de acuerdo con el procedimiento que se describe en los mencionados manuales.
La información correspondiente al Tópico Comercial, que deberán diligenciar las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones que están bajo la inspección, vigilancia y control de la SSPD, sean estas de naturaleza jurídica oficial, mixta o privada, se ha estructurado en formatos dispuestos en la página web del Sistema Unico de Información de Servicios Públicos, SUI, de la siguiente forma y periodicidad de recolección:
No | NOMBRE DEL FORMATO | SISTEMA DE RECOLECCION | PERIODICIDAD DE RECOLECCION |
1 | FACTURACION COMERCIAL | CARGUE MASIVO | MENSUAL |
2 | LINEAS EN SERVICIO Y TRAFICO POR ESTRATO POR MUNICIPIO | CARGUE MASIVO | MENSUAL |
3 | TELEFONOS PUBLICOS POR MUNICIPIO | CARGUE MASIVO | TRIMESTRAL |
4 | RETIROS DEFINITIVOS DE LINEAS POR ESTRATO POR MUNICIPIO | CARGUE MASIVO | TRIMESTRAL |
5 | TRAFICO TPBCLE | CARGUE MASIVO | TRIMESTRAL |
6 | TRAFICO TPBC LARGA DISTANCIA NACIONAL* | CARGUE MASIVO | TRIMESTRAL |
7 | TRAFICO TPBC LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL SALIENTE* | CARGUE MASIVO | TRIMESTRAL |
8 | TRAFICO TPBC LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL ENTRANTE* | CARGUE MASIVO | TRIMESTRAL |
9 | INGRESOS TPBC LARGA DISTANCIA* | CARGUE MASIVO | TRIMESTRAL |
10 | TRAFICO Y ENLACES EN INTERCONEXION | FORMULARIO WEB | TRIMESTRAL |
11 | INGRESOS POR CARGOS DE ACCESO Y USO DE REDES | FORMULARIO WEB | TRIMESTRAL |
12 | SUBSIDIOS OTORGADOS Y CONTRIBUCIONES RECAUDADAS TPBC | CARGUE MASIVO | TRIMESTRAL |
13 | INFORMACIÓN PUNTOS COMPARTEL Y CITS-(CENTROS INTEGRADOS DETELEFONIA SOCIAL)** | CARGUE MASIVO | SEMESTRAL |
14 | DEMANDA ANUAL DE LINEAS POR MUNICIPIO | CARGUE MASIVO | ANUAL |
15 | NIVEL DE SATISFACCION DEL USUARIO - RESIDENCIAL | FORMULARIO WEB | ANUAL |
16 | NIVEL DE SATISFACCION DEL USUARIO – CORPORATIVO | FORMULARIO WEB | ANUAL |
17 | RESULTADOS DEL NIVEL DE SATISFACCION DEL USUARIO | FORMULARIO WEB | ANUAL |
18 | INDICADORES DE ATENCION AL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO | FORMULARIO WEB | MENSUAL |
* Formularios que solo deben diligenciar los operadores de larga distancia.
**Formulario que solo deben diligenciar los operadores del programa Compartel y los operadores que prestan servicios a través de CITS.
El reporte de la información del Tópico Comercial deberá efectuarse con corte mensual, trimestral, semestral y anual de acuerdo con lo señalado en el Anexo 3 “CALENDARIO DE REPORTE DE INFORMACIÓN–TOPICO COMERCIAL DE TELECOMUNICACIONES”. No obstante, la SSPD, se reserva el derecho de solicitar informacióradicional y en periodos diferentes a los estipulados, cuando por circunstancias especiales así lo requiera. El incumplimiento en el envío de la información dentro de los plazos que se señalen, dará lugar a las sanciones contempladas en la ley.
2. UNIDAD DE MEDIDA MONETARIA
La presentación de los valores de la información monetaria, cuando se requiera en cualquiera de los formatos, se registrará en pesos colombianos con dos (2) decimales.
3. INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO
Los siguientes formatos deben reportase al SUI cumpliendo las especificaciones definidas en el numeral 1 del presente anexo y en la descripción de variables en cada formato.
FORMATO No. 1. FACTURACION COMERCIAL
Este formato deberá ser diligenciado y reportado por todos los operadores de TPBC y corresponde a la información contenida en cada una de las facturas emitidas por la ESP en cada mes del año para todos los servicios de telecomunicaciones que preste.
Cuando la factura corresponda a servicios prestados a más de una línea telefónica, adicionalmente se deberá reportar el detalle de todas las líneas que agrupa.
Para diligenciar este formato se deberán tener en cuenta las siguientes variables:
Estructura del archivo plano
Número de factura | Cuenta | Teléfono | Código DANE | Sector | Sección | Manzana | Lado manzana | Dirección | Código ubicación | Código uso | Código estrato | Fecha expedición factura | Fecha inicio período facturación | Fecha fin período facturación | Nombre del plan tarifario | Minutos locales incluidos en el plan taritario | Consumo voz en minutos | Consumo telefónico para acceso Internet en minutos | Valor cargo básico |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 |
Valor plan empaquetado | Tarifa minuto adicional dentro del CBS | Tarifa minuto adicional | Valor consumo local | Valor cargos de conexión | Valor cargo conexión intereses financiación | Valor reconexión | Valor reinstalación | Valor subsidio o contribución cargo básico | Valor subsidio o contribución consumo | Valor subsidio o contribución cargo conexión | Valor tarifa plan acceso a Internet | Valor terifa reducida única acceso a Internet | Valor tarifa reducida acceso a Internet de 8 a.m. 8 p.m. | Valor tarifa reducida acceso a Internet de 8 p.m. 8 a.m. | Consumo promedio voz | Consumo promedio acceso a Internet | Valor consumo Internet por demanda | Valor servicio ISP | Valor consumo local extendida |
21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 |
Valor total del servicios suplementarios | Valos consumo servicios Premium | Valor total factura | Valor total pagado factura anterior | Tasa de interés mora | Valor en mora | Intereses por mora | Total IVA facturado | Total otros impuestos | Valor consumo LDN ETB | Valor consumo LDI ETB | Valor consumo LDN Orbitel | Valor consumo LDI Orbitel | Valor consumo LDN Telecom | Valor consumo LDI Telecom | Valor consumo celular Comcel | Valor consumo celular Movistar | Valor consumo PCS Colombia Móvil | Valor consumo Trunking Avantel | Valor otros conceptos |
41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 |
Donde:
1. Número de factura: Corresponde al consecutivo de la factura de venta. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
2. Cuenta: Corresponde al número único de identificación del usuario que la ESP asigna cuando este tiene una o más de una línea telefónica o uno o más de un servicio de telecomunicaciones, sobre lo cual se efectúa la facturación. Este campo es un valor alfanumérico entero de máximo doce (12) cifras y es de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener al interior de la empresa esta codificación de usuario, se debe registrar el número telefónico de siete (7) cifras.
3. Teléfono: Corresponde al número telefónico asignado al usuario y sobre el cual se efectúa la facturación. Este campo es un valor numérico entero de siete (7) cifras y es de obligatorio diligenciamiento. En los casos en que la factura se haya expedido para más de una línea telefónica o en los casos en que la factura no incluya el servicic de TPBC en este campo se deberá registrar el texto “NA”.
4. Código DANE: Identifica el centro poblado donde se encuentra el predio que recibe el servicio de telecomunicaciones. Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. El diligenciamiento de este campo es obligatorio, para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar “000” y para los casos en que el servicio de telecomunicaciones no esté asignado a un predio específico se deberá reportar la información correspondiente al predio a donde se envía la factura.
5. Sector: Identifica el sector donde se encuentra el predio que recibe el servicio de telecomunicaciones. Corresponde al código de sector DANE o IGAC, acorde a la metodología DNP aplicada. El diligenciamiento de este campo es obligatorio, para los casos en que el servicio de telecomunicaciones no esté asignado a un predic específico se deberá reportar la información correspondiente al predio a donde se envía la factura.
6. Sección: Identifica la sección donde se encuentra el predio que recibe el servicio de telecomunicaciones. Corresponde al código de sección DANE. Aplicado únicamente por la cartografía DANE para las tipologías 1, 2, 3 y 5. El diligenciamiento de este campo es obligatorio, para los casos en que el servicio de telecomunicaciones no esté asignado a un predio específico se deberá reportar la información correspondiente al predio a donde se envía la factura.
7. Manzana o vereda: Identifica la manzana o vereda donde se encuentra el predio que recibe el servicio de telecomunicaciones. Corresponde al código de manzana o código de vereda. Para las tipologías 1, 2, 3 y 5 se toma el valor de manzana definido por cartografía. Para la tipología 4 se toma el valor de manzana definido por IGAC. El diligenciamiento de este campo es obligatorio, para los casos en que el servicio de telecomunicaciones no esté asignado a un predio específico se deberá reportar la información correspondiente al predio a donde se envía la factura.
8. Lado manzana: Identifica el lado de manzana donde se encuentra el predio que recibe el servicio de telecomunicaciones. Corresponde al código de lado manzana definido por cartografía. Para los casos en que el servicio de telecomunicaciones no esté asignado a un predio específico se deberá reportar la informaciór correspondiente al predio a donde se envía la factura.
9. Dirección: Corresponde a la dirección del predio que recibe el servicio de telecomunicaciones o donde simplemente se encuentra instalada la línea telefónica. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a un dato alfanumérico de máximo 100 caracteres. Para los casos en que el servicio de telecomunicaciones no esté asignado a un predio específico se deberá reportar la información correspondiente al predio a donde se envía la factura.
10. Código ubicación: Corresponde a un valor numérico. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Parámetro | Código |
Rural | 1 |
Urbano | 2 |
11. Código de uso: Identifica si el predio es de uso Residencial o No Residencial. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Parámetro | Código |
Residencial | 1 |
No Residencial* | 2 |
*Industrial & Comercial
12. Código estrato: Identifica al estrato socioeconómico o la categoría del predio. Corresponde a un númer entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio. El valor reportado debe corresponder a la siguiente clasificación:
Código | Estrato |
1 | Bajo- Bajo |
2 | Bajo |
3 | Medio- Bajo |
4 | Medio |
5 | Medio- Alto |
6 | Alto |
7 | Industrial |
8 | Comercial |
9 | Oficial |
21 | Sin Estratificar |
13. Fecha expedición factura: Identifica la fecha en la que se expidió la factura. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa (p.e. el 1o de marzo de 2006 se escribe como 01-03-06).
14. Fecha inicio período facturación: Identifica el día a partir del cual se hace el cobro del servicio prestado. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder al formato tipo fecha dd-mm-aaaa (p.e. el 1o de marzo de 2006 se escribe como 01-03-06).
15. Fecha fin período facturación: Identifica el día hasta el cual se hace el cobro del servicio prestado. E diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder al formato tipo fecha dd-mm-aaaa (p.e. el 1o de marzo de 2006 se escribe como 01-03-06).
16. Nombre plan tarifario: Corresponde al nombre del plan tarifario local debidamente relacionado en la factura y en el cual se encuentra inscrito el abonado. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a un dato alfanumérico de máximo 80 caracteres. Cuando la factura no contenga el servicio TPBC local en este campo se deberá registrar el nombre del plan tarifario en el que se encuentre inscrito el usuario del servicio de telecomunicaciones.
