RESOLUCION 5100 DE 2003
(octubre 22)
Diario Oficial No. 45.378, de 21 de noviembre de 2003
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 26285 de 2006 y el artículo 7 de la Resolución 26305 de 2006>
Por la cual se requiere información para el Sistema Unico de Información SUI, relacionada con el Tópico Comercial y de Tarifas de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de Telecomunicaciones.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la SSPD en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, se encuentra desarrollando el Sistema Unico de Información, SUI;
Que en adelante la SSPD no requerirá la información a través del Sistema de Vigilancia y Control (SIVICO), sino por medio del Sistema Unico de Información, SUI, conforme con lo establecido en la Resolución SSPD 321 de 2003;
Que el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la ley 689 de 2001, estableció que es competencia de la SSPD evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación, lo cual se hará con fundamento en la información que se reporte al SUI;
Que a la SSPD le corresponde de acuerdo con en numeral 22 del citado artículo 79, verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las empresas que presten servicios públicos sometidos a su inspección, vigilancia y control;
Que con el fin de cumplir con las disposiciones de la Ley 732 de 2002 y del artículo 5o. numeral 16 del Decreto 990 de 2002, la SSPD incluirá información sobre la facturación de los prestadores que permite verificar la adecuada aplicación de la estratificación por parte de las empresas;
Que es necesario que las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones reporten al SUI la información correspondiente al Tópico Comercial y de Tarifas,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 26285 de 2006 y el artículo 7 de la Resolución 26305 de 2006> Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones deberán preparar y enviar la información contenida en el Tópico Comercial y de Tarifas en los plazos y condiciones señalados en la presente Resolución y sus respectivos anexos.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 26285 de 2006 y el artículo 7 de la Resolución 26305 de 2006> La información que hace parte del Tópico Comercial y de Tarifas, está integrada por los siguientes formularios: Tarifas del servicio de telefonía pública básica conmutada local y telefonía móvil rural (Plan Básico-Plan Alterno), Tarifas del servicio de telefonía pública básica conmutada local acceso internet-(plan regulado y alterno), Tarifas del servicio de telefonía pública básica conmutada local extendida, Tarifas de larga distancia nacional-internacional (tarifa plena y planes alterno), Líneas en servicio, tráfico por estrato, demanda anual de líneas, Tráfico e ingresos larga distancia nacional e internacional, teléfonos públicos (tarifas en teléfonos públicos), Información Centros Integrados de Telecomunicaciones, CITS, Metodología tarifaria, tarifas par aislado, tarifas servicios complementarios, tarifas servicios suplementarios, tarifas servicios corporativos, tarifas servicios agregados, tarifas cargos de acceso y uso de redes, subsidios aplicados y contribuciones recaudadas (TPBCL-TMR y Acceso Internet), Retiros Definitivos de Líneas por Estrato, Reclamos por Facturación, Atención Solicitudes Cartera por Estrato Socioeconómico, Tráficos y Enlaces por el Cargo de Acceso y Uso de Redes, Ingresos por Cargos de Acceso y Uso de Redes, Suscriptores Servicios Corporativos y Agregados y Facturación Comercial.
PARÁGRAFO 1o. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones deberán reportar la información del Tópico Comercial y de Tarifas correspondiente al año 2003 conforme a las fechas establecidas en el Anexo 02 de la presente Resolución, la información del Tópico Comercial y de Tarifas posterior al año 2003 se diligenciará conforme al calendario establecido en el anexo 03 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones sólo deberán reportar a través del sitio www.sui.gov.co aquellos formularios activados que hacen parte del Tópico Comercial y de Tarifas que se encuentran dispuestos según la naturaleza de los servicios que estos presten. Para el diligenciamiento de los formularios se deberá tener en cuenta el instructivo contenido en el Anexo 01 Manual para el Diligenciamiento de la Información Comercial y Tarifas Telecomunicaciones-SUI de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 26285 de 2006 y el artículo 7 de la Resolución 26305 de 2006> La información del Tópico Comercial y de Tarifas tendrá una periodicidad con corte trimestral, semestral y anual, de acuerdo con lo señalado en el calendario que se encuentra descrito en el anexo 03 de la presente resolución.
Los reportes de tarifas serán periódicos o eventuales, cuando los operadores de telefonía pública básica conmutada, TBPC realicen ajustes o modificaciones, sin perjuicio de las disposiciones previstas en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, en cuanto al envío de la copia de la publicación.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 26285 de 2006 y el artículo 7 de la Resolución 26305 de 2006> Las empresas de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones deberán radicar en la SSPD a través del sitio www.sui.gov.co los formularios conforme a las fechas previstas en el calendario descrito en los Anexos 02 y 03 que hacen parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 26285 de 2006 y el artículo 7 de la Resolución 26305 de 2006> La información del Tópico Comercial y de Tarifas que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones reportaron a través del SIVICO en los años anteriores, será integrada al Sistema Unico de Información, SUI.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 26285 de 2006 y el artículo 7 de la Resolución 26305 de 2006> Una vez reportada la información, esta se considera oficial para todos los efectos previstos en la Ley. Las empresas prestadoras sólo podrán solicitar modificaciones de la información reportada, siempre y cuando se efectúe mediante petición motivada, dirigida por el representante legal de la empresa a la Oficina de Informática de la SSPD. Esta entidad evaluará la petición y adoptará las decisiones a que haya lugar.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2003.
EVAMARÍA URIBE TOBÓN.
<NOTA: LOS ANEXOS INCLUIDOS EN ESTA NORMA CONTIENEN FUADROS QUE DEBEN SER CONSULTADOS EN EL TEXTO DEL DIARIO OFICIAL IMPRESO>
ANEXO 001
ANEXO 01 RESOLUCION
( )
Manual para el diligenciamiento de la información comercial
y de tarifas de telecomunicaciones
Sistema Unico de Información, SUI
I.FR.08
Con el propósito de facilitar y agilizar la presentación de la información comercial y de tarifas de las empresas prestadoras del servicio de telefonía pública básica conmutada, TPBC, se han diseñado dentro del sistema único de información una serie de formatos para establecer la gestión de las empresas en la prestación del servicio de telefonía, dentro de los fines contemplados por la Ley 142 de 1994 de calidad del servicio, cobertura, prestación continua y eficiente, los cuales se enmarcan dentro de los procesos críticos de Mercadeo, Servicio al Cliente, Facturación y Recaudo establecidos en la regulación, por tanto se requiere obtener información inherente a tales procesos, para alimentar el Sistema de tal forma que permita analizar la gestión comercial de cada empresa y suministrar información a todos los actores del sector de te lecomunicaciones.
El tópico comercial y de tarifas tiene el propósito de recolectar la información correspondiente a tarifas, subsidios y contribuciones, estadísticas del número de líneas por estrato, los tráficos cursados, los cargos de acceso y uso de las redes, reclamos y atención de solicitudes.
Igualmente, se incluye parámetros definidos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones para el cálculo de los Indicadores de Gestión para los servicios de TPBCL, TPBCLE y TPBCLD, los cuales serán obtenidos directamente de la base de datos del SUI.
1. Mecanismo de reporte de información
Dentro del Sistema Unico de información se ha desarrollado dos mecanismos para la recolección de información, así:
a) Sistema de cargue masivo;
b) Formularios en web.
En la página web www.sui.gov.co se encuentran dispuestos los correspondientes manuales técnicos para el reporte de información, ya sea a través de Formularios en Web o del Sistema de Cargue masivo.
La información correspondiente al tópico comercial y de tarifas, que deberán diligenciar las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones que están bajo la inspección, vigilancia y control de la SSPD, sean estas de naturaleza jurídica oficial, mixta o privada, se ha estructurado en formatos dispuestos en la página web del Sistema Unico de Información de Servicios Públicos, SUI de la siguiente forma:
No. NOMBRE DEL FORMATO SISTEMA DE
RECOLECCION
1 TARIFAS TPBCL Y TMR - PLAN BASICO CARGUE MASIVO
2 TARIFAS TPBCL Y TMR - PLAN ALTERNO CARGUE MASIVO
3 TARIFAS TPBCL ACCESO INTERNET -
(PLAN REGULADO Y ALTERNO) CARGUE MASIVO
4 TARIFAS COMPONENTE POR DISTANCIA TPBCLE CARGUE MASIVO
5 TARIFAS LARGA DISTANCIA NACIONAL -
(TARIFA PLENA Y PLAN ALTERNO) * CARGUE MASIVO
6 TARIFAS LARGA D ISTANCIA INTERNACIONAL-
(TARIFA PLENA Y PLAN ALTERNO) * CARGUE MASIVO
7 LINEAS EN SERVICIO Y TRAFICO
POR ESTRATO POR MUNICIPIO CARGUE MASIVO
8 DEMANDA ANUAL DE LINEAS POR MUNICIPIO CARGUE MASIVO
9 TRAFICO E INGRESOS LARGA DISTANCIA NACIONAL * CARGUE MASIVO
10 TRAFICO E INGRESOS LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL * CARGUE MASIVO
11 TELEFONOS PUBLICOS CARGUE MASIVO
12 INFORMACION CITS ** CARGUE MASIVO
13 FACTURACION COMERCIAL CARGUE MASIVO
14 METODOLOGIA TARIFARIA FORMULARIO WEB
15 TARIFAS PAR AISLADO FORMULARIO WEB
16 TARIFAS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS FORMULARIO WEB
17 TARIFAS SERVICIOS SUPLEMENTARIOS FORMULARIO WEB
18 TARIFAS SERVICIOS CORPORATIVOS FORMULARIO WEB
19 TARIFAS SERVICIOS AGREGADOS FORMULARIO WEB
20 TARIFAS CARGOS DE ACCESO Y USO DE REDES FORMULARIO WEB
21 SUBSIDIOS OTORGADOS Y CONTRIBUCIONES RECAUDADAS TPBCL FORMULARIO WEB
22 SUBSIDIOS OTORGADOS Y CONTRIBUCIONES RECAUDADAS TMR FORMULARIO WEB
23 SUBSIDIOS OTORGADOS Y CONTRIBUCIONES RECAUDADAS TPBCL
ACCESO INTERNET FORMULARIO WEB
24 RETIROS DEFINITIVOS DE LINEAS POR ESTRATO FORMULARIO WEB
25 RECLAMOS POR FACTURACIÓN FORMULARIO WEB
26 ATENCION SOLICITUDES FORMULARIO WEB
27 CARTERA POR ESTRATO SOCIOECONÓMICO FORMULARIO WEB
28 TRAFICO TPBCLE FORMULARIO WEB
29 TRAFICO Y ENLACES EN CARGOS DE ACCESO Y USO DE REDES FORMULARIO WEB
30 INGRESOS POR CARGOS DE ACCESO Y USO DE REDES FORMULARIO WEB
31 SUSCRIPTORES SERVICIOS CORPORATIVOS Y AGREGADOS FORMULARIO WEB
* Formularios que solo deben diligenciar los operadores de larga distancia.
** Formularios que solo deben diligenciar los operadores de larga distancia y el operador con puntos Compartel.
2. PERIODICIDAD Y REPORTE DE LA INFORMACION
La siguiente tabla muestra la periodicidad de recolección de cada uno de los formatos que integran el tópico comercial y de tarifas de Telecomunicaciones a reportar al Sistema Unico de Información, SUI:
No. NOMBRE DEL FORMATO SISTEMA DE
RECOLECCION
1 TARIFAS TPBCL Y TMR - PLAN BÁSICO EVENTUAL
2 TARIFAS TPBCL Y TMR - PLAN ALTERNO EVENTUAL
3 TARIFAS TPBCL ACCESO INTERNET -
(PLAN REGULADO Y ALTERNO) EVENTUAL
4 TARIFAS COMPONENTE POR DISTANCIA TPBCLE EVENTUAL
5 TARIFAS LARGA DISTANCIA NACIONAL -
(TARIFA PLENA Y PLAN ALTERNO) * EVENTUAL
6 TARIFAS LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL-
(TARIFA PLENA Y PLAN ALTERNO) * EVENTUAL
7 LINEAS EN SERVICIO Y TRAFICO POR ESTRATO POR MUNICIPIO TRIMESTRAL
8 DEMANDA ANUAL DE LINEAS POR MUNICIPIO ANUAL
9 TRAFICO E INGRESOS LARGA DISTANCIA NACIONAL * TRIMESTRAL
10 TRAFICO E INGRESOS LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL * TRIMESTRAL
11 TELEFONOS PUBLICOS TRIMESTRAL
12 INFORMACION CITS ** SEMESTRAL
13 FACTURACION COMERCIAL MENSUAL
14 METODOLOGIA TARIFARIA APERIODICO
15 TARIFAS PAR AISLADO TRIMESTRAL
16 TARIFAS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS TRIMESTRAL
17 TARIFAS SERVICIOS SUPLEMENTARIOS TRIMESTRAL
18 TARIFAS SERVICIOS CORPORATIVOS TRIMESTRAL
19 TARIFAS SERVICIOS AGREGADOS TRIMESTRAL
20 TARIFAS CARGOS DE ACCESO Y USO DE REDES TRIMESTRAL
21 SUBSIDIOS OTORGADOS Y CONTRIBUCIONES RECAUDADAS TPBCL TRIMESTRAL
22 SUBSIDIOS OTORGADOS Y CONTRIBUCIONES RECAUDADAS TMR TRIMESTRAL
23 SUBSIDIOS OTORGADOS Y CONTRIBUCIONES RECAUDADAS TPBCL
ACCESO INTERNET TRIMESTRAL
24 RETIROS DEFINITIVOS DE LINEAS POR ESTRATO SEMESTRAL
25 RECLAMOS POR FACTURACIÓN SEMESTRAL
26 ATENCION SOLICITUDES TRIMESTRAL
27 CARTERA POR ESTRATO SOCIOECONÓMICO SEMESTRAL
28 TRAFICO TPBCLE SEMESTRAL
29 TRAFICO Y ENLACES EN CARGOS DE ACCESO Y USO DE REDES TRIMESTRAL
30 INGRESOS POR CARGOS DE ACCESO Y USO DE REDES SEMESTRAL
31 SUSCRIPTORES SERVICIOS CORPORATIVOS Y AGREGADOS TRIMESTRAL
* Formularios que solo deben diligenciar los operadores de larga distancia.
** Formularios que solo deben diligenciar los operadores de larga distancia y el operador con puntos Compartel.
El reporte de la información del tópico comercial y tarifas, deberá efectuarse con corte mensual, trimestral, semestral y anual o en forma aperiódica o eventual de acuerdo con lo señalado en los Anexos "CALENDARIO DE REPORTE DE INFORMACION DE 2003 - TOPICO COMERCIAL Y DE TARIFAS DE TELECOMUNICACIONES" y "ANEXO DE CALENDARIZACION A APLICAR A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2004 - TOPICO COMERCIAL DE TELECOMUNICACIONES". No obstante, la SSPD, se reserva el derecho de solicitar información adicional y en períodos diferentes a los estipulados, cuando por circunstancias especiales así lo requiera.