17. Minutos locales incluidos en el plan tarifario: Corresponde a la cantidad de minutos locales incluidos po mes dentro del plan tarifario en el que se encuentra inscrito el abonado. Este campo corresponde a un valor numérico entero de máximo cuatro (4) caracteres y en caso de ser ilimitado el número de minutos se deb diligenciar la palabra “ilimitado”. El diligenciamiento de este campo es obligatorio. Para los casos en que la factura se haya expedido para más de una línea telefónica o en los casos en que la factura no incluya el servicio de TPBC en este campo se deberá registrar el texto “NA”.
18. Consumo voz en minutos: Corresponde al consumo en minutos realizado por el abonado, medido durante el período de facturación y generado por llamadas locales completadas con destino al abonados identificados co numeración de siete (7) cifras. Este campo corresponde a un valor numérico entero y su diligenciamiento es obligatorio. En los casos en que la factura no incluya el servicio de TPBC en este campo se deberá registrar en texto “NA”.
19. Consumo telefónico para Acceso a Internet en minutos: Corresponde al consumo en minutos realizado por el abonado, medido durante el período de facturación y generado por llamadas locales completadas a destinos identificados con prefijo 01 y código de destino nacional (NDC) 94 7 de diez (10) cifras. Este campo corresponde a un valor numérico entero y su diligenciamiento es obligatorio. En los casos en que la factura no incluya el servicio de TPBC en este campo se deberá registrar el texto “NA”.
20. Valor cargo básico: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto de una tarifa de cargo básico que puede o no incluir minutos locales consumibles. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y su diligenciamiento es obligatorio. En los casos en que el usuario se encuentre inscrito en un plan tarifario empaquetado o en los que la factura no incluya el servicio de TPBC en este campo se deberá registrar el texto “NA”.
21. Valor plan empaquetado: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto de una tarifa que incluye más de un servicio de TPBC o de telecomunicaciones. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y su diligenciamiento es obligatorio en facturas que correspondan a usuarios inscritos en planes tarifarios empaquetados.
22. Tarifa minuto adicional dentro del CBS: Corresponde a la tarifa por minuto adicional que se aplica a consumo local inferior a 200 minutos, pero que excede a la cantidad de minutos incluidos en una tarifa de cargc básico con minutos incluidos o en un plan tarifario empaquetado. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y su diligenciamiento se debe realizar en el caso que la factura corresponda a un usuario de estrato 1, 2 ó 3 que se encuentre en un plan tarifario inferior a 200 minutos.
23. Tarifa minuto adicional: Corresponde a la tarifa por minuto adicional que se aplica al consumo local superior que excede a la cantidad de minutos incluidos en una tarifa de cargo básico con minutos incluidos o en un plan tarifario empaquetado. Se debe tener en cuenta que en este campo se registra la tarifa efectivamente cobrada, por ejemplo: si la factura corresponde a un usuario de estrato 5 ó 6 o del sector no residencial esta tarifa se reportará incluyendo el porcentaje de contribución. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y su diligenciamiento es obligatorio. En caso que la factura corresponda a un plan diferente de los indicados anteriormente se deberá diligenciar con cero (0) este campo.
24. Valor consumo local: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo de voz cuando:
a) Se encuentra en el plan tarifario de cargo básico cero (0); o
b) Se encuentra en un plan tarifario de cargo básico sin minutos incluidos; o
c) Excede a la cantidad de minutos incluidos en una tarifa de cargo básico con minutos incluidos; o
d) Excede a la cantidad de minutos incluidos en un plan empaquetado.
Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y su diligenciamiento es obligatorio, en caso de no registrarse en la factura ninguno de los conceptos señalados este campo se deberá diligenciar con valor cero (0).
25. Valor cargos de conexión: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto de la tarifa de cargo por conexión. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y el diligenciamiento es obligatorio, en caso de no registrarse en la factura este concepto este campo se deberá diligenciar con valor cero (0).
26. Valor cargo conexión intereses financiación: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto de intereses causados en la financiación de los cargos por conexión. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y el diligenciamiento es obligatorio, en caso de no registrarse en la factura este concepto este campo se deberá diligenciar con valor cero (0).
27. Valor reconexión: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto de la tarifa de reconexión en el evento de una suspensión del servicio en un período anterior. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y el diligenciamiento es obligatorio, en caso de no registrarse en la factura este concepto este campo se deberá diligenciar con valor cero (0).
28. Valor reinstalación: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto de la tarifa de reinstalación en el evento del retiro de la línea en un período anterior. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y el diligenciamiento es obligatorio, en caso de no registrarse en la factura este concepto este campo se deberá diligenciar con valor cero (0).
29. Valor subsidio o contribución cargo básico: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos por el subsidio otorgado o la contribución aplicada al abonado, a través de la factura, por concepto de una tarifa de cargo básico que puede o no incluir minutos. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y el diligenciamiento de este campo es obligatorio en caso de no registrarse en la factura este concepto este campo se deberá diligenciar con valor cero (0). Cuando el valor corresponda a subsidio se debe anteponer a la cifra el signo negativo, de lo contrario se entenderá que el valor corresponde al concepto de contribución.
30. Valor subsidio o contribución cargo consumo: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos de subsidio otorgado o la contribución aplicada al abonado, a través de la factura, sobre el consumo de voz cuando:
a) Se encuentra en el plan tarifario de cargo básico cero (0); o
b) Se encuentra en un plan tarifario de cargo básico sin minutos incluidos; o
c) Excede a la cantidad de minutos incluidos en una tarifa de cargo básico con minutos incluidos; o
d) Excede a la cantidad de minutos incluidos en un plan empaquetado.
Este campo corresponde a un valor numérico y con dos (2) decimales y el diligenciamiento de este campo es obligatorio en caso de no registrarse en la factura este concepto este campo se deberá diligenciar con valor cero (0). Cuando el valor corresponda a subsidio se debe anteponer a la cifra el signo negativo, de lo contrario se entenderá que el valor corresponde al concepto de contribución.
31. Valor subsidio o contribución cargo conexión: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos por el subsidio otorgado o la contribución aplicada al abonado, a través de la factura, por concepto de la tarifa de cargo por conexión. Este campo corresponde a un valor numérico y con dos (2) decimales y el diligenciamiento de este campo es obligatorio en caso de no registrarse en la factura este concepto este campo se deberá diligenciar con valor cero (0). Cuando el valor corresponda a subsidio se debe anteponer a la cifra el signo negativo, de lo contrario se entenderá que el valor corresponde al concepto de contribución.
32. Valor tarifa plana acceso a Internet: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto de la tarifa plana para acceso a Internet. Aplica para los casos en que la línea telefónica se encuentra inscrita en este plan tarifario. Este campo corresponde a un valor numérico y con dos (2) decimales. En caso de no registrarse en la factura este concepto este campo se deberá diligenciar con valor cero (0).
33. Valor tarifa reducida única acceso a Internet: Corresponde al monto o va lor en pesos colombiano facturado al abonado por concepto del consumo telefónico para acceso a Internet (definido en el ítem 18) y al cual se le aplica la tarifa reducida sin discriminación de horario. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y el diligenciamiento es obligatorio, en caso de no registrarse en la factura este concepto este campo se deberá diligenciar con valor cero (0).
34. Valor tarifa reducida acceso a Internet de 8 a.m. a 8 p.m. Corresponde al monto o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo telefónico para acceso a Internet (definido en el ítem 18) y la cual se le aplica la tarifa reducida para el horario de 8 a.m. a 8 p.m. Este campo corresponde a un valor numérico y con dos (2) decimales y el diligenciamiento es obligatorio, en caso de no registrarse en la factura este concepto este campo se deberá diligenciar con valor cero (0).
35. Valor tarifa reducida acceso a Internet de 8 p.m. a 8 a.m. Corresponde al monto o valor en pesos colombiano facturado al abonado por concepto del consumo telefónico para acceso a Internet (definido en el ítem 18) y la cual se le aplica la tarifa reducida para el horario de 8 p.m. a 8 a.m. Este campo corresponde a un valor numérico y con dos (2) decimales y el diligenciamiento es obligatorio, en caso de no registrarse en la factura este concepto este campo se deberá diligenciar con valor cero (0).
36. Consumo promedio voz: Corresponde al valor informado en la factura como consumo promedio de voz. Este campo corresponde a un valor numérico y su diligenciamiento es obligatorio.
37. Consumo promedio acceso a Internet: Corresponde al valor informado en la factura como consumo telefónico promedio de acceso a Internet. Este campo corresponde a un valor numérico y su diligenciamiento es obligatorio.
38. Valor consumo Internet por demanda: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo de Internet por demanda. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
39. Valor servicio ISP: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del servicio de acceso a Internet suministrado directamente por el operador o por ISP alterno. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
40. Valor consumo local extendida: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo de llamadas de tipo local extendida o componente por distancia. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
41. Valor total servicios suplementarios: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto de la disponibilidad y uso de servicios suplementarios. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
42. Valor consumo servicios Premium: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto de llamadas a plataformas de servicios Premium o teleinformación. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
43. Valor total factura: Corresponde al monto total o valor total en pesos colombianos de la factura que se expidió al abonado. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y es obligatorio su diligenciamiento.
44. Valor total pagado factura anterior: Corresponde al monto total o valor total en pesos colombianos que el usuario pagó por concepto del cobro del servicio realizado en la factura del período anterior. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y es obligatorio su diligenciamiento.
45. Tasa de interés mora: Corresponde a la tasa de interés monetario que se aplica al monto facturado al abonado por concepto cobros realizados en períodos anteriores que no han sido pagados al iniciar el período de facturación. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
46. Valor en mora: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto cobros realizados en períodos anteriores que no han sido pagados al iniciar el período de facturación. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
47. Intereses por mora: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto de intereses de mora aplicados a cobros realizados en períodos anteriores que no han sido pagados al iniciar el período de facturación. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
48. Total IVA facturado: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del Impuesto de Valor Agregado, IVA. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y es obligatorio su diligenciamiento.
49. Total otros impuestos: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto de impuestos diferentes al IVA. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y es obligatorio su diligenciamiento.
50. Valor consumo LDN ETB: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo de llamadas a larga distancia nacional realizadas a través del operador ETB. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
51. Valor consumo LDI ETB: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo de llamadas a larga distancia internacional realizadas a través del operador ETB. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
52. Valor consumo LDN Orbitel: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo de llamadas a larga distancia nacional realizadas a través del operado Orbitel. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
53. Valor consumo LDI Orbitel: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo de llamadas a larga distancia internacional realizadas a través del operador Orbitel. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
54. Valor consumo LDN Telecom: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo de llamadas a larga distancia nacional realizadas a través del operado Telecom. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
55. Valor consumo LDI Telecom: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo de llamadas a larga distancia internacional realizadas a través del operado Telecom. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
56. Valor consumo celular Comcel: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo de llamadas a la red de telefonía móvil celular del operador Comcel. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
57. Valor consumo celular Movistar: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo de llamadas a la red de telefonía móvil celular del operador Movistar. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimale s.
58. Valor consumo PCS Colombia Móvil: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo de llamadas a terminales del operador de PCS Colombia Móvil. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
59. Valor consumo Trunking Avantel: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo de llamadas a terminales del operador de Trunking Avantel, Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
60. Valor otros conceptos: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por otros conceptos no estipulados en los demás campos que contienen datos sobre valores facturados. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
Validaciones
La suma de los campos 20, 21, 24 a 35, 38 a 42 y 46 a 60 debe ser igual al valor reportado en el campo 43 “Valor total factura”.
FORMATO No. 2. LINEAS EN SERVICIO Y TRAFICO POR ESTRATO POR MUNICIPIO
En este formato los operadores que prestan los servicios de telefonía local, local extendida y móvil rural deberán reportar mensualmente los datos estadísticos por municipio del número de líneas en servicio y facturadas, retiro totales de líneas, consumo telefónico de voz, consumo telefónico de acceso a Internet, número de usuarios inscrito en tarifa telefónica plana para acceso Internet y usuarios que utilizaron tarifa telefónica reducida para acceso Internet, conforme a las variables que se describen a continuación.
Estructura del archivo plano
Código DANE | Código ubicación | Código uso | Código estrato | Número de líneas en servicio | Número de líneas facturadas | Número de líneas retiradas | Unidad medida consumo voz | Tráfico local consumo voz | Unidad medida consumo Internet | Tarifa local acceso a Internet | Cantidad usuarios acceso a Internet tarifa plana | Cantidad usuarios acceso a Internet tarifa reducida |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 |
Donde:
1. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.
2. Código ubicación: Corresponde a un valor numérico entero y el diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Parámetro | Código |
Rural | 1 |
Urbano | 2 |
3. Código de uso: Identifica si el predio es Residencial o No Residencial. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Parámetro | Código |
Residencial | 1 |
No Residencial* | 2 |
*Industrial & Comercial
4. Código estrato: Identifica al estrato socioeconómico. Corresponde a un número entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio. El valor reportado debe corresponder a la siguiente clasificación:
Código | Estrato |
1 | Bajo- Bajo |
2 | Bajo |
3 | Medio- Bajo |
4 | Medio |
5 | Medio- Alto |
6 | Alto |
7 | Industrial |
8 | Comercial |
9 | Oficial |
21 | Sin estratificar* |
* Solo aplica para el sector rural.
5. Número de líneas en servicio: Cantidad de líneas que se encuentran conectadas y funcionando al final de mes a reportar, corresponde a un valor numérico entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
El operador al momento de diligenciar la información deberá tener en cuenta que para seleccionar el código de estrato “21 - Sin estratificar” que los datos estadísticos que allí reporten deberán corresponder solo aquellos predios rurales que no han sido estratificados por la autoridad municipal.
6. Número de líneas facturadas: Corresponde a la cantidad de líneas a las que la empresa expide, remite y entrega la factura de servicio s o cuenta de cobro por la prestación del servicio de telefonía pública básica conmutada local o rural, corresponde a un valor numérico entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
7. Número de líneas retiradas: Corresponde a la cantidad de líneas retiradas definitivamente durante el mes a reportar. Valor numérico entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
8. Unidad de medida consumo voz: Indica la medida en que se está reportando el tráfico de consumo voz. Valor numérico entero y diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Unidad de medida | Código |
Minuto | 2 |
Segundo | 3 |
9. Tráfico local consumo voz: Corresponde al consumo realizado por los abonados o líneas en servicio, medida durante el mes a reportar y generado por llamadas locales completadas con destino a abonados identificado con numeración de siete (7) cifras. Este campo corresponde a un valor numérico entero y su diligenciamiento es obligatorio.
10. Unidad de medida consumo Internet: Indica la medida en que se está reportando el tráfico telefónico para cuando se accede a Internet (consumo telefónico de datos). Valor numérico entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Unidad de medida | Código |
Minuto | 2 |
Segundo | 3 |
11. Tráfico local acceso a Internet: Corresponde al consumo realizado por los abonados o líneas en servicio medido durante el mes a reportar y generado por llamadas locales completadas con destino a servidores de Internet identificados con código de destino nacional (NDC) 01-947 de diez (10) cifras. Valor numérico entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
12. Cantidad usuarios acceso a Internet tarifa plana: Corresponde al número de usuarios que acceden a Internet por la red de TPBCL y se encuentran inscritos en la modalidad de tarifa plana. Valor numérico entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
13. Cantidad de usuarios acceso a Internet tarifa reducida: Corresponde al número de usuarios que acceden a Internet por la red de TPBCL y se les aplica la modalidad de tarifa reducida. Valor numérico entero y diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Validaciones
Las líneas facturadas deben ser iguales o inferiores a las líneas en servicio reportadas para el mes requerido.
FORMATO No. 3. TELEFONOS PUBLICOS POR MUNICIPIO
Este formato deberá ser diligenciado trimestralmente por todos los operadores de Telefonía Pública Básica Conmutada que prestan el servicio de teléfonos públicos según lo establecido en el artículo 6.7.1 de la Resolución CRT 087 de 1997.
La información requerida en este formulario se debe preparar y enviar de manera discriminada por teléfono público indicando su ubicación (urbana o rural) dentro del ámbito de cobertura de un municipio y el tipo de teléfono público.
Por teléfono público se entiende como el aparato telefónico de acceso generalizado al público, por medio del cual se prestan servicios de telecomunicaciones.
Estructura archivo plano:
Número telefónico | Código DANE | Código ubicación | Código teléfono público |
1 | 2 | 3 | 4 |
1. Número telefónico: Corresponde al número telefónico de ocho (8) dígitos asignado al teléfono público, donde el primer dígito corresponde al Código Destino Nacional (NDC). Este campo es un valor numérico entero de obligatorio diligenciamiento.
2. Código DANE: Identifica el municipio y centro poblado donde se encuentra instalado el teléfono público. Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.
3. Código ubicación: Identifica la zona del municipio donde se encuentra ubicado el teléfono público. Corresponde a un valor numérico entero y el diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Parámetro | Código |
Rural | 1 |
Urbano | 2 |
4. Código teléfono público: Corresponde a un valor numérico entero y el diligenciamiento de este campo es obligatorio. Identifica el tipo de teléfono público de acuerdo con la siguiente tabla de códigos:
Tipo de teléfono público | Código |
Teléfonos local gratuito | 1 |
Teléfonos local monedero | 2 |
Teléfonos local y l. d. monedero | 3 |
Teléfonos local y l. d. tarjeta | 4 |
Teléfonos comunitarios | 5 |
Teléfonos comercializadores | 6 |
Otros teléfonos públicos | 7 |
Validaciones
Cada registro representa un teléfono público, por tanto el conteo de estos registros corresponderá al total de teléfonos públicos al final del trimestre del operador que reporta la información.
FORMATO No. 4. RETIROS DEFINITIVOS DE LINEAS POR ESTRATO POR MUNICIPIO
Este formulario deberá ser diligenciado trimestralmente por los operadores de TPBCL y TPBCLE, en el cual deben incluir el número de líneas que han sido retiradas definitivamente del servicio local y rural por parte de la empresa, retiro que implica para el usuario la terminación del contrato de servicio público. Los operadores deberán reportar esta información discriminada por estrato.
Estructura del archivo plano
Código DANE | Código ubicación | Código uso | Código estrato | Causal de retiro | Número de líneas retiradas | Observaciones |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
Donde:
1. Código DANE: Identifica el municipio en el cual se presentó el retiro definitivo de líneas durante el trimestre reportado y corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.
2. Código ubicación: Identifica la zona del municipio en el cual se presentó el retiro definitivo de líneas durante el trimestre reportado. Corresponde a un valor numérico entero y el diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Parámetro | Código |
Rural | 1 |
Urbano | 2 |
3. Código de uso: Identifica la clase de uso de las líneas que fueron retiradas definitivamente durante el trimestre reportado. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Parámetro | Código |
Residencial | 1 |
No Residencial* | 2 |
*Industrial & Comercial
4. Código estrato: Identifica el estrato socioeconómico de las líneas que fueron retiradas definitivamente durante el trimestre reportado. Corresponde a un número entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio. El valor reportado debe corresponder a la siguiente clasificación:
Código | Estrato |
1 | Bajo- Bajo |
2 | Bajo |
3 | Medio- Bajo |
4 | Medio |
5 | Medio- Alto |
6 | Alto |
7 | Industrial |
8 | Comercial |
9 | Oficial |
21 | Sin estratificar * |
* Solo aplica para el sector rural
5. Causal de retiro: Es la clasificación del motivo por el cual fue terminado el contrato del servicio público y por ende retirada la línea. Corresponde a un valor numérico entero. El diligenciamiento de este campo es obligatori-o según la siguiente tabla:
Código | Causal de Retiro |
1 | Por mora en pago |
2 | Por solicitud directa del suscriptor |
3 | Por canje de servicios |
4 | Por uso indebido de la línea |
5 | Por condiciones técnicas |
6 | Otras |
Donde:
Por mora en el pago: Es la causal de retiro correspondiente al no pago de seis (6) facturas consecutivas, o de -acuerdo con el tiempo determinado en el contrato de condiciones uniforme suscrito con el usuario.
Por solicitud directa del suscriptor: Es la causal de retiro generada por la solicitud directa del suscriptor a la empresa de suspender definitivamente el servicio, lo que implica la terminación del contrato.
Por canje de servicios: Es la causal de retiro generada por el canje de servicios. Esto aplica en aquello casos en que el suscriptor o usuario reemplaza líneas por Enlaces (El).
Por uso indebido de la línea: Es la causal de retiro generada por fraude en las conexiones, acometidas, líneas o porque el usuario infringió algunas de las causales previstas en el contrato de condiciones uniformes.
Por condiciones técnicas: Es la causal de reti ro donde se ha demostrado que por razones técnicas no se puede prestar el servicio.
Otras: Cualquier causal de retiro diferente a las señaladas en los códigos 1 a 5.
6. Número de líneas retiradas: Corresponde a la cantidad de líneas del sector urbano y rural retiradas durante el trimestre de reporte, corresponde a un valor numérico entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
7. Observaciones: Se debe mencionar las principales causales de los retiros clasificados dentro “Otras” (código 6 de campo 5). Corresponde a un dato alfanumérico de máximo 50 caracteres. El diligenciamiento de este campo es obligatorio en caso de registrar retiros con la causal (campo 5) código 6.
Validaciones
La suma de los valores reportados en el campo 6 “Número de líneas retiradas” para un mismo municipio corresponderá al total de líneas que fueron retiradas por el operador en ese municipio durante el trimestre reportado.
La suma de todos los valores reportados en el campo 6 “Número de líneas retiradas” corresponderá al total de líneas que fueron retiradas por el operador durante el trimestre reportado.
FORMATO No. 5. TRAFICO TPBCLE
Este formato solo deberá ser diligenciado por los operadores habilitados para prestar el servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local Extendida, TPBCLE. Los datos estadísticos de tráfico deberán ser reportados trimestralmente y la información discriminada mes a mes. En este formato se deberán diligenciar la cantidad de minutos de los tráficos facturados cursados por la red o redes de local extendida que tenga el operador de TPBCLE.
Estructura de archivo plano
Código mes | Código DANE origen | Código DANE destino | Tráfico cursado |
1 | 2 | 3 | 4 |
Donde:
1. Código mes: Corresponde al mes en que se reporta el tráfico cursado de TPBCLE. Valor numérico entero y el diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Mes | Código mes |
Enero | 1 |
Febrero | 2 |
Marzo | 3 |
Abril | 4 |
Mayo | 5 |
Junio | 6 |
Julio | 7 |
Agosto | 8 |
Septiembre | 9 |
Octubre | 10 |
Noviembre | 11 |
Diciembre | 12 |
2. Código DANE origen: Este campo identifica el municipio desde donde se originó el tráfico de local extendida. Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. En todos los casos el centro poblacional se debe diligenciar con 000.
3. Código DANE destino: Este campo identifica el municipio hacia donde se destinó el tráfico de local extendida. Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. En todos los casos el centro poblacional se debe diligenciar con 000.
4. Tráfico cursado: Corresponde al tráfico cursado entre el origen y el destino dentro período solicitado. Valor numérico entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Validaciones
Los tráficos deben ser reportados de manera discriminada por cada mes del trimestre requerido.
En cada registro los valores DD dentro de los códigos DANE origen y destino deben ser iguales.