El incumplimiento en el envío de la información dentro de los plazos que se señalen, dará lugar a las sanciones contempladas en la ley.
3. FORMULARIOS APERIODICOS O EVENTUALES
Los formatos con periodicidad "Eventual", los cuales corresponden específicamente al tema de tarifas, deben ser diligenciados y reportados al SUI por los operadores luego de haber efectuado la publicación conforme lo dispone el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y la regulación vigente.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta que los formatos relacionados con los temas tarifarios tales como: Metodología tarifaria (operadores regulados), Tarifas TPBCL y TMR (Plan básico), Tarifas TPBCLE; tarifas TPBCL acceso Internet (Tarifa Regulada), Tarifas de larga distancia nacional (tarifa plena), tarifas larga distancia internacional (tarifa plena) se deberán reportar como mínimo una vez cada año, dependiendo el tiempo de aplicación en que las tarifas se ajusten o modifiquen.
Estos mismos formatos estarán disponibles de manera permanente, para ser diligenciados y reportados por los operadores, según su necesidad de actualizar información tarifaria de planes básicos, tarifas reguladas y/o tarifas plenas, así como también de reportar planes tarifarios alternos o promociones tarifarias en el servicio.
4. UNIDAD DE MEDIDA MONETARIA
La presentación de los valores de la información monetaria, cuando se requiera en cualquiera de los formatos, se registrará en pesos colombianos con dos (2) decimales.
5. CERTIFICACION DE LA INFORMACION ENVIADA
5.1 Formularios WEB
La información correspondiente a los formularios se certifica con los datos registrados para el diligenciamiento y con el radicado establecido en el envío.
Para obtener el radicado de recibo de los formularios enviados al SUI se debe cumplir con el siguiente prerrequisito: Todos los formularios definidos para un determinado servicio, tópico, año y periodicidad deben estar en estado ENVIADO.
Lo anterior indica que cada operador debe revisar de manera detallada la información diligenciada en cada formulario antes de realizar su envío. Se debe tener en cuenta que una vez enviado el formulario el sistema no permite cambios a la información reportada.
Si el prerrequisito mencionado se cumple se habilita el botón "Obtener Radicado" para que al dar clic sobre este se obtenga de manera automática el radicado de todos los formularios enviados del tópico, año y periodicidad determinada. Con lo cual termina el proceso de enviar la información a través de formularios al SUI del respectivo tópico, año y periodicidad. En este momento la información es considerada oficial para todos los efectos.
5.2 Sistema de Cargue Masivo
La información correspondiente a los cargues masivos o archivos planos se certifica con los datos registrados para el diligenciamiento y con el radicado establecido en el envío.
Esta certificación se obtiene en el último paso a realizar en el envío de información al SUI, por medio de cargue masivo, esta opción certifica la información enviada por cada formato, presentando al usuario el reporte cargado o un resumen del mismo para así constatar y certificar la información enviada ya que luego de ejecutarla no se puede hacer ningún cambio en la información.
El módulo de cargue de información del SUI, maneja varios Estados que indican el modo en que se encuentra la información del archivo, donde para el caso aplica el estado "Certificado - C" que indica que ha certificado la información. En este momento la información es considerada oficial para todos los efectos.
6. ESTRUCTURA DE FORMATO DE LOS ARCHIVOS PLANOS DE CARGUE MASIVO A REPORTAR
La información detallada en los formularios de cargue masivo del tópico comercial y de tarifas de telecomunicaciones se deberá preparar en formato de valores delimitados por comas (Comma Separated Values - CSV), en cuya elaboración se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- El separador de valores será el símbolo coma (,).
- El separador de punto decimal permitido ser á el símbolo punto (.).
- Los valores numéricos deben ir sin especificaciones de unidad de moneda.
- Los valores numéricos no deben tener separador distinto al decimal.
- Cada registro termina en nueva línea (LF) y retorno de carro (RC).
- Los campos de tipo texto no deben contener comas al interior del mismo.
- En aquellos casos donde la información no sea aplicable, el campo deberá enviarse vacío.
- Los campos de tipo fecha deben reportarse en formato dd-mm-aaaa.
- Los campos de tipo hora deben reportarse en formato hh:mm.
- La primera línea del archivo deberá contener los títulos.
La información se debe reportar a través de Internet, según el procedimiento que se describe en el Manual Técnico de Cargue Masivo publicado en la página web www.sui.gov.co
Para efectos del envío de la información, el SUI ha dispuesto un programa SUI-Validador, todo archivo CSV debe ser cotejado mediante este validador. Este programa verifica la sintaxis del archivo, realiza controles lógicos, comprime y fragmenta el archivo en volúmenes. Se recomienda que el tamaño de estos volúmenes a enviar no excedan los 2MB.
7. INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO PARA LOS FORMATOS DE CARGUE MASIVO
Los siguientes formatos deben reportase al SUI mediante el formato de archivo plano tipo CSV cumpliendo las especificaciones definidas en el numeral 6 del presente anexo y en la descripción de variables en cada formato.
FORMATO Nº 1 TARIFAS TPBCL Y TMR (PLAN BASICO)
Las empresas que prestan el servicio de telefonía local y telefonía móvil rural deberán reportar en este formulario las tarifas fijadas para el cargo de conexión, el cargo fijo y el cargo por consumo, correspondiente al plan básico. Para el reporte de esta información se deberá tener en cuenta las siguientes condiciones:
- En este formato solo se deberán registrar las tarifas que hayan sido previamente publicadas por las empresas de TPBCL y TMR.
- El diligenciamiento o actualización de este formato se deberá efectuar de manera periódica o cuando ocurra el evento del ajuste o modificación tarifaria.
- Cuando la empresa preste el servicio de telefonía local y telefonía móvil rural en más de un municipio deberán diligenciar la información tarifaria correspondiente a cada uno de los municipios donde presta el servicio.
- Los operadores de TPBCL y TMR deberán ingresar las tarifas a ap licar para los cargos fijo, consumo y de conexión para los doce (12) meses del año.
- Para el caso de las empresas que presta el servicio de telefonía local bajo el régimen regulado de tarifas y que apliquen los incrementos reales cada año, deberán indexar la tarifa de manera mensual, gradual y lineal, en concordancia con lo previsto en el literal d) del numeral 2.4 del anexo 006 de la Resolución CRT-087 de 1997, cuyo texto normativo fue modificado en su numeración por la Resolución CRT-575 de 2002.
Estructura del Archivo Plano
Donde:
1. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.
2. Código Servicio: Identifica el servicio del cual se están reportando las tarifas. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a los valores:
Servicio Código
TPBCL 1
TMR 2
3. Acto Administrativo del Plan: Define la resolución o acto administrativo mediante el cual la empresa aprobó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a una cadena alfanumérica de máximo 50 caracteres.
4. Fecha Acto Administrativo del Plan: Corresponde a la fecha de expedición del acto administrativo que aprobó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha definido en la estructura general de archivos CSV.
5. Código Medio de Publicación Plan: Código que identifica el medio de publicación del plan tarifario, según el medio donde se publicó el plan, debe diligenciarse un valor numérico entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Medio de Publicación Código
Prensa 1
Radio 2
Televisión 3
6. Fecha Publicación Plan: Identifica la fecha en la que se publicó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha definido en la estructura general de archivos CSV.
7. Código mes: Corresponde al mes para el cual se reportan las tarifas de TPBCL o TMR. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a los siguientes valores:
Mes Código Mes
Enero 1
Febrero 2
Marzo 3
Abril 4
Mayo 5
Junio 6
Julio 7
Agosto 8
Septiembre 9
Octubre 10
Noviembre 11
Diciembre 12
8. Unidad de Consumo: Indica la medida en que se está reportando la tarifa. Valor numérico entero y diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Unidad de Medida Código
Impulso 1
Minuto 2
Segundo 3
9. Porcentaje Subsidio Estrato 1: Corresponde al porcentaje de subsidio que es otorgado para el estrato uno (1) o bajo-bajo, el porcentaje de subsidio otorgado a este estrato no puede ser superior al 50%. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
10. Porcentaje Subsidio Estrato 2: Corresponde al porcentaje de subsidio que es asignado para el estrato dos (2) o bajo, el porcentaje de subsidio otorgado a este estrato no puede ser superior al 40%. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
11. Porcentaje Subsidio Estrato 3: Corresponde al porcentaje de subsidio que es asignado para el estrato tres (3) o medio-bajo, el porcentaje de subsidio otorgado a este estrato no puede ser superior al 15%. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
12. Porcentaje de Contribución Estrato 5: Corresponde al porcentaje de contribución establecido para el estrato cinco (5) o medio-alto, el porcentaje de contribución aplicado para este estrato no puede ser superior al 20%. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
13. Porcentaje de Contribución Estrato 6: Corresponde al porcentaje de contribución establecido para el estrato seis (6) o alto, el porcentaje de contribución aplicado para este estrato no puede ser superior al 20%. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
14. Porcentaje de Contribución Categoría no Residencial: Corresponde al porcentaje de contribución establecido para la categoría industrial o comercial (No Residencial), el porcentaje de contribución aplicado para esta categoría no puede ser superior al 20%. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
15. Valor tarifa Cargo por conexión Estrato 4: Define el valor de la tarifa de cargo por conexión determinada dentro del plan básico de TPBCL o TMR para el estrato 4. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
16. Valor tarifa Cargo Fijo Estrato 4: Define el valor de la tarifa de cargo fijo determinada dentro del plan básico de TPBCL o TMR para el estrato 4. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
17. Valor tarifa Cargo por consumo Estrato 4: Define el valor de la tarifa de cargo por consumo determinada dentro del plan básico de TPBCL o T MR para el estrato 4. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
18. Observaciones: En este campo se deben reportar las observaciones adicionales que puedan aplicar para el plan tarifario básico de TPBCL o TMR. El diligenciamiento de este campo es opcional y corresponde a una cadena alfanumérica de máximo 400 caracteres.
FORMATO Nº 2. TARIFAS TPBCL Y TMR - PLAN ALTERNO
Conforme lo dispone la regulación vigente, los operadores que prestan el servicio de telefonía local y telefonía móvil rural, podrán establecer planes tarifarios distintos al plan básico. Los planes tarifarios alternos podrán ser estructurados en tarifas de tres partes (cargos fijo, consumo y de conexión) o en tarifas de dos o una parte y para su registro se deben cumplir con las siguientes condiciones:
- En este formato solo se deberán registrar las tarifas que hayan sido previamente publicadas por las empresas de TPBCL y TMR.
- El diligenciamiento o actualización de este formato se deberá efectuar de manera aperiódica o cuando ocurra el evento del ajuste o modificación tarifaria.
- Los planes tarifarios alternos establecidos por los distintos operadores se encuentran bajo el régimen vigilado de tarifas y deben cumplir con el esquema de subsidios y contribuciones, conforme lo dispone la regulación actual.
- Cuando la empresa preste el servicio de telefonía local y telefonía móvil rural en más de un municipio deberán diligenciar la información por cada plan alterno establecido en cada uno de los municipios donde presta el servicio, cuando este aplique.
Para diligenciar el formato de tarifas telefonía pública básica conmutada local y telefonía móvil rural - plan alterno, se debe tener en cuenta las siguientes variables:
Estructura del Archivo Plano
Donde:
1. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.
2. Código Servicio: Identifica el servicio del cual se están reportando las tarifas. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a los valores:
Servicio Código
TPBCL 1
TMR 2
3. Nombre del plan: Identifica al nombre que le asigna el operador al plan alterno tarifario de TPBCL o TMR. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a una cadena alfanumérica de máximo 50 caracteres.
4. Acto Administrativo del Plan: Define la resolución o acto administrativo mediante el cual la empresa aprobó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a una cadena alfanumérica de máximo 50 caracteres.
5. Fecha Acto Administrativo del Plan: Corresponde a la fecha de expedición del acto administrativo que aprobó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha definido en la estructura general de archivos CSV.
6. Código Medio de Publicación Plan: Código que identifica el medio de publicación del plan tarifario. según el medio donde se publicó el plan, debe diligenciarse un valor numérico entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Medio de Publicación Código
Prensa 1
Radio 2
Televisión 3
7. Fecha Publicación Plan: Identifica la fecha en la que se publicó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha definido en la estructura general de archivos CSV.
8. Fecha Inicio Aplicación Plan: Identifica la fecha en la que se da inicio a la aplicación del plan alterno tarifario de TPBCL o TMR. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha definido en la estructura general de archivos CSV.
9. Fecha Fin Aplicación Plan: Identifica la fecha en la que se da fin a la aplicación del plan alterno tarifario de TPBCL o TMR. El diligenciamiento de este campo es opcional y en caso de diligenciarse debe corresponder con el formato tipo fecha definido en la estructura general de archivos CSV.
10. Unidad de Consumo: Indica la medida en que se está reportando la tarifa. Valor numérico entero y diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Unidad de Medida Código
Impulso 1
Minuto 2
Segundo 3
11. Porcentaje Subsidio Estrato 1: Corresponde al porcentaje de subsidio que es asignado para el estrato uno (1) o bajo-bajo, el porcentaje del subsidio otorgado no podrá ser superior al 50%. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
12. Porcentaje Subsidio Estrato 2: Corresponde al porcentaje de subsidio que es asignado para el estrato dos (2) o bajo, el porcentaje del subsidio otorgado no podrá ser superior al 40%. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
13. Porcentaje Subsidio Estrato 3: Corresponde al porcentaje de subsidio que es asignado para el estrato tres (3) o medio-bajo, el porcentaje del subsidio otorgado no podrá ser superior al 15%. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
14. Porcentaje de Contribución Estrato 5: Corresponde al porcentaje de contribución establecido para el estrato cinco (5) o medio-alto, el porcentaje de contribución aplicado no podrá ser superior al 20%. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
15. Porcentaje de Contribución Estrato 6: Corresponde al porcentaje de contribución establecido para el estrato seis (6) o alto, el porcentaje de contribución aplicado no podrá ser superior al 20%. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
16. Porcentaje de Contribución Categoría no Residencial: Corresponde al porcentaje de contribución establecido para la categoría industrial y comercial (No Residencial), el porcentaje de contribución aplicado no podrá ser superior al 20%. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
17. Valor tarifa Cargo por conexión Estrato 4: Define el valor de la tarifa de cargo por conexión determinada dentro del plan alterno de TPBCL o TMR para el estrato 4. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
18. Valor tarifa Cargo Fijo Estrato 4: Define el valor de la tarifa de cargo fijo determinada dentro del plan alterno de TPBCL o TMR para el estrato 4. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
19. Valor tarifa Cargo por consumo Estrato 4: Define el valor de la tarifa de cargo por consumo determinada dentro del plan alterno de TPBCL o TMR para el estrato 4. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
20. Observaciones: En este campo se deben reportar las observaciones adicionales que puedan aplicar para el plan alterno tarifario de TPBCL o TMR. El diligenciamiento de este campo es opcional y corresponde a una cadena alfanumérica de máximo 400 caracteres.