La suma de valores registrados en el campo 4 “Tráfico cursado” de cada mes reportado y con valores DD iguales corresponde al total del tráfico de local extendido cursado en ese mes por el operador para el correspondiente departamento codificado.
FORMATO No. 6. TRAFICO TPBC LARGA DISTANCIA NACIONAL
Este formato solo deberá ser diligenciado por los operadores habilitados para prestar el servicio de larga distancia. La información de tráfico diligenciada en este formato deberá cumplir con los criterios y parámetros previstos en el artículo 5.12.3 de la Resolución 087 de 1997 (modificada por la Resolución CRT 1250 de 2005). Los tráficos deberán ser reportados trimestralmente discriminados mes a mes. Adicionalmente, para el reporte de esta información se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
El tráfico debe ser reportado en minutos.
Los operadores que prestan el servicio de larga distancia nacional deberán diligenciar los tráficos cursados que le generaron ingresos con la siguiente discriminación de rutas:
a) Entre Bogotá, D. C., y las ciudades capitales de departamento y viceversa;
b) Entre ciudades capitales de departamento. Por ejemplo: Cali-Medellín, Medellín-Cali, Mitú-Sincelejo, Bucaramanga-Pasto, Popayán-Florencia, etc.;
c) Entre Bogotá, D. C., y cada uno de los departamentos y viceversa. Estas rutas no deberán incluir los tráficos reportados en las rutas descritas en el literal a);
d) Entre ciudades capitales de departamento y cada uno de los departamentos y viceversa. Estas rutas no deberán incluir los tráficos reportados en las rutas descritas en el literal b);
e) Entre departamentos e intradepartamentales (diferente a tráfico de local extendida). Estas rutas no deberán incluir los tráficos reportados en las rutas descritas en ninguno de los anteriores literales.
Para los casos en que se reporte tráficos de larga distancia nacional entre ciudades y departamentos o entre departamentos, cada departamento se debe identificar con el código definido por DANE de dos (2) dígitos agregándole seis ceros (000000) a su derecha. (Ejemplo: Para identificar al departamento de Boyacá en el campo Código DANE se diligencia: 15000000).
La información de tráficos del servicio de larga distancia nacional incluye los que generaron ingreso en las siguientes modalidades:
- Las llamadas de larga distancia nacional realizadas por discado directo (automáticas).
- Las llamadas de larga distancia nacional realizadas a través de operadora (semiautomáticas).
- Las llamadas de larga distancia nacional tarificadas en cualquier plan tarifario tanto pospago como prepago que oferte la empresa, incluyendo los planes tarifarios especiales como tarifa plana, tarifa fija, tarjeta prepago y cuenta controlada, entre otros.
- Las llamadas de larga distancia nacional correspondientes a destinos 01800 y 01900.
Estructura de archivo plano
Código mes | Código DANE origen | Código DANE destino | Tráfico cursado |
1 | 2 | 3 | 4 |
Donde:
1. Código mes: Corresponde al mes en que se reporta el tráfico cursado de larga distancia nacional. Valor numérico entero y el diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Mes | Código mes |
Enero | 1 |
Febrero | 2 |
Marzo | 3 |
Abril | 4 |
Mayo | 5 |
Junio | 6 |
Julio | 7 |
Agosto | 8 |
Septiembre | 9 |
Octubre | 10 |
Noviembre | 11 |
Diciembre | 12 |
2. Código DANE origen: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado el cual se debe diligenciar con 000. Este campo identifica la ciudad desde donde se originó el tráfico de larga distancia nacional. El diligenciamiento es de carácter obligatorio.
3. Código DANE destino: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado el cual se debe diligenciar con 000. Este campo identifica la ciudad hacia donde se destinó el tráfico de larga distancia nacional. El diligenciamiento es de carácter obligatorio.
4. Tráfico cursado: Corresponde al tráfico cursado y efectivamente facturado entre el origen y el destino. La unidad de medida es el minuto. El campo corresponde valor numérico entero y su diligenciamiento de campo obligatorio.
Validaciones
Los tráficos deben ser reportados de manera discriminada por cada mes del trimestre requerido.
La suma de valores registrados en el campo 4 “Tráfico cursado” de cada mes reportado y de todas las rutas corresponde al total del tráfico cursado de larga distancia nacional en ese mes por el operador LD.
FORMATO No. 7. TRAFICO TPBC LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL SALIENTE
Este formato solo deberá ser diligenciado por los operadores habilitados para prestar el servicio de larga distancia. La información de tráfico diligenciada en este formato deberá cumplir con los criterios y parámetros previstos en el artículo 5.12.3 de la Resolución 087 de 1997 (modificada por la Resolución CRT 1250 de 2006). Los tráficos salientes deberán ser reportados trimestralmente discriminados mes a mes. Adicionalmente, para el reporte de esta información se deberán tener en c uenta las siguientes condiciones:
El tráfico saliente debe ser reportado en minutos.
Los operadores que prestan el servicio de larga distancia internacional deberán diligenciar los tráficos salientes facturados cursados hacia todos los países.
La información de tráficos del servicio de larga distancia internacional saliente incluye los generados por:
- Las llamadas de larga distancia internacional realizadas por discado directo (automáticas).
- Las llamadas de larga distancia internacional realizadas a través de operadora (semiautomáticas).
- Las llamadas de larga distancia internacional tarificadas en cualquier plan tarifario tanto pospago como prepago que oferte la empresa, incluyendo los planes tarifarios especiales como tarifa plana, tarifa fija, tarjeta prepago y cuenta controlada, entre otros.
Estructura de archivo plano
Código mes | Código de país | Código interconectante | Tráfico saliente |
1 | 2 | 3 | 4 |
Donde:
1. Código mes: Corresponde al mes en que se reporta el tráfico cursado de larga distancia internacional saliente. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde al valor numérico entero de a cuerdo con la siguiente tabla:
Mes | Código mes |
Enero | 1 |
Febrero | 2 |
Marzo | 3 |
Abril | 4 |
Mayo | 5 |
Junio | 6 |
Julio | 7 |
Agosto | 8 |
Septiembre | 9 |
Octubre | 10 |
Noviembre | 11 |
Diciembre | 12 |
2. Código de país: Hace referencia al país hacia donde se enrutó el tráfico de larga distancia internacional dentro del período reportado. Los códigos de los países se disponen en la página web www.sui.gov.co con el nombre “Tabla Códigos Países”. El sistema verificará que se utilicen tales códigos. El diligenciamiento de este campo es de carácter obligatorio.
3. Código interconectante: Hace referencia al carrier internacional utilizado para cursar las llamadas de larga distancia internacional. Los códigos de los carriers internacionales se disponen en la página web www.sui.gov.co con el nombre “Tabla Códigos Interconectante”. El sistema verificará que se utilicen tales códigos. El diligenciamiento de este campo es de carácter obligatorio.
4. Tráfico saliente: Corresponde al tráfico telefónico internacional en minutos originado en Colombia y gestionado por el operador de larga distancia habilitado. El dato a ingresar es un valor numérico entero y el diligenciamiento obligatorio.
Validaciones
Los tráficos salientes deben ser reportados de manera discriminada por cada mes del trimestre requerido.
La suma de valores registrados en el campo 4 “Tráfico saliente” de cada mes reportado y de todas las rutas corresponde al total del tráfico saliente de larga distancia internacional cursado en ese mes por el operador LD.
FORMATO No. 8. TRAFICO TPBC LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL ENTRANTE
Este formato solo deberá ser diligenciado por los operadores habilitados para prestar el servicio de larga distancia. La información de tráfico diligenciada en este formato deberá cumplir con los criterios y parámetros previstos en el artículo 5.12.3 de la Resolución 087 de 1997 (modificada por la Resolución CRT 1250 de 2006<sic>). Los tráficos entrantes deberán ser reportados trimestralmente discriminados mes a mes. Adicionalmente, para el reporte de esta información se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
El tráfico entrante debe ser reportado en minutos.
Los operadores que prestan el servicio de larga distancia internacional deberán diligenciar e incluir los tráficos entrantes que generaron ingresos y que fueron prestados directamente por el operador (por ejemplo tarjeta prepago internacional), así como también los conciliados con los diferentes interconectantes internacionales.
Estructura de archivo plano
Código mes | Código interconectante | Código entrante |
1 | 2 | 3 |
Donde:
1. Código mes: Corresponde al mes en que se reporta el tráfico cursado de larga distancia internacional entrante. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a valor numérico entero de acuerdo con la siguiente tabla:
Mes | Código mes |
Enero | 1 |
Febrero | 2 |
Marzo | 3 |
Abril | 4 |
Mayo | 5 |
Junio | 6 |
Julio | 7 |
Agosto | 8 |
Septiembre | 9 |
Octubre | 10 |
Noviembre | 11 |
Diciembre | 12 |
2. Código interconectante: Hace referencia al carrier internacional que entregó las llamadas de larga distancia internacional. Los códigos de los carriers internacionales se disponen en la página web www.sui.gov.co con el nombre “Tabla Códigos Interconectantes”. El sistema verificará que se utilicen tales códigos. El diligenciamiento de este campo es de carácter obligatorio.
3. Tráfico entrante: Corresponde al tráfico telefónico internacional en minutos que ingresó al país a través del operador de larga distancia habilitado. El dato a ingresar es un valor numérico entero y el diligenciamiento obligatorio.
Validaciones
Los tráficos entrantes deben ser reportados de manera discriminada por cada mes del trimestre requerido.
La suma de valores registrados en el campo 4 “Tráfico entrante” de cada mes reportado y de todas las rutas corresponde al total del tráfico entrante de larga distancia internacional cursado en ese mes por el operador LD.
FORMATO No. 9 INGRESOS LARGA DISTANCIA
Este formato solo deberá ser diligenciado por los operadores habilitados para prestar el servicio de larga distancia. La información de ingresos diligenciada en este formato deberá cumplir con los criterios y parámetros previstos en el artículo 5.12.3 de la Resolución 087 de 1997 (modificada por la Resolución CRT 1250 de 2006<sic>). Los ingresos deberán ser reportados trimestralmente discriminados mes a mes. Adicionalmente, para el reporte de esta información se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
Los ingresos se deben reportar en pesos colombianos.
La información de ingresos del servicio de larga distancia corresponde a los valores facturados (incluyendo descuentos) y se deben discriminar en las siguientes modalidades:
- Ingresos por llamadas de larga distancia realizadas por discado directo (automáticas).
- Ingresos por llamadas de larga distancia realizadas a través de operadora (semiautomáticas).
- Ingresos por llamadas de larga distancia tarificadas en plan tarifarios de cargo fijo.
- Ingresos por llamadas de larga distancia tarificadas a través de modalidades prepago.
- Ingresos por llamadas de larga distancia correspondientes a destinos 01800 y 01900.
- Ingresos obtenidos por llamadas de larga distancia entrantes de acuerdo con las conciliaciones con los diferentes interconectantes internacionales.