21. Condiciones Comerciales: En este campo se deben reportar las condiciones comerciales adicionales que fueron establecidas para el plan alterno tarifario de TPBCL o TMR. El diligenciamiento de este campo es opcional y corresponde a una cadena alfanumérica de máximo 400 caracteres.
FORMATO Nº 3. TARIFAS TPBCL ACCESO INTERNET
El formato para diligenciar los planes tarifarios del servicio de telefonía local cuando se accede a Internet, los operadores deberán registrar los planes tarifarios conforme lo dispone el Título XII de la Resolución CRT- 575 de 2002.
Los planes tarifarios de TPBCL cuando se accede a Internet se encuentran estructurados así: Tarifa Plana y Tarifas Reducidas por Horario. Para su registro se deben cumplir con las siguientes condiciones:
- En este formato solo se deberán registrar las tarifas que hayan sido previamente publicadas por las empresas de TPBCL.
- El diligenciamiento o actualización de este formato se deberá efectuar de manera aperiódica o cuando ocurra el evento del ajuste o modificación tarifaria.
- Los planes tarifarios de TPBCL cuando se accede a Internet establecidos por los distintos operadores se encuentran bajo el régimen regulado de tarifas y deben cumplir con el esquema de subsidios y contribuciones, conforme lo dispone la regulación actual. Sin embargo, las empresas podrán establecer planes alternativos para cuando se accede a Internet los cuales deberán ser registrados en este formato.
Para diligenciar el formato de tarifas telefonía pública básica conmutada local cuando se accede a Internet, se debe tener en cuenta las siguientes variables:
Estructura de archivo plano
Donde:
1. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.
2. Denominación del Plan: Es la identificación del tipo de plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a uno de los siguientes códigos:
Parámetro Código
TARIFAS REGULADAS 3
PLAN ALTERNO 1
3. Nombre del plan: Identifica al nombre que le asigna el operador al plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a una cadena alfanumérica de máximo 50 caracteres.
4. Acto Administrativo del Plan: Define la resolución o acto administrativo mediante el cual la empresa aprobó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a una cadena alfanumérica de máximo 50 caracteres.
5. Fecha Acto Administrativo del Plan: Corresponde a la fecha de expedición del acto administrativo que aprobó el plan tarifario cuando se accede a Internet. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato definido para los campos tipo fecha.
6. Código Medio de Publicación Plan: Código que identifica el código del medio de publicación del plan tarifario, cuando se accede a internet, según el medio donde se publicó el plan, debe diligenciarse un valor numérico entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Medio de Publicación Código
Prensa 1
Radio 2
Televisión 3
7. Fecha Publicación Plan: Identifica la fecha en la que se publicó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha definido en la estructura general de archivos CSV.
8. Fecha Inicio Aplicación Plan: Identifica la fecha en la que se da inicio a la aplicación del plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha definido en la estructura general de archivos CSV.
9. Fecha Fin Aplicación Plan: Identifica la fecha en la que se da fin a la aplicación del plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es opcional y en caso de diligenciarse debe corresponder con el formato tipo fecha definido en la estructura general de archivos CSV.
10. Tarifa Plana Acceso a Internet Estrato 4: Indica que la tarifa reportada corresponde a la Tarifa Plana para acceso a Internet para el estrato 4. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
11. Tarifa Reducida Unica Acceso a Internet- Estrato 4: Indica que la tarifa reportada corresponde a la Tarifa Reducida Unica de acceso a Internet para el estrato 4. El diligenciamiento de este dato es opcional y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
12. Tarifa Reducida Acceso a Internet (8am- 8pm) Estrato 4: Indica que la tarifa reportada corresponde a la Tarifa Reducida de Acceso a Internet en el horario de 8 a.m. , a 8 p.m., para el estrato 4. El diligenciamiento de este dato es opcional y corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
13. Tarifa Reducida Acceso a Internet (8pm - 8am) Estrato 4: Indica que la tarifa reportada corresponde a la Tarifa Reducida de Acceso a Internet en el horario de 8 p.m., a 8 a.m., para el estrato 4. El diligenciamiento de este dato es opcional y corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
14. Unidad de Consumo: Indica la medida en que se está reportando la tarifa. Valor numérico entero y diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Unidad de Medida Código
Impulso 1
Minuto 2
Segundo 3
15. Porcentaje Subsidio Estrato 1: Corresponde al porcentaje de subsidio que es asignado para el estrato uno (1) o bajo-bajo, porcentaje que no podrá ser superior al 50%. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
16. Porcentaje Subsidio Estrato 2: Corresponde al porcentaje de subsidio que es asignado para el estrato dos (2) o bajo, porcentaje que no podrá ser superior al 40%. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
17. Porcentaje Subsidio Estrato 3: Corresponde al porcentaje de subsidio que es asignado para el estrato tres (3) o medio-bajo, porcentaje que no podrá ser superior al 15%. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
18. Porcentaje de Contribución Estrato 5: Corresponde al porcentaje de contribución establecido para el estrato cinco (5) o medio-alto, porcentaje que no podrá ser superior al 20%. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
19. Porcentaje de Contribución Estrato 6: Corresponde al porcentaje de contribución establecido para el estrato seis (6) o alto, porcentaje que no podrá ser superior al 20%. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
20. Porcentaje de Contribución Categoría no Residencial: Corresponde al porcentaje de contribución establecido para la categoría Industrial y Comercial (No Residencial), porcentaje que no podrá ser superior al 20%. El diligenci amiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
21. Condiciones Comerciales: En este campo se deben reportar las condiciones comerciales adicionales que fueron establecidas para el plan tarifario de telefonía pública básica conmutada local cuando se accede a Internet. El diligenciamiento de este campo es opcional y corresponde a una cadena alfanumérica de máximo 400 caracteres.
22. Observaciones: En este campo se deben reportar las observaciones adicionales que puedan aplicar para el plan tarifario del servicio local cuando se accede a Internet. El diligenciamiento de este campo es opcional y corresponde a una cadena alfanumérica de máximo 400 caracteres.
FORMATO Nº 4. TARIFAS COMPONENTE POR DISTANCIA TPBCLE
Deberán diligenciar este formato los operadores que prestan el componente por distancia del servicio de local extendida de que trata el artículo 5.5.3 de la Resolución CRT - 575 de 2002. En este formato sólo se deberá registrar las tarifas que hayan sido previamente publicadas por las empresas que ofrecen el componente por distancia del servicio de telefonía local extendida.
Los operadores que prestan el componente por distancia del servicio de local extendida deberán diligenciar o actualizar este formato de manera aperiódica o cuando ocurra el evento de un ajuste o modificación tarifaria.
Estructurar archivo plano
1. Código Departamento: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DD, es el código del departamento.
2. Denominación del Plan: Es la identificación del tipo de plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a uno de los siguientes códigos:
Parámetro Código
Plan Tarifa plena 1
Plan alterno 2
3. Nombre del plan: Identifica al nombre que le asigna el operador al plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a una cadena alfanumérica de máximo 50 caracteres.
4. Acto Administrativo del Plan: Define la resolución o acto administrativo mediante el cual la empresa aprobó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a una cadena alfanumérica de máximo 50 caracteres.
5. Fecha Acto Administrativo del Plan: Corresponde a la fecha de expedición del acto administrativo que aprobó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha definido en la estructura general de archivos CSV.
6. Código Medio de Publicación Plan: Código que identifica el código del medio de publicación del plan tarifario. Según el medio donde se publicó el plan, debe diligenciarse un valor numérico entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Medio de Publicación Código
Prensa 1
Radio 2
Televisión 3
7. Fecha Publicación Plan: Identifica la fecha en la que se publicó la tarifa del componente por distancia del servicio de local extendida. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha definido en la estructura general de archivos CSV.
8. Fecha Inicio Aplicación Plan: Identifica la fecha en la que se da inicio a la aplicación del plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha definido en la estructura general de archivos CSV.
9. Hora Inicio Aplicación Plan: Identifica la hora en que se inicia la aplicación la tarifa del componente por distancia del servicio de local extendida. El diligenciamiento de este campo es opcional y debe corresponder a un número con formato (horahora:minutominuto) de rango 00:00 hasta 23:59.
10. Fecha Fin Aplicación Plan: Identifica la fecha en la que se da fin a la aplicación de la tarifa del componente por distancia del servicio de local extendida. El diligenciamiento de este campo es opcional y en caso de diligenciarse debe corresponder con el formato tipo fecha definido en la estructura general de archivos CSV.
11. Hora Final Aplicación Plan: Identifica la hora en que finaliza la aplicación del plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es opcional y debe corresponder a un número con formato (horahora:minutominuto) de rango 00:00 hasta 23:59.
12. Unidad de Consumo: Indica la medida en que se está reportando la tarifa. Valor numérico entero y diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Unidad de Medida Código
Minuto 2
Segundo 3
13. Cargo por consumo - Distancia de más de 200 Km: Corresponde a la tarifa establecida para llamadas de TPBCLE con distancia entre municipios mayor a 200 kilómetros. El diligenciamiento de este dato e s obligatorio, siempre y cuando se encuentren establecidas tarifas por bandas y debe corresponder a un valor numérico con dos decimales.
14. Cargo por consumo - Distancia entre 120 y 200 Km: Corresponde a la tarifa establecida para llamadas de TPBCLE con distancia entre municipios de 120 a 200 kilómetros. El diligenciamiento de este dato es obligatorio, siempre y cuando se encuentren establecidas tarifas por bandas y debe corresponder a un valor numérico con dos decimales.
15. Cargo por consumo - Distancia entre 80 y 120 Km: Corresponde a la tarifa establecida para llamadas de TPBCLE con distancia entre municipios de 80 a 120 kilómetros. El diligenciamiento de este dato es obligatorio, siempre y cuando se encuentren establecidas tarifas por bandas y debe corresponder a un valor numérico con dos decimales.
16. Cargo por consumo - Distancia entre 40 y 80 Km: Corresponde a la tarifa establecida para llamadas de TPBCLE con distancia entre municipios de 40 a 80 kilómetros. El diligenciamiento de este dato es obligatorio, siempre y cuando se encuentren establecidas tarifas por bandas y debe corresponder a un valor numérico con dos decimales.
17. Cargo por consumo - Distancia entre 0 y 40 Km: Corresponde a la tarifa establecida para llamadas de TPBCLE con distancia entre municipios menores a 40 kilómetros. El diligenciamiento de este dato es obligatorio siempre y cuando se encuentren establecidas tarifas por bandas y debe corresponder a un valor numérico con dos decimales.
18. Tarifa Unica: Corresponde a la tarifa del cargo por consumo para aquellos operadores que utilicen una única tarifa para las llamadas que se cursen en los distintos municipios donde prestan el servicio de local extendida. El diligenciamiento de este dato es obligatorio en los casos que aplique para el operador y debe corresponder a un valor numérico con dos decimales.
19. Observaciones: En este campo se deben reportar las condiciones adicionales que puedan aplicar para la tarifa del componente por distancia del servicio de local extendida. El diligenciamiento de este campo es opcional y corresponde a una cadena alfanumérica de máximo 400 caracteres.
FORMATO Nº 5. TARIFAS LARGA DISTANCIA NACIONAL - (TARIFA PLENA Y PLAN ALTERNO)
Este formato solamente debe ser diligenciado por los operadores habilitados para prestar el servicio de larga distancia. Las tarifas del servicio de larga distancia se encuentran en régimen vigilado de tarifas, connotación que les permite ofrecer diversas alternativas tarifarias. Para el reporte de esta información se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
- Los valores de las tarifas diligenciadas en este formato deberán haberse publicado previamente.
- El diligenciamiento o actualización de este formato se deberá efectuar de manera aperiódica o cuando ocurra el evento de un ajuste o modificación tarifaria.
- Los operadores que prestan el servicio de larga distancia nacional deberán diligenciar las tarifas plenas y alternas que aplican entre las ciudades capitales y las principales ciudades de cada departamento.
- Para los casos en que se reporte tarifas de larga distancia nacional entre ciudades y departamentos o entre departamentos, cada departamento se debe identificar con el código definido por DANE de dos (2) dígitos agregándole seis ceros (000000) a su derecha. (Ejemplo: Para identificar al departamento de Boyacá en el campo Código DANE: 15000000)
- Los operadores que prestan el servicio de larga distancia nacional reportarán las tarifas de los planes alternativos (tarifas reducidas por horario, tarifas con descuento, entre otras), cuando se presente cada evento.
Para diligenciar los valores de las tarifas por el servicio de larga distancia nacional se hace necesario tener en cuenta las siguientes variables:
Estructura del Archivo Plano
Donde:
1. Código DANE Origen: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.
2. Código DANE Destino: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.
3. Denominación del Plan: Es la identificación del tipo de plan tarifario ofrecido para el servicio de larga distancia nacional. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a los siguientes códigos:
Parámetro Código
Plan Tarifa Plena 1
Plan Alterno 2
4. Nombre del plan: Identifica al nombre que le asigna el operador al plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a una cadena alfanumérica de máximo 50 caracteres.
5. Acto Administrativo del Plan: Define la resolución o acto administrativo mediante el cual la empresa aprobó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a una cadena alfanumérica de máximo 50 caracteres.
6. Fecha Acto Administrativo del Plan: Corresponde a la fecha de expedición del acto administrativo que aprobó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha definido en la estructura general de archivos CSV.
7. Código Medio de Publicación Plan: Código que identifica el código del medio de publicación del plan tarifario para el servicio de larga distancia nacional, según el medio donde se publicó el plan, debe diligenciarse un valor numérico entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Medio de Publicación Código
Prensa 1
Radio 2
Televisión 3
8. Fecha Publicación Plan: Identifica la fecha en la que se publicó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha definido en la estructura general de archivos CSV.
9. Fecha Inicio Aplicación Plan: Identifica la fecha en la que se da inicio a la aplicación del plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha definido en la estructura general de archivos CSV.
10. Hora Inicio Aplicación Plan: Identifica la hora en que se inicia la aplicación del plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es opcional y debe corresponder a un número con formato (horahora:minutominuto) de rango 00:00 hasta 23:59.
11. Fecha Fin Aplicación Plan: Identifica la fecha en la que se da fin a la aplicación del plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es opcional y en caso de diligenciarse debe corresponder con el formato tipo fecha definido en la estructura general de archivos CSV.
12. Hora Final Aplicación Plan: Identifica la hora en que finaliza la aplicación del plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es opcional y debe corresponder a un número con formato (horahora:minutominuto) de rango 00:00 hasta 23:59.
13. Unidad de medida: Indica la medida en que se está reportando la tarifa de larga distancia nacional. Valor numérico entero y diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Unidad de Medida Código
Minuto 2
Segundo 3
14. Valor Servicio Automático: Define el valor de la tarifa del servicio de telefonía pública conmutada larga distancia nacional establecida por el operador para cada una de las ciudades destinos y para aquellas llamadas originadas directamente por el usuario. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
15. Valor Servicio Semiautomático: Define el valor de la tarifa del servicio de telefonía pública conmutada larga distancia n acional establecida por el operador para cada una de las ciudades destinos y para aquellas llamadas originadas a través de operador. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
16. Condiciones Comerciales: En este campo se deben reportar las condiciones comerciales que fueron establecidas para el plan tarifario de larga distancia nacional. El diligenciamiento de este campo es opcional y corresponde a una cadena alfanumérica de máximo 400 caracteres.
17. Observaciones: En este campo se deben reportar las observaciones adicionales que puedan aplicar para el plan tarifario del servicio de larga distancia nacional. El diligenciamiento de este campo es opcional y corresponde a una cadena alfanumérica de máximo 400 caracteres.
FORMATO Nº 6. TARIFAS LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL - TARIFA PLENA Y PLAN ALTERNO
Este formato solamente debe ser diligenciado por los operadores habilitados para prestar el servicio de larga distancia. Las tarifas del servicio de larga distancia se encuentran en régimen vigilado de tarifas, connotación que les permite ofrecer diversas alternativas tarifarias. Para el reporte de esta información se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
- Los valores de las tarifas diligenciadas en este formato deberán haberse publicado previamente.
- El diligenciamiento o actualización de este formato se deberá efectuar de manera aperiódica o cuando ocurra el evento del ajuste o modificación tarifaria.
- Los operadores que prestan el servicio de larga distancia internacional deberán diligenciar las tarifas plenas y alternas que aplican para llamadas hacia todos los países.
- Los operadores que prestan el servicio de larga distancia internacional reportarán las tarifas de los planes alternativos (tarifas reducidas por horario, tarifas con descuento, entre otras), cuando se presente cada evento.
- Para diligenciar los valores de las tarifas por el servicio de larga distancia nacional se hace necesario tener en cuenta las siguientes variables:
Estructura del archivo plano
Donde:
1. Código País Destino: Identifica el código del país con respecto al cual se establecen las tarifas para las llamadas del país destino. Los códigos de los países se encuentran en la TABLA 1 CODIGOS PAISES. El sistema verificará que se utilicen tales códigos y el diligenciamiento de este campo es de carácter obligatorio.
2. Denominación del Plan: Es la identificación del tipo de plan tarifario del servicio de larga distancia internacional. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a uno de los siguientes códigos:
Parámetro Código
Plan Tarifa plena 1
Plan alterno 2
3. Nombre del Plan: Identifica al nombre que le asigna el operador al plan tarifario del servicio de larga distancia internacional. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a una cadena alfanumérica de máximo 50 caracteres.
4. Acto Administrativo del Plan: Define la resolución o acto administrativo mediante el cual la empresa aprobó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a una cadena alfanumérica de máximo 50 caracteres.
5. Fecha Acto Administrativo del Plan: Corresponde a la fecha de expedición del acto administrativo que aprobó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha definido en la estructura general de archivos CSV.
6. Código Medio de Publicación Plan: Código que identifica el código del medio de publicación del plan tarifario. Según el medio donde se publicó el plan, debe diligenciarse un valor numérico entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Medio de Publicación Código
Prensa 1
Radio 2
Televisión 3
7. Fecha Publicación Plan: Identifica la fecha en la que se publicó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha definido en la estructura general de archivos CSV.
8. Fecha Inicio Aplicación Plan: Identifica la fecha en la que se da inicio a la aplicación del plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha definido en la estructura general de archivos CSV.
9. Hora Inicio Aplicación Plan: Identifica la hora en que se inicia la aplicación del plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es opcional y debe corresponder a un número con formato (horahora:minutominuto) de rango 00:00 hasta 23:59.
10. Fecha Fin Aplicación Plan: Identifica la fecha en la que se da fin a la aplicación del plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es opcional y en caso de diligenciarse debe corresponder con el formato tipo fecha definido en la estructura general de archivos CSV.
11. Hora Final Aplicación Plan: Identifica la hora en que finaliza la aplicación del plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es opcional y debe corresponder a un número con formato (horahora:minutominuto) de rango 00:00 hasta 23:59.
12. Unidad de medida: Indica la medida en que se está reportando la tarifa de larga distancia internacional. Valor numérico entero y diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Unidad de Medida Código
Minuto 2
Segundo 3
13. Valor Servicio Automático: Define el valor de la tarifa del servicio de telefonía pública conmutada larga distancia internacional establecida por el operador para cada uno de los países destino y para aquellas llamadas originadas directamente por el usuario. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
14. Valor Servicio Semiautomático: Define el valor de la tarifa del servicio de telefonía pública conmutada larga distancia internacional establecida por el operador para cada uno de los países destino y para aquellas llamadas originadas a través de operador. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
15. Condiciones Comerciales: En este campo se deben reportar las condiciones comerciales adicionales que fueron establecidas para el plan tarifario de larga distancia internacional. El diligenciamiento de este campo es opcional y corresponde a una cadena alfanumérica de máximo 400 caracteres.
16. Observaciones: En este campo se deben reportar las observaciones adicionales que puedan aplicar para el plan tarifario del servicio de larga distancia internacional. El diligenciamiento de este campo es opcional y corresponde a una cadena alfanumérica de máximo 400 caracteres.
FORMATO Nº 7. LINEAS EN SERVICIO Y TRAFICO POR ESTRATO POR MUNICIPIO.
Los operadores que prestan los servicios de telefonía local y telefonía móvil rural deberán reportar trimestralmente los datos estadísticos que se encuentran relacionados con líneas y tráficos por consumo de voz y por consumo de datos, así como líneas facturadas y retiradas, conforme a las variables que se describen a continuación.
Estructura del archivo plano
Donde:
1. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.
2. Código Ubicación: Corresponde a un valor numérico entero y el diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Parámetro Código
Rural 1
Urbano 2
3. Código de uso: Identifica si el predio es Residencial o no Residencial. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Parámetro Código
Residencial 1
No Residencial* 2
*Industrial & Comercial
4. Código estrato: Identifica al estrato socioeconómico. Corresponde a un número entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio. El valor reportado debe corresponder a la siguiente clasificación:
Código Estrato
1 Bajo- Bajo
2 Bajo
3 Medio- Bajo
4 Medio
5 Medio- Alto
6 Alto
7 Industrial
8 Comercial
9 Oficial
21 Sin Estratificar *
* Sólo aplica para el sector rural
5. Número de líneas en servicio: Cantidad de líneas que se encuentran conectadas y funcionando, corresponde a un valor numérico entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
El operador al momento de diligenciar la información deberá tener en cuenta que para seleccionar el código de estrato "21 - Sin Estratificar" que los datos estadísticos que allí reporten deberán corresponder solo aquellos predios rurales que no han sido estratificados por la autoridad m unicipal.
6. Número de líneas facturadas: Corresponde a la cantidad de líneas a las que la empresa expide, remite y entrega la factura de servicios o cuenta de cobro por la prestación del servicio de telefonía pública básica conmutada local o rural, corresponde a un valor numérico entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
7. Número de líneas retiradas: Corresponde a la cantidad de líneas retiradas definitivamente durante el período solicitado. Valor numérico entero y diligenciamiento de este campo es obligatorio.
8. Unidad de medida consumo voz: Indica la medida en que se está reportando el tráfico de consumo de voz. Valor numérico entero y diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Unidad de Medida Código
Impulso 1
Minuto 2
Segundo 3
9. Tráfico local consumo voz: Corresponde al consumo realizado por los abonados o líneas en servicio, medido durante el período y generado por llamadas locales completadas con destino a abonados identificados con numeración de siete (7) cifras. Este campo corresponde a un valor numérico entero y su diligenciamiento es obligatorio.
10. Unidad de medida consumo Internet: Indica la medida en que se está reportando el tráfico telefónico para cuando se accede a Internet (consumo de datos). Valor numérico entero y diligenciamiento de este campo es obligatorio
Unidad de Medida Código
Impulso 1
Minuto 2
Segundo 3
11. Tráfico local acceso a internet: Corresponde al consumo realizado por los abonados o líneas en servicio, medido durante el período y generado por llamadas locales completadas con destino a servidores de Internet identificados con numeración 947 de diez (10) cifras. Valor numérico entero y diligenciamiento de este campo es obligatorio.
12. Cantidad usuarios acceso a Internet tarifa plana: Corresponde al número de usuarios que acceden a Internet por la red de TPBCL y se encuentran inscritos en la modalidad de Tarifa Plana. Valor numérico entero y diligenciamiento de este campo es obligatorio.
13. Cantidad de usuarios acceso a Internet tarifa reducida: Corresponde al número de usuarios que acceden a Internet por la red de TPBCL y se les aplica la modalidad de Tarifa Reducida. Valor numérico entero y diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Validaciones
- Las líneas facturadas deben ser iguales o inferiores a las líneas en servicio reportadas para el período requerido.
FORMATO Nº 8. DEMANDA ANUAL DE LINEAS POR MUNICIPIO
Los operadores que prestan los servicios de TPBCL, TPBCLE y TMR deberán reportar la información correspondiente a las proyecciones de las líneas que se espera instalar en cada uno de los municipios donde presta y/o tiene proyectado prestar el servicio, según los planes de expansión definidos al interior de cada empresa, para un horizonte mínimo de cinco (5) años.
Estructura del archivo plano
Donde:
1. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.
2. Año demanda de líneas: Identifica el año para el cual se reporta la demanda en líneas telefónicas. Los valores permitidos en este campo comienzan con el año 2004 en adelante y como mínimo se debe diligenciar información de la proyección de cinco (5) años. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
3. Número de líneas: Identifica el número de líneas telefónicas demandadas en cada uno de los años definidos en el numeral 2 (año demanda de líneas). Valor numérico entero y diligenciamiento de este campo es obligatorio.
FORMATO Nº 9. TRAFICO E INGRESOS LARGA DISTANCIA NACIONAL
Este formato sólo deberá ser diligenciado por los operadores habilitados para prestar el servicio de larga distancia. La información de tráfico e ingresos diligenciada en este formato deberá cumplir con los criterios y parámetros previstos en el artículo 5.13.5 de la Resolución CRT-575 de 2002. Los datos estadísticos e ingresos deberán ser reportados trimestralmente y la información discriminada mes a mes. Adicionalmente, para el reporte de esta información se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
- Los operadores que prestan el servicio de larga distancia nacional deberán diligenciar los tráficos e ingresos facturados, cursados entre las ciudades capitales y las principales ciudades de cada departamento.
- Para el caso de rutas que se reportan de manera consolidada o resto de departamentos, se debe utilizar como código DANE de origen o de destino ocho ceros (00000000).
- Para los casos en que se reporte tráficos e ingresos de larga distancia nacional entre ciudades y departamentos o entre departamentos, cada departamento se debe identificar con el código definido por DANE de dos (2) dígitos agregándoles seis ceros (000000) a su derecha. (Ejemplo: Para identificar al departamento de Boyacá en el campo Código DANE: 15000000).
Estructura de Archivo Plano
Donde:
1. Código Mes: Corresponde al mes en que se reporta el tráfico cursado de larga distancia Nacional. Valor numérico entero y el diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Mes Código Mes
Enero 1
Febrero 2
Marzo 3
Abril 4
Mayo 5
Junio 6
Julio 7
Agosto 8
Septiembre 9
Octubre 10
Noviembre 11
Diciembre 12
2. Código DANE Origen: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000. Este campo identifica la ciudad desde donde se originó el tráfico de larga distancia nacional. Para el caso de las rutas que se reportan de manera consolidada o resto de departamentos se debe utilizar como código de origen "00000000".
3. Código DANE Destino: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000. Este campo identifica la ciudad hacia donde se destinó el tráfico de larga distancia nacional. Para el caso de las rutas que se reportan de manera consolidada o resto de departamentos se debe utilizar como código de destino "00000000".
4. Unidad de Medida del Tráfico: Indica la medida en que se está reportando el tráfico de larga distancia. Valor numérico entero y el diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Unidad de Medida Código
Minuto 2
Segundo 3
5. Tráfico Cursado: Corresponde al tráfico cursado entre el origen y el destino dentro del período solicitado. Valor numérico entero y diligenciamiento de este campo es obligatorio.
6. Valor Ingresos facturados ($ Col.): corresponde al valor facturado, en pesos colombianos, por el tráfico cursado entre el origen y el destino dentro del período solicitado. Valor numérico entero y el diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Validaciones
- Los tráficos e ingresos deben ser reportados de manera discriminada por cada mes del trimestre requerido.
FORMATO Nº 10. TRAFICO E INGRESOS LARGA DISTANCIA INTER-NACIONAL
Este formato sólo deberá ser diligenciado por los operadores habilitados para prestar el servicio de larga distancia. La información de tráfico e ingresos diligenciada en este formato deberá cumplir con los criterios y parámetros previstos en el artículo 5.13.5 de la Resolución CRT-575 de 2002. Los datos estadísticos e ingresos deberán ser reportados trimestralmente y la información discriminada mes a mes. Adicionalmente, para el reporte de esta información se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
- Los operadores que prestan el servicio de larga distancia internacional deberán diligenciar los tráficos entrante y saliente e ingresos facturados, cursados con todos los países.
Estructura de archivo plano
Donde:
1. Código Mes: Corresponde al mes en que se reporta el tráfico cursado de larga distancia internacional. Valor numérico entero y el diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Mes Código
Enero 1
Febrero 2
Marzo 3
Abril 4
Mayo 5
Junio 6
Julio 7
Agosto 8
Septiembre 9
Octubre 10
Noviembre 11
Diciembre 12
2. Código de país: Hace referencia al país desde o hacia donde se enrutó el tráfico de larga distancia internacional dentro del período reportado. Los códigos de los países se disponen en la Tabla 1 Códigos Países. El sistema verificará que se utilicen tales códigos y el diligenciamiento de este campo es de carácter obligatorio.
3. Código Interconectante: Hace referencia al carrier internacional utilizado para cursar las llamadas de larga distancia internacional. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y los valores permitidos son los siguientes:
Carrier Internacional Código
AT & T 1
Teleglobe 2
Sprint 3
WOLDCOMM 4
Cable & Wireless 5
Telefónica Perú 6
Andinatel 7
Entel Chile 8
CANTV 9
Ice Costa Rica 10
Idt 11
Astrocom 12
Embratel 13
Entel Bolivia 14
Universal Sky Signal 15
4. Unidad de medida del tráfico: Indica la medida en que se está reportando el tráfico de larga distancia internacional. Valor numérico entero y diligenciamiento obligatorio.