Estructura de archivo plano
Código mes | Código tipo de ingreso | Código tipo de tráfico | Valor ingresos facturados |
1 | 2 | 3 | 4 |
Donde
1. Código mes: Corresponde al mes en que se reporta el valor del ingreso del servicio de larga distancia. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a valor numérico entero de acuerdo con la siguiente tabla:
Mes | Código mes |
Enero | 1 |
Febrero | 2 |
Marzo | 3 |
Abril | 4 |
Mayo | 5 |
Junio | 6 |
Julio | 7 |
Agosto | 8 |
Septiembre | 9 |
Octubre | 10 |
Noviembre | 11 |
Diciembre | 12 |
2. Código tipo de ingreso: Corresponde a la clasificación del ingreso del servicio de larga distancia de acuerdo con la modalidad de marcación del servicio, el plan tarifario en que se generó y la modalidad de cobro. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a valor numérico entero de acuerdo con la siguiente tabla:
Tipo ingreso | Código |
Marcaciones por discado directo | 1 |
Marcaciones asistidas por operadora o semiautomáticas | 2 |
Marcaciones en planes tarifarios con cargos fijos | 3 |
Marcaciones con destino a números 01800 y 01900 | 4 |
Marcaciones a través de tarjetas prepago | 5 |
Conciliación con interconectantes internacionales | 6 |
Otros | 7 |
3. Código tipo de tráfico: Corresponde al tráfico telefónico de larga distancia que generó el ingreso. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde al valor numérico entero de acuerdo con la siguiente tabla:
Tipo de tráfico | Código |
Larga distancia nacional | 1 |
Larga distancia internacional saliente | 2 |
Larga distancia internacional entrante | 3 |
4. Valor ingresos facturados: Corresponde al valor facturado (incluyendo descuentos) en pesos colombianos por concepto del tráfico cursado dentro período solicitado. Valor numérico entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Validaciones
Cuando en el campo 2 “Código tipo de ingreso” se diligencie el código 6, en el campo 3 “Código tipo de tráfico” solo se podrán diligenciar los códigos 3.
Cuando en el campo 2 “Código tipo de ingreso” se diligencien los códigos 1, 2, 3 ó 4 en el campo 3 “Código tipo de tráfico” solo se podrán diligenciar los códigos 1 y 2.
Los ingresos del servicio de larga distancia deben ser reportados de manera discriminada por cada mes de trimestre requerido.
La suma de valores registrados en el campo 4 “Valor ingresos facturados” de cada mes reportado y de cada uno de los tipos de tráfico corresponderá al total de ingresos de ese mes y ese tipo de tráfico del operador LD.
FORMATO No. 10 TRAFICO Y ENLACES EN INTERCONEXION
Este formato deberá ser diligenciado por las empresas de TPBCL y TPBCLE, en el cual deben reportar el tráfico cursado y el número de enlaces por concepto de la interconexión con otros operadores, los cuales corresponden a los conceptos que generan ingresos por cargos de acceso y uso de redes.
Para los casos de interconexión con operadores de larga distancia, de telefonía móvil celular y del servicio trunking la información se deberá registrar en concordancia con los acuerdos de pagos de cargos de acceso y uso que se tengan con cada uno de ellos. Es decir si el acuerdo es por tráfico solo se debe reportar los minutos cursados y si es por capacidad solamente se deben reportar el número de enlaces en la interconexión. En caso de existir interconexiones en modalidad mixta el formato permite registrar tanto los minutos cursados como el número de enlaces que generaron ingresos por cargos de acceso y uso de redes.
Estructura del Formato (Formulario web)
Tráfico en interconexión-en minutos | Minutos cursados | ||
MES 1 | MES 2 | MES 3 | |
TELECOM | |||
ORBITEL | |||
ETB | |||
COMCEL | |||
MOVISTAR | |||
COLOMBIA MOVIL | |||
AVANTEL | |||
Capacidad en interconexión-Enlaces | Número de enlaces | ||
MES 1 | MES 2 | MES 3 | |
TELECOM | |||
ORBITEL | |||
ETB | |||
COMCEL | |||
MOVISTAR | |||
COLOMBIA MOVIL | |||
AVANTEL | |||
Acceso y uso de redes local extendida | Minutos cursados/Número de enlaces | ||
MES 1 | MES 2 | MES 3 | |
Tráfico en minutos-local extendida | |||
Número de enlaces en capacidad-local extendida | |||
Transporte-Minutos cursados | Minutos cursados | ||
MES 1 | MES 2 | MES 3 | |
Tráfico en transporte para TPBCLE | |||
Tráfico en transporte para TMR | |||
Acceso y uso de redes-Minutos cursados | Minutos cursados | ||
MES 1 | MES 2 | MES 3 | |
Tráfico enacceso por teléfonos públicos | |||
Tráfico enacceso entre redes de TPBCL | |||
Tráfico enacceso otras redes |
Donde:
Tráfico en interconexión - en minutos
Interconexión donde se remuneran cargos de acceso y uso de las redes bajo la opción de minutos. Cuando los operadores de TPBCL y TPBCLE hayan pactado el pago de cargos de acceso por minuto con otros operadores, se deberá reportar los minutos entrantes y salientes cursados por el uso de las redes, ya sea del tráfico de larga distancia, celular, PCS o trunking discriminado mes a mes.
TELECOM. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar número de minutos cursados (entrantes y salientes) por el uso de las redes con el operador de larga distancia. En caso de no tener la modalidad de minutos se debe dejar la celda vacía.
ORBITEL. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar número de minutos cursados (entrantes y salientes) por el uso de las redes con el operador de larga distancia. En caso de no tener la modalidad de minutos se debe dejar la celda vacía.
ETB. En este campo el opera dor local o local extendido deberá reportar número de minutos cursados (entrantes y salientes) por el uso de las redes con el operador de larga distancia. En caso de no tener la modalidad de minutos se debe dejar la celda vacía.
COMCEL. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar número de minutos cursados (entrantes y salientes) por el uso de las redes con el operador celular. En caso de no tener la modalidad de minutos se debe dejar la celda vacía.
MOVISTAR. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar número de minutos cursado (entrantes y salientes) por el uso de las redes con el operador celular. En caso de no tener la modalidad de minuto se debe dejar la celda vacía.
COLOMBIA MOVIL. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar número de minuto cursados (entrantes y salientes) por el uso de las redes con el operador PCS. En caso de no tener la modalidad d minutos se debe dejar la celda vacía.
AVANTEL. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar número de minutos cursado (entrantes y salientes) por el uso de las redes con el operador trunking. En caso de no tener la modalidad d minutos se debe dejar la celda vacía.
Capacidad en interconexión - Enlaces
Interconexión donde se remuneran cargos de acceso y uso de las redes bajo la opción de capacidad. Cuando lo operadores de TPBCL y TPBCLE hayan pactado el pago de cargos de acceso por capacidad con otros operadores se deberá reportar el número de enlaces alquilados operadores de larga distancia, celular, PCS o trunkin discriminado mes a mes.
TELECOM. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el número de enlaces pactados con el operador de larga distancia. En caso de no tener la modalidad por capacidad se debe dejar la celda vacía.
ORBITEL. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el número de enlaces pactados con el operador de larga distancia. En caso de no tener la modalidad por capacidad se debe dejar la celda vacía.
ETB. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el número de enlaces pactados con e operador de larga distancia. En caso de no tener la modalidad por capacidad se debe dejar la celda vacía.
COMCEL. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el número de enlaces pactados con el operador celular. En caso de no tener la modalidad por capacidad se debe dejar la celda vacía.
MOVISTAR. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el número de enlaces pactados con el operador celular. En caso de no tener la modalidad por capacidad se debe dejar la celda vacía.
COLOMBIA MOVIL. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el número de enlaces pactados con el operador PCS. En caso de no tener la modalidad por capacidad se debe dejar la celda vacía.
AVANTEL. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el número de enlaces pactados con el operador trunking. En caso de no tener la modalidad por capacidad se debe dejar la celda vacía.
Acceso y uso de redes para operadores de TPBC Local Extendida (Minutos cursados/ Número de Enlaces)
Tráfico por minuto de local extendida. En este campo el operador deberá reportar el tráfico cursado (minuto entrantes - salientes) por el uso de sus redes con los operadores de local extendida. En caso de no tener la modalidad por minuto se debe dejar la celda vacía.
Capacidad de local extendida. En este campo el operador deberá reportar el número de enlaces de acceso de local extendida. En caso de no tener la modalidad por capacidad se debe dejar la celda vacía.
Acceso y uso de redes de transporte en minutos cursados
Tráfico de transporte para TPBCLE: En este campo el operador de TPBCLE deberá reportar el tráfico cursado (minutos entrantes - salientes) correspondiente al transporte de o hacia los operadores que hayan pactado el pago de cargos de acceso de local extendida. En caso de no tener la modalidad por minuto se debe dejar la celda vacía.
Tráfico de transporte para TMR: En este campo el operador de TMR deberá reportar el tráfico cursado (minuto entrantes - salientes) correspondiente al transporte de o hacia los operadores que hayan pactado el pago de cargo de acceso de local extendida. En caso de no tener la modalidad por minuto se debe dejar la celda vacía.
Acceso y uso de redes - Minutos Cursados
Tráfico cargos de acceso de teléfonos públicos: En este campo el operador deberá reportar el tráfico cursado que se haya generado por el uso de sus redes con el respectivo operador. En caso de no tener esta modalidad se debe dejar la celda vacía.
Tráfico entre redes de TPBCL: En este campo el operador deberá reportar el tráfico cursado por el uso de las redes locales con el respectivo operador. En caso de no tener esta modalidad se debe dejar la celda vacía.
Tráfico cargos de acceso otras redes: En este campo el operador deberá reportar el tráfico cursado por el uso de sus redes con redes diferentes a la RTPBC - RTMC. En caso de no tener esta modalidad se debe dejar la celd vacía.
Sugerencia
Por seguridad utilice el botón con la opción “Guardar” después de diligenciar y posterior a validar para conservar en su disco duro el formulario diligenciado (o parcialmente diligenciado). Lo anterior, le permite recuperar el archivo en caso de que se presente algún inconveniente con el envío del formulario.
FORMATO No. 11 INGRESOS POR CARGOS DE ACCESO Y USO DE REDES
En este formato los operadores de TPBCL y TPBCLE deberán incluir los valores en pesos recibidos por cargos de acceso y uso de sus redes por parte de los operadores de larga distancia, de telefonía móvil celular, PCS y trunking,
Todos los campos son de obligatorio diligenciamiento y deben corresponder a valores numéricos. En caso de no recibir ingresos de parte de alguno de los operadores de larga distancia, de telefonía móvil celular, PCS o trunking se debe diligenciar el campo con cero “0”.
Los valores a registrar en este formato deben corresponder al cierre de cada trimestre, es decir enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre. La información se debe reportar dentro de los 60 días siguientes a final del trimestre del cual se reporta la información.
Estructura del Formato (formulario web)
OPERADORES | LARGA DISTANCIA | CELULARES | PCS | TRUNKING | CARGOS DE TRANSPORTE |
ETB | |||||
TELECOM | |||||
ORBITEL | |||||
MOVISTAR | |||||
COMCEL | |||||
COLOMBIA MOVIL | |||||
AVANTEL | |||||
OTROS |
Sugerencia
Por seguridad utilice el botón con la opción “Guardar” después de diligenciar y posterior a validar para conservar en su disco duro el formulario diligenciado (o parcialmente diligenciado). Lo anterior, le permite recuperar el archivo en caso de que se presente algún inconveniente con el envío del formulario.
FORMATO No. 12 SUBSIDIOS OTORGADOS Y CONTRIBUCIONES RECAUDADAS TPBCL - TPBCLE
Este formato deberá ser diligenciado por los operadores de TPBCL y TPBCLE. La empresa deberá incluir el monto de los subsidios otorgados a los estratos 1, 2 y 3 y el valor de las contribuciones recaudadas de los estratos 5, 6 y la categoría industrial y comercial (No Residencial), en los cuarenta y cinco (45) días siguientes una vez finalizado cada trimestre.
Los montos de subsidios otorgados y contribuciones recaudadas se deberán reportar por estrato y municipio discriminados por cada mes del trimestre.