Unidad de Medida Código
Minuto 2
Segundo 3
5. Tráfico entrante: Corresponde al tráfico telefónico internacional que ingresó al país a través del operador de larga distancia habilitado. El dato a ingresar es un valor numérico entero y el diligenciamiento es obligatorio.
6. Tráfico saliente: Corresponde al tráfico telefónico internacional originado en Colombia y gestionado por el operador de larga distancia habilitado. El dato a ingresar es un valor numérico entero y el diligenciamiento es obligatorio.
7. Valor del ingreso: Corresponde al valor facturado, en pesos colombianos, por el tráfico internacional cursado, a través de cada uno de los carriers mencionados en la variable 3 "Código Interconectante", dentro del período solicitado. Valor numérico entero y diligenciamiento de campo obligatorio.
Validaciones
- Los tráficos e ingresos deben ser reportados de manera discriminada por cada mes del trimestre requerido.
FORMATO Nº 11. TELEFONOS PUBLICOS
Este formato deberá ser diligenciado por todos los operadores de Telefonía Pública Básica Conmutada que prestan el servicio de teléfonos públicos y el operador con puntos Compartel. Se deberá diligenciar tanto la información estadística como la información correspondiente al valor de la tarifa cobrada por dicho servicio.
La información requerida en este formulario se debe preparar y enviar por tipo de teléfono público, según su ubicación (urbana o rural) dentro del ámbito de cobertura de un municipio. Por teléfono público se entiende como el aparato telefónico de acceso generalizado al público, por medio del cual se prestan servicios de telecomunicaciones.
1. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.
2. Código Ubicación: Corresponde a un valor numérico entero y el diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Parámetro Código
Rural 1
Urbano 2
3. Código Teléfono Público: Es la identificación del tipo de teléfono público. Corresponde a un valor numérico entero y el diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Tipo de Teléfono público Código
Teléfonos Local Gratuito 1
Teléfonos Local Monedero 2
Teléfonos Local Y L. D. Monedero 3
Teléfonos Local Y L. D. Tarjeta 4
Teléfonos Comunitarios 5
Teléfonos Comercializadores 6
Otros Teléfonos Públicos 7
4. Número de Teléfonos Públicos: Es la cantidad de teléfonos públicos que se encuentran en servicio según el tipo y la ubicación dentro de un Municipio. Corresponde a un valor numérico entero y el diligenciamiento de este campo es obligatorio.
5. Acto Administrativo del Plan: Define la resolución o acto administrativo mediante el cual la empresa aprobó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a una cadena alfanumérica de máximo 50 caracteres.
6. Fecha Acto Administrativo del Plan: Corresponde a la fecha de expedición del acto administrativo que aprobó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha definido en la estructura general de archivos CSV.
7. Unidad local de consumo: Indica la medida en que se está reportando la tarifa local de consumo. Valor numé rico entero y el diligenciamiento de este campo es opcional.
Unidad de Medida Código
Impulso 1
Minuto 2
Segundo 3
8. Unidad local extendida de consumo: Indica la medida de consumo en que se está reportando la tarifa local extendida o componente por distancia (cuando aplique). Valor numérico entero y el diligenciamiento de este campo es opcional.
Unidad de Medida Código
Minuto 2
Segundo 3
9. Unidad larga distancia nacional de consumo: Indica la medida de consumo en que se está reportando la tarifa para llamadas de larga distancia nacional (cuando aplique). Valor numérico entero y el diligenciamiento de este campo es opcional.
Unidad de Medida Código
Minuto 2
Segundo 3
10. Unidad larga distancia Internacional de consumo: Indica la medida de consumo en que se está reportando la tarifa para llamadas de larga distancia internacional ( cuando aplique). Valor numérico entero y el diligenciamiento de este campo es opcional.
Unidad de Medida Código
Minuto 2
Segundo 3
11. Unidad celular de consumo: Indica la medida de consumo en que se está reportando la tarifa para llamadas a la red celular (cuando aplique). Valor numérico entero y el diligenciamiento de este campo es opcional.
Unidad de Medida Código
Minuto 2
Segundo 3
12. Valor tarifa destino local: Define el valor de la tarifa de consumo para llamadas locales desde un teléfono público. El diligenciamiento de este dato es obligatorio (cuando aplique) y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
13. Valor tarifa según destino local extendida o componente por distancia: Define el valor de la tarifa de consumo para llamadas de local extendida o componente distancia desde un teléfono público. El diligenciamiento de este dato es obligatorio (cuando aplique) y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
14. Valor tarifa según destino larga distancia nacional: Define el valor de la tarifa de consumo para llamadas de larga distancia nacional realizadas desde un teléfono público. El diligenciamiento de este dato es obligatorio (cuando aplique) y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
15. Valor tarifa según destino larga distancia internacional América: Define el valor de la tarifa de consumo para llamadas de larga distancia internacional hacia países de América, realizadas desde un teléfono público. El diligenciamiento de este dato es obligatorio (cuando aplique) y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
16. Valor tarifa según destino larga distancia internacional Europa, Asia, Africa: Defi ne el valor de la tarifa de consumo para llamadas de larga distancia internacional hacia países de Europa, Asia y Africa, realizadas desde un teléfono público. El diligenciamiento de este dato es obligatorio (cuando aplique) y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
17. Valor tarifa según destino llamada celular: Define el valor de la tarifa de consumo para llamadas a la red celular desde un teléfono público. El diligenciamiento de este dato es obligatorio (cuando aplique) y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
FORMATO Nº 12. INFORMACION CITS - (CENTROS INTEGRADOS DE TELECOMUNICACIONES)
Este formato debe ser diligenciado por los operadores habilitados para prestar el servicio de larga distancia, así como por el operador con puntos Compartel.
Estructura del archivo plano
Donde:
1. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000. Identifica la ubicación del CITS.
2. Número de terminales telefónicas: Corresponde al número de aparatos telefónicos conectados cada uno a una línea telefónica con servicio y que se encuentra disponible para el público dentro del CIT. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a un número entero. Si no se tienen terminales telefónicas se debe reportar como valor cero "0".
3. Número de terminales con servicio de fax: Corresponde al número de aparatos o terminales fax conectados cada uno a una línea telefónica con servicio y que se encuentra disponible para el público dentro del CIT. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a un número entero. Si no se tienen terminales con servicio de fax se debe reportar como valor cero "0".
4. Número de computadores con servicio Internet. Corresponde al número de equipos terminales de cómputo con acceso a Internet que se encuentran disponibles al público dentro del CIT. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a un número entero. Si no se tienen computadores se debe reportar como valor cero "0".
5. Número de impresoras: Corresponde al número de impresoras que se encuentran disponibles al público dentro del CIT. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a un número entero. Si no se tienen impresoras se debe reportar como valor cero "0".
6. Acto Administrativo del Plan: Define la resolución o acto administrativo mediante el cual la empresa aprobó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a una cadena alfanumérica de máximo 50 caracteres.
7. Fecha Acto Administrativo del Plan: Corresponde a la fecha de expedición del acto administrativo que aprobó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha definido en la estructura general de archivos CSV.
8. Unidad de consumo acceso a internet: Indica la medida en que se está reportando el consumo cuando se accede a Internet desde un terminal de computo. Valor numérico entero y el diligenciamiento de este campo es opcional.
Unidad de Medida Código
Impulso 1
Minuto 2
Segundo 3
9. Unidad de consumo servicio de fax: Indica la medida en que se está reportando el consumo del servicio de fax. Valor numérico entero y el diligenciamiento de este campo es opcional.
Unidad de Medida Código
Impulso 1
Minuto 2
Hojas 4
10. Unidad de consumo capacitación: Indica la medida en que se está reportando el cobro del servicio de capacitación. Valor numérico entero y el diligenciamiento de este campo es opcional.
Unidad de Medida Código
Horas 1
Días 2
Curso 3
11. Valor tarifa acceso a Internet: Define el valor de la tarifa cuando se accede a Internet desde un terminal de cómputo. El diligenciamiento de este dato es opcional y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
12. Valor tarifa servicio de fax: Define el valor de la tarifa para cuando se utiliza servicio de fax. El diligenciamiento de este dato es opcional y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
13. Valor tarifa servicio de capacitación: Define el valor de la tarifa establecida para los servicios de capacitación. El diligenciamiento de este dato es opcional y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
14. Observaciones: En este campo se deben reportar las observaciones adicionales que puedan aplicar para el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es opcional y corresponde a una cadena alfanumérica de máximo 400 caracteres.
FORMATO Nº 13. FACTURACION COMERCIAL
Este formato deberá ser diligenciado por todos los operadores de TPBCL y TPBCLE. Corresponde a la información contenida en cada una de las facturas emitidas por la empresa por cada mes del año. La información de facturación comercial a reportar es a partir del mes de enero del 2003, según el calendario contenido en los anexos 002 y 003. Para diligenciar este formato se deberá tener en cuenta las siguientes variables:
1. Número de Factura: Corresponde al consecutivo de la factura de venta. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
2. Teléfono/Cuenta: Corresponde al número telefónico asignado al usuario y sobre el cual se efectúa la facturación. Este campo es un valor numérico entero de siete (7) cifras y es de obligatorio diligenciamiento.
3. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.
4. Sector: Código de sector DANE o IGAC, acorde a la metodología DNP aplicada. Esta información será de obligatorio cumplimiento a partir de julio de 2004.
5. Sección: Código de sección DANE. Aplicado únicamente por la cartografía DANE para las tipologías 1, 2, 3 y 5. Esta información s erá de obligatorio cumplimiento a partir de julio de 2004.
6. Manzana o vereda: Código de manzana o código de vereda. Para las tipologías 1, 2, 3 y 5 se toma el valor de manzana definido por cartografía. Para la tipología 4 se toma el valor de manzana definido por IGAC. Esta información será de obligatorio cumplimiento a partir de julio de 2004
7. Dirección: Dirección del predio en la que se tiene instalada la línea telefónica y/o a donde se envía la factura de venta. El diligenciamiento de este campo es obligatorio. Corresponde a un dato alfanumérico de máximo 100 caracteres.
8. Código Ubicación: Corresponde a un valor numérico entero y el diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Parámetro Código
Rural 1
Urbano 2
9. Código de uso: Identifica si el predio es Residencial o no Residencial. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Parámetro Código
Residencial 1
No Residencial* 2
*Industrial & Comercial
10. Código estrato: Identifica al estrato socioeconómico o la categoría del predio. Corresponde a un número entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio. El valor reportado debe corresponder a la siguiente clasificación:
Código Estrato
1 Bajo- Bajo
2 Bajo
3 Medio- Bajo
4 Medio
5 Medio- Alto
6 Alto
7 Industrial
8 Comercial
9 Oficial
21 Sin Estratificar
11. Fecha expedición Factura: Identifica la fecha en la que se expidió la factura. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha definido en la estructura general de archivos CSV.
12. Fecha inicio período facturación: Identifica el día a partir del cual se hace el cobro del servicio prestado. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha definido en la estructura general de archivos CSV.
13. Fecha fin período facturación: Identifica el día hasta el cual se hace el cobro del servicio prestado. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha definido en la estructura general de archivos CSV.
14. Lectura Actual: Lectura tomada del medidor de consumo en la fecha fin de período de facturación. El diligenciamiento de este campo es obligatorio. Corresponde a un valor numérico entero.
15. Lectura Anterior: Lectura tomada del medidor de consumo el día anterior a la fecha inicio de período de facturación. El diligenciamiento de este campo es obligatorio. Corresponde a un valor numérico entero.
16. Consumo Voz: Corresponde al consumo realizado por el abonado, medido durante el período de facturación y generado por llamadas locales completadas con destino a abonados identificados con numeración de siete (7) cifras. Este campo corresponde a un valor numérico entero y su diligenciamiento es obligatorio.
17. Unidad Medida Consumo Voz: Indica la medida en que se está reportando el consumo de voz. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a valor numérico entero de acuerdo con la siguiente tabla:
Unidad de Medida Código
Impulso 1
Minuto 2
Segundo 3
18. Consumo Telefónico para Acceso Internet: Corresponde al consumo realizado por el abonado, medido durante el período de facturación y generado por llamadas locales completadas con destino a abonados identificados con numeración 947 de diez (10) cifras. Este campo corresponde a un valor numérico entero y su diligenciamiento es obligatorio.
19. Unidad Consumo Telefónico para Acceso Internet: Indica la medida en que se está reportando el consumo telefónico para acceso Internet. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a valor numérico entero de acuerdo con la siguiente tabla:
Unidad de Medida Código
Impulso 1
Minuto 2
Segundo 3
20. Valor Cargo Fijo: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto de tarifa de cargo fijo. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y su diligenciamiento es obligatorio.
21. Valor Consumo Local: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo de voz (definido en el ítem 17). Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y su diligenciamiento es obligatorio.
22. Valor Cargos de Conexión: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto de la tarifa de cargo por conexión. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y el diligenciamiento es obligatorio (cuando aplique).
23. Valor Cargo Conexión Intereses Financiación: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto de intereses causados en la financiación de los cargos por conexión. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y el diligenciamiento es obligatorio (Cuando aplique).
24. Valor Reconexión: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto de la tarifa de reconexión en el evento de una suspensión del servicio en un período anterior. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y el diligenciamiento es obligatorio (cuando aplique).
25. Valor Reinstalación: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto de la tarifa de reinstalación en el evento del retiro de la línea en un período anterior. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y el diligenciamiento es obligatorio (cuando aplique).
26. Valor Subsidio o Contribución Cargo fijo: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos por el subsidio otorgado o la contribución aplicada al abonado, a través de la factura, por concepto de la tarifa de cargo fijo. Este campo corresponde a un valor numérico y con dos (2) decimales y el diligenciamiento de este campo es obligatorio (cuando aplique). Cuando el valor corresponda a subsidio se debe anteponer a la cifra el signo negativo, de lo contrario se entenderá que el valor corresponde al concepto de contribución.
27. Valor Subsidio o Contribución Cargo Consumo: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos por el subsidio otorgado o la contribución aplicada al abonado, a través de la factura, por concepto de la tarifa del cargo por consumo de voz. Este campo corresponde a un valor numérico y con dos (2) decimales y el diligenciamiento de este campo es obligatorio (cuando apl ique). Cuando el valor corresponda a subsidio se debe anteponer a la cifra el signo negativo, de lo contrario se entenderá que el valor corresponde al concepto de contribución.
28. Valor Subsidio o Contribución Cargo Conexión: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos por el subsidio otorgado o la contribución aplicada al abonado, a través de la factura, por concepto de la tarifa de cargo por conexión. Este campo corresponde a un valor numérico y con dos (2) decimales y el diligenciamiento de este campo es obligatorio (cuando aplique). Cuando el valor corresponda a subsidio se debe anteponer a la cifra el signo negativo, de lo contrario se entenderá que el valor corresponde al concepto de contribución.