Estructura del archivo plano
Código mes | Código DANE | Código ubicación | Código estrato | Monto subsidio o contribución |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Donde:
1. Código mes: Corresponde al mes para el que se reporta el monto de subsidios o contribuciones. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde al valor numérico entero de acuerdo con la siguiente tabla:
Mes | Código mes |
Enero | 1 |
Febrero | 2 |
Marzo | 3 |
Abril | 4 |
Mayo | 5 |
Junio | 6 |
Julio | 7 |
Agosto | 8 |
Septiembre | 9 |
Octubre | 10 |
Noviembre | 11 |
Diciembre | 12 |
2. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado el cual se debe diligenciar con 000. Este campo identifica la ciudad o municipio del cual se está reportando el monto de subsidios o contribuciones. El diligenciamiento es de carácter obligatorio.
3. Código ubicación: Identifica la zona del municipio a la cual se aplicó el subsidio o del cual se recaudó la contribución. Corresponde a un valor numérico. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Parámetro | Código |
Rural | 1 |
Urbano | 2 |
4. Código estrato: Identifica al estrato socioeconómico al cual se otorgó el subsidio o del cual se recaudó la contribución. Corresponde a un número entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio. El valor reportado debe corresponder a la siguiente clasificación:
Código | Estrato |
1 | Bajo- Bajo |
2 | Bajo |
3 | Medio- Bajo |
4 | Medio |
5 | Medio- Alto |
6 | Alto |
7 | Industrial |
8 | Comercial |
9 | Oficial |
5. Monto subsidio o contribución: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos del total de los subsidios otorgados o las contribuciones recaudadas en el municipio del cual se hace el reporte. Este campo corresponde a un valor numérico entero positivo de máximo nueve (9) caracteres y su diligenciamiento es obligatorio. Cuando el campo 4 contenga los códigos 1, 2 ó 3 se entenderá que la cifra reportada en el campo 5 corresponde a subsidios aplicados, de lo contrario se entenderá que el valor corresponde al concepto de contribuciones recaudadas.
Validaciones
Las cifras deben ser reportadas en la unidad monetaria de pesos colombianos.
La suma de los valores reportados en el campo 5 “monto subsidio o contribución” de un mes específico para un mismo estrato corresponderá al total de subsidios aplicados o contribuciones recaudadas para ese estrato y en ese mes por el operador de TPBC.
FORMATO No. 13 INFORMACION PUNTOS COMPARTEL Y CITS - (CENTROS
INTEGRADOS DE TELEFONIA SOCIAL)
Este formato debe ser diligenciado semestralmente por los operadores que desarrollan el programa Compartel y por los operadores que prestan servicios de telecomunicaciones a través de Centros Integrados de Telefonía Social de los que trata el Capítulo VIII del Título VI de la Resolución CRT 087 de 1997 (Ajustada en su numeración por la Resolución CRT 575 de 2002).
Estructura del archivo plano
Código DANE | Código especial aclaratorio centro poblado | Nombre aclaratorio centro poblado | Código proyecto | Código tipo de punto | Número de líneas internas | Número de líneas externas | Número de líneas institucionales | Número de líneas con terminales fax | Número de computadores con servicio Internet | Velocidad de acceso a Internet | Cantidad de impresoras | Cantidad de equipos escáner | Cantidad de cámaras web | Cantidad de aulas de capacitación | Cantidad de terminales de televisión | Cantidad de equipos VHS/DVD |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 |
Donde:
1. Código DANE: Identifica el centro poblado donde se encuentra ubicado el punto Compartel o el Centro Integrado de Telefonía Social. Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político--administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. El diligenciamiento de este campo es obligatorio. Para los casos en que no se disponga del centro poblacional se debe diligenciar 000.
2. Código especial aclaratorio centro poblado: Corresponde a la codificación dada por el operador a centros poblados que no tienen asignado código en la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Identifica el centro poblado donde se encuentra ubicado el punto Compartel o el Centro Integrado de Telefonía Social. El diligenciamiento de este campo es obligatorio en caso de estar vacío el campo 3 “Código DANE Centro Poblado” y corresponde a un número de máximo seis (6) dígitos.
3. Nombre aclaratorio centro poblado: Corresponde al nombre del centro poblado reportado en el campo 2 “Código especial aclaratorio centro poblado”. El diligenciamiento de este campo es obligatorio en el caso asignar valores en el campo 2 y corresponde a una cadena alfanumérica de máximo 20 caracteres.
4. Código proyecto: Es la identificación del tipo de proyecto: CIT o punto Compartel. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a un valor numérico entero de acuerdo con la siguiente tabla:
Código | Proyecto |
1 | CITS |
2 | COLOMBIA MOVIL - TRC |
3 | COMPARTEL - TRC 1 |
4 | COMPARTEL - TRC 2 |
5 | COMPARTEL - TELECENTRO |
5. Código tipo de punto: Es la identificación del tipo de punto Compartel o el CIT de acuerdo con el proyecto a que pertenece. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a un valor numérico entero de acuerdo con la siguiente tabla:
Código | Tipo de Punto | Característica tipo de punto | Proyectos en los que aplica |
1 | E | Artículo 6.8.1 Resolución CRT 087 de 1997. | CITS |
2 | AP | Una (1) línea telefónica o teléfono público dentro de un predio. | COLOMBIA MOVIL-TRC |
3 | A | Una (1) línea telefónica o teléfono público externo. | TRC 1, TRC 2, COLOMBIA MOVIL -TRC |
4 | B | Una (1) línea telefónica o teléfono público + Una (1) línea para Fax. | TRC 1 |
5 | C | Dos (2) líneas telefónicas o teléfonos públicos + Una (1) línea para Fax. | TRC 1 |
6 | OPCIONALES | Una (1) línea telefónica+dos (2) computadores. | TRC 1 |
7 | TLC A1 | Cuatro (4) cabinas telefónicas + seis (6) computadores públicos + dos (2) teléfonos públicos + un (1) computador para Capacitación + un (1) computador para administración, entre otros. | TELECENTRO |
8 | TLC A2 | Cuatro (4) cabinas telefónicas + seis (6) computadores públicos + dos (2) teléfonos públicos + tres (3) teléfonos en instituciones públicas + un (1) computador para Capacitación + un (1) computador para administración, entre otros. | TELECENTRO |
9 | TLC B1 | Seis (6) cabinas telefónicas + seis (6) computadores públicos + cuatro (4) teléfonos públicos + un (1) computador para Capacitación + un (1) computador para administración, entre otros. | TELECENTRO |
10 | TLC B2 | Seis (6) cabinas telefónicas + seis (6) computadores públicos + cuatro (4) teléfonos públicos + tres (3) teléfonos en institucione s públicas + un (1) computador para Capacitación + un (1) computador para administración, entre otros. | TELECENTRO |
11 | TLC INTERNET | Cuatro (4) cabinas telefónicas + seis (6) computadores públicos + un (1) computador para Capacitación + un (1) computador para administración, entre otros. | TELECENTRO |
6. Número de líneas internas: Corresponde al número de aparatos telefónicos conectados cada uno a una línea telefónica con servicio y que se encuentra disponible para el público dentro del telecentro o CIT. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a un número entero. Si no se tienen terminales telefónicas se debe reportar como valor cero “0”.
7. Número de líneas externas: Corresponde al número de aparatos telefónicos públicos conectados cada uno a una línea telefónica con servicio y que se encuentra disponible para el público por fuera del telecentro o CIT en zonas públicas y/o particulares. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a un número entero. Si no se tienen terminales telefónicos públicos se debe reportar como valor cero “0”.
8. Número de líneas institucionales: Corresponde al número de aparatos telefónicos públicos conectados cada uno a una línea telefónica con servicio y que se encuentra disponible para el público en las instalaciones de una institución o entidad pública. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a un número entero. Si no se tienen terminales telefónicos públicos se debe reportar como valor cero “0”.
9. Número de líneas con terminales fax: Corresponde al número de aparatos o terminales fax conectados cada uno a una línea telefónica con servicio y que se encuentra disponible para el público según el proyecto al que corresponde. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a un número entero. Si no se tienen terminales con servicio de fax se debe re portar como valor cero “0”.
10. Número de computadores con servicio Internet: Corresponde al número de equipos terminales de cómputo con acceso a Internet que se encuentran disponibles al público según el proyecto al que corresponde. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a un número entero, Si no se tienen computadore se debe reportar como valor cero “0”.
11. Velocidad de acceso a Internet: Corresponde al ancho de banda promedio (en KBPS) por terminal de cómputo para acceder a Internet. El diligenciamiento de este campo es obligatorio en caso de registrar valores en el campo 12 “Número de computadores con servicio de Internet” y corresponde a un número entero.
12. Cantidad de impresoras: Corresponde al número de impresoras que se encuentran disponibles al público según el proyecto al que corresponde. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a un número entero. Si no se tienen impresoras se debe reportar como valor cero “0”.
13. Cantidad de equipos escáner: Corresponde al número de equipos escáner que se encuentran disponibles al público según el proyecto al que corresponde. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde un número entero. Si no se tienen escáner se debe reportar como valor cero “0”.
14. Cantidad de cámaras web: Corresponde al número de cámaras web que se encuentran disponibles al público según el proyecto al que corresponde. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a un número entero. Si no se tienen cámaras web se debe reportar como valor cero “0”.
15. Cantidad de aulas de capacitación: Corresponde al número de salones para capacitación que se encuentran disponibles al público según el proyecto al que corresponde. El diligenciamiento de este campo es obligatorio corresponde a un número entero. Si no se tienen aulas de capacitación se debe reportar como valor cero “0”.
16. Cantidad de terminales de televisión: Corresponde al número de televisores que se encuentran disponibles al público según el proyecto al que corresponde. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde un número entero. Si no se tienen televisores se debe reportar como valor cero “0”.
17. Cantidad de equipos VHS/DVD: Corresponde al número de equipos reproductores VHS o DVD que se encuentran disponibles al público según el proyecto al que corresponde. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a un número entero. Si no se tienen equipos VHS o DVD se debe reportar como valo cero “0”.
FORMATO No. 14 DEMANDA ANUAL DE LINEAS POR MUNICIPIO
Los operadores que prestan los servicios de TPBCL, TPBCLE y TMR deberán reportar la información correspondiente a las proyecciones de las líneas que se espera instalar en cada uno de los municipios donde presta y/o tiene proyectado prestar el servicio, según los planes de expansión definidos al interior de cada empresa, para un horizonte mínimo de cinco (5) años.
Estructura del archivo plano
Código DANE | Año demanda de líneas | Número de líneas |
1 | 2 | 3 |
Donde:
1. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.
2. Año demanda de líneas: Identifica el año para el cual se reporta la demanda en líneas telefónicas. Los valores permitidos en este campo comienza con el año 2007 en adelante y como mínimo se debe diligenciar información de la proyección de cinco (5) años. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
3. Número de líneas: Identifica el número de líneas telefónicas demandadas en cada uno de los años definidos en el numeral 2 (año demanda de líneas). Valor numérico entero y diligenciamiento de este campo es obligatorio.
FORMATO No. 15 NIVEL DE SATISFACCION DEL USUARIO - RESIDENCIAL
Este formato deberá ser diligenciado por todos los operadores de Telefonía Pública Básica Conmutada Local, TPBCL, y Telefonía Pública Básica Conmutada Local Extendida, TPBCLE, según lo establecido en el Apéndice 4 del Anexo 2H de la Resolución 87 de 1997 (modificada por la Resolución CRT No. 1361 de 2005) con la información correspondiente para el segmento de TPBCL Residencial.