29. Valor Tarifa Plana Acceso a Internet: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto de la tarifa plana para acceso a Internet. Aplica para los casos en que la línea telefónica se encuentra inscrita en este plan tarifario. Este campo corresponde a un valor numérico y con dos (2) decimales.
30. Valor Tarifa Reducida Unica Acceso a Internet: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo telefónico para acceso a Internet (definido en el ítem 19) y al cual se le aplica la tarifa reducida sin discriminación de horario. Este campo corresponde a un valor numérico y con dos (2) decimales y el diligenciamiento es obligatorio cuando aplique.
31. Valor Tarifa Reducida Acceso a Internet de 8 a.m., a 8 p.m: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo telefónico para acceso a Internet (definido en el ítem 18) y al cual se le aplica la tarifa reducida para el horario de 8 a.m. a 8 p.m. Este campo corresponde a un valor numérico y con dos (2) decimales y el diligenciamiento es obligatorio cuando aplique.
32. Valor Tarifa Reducida Acceso a Internet de 8 p.m. a 8 a.m: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo telefónico para acceso a Internet (definido en el ítem 18) y al cual se le aplica la tarifa reducida para el horario de 8 p.m. a 8 a.m. Este campo corresponde a un valor numérico y con dos (2) decimales y el diligenciamiento es obligatorio cuando aplique.
33. Valor Subsidio o Contribución Tarifa Plana Acceso Internet: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos por el subsidio otorgado o la contribución aplicada al abonado, a través de la factura, por concepto de la tarifa de plana de acceso a Internet. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y el diligenciamiento es obligatorio cuando aplique. Cuando el valor corresponda a subsidio se debe anteponer a la cifra el signo negativo, de lo contrario se entenderá que el valor corresponde al concepto de contribución.
34. Valor Subsidio o Contribución Tarifa Reducida Unica acceso Internet: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos por el subsidio otorgado o la contribución aplicada al abonado, a través de la factura, por concepto de la tarifa por consumo telefónico para acces o a Internet (definido en el ítem 18) y al cual se le aplicó la tarifa reducida sin discriminación de horario. Este campo corresponde a un valor numérico y con dos (2) decimales y el diligenciamiento es obligatorio cuando aplique. Cuando el valor corresponda a subsidio se debe anteponer a la cifra el signo negativo, de lo contrario se entenderá que el valor corresponde al concepto de contribución.
35. Valor Subsidio o Contribución Tarifa Reducida Acceso Internet 8 a.m., a 8 p.m.: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos otorgado al abonado, a través de la factura, por concepto de subsidio al consumo telefónico para acceso a Internet (definido en el ítem 18) y al cual se le aplicó la tarifa reducida para el horario de 8 a.m. a 8 p.m. Este campo corresponde a un valor numérico y con dos (2) decimales y el diligenciamiento es obligatorio cuando aplique. Cuando el valor corresponda a subsidio se debe anteponer a la cifra el signo negativo, de lo contrario se entenderá que el valor corresponde al concepto de contribución.
36. Valor Subsidio o Contribución Tarifa Reducida Acceso Internet 8 p.m. a 8 a.m.: Corresponde al monto o valor en pesos colombianos otorgado al abonado, a través de la factura, por concepto de subsidio al consumo telefónico para acceso a Internet (definido en el ítem 18) y al cual se le aplicó la tarifa reducida para el horario de 8 p.m. a 8 a.m. Este campo corresponde a un valor numérico y con dos (2) decimales y el diligenciamiento es obligatorio cuando aplique. Cuando el valor corresponda a subsidio se debe anteponer a la cifra el signo negativo, de lo contrario se entenderá que el valor corresponde al concepto de contribución.
37. Valor Consumo Promedio Voz: Corresponde al valor informado en la factura como consumo promedio de voz, el cual corresponde al cálculo del promedio aritmético de los consumos de voz de los últimos seis (6) períodos facturados. Este campo corresponde a un valor numérico y su diligenciamiento es obligatorio.
38. Valor Consumo Promedio Acceso a Internet: Corresponde al valor informado en la factura como consumo telefónico promedio de acceso a Internet, el cual corresponde al cálculo del promedio aritmético de los consumos telefónicos de acceso a Internet de los últimos seis (6) períodos facturados. Este campo corresponde a un valor numérico y su diligenciamiento es obligatorio.
39. Valor Consumo LDN ORBITEL: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo de llamadas a larga distancia nacional realizadas a través del operador Orbitel. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
40. Valor Consumo LDN TELECOM: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo de llamadas a larga distancia nacional realizadas a través del operador Telecom. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
41. Valor Consumo LDN ETB: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo de llamadas a larga distancia nacional realizadas a través del operador ETB. Este campo corresponde a un valor numérico c on dos (2) decimales.
42. Valor Consumo LDI ORBITEL: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo de llamadas a larga distancia internacional realizadas a través del operador Orbitel. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
43. Valor Consumo LDI TELECOM: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo de llamadas a larga distancia internacional realizadas a través del operador Telecom. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
44. Valor Consumo LDI ETB: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo de llamadas a larga distancia internacional realizadas a través del operador ETB. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
45. Valor Consumo Celular COMCEL: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo de llamadas a la red de telefonía móvil celular del operador Comcel. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
46. Valor Consumo Celular BELLSOUTH: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo de llamadas a la red de telefonía móvil celular del operador BellSouth. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
47. Valor Consumo PCS COLOMBIA MOVIL: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo de llamadas a terminales del operador de PCS Colombia Móvil. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
48. Valor Consumo Local Extendida: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del consumo de llamadas de tipo local extendida o componente por distancia. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
49. Valor total Servicios Suplementarios: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto de la disponibilidad y uso de servicios suplementarios. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
50. Valor Consumo Servicios Premium: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto de llamadas a plataformas de servicios premium o teleinformación. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
51. Valor Total Factura: Corresponde al monto total o valor total en pesos colombianos de la factura que se expidió al abonado. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y es obligatorio su diligenciamiento.
52. Valor Total Pagado Factura Anterior: Corresponde al monto total o valor total en pesos colombianos que el usuario pagó por concepto del cobro del servicio realizado en la factura del período anterior. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y es obligatorio su diligenciamiento.
53. Valor en Mora: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto cobros realizados en períodos anteriores que no han sido pagados al iniciar el período de facturación. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
54. Tasa de interés Mora: Corresponde a la tasa de interés monetario que se aplica al monto facturado al abonado por concepto cobros realizados en períodos anteriores que no han sido pagados al iniciar el período de facturación. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
55. Intereses por Mora: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto de intereses de mora aplicados a cobros realizados en períodos anteriores que no han sido pagados al iniciar el período de facturación. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
56. Total IVA Facturado: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto del Impuesto de Valor Agregado, IVA. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y es obligatorio su diligenciamiento.
57. Total Otros Impuestos: Corresponde al monto total o valor en pesos colombianos facturado al abonado por concepto de impuestos diferentes del IVA. Este campo corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales y es obligatorio su diligenciamiento.
TABLA 1. CODIGOS PAISES
CODIGO NOMBRE
1 AFGANISTÁN
2 ALBANIA
3 ALEMANIA
4 ANDORRA
5 ANGOLA
6 ANTIGUA Y BARBUDA
7 ANTILLAS HOLANDESAS
8 ARABIA SAUDITA
9 ARGELIA
10 ARGENTINA
11 ARMENIA
12 ARUBA
13 AUSTRALIA
14 AUSTRIA
15 AZERBAIYÁN
16 BAHAMAS
17 BAHREIN
18 BANGLADESH
19 BARBADOS
20 BÉLGICA
21 BELICE
22 BENIN
23 BIELORRUSIA
24 BIRMANIA
25 BOLIVIA
26 BOSNIA-HERZEGOVINA
27 BOTSUANA
28 BRASIL
29 BRUNEI DARUSSALAM
30 BULGARIA
31 BURKINA FASO
32 BURUNDI
33 BUTAN
34 CABO VERDE
35 CAMBOYA
36 CAMERÚN
37 CANADA
38 CHAD
39 CHILE
40 CHINA
41 CHIPRE
42 CIUDAD DEL VATICANO
43 COLOMBIA
44 CONGO
45 COREA DEL NORTE
46 COREA DEL SUR
47 COSTA DE MARFIL
48 COSTA RICA
49 CROACIA
50 CUBA
51 DINAMARCA
52 DOMINICA
53 ECUADOR
54 EGIPTO
55 EL SALVADOR
56 EMIRATOS ARABES UNIDOS
57 ESLOVAQUIA
58 ESLOVENIA
59 ESPAÐA
60 ESTADOS FEDERADOS DE MICRONESIA
61 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
62 ESTONIA
63 ETIOPÍA
64 FILIPINAS
65 FINLANDIA
66 FIYI
67 FRANCIA
68 GABON
69 GAMBIA
70 GEORGIA
71 GHANA
72 GRECIA
73 GRENADA
74 GUATEMALA
75 GUINEA
76 GUINEA ECUATORIAL
77 HAITÍ
78 HOLANDA
79 HONDURAS
80 HUNGRIA
81 INDIA
82 INDONESIA< /o:p>
83 IRAK
84 IRAN
85 IRLANDA
86 ISLANDIA
87 ISLAS MARSHALL
88 ISLAS MAURICIO
89 ISLAS SALOMON
90 ISRAEL
91 ITALIA
92 JAMAICA
93 JAPON
94 JORDANIA
95 KAZAJSTAN
96 KENIA
97 KIRGUISTAN
98 KIRIBATI
99 KUWAIT
100 LESOTHO
101 LETONIA
102 LIBANO
103 LIBERIA
104 LIBIA
105 LITUANIA
106 LUXEMBURGO
107 MADAGASCAR
108 MALASIA
109 MALAWI
110 MALDIVAS
111 MALI
112 MALTA
113 MARRUECOS
114 MAURITANIA
115 MEXICO
116 MOLDAVIA
117 MONACO
118 MONGOLIA
119 MOZAMBIQUE
120 NAMIBIA
121 NEPAL
122 NICARAGUA
123 NÍGER
124 NIGERIA
125 NORUEGA
126 NUEVA ZELANDA
127 OMAN
128 PAKISTAN
129 PANAMA
130 PAPUA NUEVA GUINEA
131 PARAGUAY
132 PERU
133 POLONIA
134 PORTUGAL
135 PUERTO RICO
136 QATAR
137 REINO UNIDO
138 REPUBLICA CENTROAFRICANA
139 REPUBLICA CHECA
140 REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO
141 REPUBLICA DOMINICANA
142 RUANDA
143 RUMANIA
144 RUSIA
145 SAHARA OCCIDENTAL
146 SAN CRISTOBAL Y NIEVES
147 SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
148 SANTA LUCIA
149 SENEGAL
150 SERBIA Y MONTENEGRO
151 SEYCHELLES
152 SIERRA LEONA
153 SINGAPUR
154 SIRIA
155 SOMALIA
156 SRI LANKA
157 SUDAFRICA
158 SUDAN
159 SUECIA
160 SUIZA
161 SWAZILANDIA
162 TADJIKISTAN
163 TAILANDIA
164 TAIWAN
165 TANZANIA
166 TIMOR ORIENTAL
167 TOGO
168 TONGA
169 TRINIDAD Y TOBAGO
170 TUNEZ
171 TURKMENISTAN
172 TURQUIA
173 TUVALU
174 UCRANIA
175 UGANDA
176 URUGUAY
177 UZBEKISTAN
178 VANUATU
179 VENEZUELA
180 VIETNAM
181 YEMEN
182 YIBOUTI
183 ZAMBIA
184 ZIMBABWE
8. INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO PARA LOS FORMULARIOS EN WEB
FORMATO Nº 14. METODOLOGIA TARIFARIA
El formato denominado "Metodología Tarifaria" deberá ser diligenciado por los operadores que se encuentran en régimen regulado de tarifas. Las empresas que prestan el servicio de telefonía l ocal en régimen regulado de tarifas se encuentran descritas en el Anexo 005 de la Resolución 575 del 2002.
La periodicidad de este formato es anual, sin embargo cuando la empresa efectúe cualquier modificación que altere el valor del costo medio de referencia y por consiguiente las tarifas resultantes para el estrato 4 deberá actualizar el formato de Metodología Tarifaria.
Las empresas de TPBCL que prestan el servicio local en más de un departamento deberán diligenciar un formato por cada uno de los departamentos para el cual la regulación le determinó un costo máximo. Los campos habilitados deberán ser diligenciados en su totalidad. El formulario se encuentra estructurado con las siguientes variables:
CALCULO DE TARIFAS DE TPBCL (1) CONCEPTO
COSTO MEDIO DE REFERENCIA (Año t)
TARIFA DE CONEXION
CARGO FIJO (RANGO ENTRE EL 15 AL 50%)
CARGO POR CONSUMO (RANGO ENTRE EL 50 AL 85%)
CONSUMO PROMEDIO PONDERADO AÑO ANTERIOR
VP(Do + Di)
VP(Di)
Cx = VP(Di)/(Do+Di)
Costo de conexión = Cnx*(VP(Di)/(VP(Do + Di)
FACTOR DE DISTRIBUCION - FD
FACTURA PROMEDIO:
CMREF * FD
CARGO FIJO:
FACTURA PROMEDIO * % CF/12
CARGO VARIABLE:
(FACTURA PROMEDIO * % CV/12)/CONSUMO PROMEDIO
(1) REPORTE OBLIGATORIO PARA LAS EMPRESAS REGULADAS
Donde:
- Costo medio de referencia (Año t): Corresponde al valor del costo obtenido después haber sido afectado su Costo Máximo (CM) con el índice de precios al consumidor, el factor de productividad y el factor de ajuste por calidad - Q. La empresa que presta el servicio local deberá incluir el valor del costo medio de referencia a aplicar en el año a que se refiere el cálculo (año t). Con base en este costo la empresa obtendrá las tarifas para los cargos fijo, consumo y de conexión para el estrato 4 del respectivo año. Dichas tarifas deberán corresponder a las tarifas resultantes para el mes de diciembre del período reportado.
- Tarifa de conexión: En este campo el operador deberá incluir el valor de las tarifas del cargo de conexión, valor que estará determinado entre los siguientes topes:
a) TOPE MAXIMO: El valor máximo de la tarifa de conexión para el estrato 4 es de doscientos ochenta y nueve mil novecientos veinte pesos ($289.920) moneda corriente;
b) TOPE MINIMO: El valor mínimo de la tarifa de conexión para el estrato 4 es de setenta y cuatro mil pesos ($ 74.000) moneda corriente.
- Cargo Fijo (Rango entre el 15 al 50%): En este campo la empresa tendrá la opción de ingresar un porcentaje entre el quince por ciento (15%) al cincuenta por ciento (50%), que corresponde a la porción del valor del costo medio de referencia con el cual va a recuperar la tarifa del cargo fijo.
- Cargo por Consumo (Rango entre el 50 al 85%): Este campo es calculado automáticamente, una vez se ha preestablecido el peso otorgado a la tarifa del cargo fijo.
- Consumo promedio ponderado año anterior: En este campo la empresa deberá incluir el consumo promedio por usuario ponderado del año (enero a diciembre) inmediatamente anterior, es decir el cálculo del consumo promedio ponderado de los últimos doce (12) meses.
- Valor presente de las líneas actuales más las líneas incrementales - VP(Do+Di): En este campo la empresa deberá incluir la cifra que contiene el ejercicio de costo medio de referencia presentado a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en el año 1997.
- Valor presente de las líneas incrementales VP(Di): En este campo la empresa incluirá el dato contenido en el ejercicio de costo medio de referencia presentado a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en el año 1997.
- Cx = VP(Di)/(Do+Di): Este campo corresponde al porcentaje del costo de conexión el cual es calculado automáticamente por el sistema al aplicar la expresión VP(Di)/(Do+Di).
- Costo de conexión = Cnx*(VP(Di)/(Do+Di): Este valor será calculado automáticamente y corresponde a la porción que debe recuperar la empresa por el cargo de conexión.
- Factor de Distribución (FD): Este porcentaje es cálculo automáticamente y corresponde al componente del costo medio de referencia con base en el cual el operador recuperará las tarifas del cargo fijo y de consumo, valores que constituye la factura promedio de la empresa.
- Tarifa de cargo fijo: Este campo arroja el valor resultante de la tarifa de cargo fijo que será aplicada a los usuarios ubicados en el estrato 4, para el mes de diciembre del año para el cual se realiza el respectivo cálculo.
- Tarifa de cargo por consumo: Este campo arroja el valor de la tarifa del cargo por consumo que la empresa deberá aplicar a los usuarios ubicados en el estrato 4 para el mes de diciembre del respectivo año.
Sugerencia
Por seguridad utilice el botón con la opción "Guardar" después de diligenciar y posterior a validar para conservar en su disco duro el formulario diligenciado (o parcialmente diligenciado). Lo anterior, le permite recuperar el archivo en caso de que se presente algún inconveniente con el envío del formulario.
FORMATO Nº 15. TARIFAS PAR AISLADO
Este formato debe ser tramitado por todos los operadores de TPBCL y TPBCLE al final de cada trimestre, informando las tarifas correspondientes del servicio de Par Aislado, para los casos en que sean ofrecidos. Aquellas empresas que no presten uno o ninguno de estos de servicios deben dejar vacíos los campos del formulario que no les aplique.
Estructura del Formato
SERVICIOS PAR AISLADO TARIFAS
CONEXION CARGO FIJO
PAR AISLADO CABINA LARGA
DISTANCIA
PAR AISLADO GENERAL
PAR AISLADO TRAMO ADICIONAL
PROVISONAL PRIMER DIA
PROVISIONAL DIA ADICIONAL
TRAMO TRONCAL AISLADO GENERAL
Donde:
Servicios Par Aislado: Corresponde al servicio portador en el que el operador suministra un medio de transmisión (vía cable o vía radio) equivalente a un par de hilos de cobre, que emplea el suscriptor para transportar sus propias señales de voz, datos y alarmas sin utilizar los sistemas de comunicación de la empresa.
Sugerencia
Por seguridad utilice el botón con la opción "Guardar" después de diligenciar y posterior a validar para conservar en su disco duro el formulario diligenciado (o parcialmente diligenciado). Lo anterior, le permite recuperar el archivo en caso de que se presente algún inconveniente con el envío del formulario.
FORMATO Nº 16. TARIFAS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Este formato debe ser diligenciado por los operadores de TPBCL y TPBCLE de acuerdo con las tarifas establecidas para aquellos servicios complementarios del servicio básico de telefonía suministrados por el operador. En los casos en que no se tenga establecida alguna de las tarifas solicitadas, se debe dejar el campo vacío.
Estructura del Formato
&nb sp;
Tarifas Servicios Complementarios Tarifa
Tarifa Unica Conexión Cargo Fijo Consumo
Línea Temporal
Línea para Instalación de Tel. Público
Traslado de Línea
Cambio de Servicio
Cambio de Nombre
Cambio de Número
Reinstalación
Reconexión de Línea
Suspensión Temporal
Traslado Par Aislado (Por Punta)
Reconexión Par Aislado
Donde:
Servicios Complementarios: Corresponde a servicios extemporáneos prestados por el operador, que permiten activar o mantener activado el servicio de TPBC a un usuario de acuerdo con sus requerimientos y/o el cumplimiento de condiciones comerciales establecidas de manera previa por la empresa.
Sugerencia
Por seguridad utilice el botón con la opción "Guardar" después de diligenciar y posterior a validar para conservar en su disco duro el formulario diligenciado (o parcialmente diligenciado). Lo anterior, le permite recuperar el archivo en caso de que se presente algún inconveniente con el envío del formulario.
FORMATO Nº 17. TARIFAS SERVICIOS SUPLEMENTARIOS
Este formato debe ser diligenciado trimestralmente por todos los operadores de TPBC y TPBCLE, informando las tarifas establecidas para los servicios suplementarios. Cuando algún servicio no es prestado por el operador o no tiene establecido algún tipo de tarifa, los campos o celdas deben dejarse vacías.
Estructura del Formato
Tarifas Servicios Suplementarios Tarifa
Conexión Cargo Fijo Consumo Tarifa Unica
Llamada en espera
Conferencia tripartita
Bloqueo temporal
Despertador automático
Transferencia de llamada
Línea directa
Marcación abreviada
Paquete completo
Buzón
Buzón individual
Identificador de llamada
Anuncio de abonado ausente
Rellamada automática
Control remoto de servicio
suplementario
Servicio de conferencia múltiple
Lectura de cuenta
Conexión inmediata
No molestar abonado ausente
Donde:
Servicios Suplementarios: Son aquellos servicios suministrados por red de TPBC, además de su servicio o servicios básicos.
Sugerencia
Por seguridad utilice el botón con la opción "Guardar" después de diligenciar y posterior a validar para conservar en su disco duro el formulario diligenciado (o parcialmente diligenciado). Lo anterior, le permite recuperar el archivo en caso de que se presente algún inconveniente con el envío del formulario.
FORMATO Nº 18. TARIFAS SERVICIOS CORPORATIVOS
Este formato debe ser diligenciado trimestralmente por los operadores de TPBC y TPBCLE, informando las tarifas establecidas para cada uno de los servicios incluidos dentro del formato como corporativos. Para los casos en que no se preste algún servicio o no se maneje algún tipo de tarifa la celda debe dejarse vacía.
Estructura del Formato
Tarifas Servicios Corporativos Tarifa
Conexión Cargo Fijo Consumo Tarifa Unica
PBX
Valor Extensión PBX
Servicio X-DSL
RDSI Básico
RDSI Primario
E1
Líneas Premium
Televoto
Número Universal
Canal MDE Entrante
Centena de Numeración
MDE Entrante
Canal MDE Saliente
Donde:
Servicios corporativos: Corresponden a servicios de comunicación que ofrecen los operadores de acuerdo con su infraestructura, la tecnología de las centrales telefónicas y/o la configuración de una red inteligente. Los servicios de los que se deben reportar tarifas (en los casos que aplique) son:
- PBX: (Private Branch Exchange) El Servicio de PBX es la agrupación de dos o varias líneas telefónicas bajo un solo número, conocido como número de arranque o piloto, este puede ser real o virtual dependiendo de la tecnología de la central de conmutación.
- RDSI Básico: Línea digital que consiste en dos canales B de 64 Kbps que se utilizan para comunicación de voz, datos e imagen y un canal de 16 Kbps utilizado para señalización.
- RDSI Primario: Esta categoría de la Red Digital de Servicios Integrados comprende 30 canales B de 64 kbps (1920 Mbps) destinados a la comunicación de voz datos e imagen y dos canales D utilizados para señalización.
- E1: Corresponde a una conexión totalmente digital que permite al usuario transmisión de información a velocidades de 2,048 Mbps, permitiendo insertar paquetes de información digitalizada y sincronizada en canales independientes que manejan un ancho de banda de 64 Kbps cada uno.
- Servicio x -DSL: (Digital Subscriber Line) se refiere a un grupo similar de tecnologías que proveen gran ancho de banda sobre circuitos locales de cable de cobre, sin amplificadores o repetidores de señal a lo largo de la ruta del cableado, entre la conexión del cliente y el primer nodo en la red. Según la manera en que el ancho de banda de transmisión es configurado y usado para soportar las necesidades del cliente se conocen los siguientes términos: HDSL, S-DSL, SDSL, ADSL, RADSL, VDSL.
- Líneas Premium: Corresponde al suministro de un número 90XXXXXXXX para que un tercero preste servicios de teleinformación a través de la red de TPBC.
- Televoto: Servicio que consiste en un conteo de llamadas y que se utiliza básicamente para realizar encuestas con fines específicos.
- Número Universal: Número telefónico asignado a un grupo empresarial que requiera dar atención a sus clientes desde oficinas o sucursales cercanas a ellos.
- Servicio MDE: (Marcación Directa Extensión) Este servicio permite recibir llamadas sobre una extensión de un conmutador sin tener que pasar por la operadora. La extensión funciona como una línea convencional o teléfono directo.
Sugerencia
Por seguridad utilice el botón con l a opción "Guardar" después de diligenciar y posterior a validar para conservar en su disco duro el formulario diligenciado (o parcialmente diligenciado). Lo anterior, le permite recuperar el archivo en caso de que se presente algún inconveniente con el envío del formulario.
FORMATO Nº 19. TARIFAS SERVICIOS AGREGADOS
Este formulario debe ser diligenciado trimestralmente por todos los operadores de TPBCL y TPBCLE, informando las tarifas establecidas para cada uno de los servicios enunciados. Aquellos operadores que no oferten alguno de estos servicios o no tengan establecido alguno de los tipos de tarifas solicitados, deberán dejar vacías las celdas que no les corresponda reportar.
Estructura del Formato
Tarifas Servicios Agregados Tarifa
Conexión Cargo Fijo Consumo Tarifa Unica
Terminal RDSI
Transmisión de Datos
Video Vigilancia
Video Conferencia
Internet ISP
Internet Acceso Dedicado
Red Privada Virtual
Hosting
Servicios agregados: Corresponden a servicios de valor agregado ofertados por los operadores. Los servicios de los que se deben reportar tarifas (en los casos que aplique) son:
- Transmisión de Datos. Corresponde a la transferencia de información de un punto a otro a alta velocidad.
- Video Vigilancia: Servicio que permite realizar vigilancia a distancia. Básicamente consiste en ubicar cámaras de vídeo remotas para vigilar diferentes puntos geográficos, enviando la información a un monitor ubicado en un sitio diferente a los de las cámaras.
- Video Conferencia: Corresponde a la provisión de las facilidades para efectuar una comunicación audiovisual no presencial con intercambio de información en tiempo real, a escala nacional e internacional.
- Internet ISP: Corresponde al suministro del servicio de acceso a Internet suministrado por un ISP (proveedor del servicio de Internet), en el que a cada suscriptor se le asigna un login y un password para establecer la conexión, a través de línea telefónica conmutada, con el proveedor.
- Internet Acceso Dedicado: Corresponde al suministro del servicio de acceso a Internet suministrado por un ISP (proveedor del servicio de Internet), a través de canal dedicado de banda ancha.
- Red Privada Virtual: Servicio destinado a facilitar la consulta de información, dispuesta en una oficina central, desde sitios remotos o por usuarios móviles, utilizando como herramienta de acceso la red Internet.
- Hosting: Corresponde al arriendo de espacio en un servidor conectado a Internet, en el cual el suscriptor puede alojar paginas web y/o bases de datos según su necesidad.
Sugerencia
Por seguridad utilice el botón con la opción "Guardar" después de diligenciar y posterior a validar para conservar en su disco duro el formulario diligenciado (o parcialmente diligenciado). Lo anterior, le permite recuperar el archivo en caso de que se pr esente algún inconveniente con el envío del formulario.
FORMATO Nº 20. TARIFAS CARGOS DE ACCESO Y USO DE REDES
En este formato las empresas de TPBCL y TPBCLE, deberán reportar el valor de la tarifa del cargo de acceso y uso de redes que reciben por parte de otros operadores, por concepto de la utilización de sus redes.
Los operadores de TPBCL y TPBCLE deberán reportar el valor de cargo de acceso y uso de redes, ya sea por valor del minuto o por el valor del arrendamiento del enlace. Los valores de las tarifas de los cargos de acceso deberán ser reportados mes a mes, cuyos valores deberán venir ajustados conforme al Indice de Actualización Tarifaria - IAT, determinado en la regulación vigente.
El formato se encuentra estructurado para que los operadores puedan reportan las tarifas, ya sea en la opción de minuto o por capacidad.
Estructura del Formato
Tarifas sobre Cargos de Acceso Registro Tarifas Cargos de Acceso y Uso de las Redes por Minuto
y Uso de Redes por Minuto
para operadores de TPBCLD,
Celulares y PCS MES 1 MES 2 MES 3
TELECOM
ORBITEL
ETB
COMCEL
BELLSOUTH
CELCARIBE
COLOMBIA MOVIL
Tarifas sobre Cargos de Acceso y Uso
de Redes por Enlaces para operadores Registro Tarifas Cargos de Acceso y Uso de las Redes por Enlace
de TPBCLD, Celulares y PCS MES 1 MES 2 MES 3
TELECOM
ORBITEL
ETB
COMCEL
BELLSOUTH
CELCARIBE
COLOMBIA MOVIL
Tarifas sobre Cargos de Acceso
y Uso de Redes para operadores Registro Tarifas - Cargos de Acceso y Uso para Redes TPBCLE
de TPBC Local Extendida MES 1 MES 2 MES 3
Tarifas por Minuto Local Extendida
Tarifas por Capacidad Local Extendida
Tarifas sobre Cargos de Transporte Registro de Tarifas - Cargos de Transporte por Minuto
en Minutos Cursados MES 1 MES 2 MES 3
Tarifas Cargos por Transporte para TPBCLE
Tarifas Cargos por Transporte para TMR
Tarifas Cargos de Acceso y Uso de Redes Registro de Tarifas - Cargos de Acceso y Uso de Redes
MES 1 MES 2 MES 3
Tarifas Cargos de Acceso por Teléfonos Públicos
Tarifas Cargos de Acceso entre redes de TPBCL
Tarifas Cargos de Acceso Otras Redes
Donde:
OPCION POR MINUTO
Registro de tarifas sobre Cargos de Acceso y Uso de Redes por minuto para operadores de TPBCLD, Celulares y PCS.