La periodicidad de este formato es anual. Los nuevos operadores deberán aplicar la encuesta una vez cumplido un año de operaciones.
El diligenciamiento de este formato se hará sin perjuicio del reporte del documento escrito señalado en el artículo 6o del anexo 2H de la Resolución 87 de 1997 (modificada por la Resolución CRT No. 1361 de 2005).
Las empresas que prestan el servicio local en más de un mercado deberán diligenciar un formato por cada uno de los mercados. Por ejemplo, si un operador presta el servicio local en los mercados de Bogotá, D. C., Boyacá y Santander, deberá diligenciar un formato por cada uno de estos mercados.
Estructura del Formato (Formulario web)
Cx | n. Válidos | ||
COMUNICACIÓN | |||
1 | Nitidez y claridad en la comunicación | ||
2 | Continuidad en la llamada / que no se caiga la llamada (daños) | ||
3 | Conexión inmediata a la hora de realizar la llamada | ||
4 | Calidad en la comunicación mientras usted conversa por teléfono | ||
5 | Disponibilidad permanentemente del servicio, sin tener en cuenta suspensiones por no pago (siempre que se levanta la bocina) | ||
SERVICIOS ADICIÓNALES | |||
6 | Código de bloqueo o bloqueo secreto | ||
7 | Llamada en espera | ||
8 | Contestador automático | ||
9 | Conferencia tripartita / Comunicación en tres vías | ||
10 | Transferencia de llamadas | ||
11 | Marcación abreviada | ||
12 | Identificador de llamadas de la última llamada entrante | ||
13 | Conexión o comunicación sin marcar | ||
14 | Favor no interrumpir / abonado ausente | ||
15 | Despertador automático / agenda | ||
16 | Otro. ¿Cuál? | ||
17 | ¿Cuál es el grado de satisfacción general con la disponibilidad de información sobre el costo mensual de estos servicios? | ||
ATENCIÓN TELEFONICA AL USUARIO | |||
18 | Horarios de atención al usuario | ||
19 | Agilidad para establecer comunicación con la operadora | ||
20 | Amabilidad del personal | ||
21 | Conocimiento del personal para dar la información requerida por el usuario | ||
22 | Orientación sobre los procedimientos a seguir | ||
23 | Agilidad en la respuesta a la consulta del servicio | ||
ATENCIÓN AL USUARIO EN OFICINAS | |||
24 | Horarios de atención al usuario | ||
25 | Ubicación en las oficinas de la ciudad | ||
26 | Comodidad de las oficinas | ||
27 | Lo adecuado del tiempo de espera en .la para ser atendido | ||
28 | Agilidad de la atención en oficinas | ||
29 | Amabilidad del personal | ||
30 | Conocimiento del personal para dar la información requerida por el usuario | ||
31 | Orientación sobre los procedimientos a seguir | ||
SOLICITUD DE INSTALACIÓN DE LINEAS O SERVICIOS TELEFONICOS | |||
32 | Lo adecuado del tiempo utilizado en suministrar el último servicio | ||
33 | Cumplimiento del tiempo prometido para suministrar el servicio requerido | ||
34 | Información que le dieron sobre el estado de su solicitud | ||
ATENCIÓN A DAÑOS TECNICOS | |||
35 | Agilidad en la reparación solicitada por el usuario (tiempo de reparación) | ||
36 | Efectividad en la reparación del daño, es decir, le solucionaron apropiadamente la falla reportada | ||
37 | Disponibilidad de información sobre el estado de la solicitud | ||
38 | Agilidad en la atención a la solicitud del usuario | ||
FACTURACIÓN Y PAGOS | |||
39 | Claridad y sencillez de la información contenida en la factura | ||
40 | Nivel de diferenciación entre lo facturado y el servicio local prestado | ||
41 | Correspondencia entre el valor facturado y el servicio local prestado | ||
42 | Puntualidad en la entrega de la factura | ||
43 | Diversidad de opciones de planes tarifarios, tales como prepago, tarifa plana, cuenta controlada y planes sin cargo fijo | ||
44 | Variedad de medios de pago (bancos, cajeros, teléfonos, Internet, oficinas del operador, almacenes de cadena y bombas de gasolina) | ||
45 | Variedad de formas de pago (efectivo, cheque, tarjetas débito o crédito) | ||
ATENCIÓN A RECLAMOS POR FACTURACIÓN | |||
46 | Cumplimiento del tiempo prometido para responder el reclamo | ||
47 | Disponibilidad de información sobre el estado de la solicitud | ||
48 | Utilización de medios adecuados para dar respuesta a los reclamos | ||
49 | Efectividad en la solución | ||
50 | Disponibilidad de personal suficiente para la atención de los reclamos | ||
51 | Amabilidad del personal | ||
Donde:
Cx: Promedio de calificación para la pregunta X, según lo establecido en el Apéndice 3 del Anexo 2H de la Resolución CRT No. 087 de 1997, modificada por la Resolución CRT No. 1361 de 2005.
n. Válidos: Número de entrevistas que dieron respuesta a la pregunta X.
FORMATO No. 16 NIVEL DE SATISFACCION DEL USUARIO - CORPORATIVO
Este formato deberá ser diligenciado por todos los operadores de Telefonía Pública Básica Conmutada Local, TPBCL, y Telefonía Pública Básica Conmutada Local Extendida, TPBCLE, según lo establecido en el Apéndice 4 del Anexo 2H de la Resolución 87 de 1997 (modificada por la Resolución CRT No. 1361 de 2005) con la informació correspondiente para el segmento de TPBCL Corporativo.
La periodicidad de este formato es anual. Los nuevos operadores deberán aplicar la encuesta una vez cumplido un año de operaciones.
El diligenciamiento de este formato se hará sin perjuicio del reporte del documento escrito señalado en el artículo 6o del anexo 2H de la Resolución 87 de 1997 (modificada por la Resolución CRT No. 1361 de 2005).
Las empresas que prestan el servicio local en más de un mercado deberán diligenciar un formato por cada uno de los mercados. Por ejemplo, si un operador presta el servicio local en los mercados de Bogotá, D. C., Boyacá y Santander, deberá diligenciar un formato por cada uno de estos mercados.
Estructura del Formato (Formulario web)
Cx | n. Válidos | ||
COMUNICACIÓN | |||
1 | Nitidez y claridad en la comunicación | ||
2 | Continuidad en la llamada / que no se caiga la llamada (daños) | ||
3 | Conexión inmediata a la hora de realizar una llamada | ||
4 | Calidad en la comunicación mientras usted conversa por teléfono | ||
5 | Disponibilidad permanentemente del servicio, sin tener en cuenta suspensiones por no pago (siempre que se levanta la bocina) | ||
SERVICIOS ADICIÓNALES | |||
6 | Código de bloqueo o bloqueo secreto | ||
7 | Llamada en espera | ||
8 | Contestador automático | ||
9 | Conferencia tripartita / Comunicación en tres vías | ||
10 | Transferencia de llamadas | ||
11 | Marcación abreviada | ||
12 | Identificador de llamadas de la última llamada entrante | ||
13 | Conexión o comunicación sin marcar | ||
14 | Favor no interrumpir / abonado ausente | ||
15 | Despertador automático / agenda | ||
16 | Servicio de PBX | ||
17 | Servicio de E1 | ||
18 | Servicio de datos | ||
19 | Servicio de Internet | ||
20 | Otro. ¿Cuál? | ||
21 | ¿Cuál es el grado de satisfacción general con la disponibilidad de información sobre el costo mensual de estos servicios? | ||
ATENCIÓN TELEFONICA AL USUARIO | |||
22 | Horarios de atención al usuario | ||
23 | Agilidad para establecer comunicación con la operadora | ||
24 | Amabilidad del personal | ||
25 | Conocimiento del personal para dar la información requerida por el usuario | ||
26 | Orientación sobre los procedimientos a seguir | ||
27 | Agilidad en la respuesta a la consulta del servicio | ||
EJECUTIVO DE CUENTA | |||
28 | Facilidad para comunicarse con el ejecutivo de cuenta | ||
29 | Conocimiento del ejecutivo para dar la información requerida por el usuario | ||
30 | Efectividad del ejecutivo de cuenta para que el operador le dé un buen servicio | ||
31 | Agilidad en la solución del problema cuando es responsabilidad del ejecutivo de cuenta | ||
32 | Amabilidad en la atención | ||
33 | Orientación sobre los procedimientos a seguir | ||
34 | Cumplimiento del compromiso adquirido por el ejecutivo de cuenta | ||
ATENCIÓN AL USUARIO EN OFICINAS | |||
35 | Horarios de atención al usuario | ||
36 | Ubicación en las oficinas de la ciudad | ||
37 | Comodidad de las oficinas | ||
38 | Lo adecuado del tiempo de espera en .la para ser atendido | ||
39 | Agilidad de la atención en oficinas | ||
40 | Amabilidad del personal | ||
41 | Conocimiento del personal para dar la información requerida por el usuario | ||
42 | Orientación sobre los procedimientos a seguir | ||
SOLICITUD DE INSTALACIÓN DE LINEAS O SERVICIOS TELEFONICOS | |||
43 | Lo adecuado del tiempo utilizado en suministrar el último servicio | ||
44 | Cumplimiento del tiempo prometido para suministrar el servicio requerido | ||
45 | Información que le dieron sobre el estado de su solicitud | ||
ATENCIÓN A DAÑOS TECNICOS | |||
46 | Agilidad en la reparación solicitada por el usuario (tiempo de reparación) | ||
47 | Efectividad en la reparación del daño, es decir, le solucionaron apropiadamente la falla reportada | ||
48 | Disponibilidad de información sobre el estado de la solicitud | ||
49 | Agilidad en la atención a la solicitud del usuario | ||
FACTURACIÓN Y PAGOS | |||
50 | Claridad y sencillez de la información contenida en la factura | ||
51 | Nivel de diferenciación entre lo facturado y el servicio local prestado | ||
52 | Correspondencia entre el valor facturado y el servicio local prestado | ||
53 | Puntualidad en la entrega de la factura | ||
54 | Diversidad de opciones de planes tarifarios, tales como prepago, tarifa plana, cuenta controlada y planes sin cargo fijo | ||
55 | Variedad de medios de pago (bancos, cajeros, teléfonos, Internet, oficinas del operador, almacenes de cadena y bombas de gasolina) | ||
56 | Variedad de formas de pago (efectivo, cheque, tarjetas débito o crédito) | ||
ATENCIÓN A RECLAMOS POR FACTURACIÓN | |||
57 | Cumplimiento del tiempo prometido para responder el reclamo | ||
58 | Disponibilidad de información sobre el estado de la solicitud | ||
59 | Utilización de medios adecuados para dar respuesta a los reclamos | ||
60 | Efectividad en la solución | ||
61 | Disponibilidad de personal suficiente para la atención de los reclamos | ||
62 | Amabilidad del personal | ||
PAGINA WEB | |||
63 | Facilidad para acceder al estado de consumo telefónico de la empresa | ||
64 | Nivel de detalle de la información sobre los consumos de la empresa | ||
65 | Facilidad para realizar el pago a través de la web | ||
66 | Facilidad para tramitar reclamos a través de la web |
Donde:
Cx: Promedio de calificación para la pregunta X, según lo establecido en el Apéndice 3 del Anexo 2H de la Resolución CRT No. 087 de 1997, modificada por la Resolución CRT No. 1361 de 2005.
n. Válidos: Número de entrevistas que dieron respuesta a la pregunta X.
FORMATO No. 17 RESULTADOS DEL NIVEL DE SATISFACCION DEL USUARIO EN EL SERVICIO LOCAL Y EN EL SERVICIO DE LOCAL EXTENDIDA
Este formato deberá ser diligenciado por todos los operadores de Telefonía Pública Básica Conmutada Local, TPBCL, y Telefonía Pública Básica Conmutada Local Extendida, TPBCLE, según lo establecido en el Apéndice 4 del Anexo 2H de la Resolución 87 de 1997 (modificada por la Resolución CRT No. 1361 de 2005) con la información correspondiente a los resultados del NSU.
El resultado del NSU de TPBCL y TPBCLE se deberán reportar de manera separada por tanto a cada operador se le dispondrán los dos formatos.
La periodicidad de este formato es anual. Los nuevos operadores deberán aplicar la encuesta una vez cumplido un año de operaciones.
El diligenciamiento de este formato se hará sin perjuicio del reporte del documento escrito señalado en el artículo 6o del anexo 2H de la Resolución 87 de 1997 (modificada por la Resolución CRT No. 1361 de 2005).
Las empresas que prestan el servicio local en más de un mercado deberán diligenciar un formato por cada uno de los mercados. Por ejemplo, si un operador presta el servicio local en los mercados de Bogotá, D. C., Boyacá y Santander, deberá diligenciar un formato por cada uno de estos mercados.
Estructura del Formato (Formulario web)
Categoría | Líneas en servicio | No de encuestas inicial | No de encuestas ajustado | NSU | Desviación estándar |
Estrato 1 | |||||
Estrato 2 | |||||
Estrato 3 | |||||
Estrato 4 | |||||
Estrato 5 | |||||
Estrato 6 | |||||
Industrial/Comercial | |||||
TOTAL |
Empresa especializada en investigación de mercado
Donde:
Resultados NSU TPBC: Indica si los resultados de NSU corresponden al servicio TPBCL o al servicio TPBCLE.
Empresa especializada en investigación de mercados: Nombre de la empresa de investigación de mercados contratada por el operador para efectuar la medición, según lo establecido en el artículo 5o del Anexo 2H de la Resolución CRT No. 087 de 1997 (modificada por la Resolución CRT No. 1361 de 2005).
Los demás campos corresponden a las variables definidas en el Apéndice 3 del Anexo 2H de la Resolución CRT No. 087 de 1997 (modificada por la Resolución CRT No. 1361 de 2005).
FORMATO No. 18 INDICADORES DE ATENCION AL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO
Deberán diligenciar este formato todos los operadores de telecomunicaciones, según lo establecido en el artículo 7.1.27 de la Resolución CRT No. 087 de 1997 (modificada por la Resolución CRT No. 1040 de 2004). La periodicidad de este formato es mensual y deberá ser reportado dentro de los diez (10) días siguientes al mes de reporte.
La información a reportar corresponde a los resultados de los indicadores de los procesos de atención al suscripto y/o usuario de cada mes y las metas fijadas para estos para el siguiente período o mes.
Estructura del Formato (Formulario web)
MEDIO DE ATENCION | INDICADORES | RESULTADOS MES n | META Mes n + 1 |
LINEA TELEFONICA GRATUITA DE ATENCION AL USUARIO | Tiempo promedio de espera (en segundos) desde el momento en que el usuario accede a un servicio automático de respuesta y opta por atención de un representante del operador hasta que comienza a ser atendido por este. | ||
Porcentaje de usuarios que accedieron al servicio automático de respuesta, optaron por la atención de un representante y colgaron antes de ser atendidos por este. | |||
OFICINAS DE ATENCION AL USUARIO | Porcentaje de usuarios que accedieron a las oficinas de atención al usuario y desistieron de ser atendidos por un representante del operador. |
Donde:
Línea telefónica gratuita de atención al usuario: Para la línea telefónica gratuita de atención al usuario se debe informar los valores de los siguientes indicadores:
- Porcentaje de usuarios que accedieron al servicio automático de respuesta, optaron por la atención de un representante y colgaron antes de ser atendidos por este: Se debe informar los resultados del mes objeto de reporte y la meta del mes siguiente. Los valores a reportar se deben informar en porcentaje (%) con dos decimales.
- Tiempo promedio de espera desde que el usuario opta por atención de un representante hasta que comienza a ser atendido por este. Se debe informar los resultados del mes objeto de reporte y la meta del mes siguiente. Tanto para el resultado como para la meta, la unidad de medida son los segundos (seg), así por ejemplo, si el valor del tiempo promedio de espera es de un minuto y diez segundos (1'10”), se debe reportar setenta (70) segundos.
Oficinas de atención al usuario: Para las oficinas de atención al usuario se debe informar para cada uno de los meses objeto de reporte, los valores del siguiente indicador:
- Porcentaje de usuarios que accedieron a las oficinas de atención al usuario y desistieron de ser atendidos por un representante: Se debe informar los resultados del mes objeto de reporte y la meta del mes siguiente. Los valores a reportar se deben informar en porcentaje (%) con dos decimales.
El reporte de los indicadores de los procesos de atención al suscriptor y/o usuario por parte de las empresas de TPBC al Sistema Unico de Información, SUI, no las exime de realizar la respectiva difusión en los medios previstos en el artículo 7.1.27 de la Resolución CRT-087 de 1997.
CALENDARIO DE TRANSICION TOPICO COMERCIAL TELECOMUNICACIONES.
A continuación se fijan las fechas de reporte de formatos del tópico comercial con información correspondiente al año 2006:
No NOMBRE DEL FORMATO | INFORMACION A REPORTAR | FECHA MAXIMA DE ENTREGA A LA SSPD |
1. FACTURACION COMERCIAL | Julio de 2006 | 25 de septiembre de 2006 |
Agosto de 2006 en adelante | Según calendario del Anexo 3 | |
2. LINEAS EN SERVICIO Y TRAFICO POR ESTRATO POR MUNICIPIO | Julio de 2006 en adelante | Según calendario del Anexo 3 |
3. TELEFONOS PUBLICOS POR MUNICIPIO | Abril 1o a junio 30 de 2006 | 15 de octubre de 2006 |
Tercer Trimestre de 2006 en adelante | Según calendario del Anexo 3 | |
4. RETIROS DEFINITIVOS DE LINEAS POR ESTRATO POR MUNICIPIO. | Enero 1o a marzo 31 de 2006 Abril 1o a junio 30 de 2006 Julio 1o a septiembre 30 de 2006 | 30 de octubre de 2006 |
5. TRAFICO TPBCLE | Cuarto Trimestre de 2006 en adelante | Según calendario del Anexo 3 |
6. TRAFICO TPBC LARGA DISTANCIA NACIONAL* 7. TRAFICO TPBC LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL SALIENTE* | Abril 1o a junio 30 de 2006 | 15 de octubre de 2006 |
8. TRAFICO TPBC LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL ENTRANTE* 9. INGRESOS TPBC LARGA DISTANCIA* | Tercer Trimestre de 2006 en adelante | Según calendario del Anexo 3 |
10. TRAFICO Y ENLACES EN INTERCONEXIÓN 11. INGRESOS POR CARGOS DE ACCESO Y USO DE REDES | Tercer Trimestre de 2006 en adelante | Según calendario del Anexo 3 |
12. SUBSIDIOS OTORGADOS Y CONTRIBUCIONES RECAUDADAS TPBC | Enero 1o a marzo 31 de 2006 Abril 1o a junio 30 de 2006 | 15 septiembre de 2006 |
Tercer Trimestre de 2006 en adelante | Según calendario del Anexo 3 | |
13. INFORMACION PUNTOS COMPARTEL Y CITS - (CENTROS INTEGRADOS DE TELEFONIA SOCIAL).** | Segundo semestre de 2006 en adelante | Según calendario del Anexo 3 |
14. DEMANDA ANUAL DE LINEAS POR MUNICIPIO | Proyecciones 2007 en adelante | Según calendario del Anexo 3 |
15. NIVEL DE SATISFACCION DEL USUARIO- RESIDENCIAL 16. NIVEL DE SATISFACCION DEL USUARIO – CORPORATIVO 17. RESULTADOS DEL NIVEL DE SATISFACCION DEL USUARIO | Año 2006 en adelante | Según calendario del Anexo 3 |
18. INDICADORES DE ATENCION AL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO | Enero a septiembre de 2006 | 20 de octubre de 2006 |
Octubre de 2006 en adelante | Según calendario delAnexo 3 |
* Formularios que solo deben diligenciar los operadores de larga distancia.
** Formulario que solo deben diligenciar los operadores del programa Compartel y los operadores que prestan servicios a través de CITS.
CALENDARIO DE REPORTE DE INFORMACION TOPICO COMERCIAL TELECOMUNICACIONES.
A continuación se presenta la tabla de calendarización con las fechas establecidas para el reporte de la información del tópico comercial:
No | NOMBRE DEL FORMATO | INFORMACIÓN A REPORTAR | FECHA MAXIMA DE ENTREGA A LA SSPD |
1 | FACTURACION COMERCIAL | Mes n | 30 días después del mes n |
2 | LINEAS EN SERVICIO Y TRAFICO POR ESTRATO POR MUNICIPIO | Mes n | 45 días después del mes n |
3 | TELEFONOS PUBLICOS POR MUNICIPIO | Enero 1o a marzo 31 Abril 1o a junio 30 Julio 1o a septiembre 30 Octubre 1o a diciembre 31 | 30 de abril 31 de julio 30 de octubre 31 de enero |
4 | RETIROS DEFINITIVOS DE LINEAS POR ESTRATO POR MUNICIPIO. | ||
5 | TRAFICO TPBCLE | ||
6 | TRAFICO TPBC LARGA DISTANCIA NACIONAL* | Enero 1o a marzo 31 Abril 1o a junio 30 Julio 1o a septiembre 30 Octubre 1o a diciembre 31 | 15 de mayo 15 de agosto 15 de noviembre 15 de febrero |
7 | TRAFICO TPBC LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL SALIENTE* | ||
8 | TRAFICO TPBC LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL ENTRANTE* | ||
9 | INGRESOS TPBC LARGA DISTANCIA* | ||
12 | SUBSIDIOS OTORGADOS Y CONTRIBUCIONES RECAUDADAS TPBC | ||
10 | TRAFICO Y ENLACES EN INTERCONEXIÓN | Enero 1o a marzo 31 Abril 1o a junio 30 Julio 1o a septiembre 30 Octubre 1o a diciembre 31 | 30 de mayo 30 de agosto 30 de noviembre 1o de marzo |
11 | INGRESOS POR CARGOS DE ACCESO Y USO DE REDES | ||
13 | INFORMACION PUNTOS COMPARTEL Y CITS - (CENTROS INTEGRADOS DE TELEFONIA SOCIAL).** | Enero 1o a junio 30 Julio 1o a diciembre 31 | 15 de agosto 15 de febrero |
14 | DEMANDA ANUAL DE LINEAS POR MUNICIPIO | Proyección cinco (5) años | 30 de enero |
15 | NIVEL DE SATISFACCIÓN DEL USUARIO – RESIDENCIAL | Año n | 15 de octubre del año n |
16 | NIVEL DE SATISFACCIÓN DEL USUARIO – CORPORATIVO | ||
17 | RESULTADOS DEL NIVEL DE SATISFACCIÓN DEL USUARIO | ||
18 | INDICADORES DE ATENCION AL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO | Mes n | 10 días después del mes n |
* Formularios que solo deben diligenciar los operadores de larga distancia.
** Formulario que solo deben diligenciar los operadores del programa Compartel y los operadores que prestan servicios a través de CITS.