- TELECOM: En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el valor de la tarifa por minuto pactada para el mes respectivo con el operador de larga distancia. En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
- ORBITEL: En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el valor de la tarifa por minuto pactada para el mes respectivo con el operador de larga distancia. En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
- ETB: En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el valor de la tarifa por minuto pactada para el mes respectivo con el operador de larga distancia. En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
- COMCEL: En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el valor de la tarifa por minuto pactada para el mes respectivo con el operador celular. En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
- BELLSOUTH: En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el valor de la tarifa por minuto pactada para el mes respectivo con el operador celular. En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
- CELCARIBE: En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el valor de la tarifa por minuto pactada para el mes respectivo con el operador celular. En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
- COLOMBIA MOVIL: En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el valor de la tarifa por minuto pactada para el mes respectivo con el operador PCS. En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
OPCION POR CAPACIDAD
Registro de tarifas sobre Cargos de Acceso y Uso de Redes por enlace para operadores de TPBCLD, Celulares y PCS.
- TELECOM: En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el valor de la tarifa por arrendamiento de enlace pactada para el mes respectivo con el operador de larga distancia. En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
- ORBITEL: En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el valor de la tarifa por arrendamiento de enlace pactada para el mes respectivo con el operador de larga distancia. En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
- ETB: En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el valor de la tarifa por arrendamiento de enlace pactada para el mes respectivo con el operador de larga distancia. En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
- COMCEL: En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el valor de la tarifa por arrendamiento de enlace pactada para el mes respectivo con el operador celular. En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
- BELLSOUTH: En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el valor de la tarifa por arrendamiento de enlace pactada para el mes respectivo con el operador celular. En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
- CELCARIBE: En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el valor de la tarifa por arrendamiento de enlace pactada para el mes respectivo con el operador celular. En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
- COLOMBIA MOVIL: En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el valor de la tarifa por arrendamiento de enlace pactada para el mes respectivo con el operador PCS. En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
Tarifas sobre Cargos de Acceso y Uso de Redes para operadores de TPBC Local Extendida< /o:p>
- Tarifa por minuto de local extendida. En este campo el operador deberá reportar el valor de la tarifa por minuto pactada para el mes respectivo con el operador de local extendida. En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
- Tarifa por Capacidad de local extendida. En este campo el operador deberá reportar el valor de la tarifa por arrendamiento de enlace pactada para el mes respectivo con el operador de local extendida. En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
Tarifas sobre Cargos de Acceso y Uso de Redes de Transporte en minutos cursados.
- Tarifas cargos de transporte para TPBCLE: Este campo corresponde a la remuneración que recibe el operador de TPBCLE por parte de los operadores de TPBCLD y TMC por la utilización de sus redes locales extendidas en sentido entrante y saliente. (Artículo 4.2.2.23 Resolución CRT-575 del 2002). En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
- Tarifas cargos de transporte para TMR: Este campo corresponde a la remuneración que recibe el operador de TMR por parte de los operadores de TPBCLD y TMC por la utilización de sus redes locales extendidas en sentido entrante y saliente. (Artículo 4.2.2.23 Resolución CRT-575 del 2002). En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
Tarifas sobre Cargos de Acceso y Uso de Redes.
- Tarifas cargos de acceso de teléfonos públicos. En este campo el operador deberá reportar el valor de la tarifa pactada para llamadas desde teléfonos públicos para el mes respectivo. En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
- Tarifas cargos de acceso entre redes de TPBCL. En este campo el operador deberá reportar el valor de la tarifa pactada entre operadores de redes locales En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
- Tarifas cargos de acceso entre redes locales. En este campo el operador deberá reportar el valor de la tarifa pactada con operadores distintos a la RTPBC- RTMC. En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
Sugerencia
Por seguridad utilice el botón con la opción "Guardar" después de diligenciar y posterior a validar para conservar en su disco duro el formulario diligenciado (o parcialmente diligenciado). Lo anterior, le permite recuperar el archivo en caso de que se presente algún inconveniente con el envío del formulario.
FORMATO Nº 21. SUBSIDIOS OTORGADOS Y CONTRIBUCIONES RECAUDADAS TPBCL
Este formato deberá ser diligenciado por los operadores de TPBCL y TPBCLE que prestan el servicio de telefonía local. La empresa deberá incluir el monto de los subsidios otorgados a los estratos 1, 2 y 3 y el valor de las contribuciones recaudadas de los estratos 5, 6 y la categoría industrial y comercial (No Residencial), en los cuarenta y cinco (45) días siguientes una vez finalizado cada trimestre.
Los operadores que prestan el servicio de TPBCL podrán ofrecer diversos planes tarifarios, dichos planes están sujetos al régimen de subsidios y contribuciones, por lo cual deberán reportar los montos de los subsidios otorgados y los valores de las contribuciones recaudadas. La estructura del formulario es la siguiente:
Estructura del Formato
Subsidios y Contribuciones Recaudadas por Estratos para TPBCL incluido los Planes Tarifarios distintos al Plan Básico - (Pesos)
ESTRATOS CARGO POR CONEXION
MES 1 MES 2 MES 3
ESTRATO 1
ESTRATO 2
ESTRATO 3
ESTRATO 5
ESTRATO 6
INDUSTRIAL Y COMERCIAL
ESTRATOS CARGO FIJO
MES 1 MES 2 MES 3
ESTRATO 1
ESTRATO 2
ESTRATO 3
ESTRATO 5
ESTRATO 6
INDUSTRIAL Y COMERCIAL
ESTRATOS CARGO POR CONSUMO
MES 1 MES 2 MES 3
ESTRATO 1
ESTRATO 2
ESTRATO 3
ESTRATO 5
ESTRATO 6
INDUSTRIAL Y COMERCIAL
Donde:
CARGO DE CONEXION
- ESTRATO 1: En este campo se incluirá el monto del subsidio otorgado a los nuevos usuarios ubicados en el estrato uno (1) por concepto del cargo de conexión.
- ESTRATO 2: En este campo se incluirá el monto del subsidio otorgado a los nuevos usuarios ubicados en el estrato dos (2) por concepto del cargo de conexión.
- ESTRATO 3: En este campo se incluirá el monto del subsidio otorgado a los nuevos usuarios ubicados en el estrato tres (3) por concepto del cargo de conexión, cuando la empresa esté subsidiando este estrato.
- ESTRATO 5: En este campo se incluirá el valor de la contribución recaudada de los nuevos usuarios ubicados en el estrato cinco (5) por concepto del cargo de conexión.
- ESTRATO 6: En este campo se incluirá el valor de la contribución recaudada de los nuevos usuarios ubicados en el estrato seis (6) por concepto del cargo de conexión.
- INDUSTRIAL Y COMERCIAL (NO RESIDENCIAL): En este campo se incluirá el valor de la contribución recaudada de los nuevos usuarios ubicados en la categoría industrial y comercial por concepto del cargo de conexión.
CARGO FIJO
- ESTRATO 1: En este campo se incluirá el monto del subsidio otorgado a los usuarios ubicados en el estrato uno (1) por concepto del cargo fijo.
- ESTRATO 2: En este campo se incluirá el monto del subsidio otorgado a los usuarios ubicados en el estrato dos (2) por concepto del cargo fijo.
- ESTRATO 3: En este campo se incluirá el monto del subsidio otorgado a los usuarios ubicados en el estrato tres (3) por concepto del cargo fijo, cuando la empresa esté subsidiando este estrato.
- ESTRATO 5: En este campo se incluirá el valor de la contribución recaudada de los usuarios ubicados en el estrato cinco (5) por concepto del cargo de fijo.
- ESTRATO 6: En este campo se incluirá el valor de la contribución recaudada de los usuarios ubicados en el estrato seis (6) por concepto del cargo fijo.
- INDUSTRIAL Y COMERCIAL (NO RESIDENCIAL): En este campo se incluirá el valor de la contribución recaudada de los usuarios ubicados en la categoría industrial y comercial por concepto del cargo de fijo.
CARGO POR CONSUMO
- ESTRATO 1: En este campo se incluirá el monto del subsidio otorgado a los usuarios ubicados en el estrato uno (1) por concepto del cargo por consumo, subsidio otorgado sobre el consumo básico de subsistencia (250 impulsos).
- ESTRATO 2: En este campo se incluirá el monto del subsidio otorgado a los usuarios ubicados en el estrato dos (2) por concepto del cargo por consumo, subsidio otorgado sobre el consumo básico de subsistencia (250 impulsos).
- ESTRATO 3: En este campo se incluirá el monto del subsidio otorgado a los usuarios ubicados en el estrato tres (3) por concepto del cargo por consumo, subsidio otorgado sobre el consumo básico de subsistencia (250 impulsos). Siempre y cuando la empresa esté subsidiando este estrato.
- ESTRATO 5: En este campo se incluirá el valor de la contribución recaudada de los usuarios ubicados en el estrato cinco (5) por concepto del cargo por consumo.
- ESTRATO 6: En este campo se incluirá el valor de la contribución recaudada de los usuarios ubicados en el estrato seis (6) por concepto del cargo por consumo.
- INDUSTRIAL Y COMERCIAL (NO RESIDENCIAL): En este campo se incluirá el valor de la contribución recaudada de los usuarios ubicados en la categoría industrial y comercial por concepto del cargo por consumo.
Validaciones
- Las cifras deben ser reportadas en la unidad monetaria de pesos colombianos.
- Los valores de los subsidios deben ser incluidos con signo positivo.
Sugerencia
Por seguridad utilice el botón con la opción "Guardar" después de diligenciar y posterior a validar para conservar en su disco duro el formulario diligenciado (o parcialmente diligenciado). Lo anterior, le permite recuperar el archivo en caso de que se presente algún inconveniente con el envío del formulario.
FORMATO Nº 22. SUBSIDIOS OTORGADOS Y CONTRIBUCIONES RECAUDADAS - TMR
Este formato deberá ser diligenciado por los operadores de TPBCL y TPBCLE que prestan el servicio de telefonía móvil rural. La empresa deberá incluir el monto de los subsidios otorgados a los estratos 1, 2 y 3 y el valor de las contribuciones recaudadas de los estratos 5, 6 y la categoría industrial y comercial (No Residencial), en los cuarenta y cinco (45) días siguientes una vez finalizado cada trimestre.
Los operadores que prestan el servicio de telefonía móvil rural podrán ofrecer diversos planes tarifarios, dichos planes están sujetos al régimen de subsidios y contribuciones, por lo cual deberán reportar los montos de los subsidios otorgados y los valores de las contribuciones recaudadas. La estructura del formulario es la siguiente:
Estructura del Formato
Subsidios y Contribuciones Recaudadas por Estratos para TMR incluido los Planes Tarifarios distintos del Plan Básico - (Pesos)
ESTRATOS CARGOPOR CONEXION
MES 1 MES 2 MES 3
ESTRATO 1
ESTRATO 2
ESTRATO 3
ESTRATO 4
ESTRATO 5
ESTRATO 6
NO RESIDENCIAL
ESTRATOS CARGO FIJO
MES 1 MES 2 MES 3
ESTRATO 1
ESTRATO 2
ESTRATO 3
ESTRATO 4
ESTRATO 5
ESTRATO 6
NO RESIDENCIAL
ESTRATOS CARGO POR CONSUMO
MES 1 MES 2 MES 3
ESTRATO 1
ESTRATO 2
ESTRATO 3
ESTRATO 4
ESTRATO 5
ESTRATO 6
NO RESIDENCIAL
Donde:
CARGO DE CONEXION
- ESTRATO 1: En este campo se incluirá el monto del subsidio otorgado a los nuevos usuarios ubicados en el estrato uno (1) del sector rural, por concepto del cargo de conexión.
- ESTRATO 2: En este campo se incluirá el monto del subsidio otorgado a los nuevos usuarios ubicados en el estrato dos (2) del sector rural, por concepto del cargo de conexión.
- ESTRATO 3: En este campo se incluirá el monto del subsidio otorgado a los nuevos usuarios ubicados en el estrato tres (3) del sector rural, por concepto del cargo de conexión, cuando la empresa esté subsidiando este estrato.
- ESTRATO 5: En este campo se incluirá el valor de la contribución recaudada de los nuevos usuarios ubicados en el estrato cinco (5) del sector rural, por concepto del cargo de conexión.
- ESTRATO 6: En este campo se incluirá el valor de la contribución recaudada de los nuevos usuarios ubicados en el estrato seis (6) del sector rural, por concepto del cargo de conexión.
- INDUSTRIAL Y COMERCIAL (NO RESIDENCIAL): En este campo se incluirá el valor de la contribución recaudada de los nuevos usuarios ubicados en la categoría industrial y comercial del sector rural, por concepto del cargo de conexión.
CARGO FIJO
- ESTRATO 1: En este campo se incluirá el monto del subsidio otorgado a los usuarios ubicados en el estrato uno (1) del sector rural, por concepto del cargo fijo.
- ESTRATO 2: En este campo se incluirá el monto del subsidio otorgado a los usuarios ubicados en el estrato dos (2) del sector rural, por concepto del cargo fijo.
- ESTRATO 3: En este campo se incluirá el monto del subsidio otorgado a los usuarios ubicados en el estrato tres (3) del sector rural, por concepto del cargo fijo, cuando la empresa esté subsidiando este estrato.
- ESTRATO 5: En este campo se incluirá el valor de la contribución recaudada de los usuarios ubicados en el estrato cinco (5) del sector rural, por concepto del cargo de fijo.
- ESTRATO 6: En este campo se incluirá el valor de la contribución recaudada de los usuarios ubicados en el estrato seis (6) del sector rural, por concepto del cargo fijo.
- INDUSTRIAL Y COMERCIAL (NO RESIDENCIAL): En este campo se incluirá el valor de la contribución recaudada de los usuarios ubicados en la categoría industrial y comercial del sector rural, por concepto del cargo de fijo.
CARGO POR CONSUMO
- ESTRATO 1: En este campo se incluirá el monto del subsidio otorgado a los usuarios ubicados en el estrato uno (1) del sector rural, por concepto del cargo por consumo, subsidio otorgado sobre el consumo básico de subsistencia (250 impulsos).
- ESTRATO 2: En este campo se incluirá el monto del subsidio otorgado a los usuarios ubicados en el estrato dos (2) del sector rural, por concepto del cargo por consumo, subsidio otorgado sobre el consumo básico de subsistencia (250 impulsos).
- ESTRATO 3: En este campo se incluirá el monto del subsidio otorgado a los usuarios ubicados en el estrato tres (3) del sector rural, por concepto del cargo por consumo, subsidio otorgado sobre el consumo básico de subsistencia (250 impulsos). Siempre y cuando la empresa esté subsidiando este estrato.
- ESTRATO 5: En este campo se incluirá el valor de la contribución recaudada de los usuarios ubicados en el estrato cinco (5) del sector rural, por concepto del cargo por consumo.
- ESTRATO 6: En este campo se incluirá el valor de la contribución recaudada de los usuarios ubicados en el estrato seis (6) del sector rural, por concepto del cargo por consumo.
- INDUSTRIAL Y COMERCIAL (NO RESIDENCIAL): En este campo se incluirá el valor de la contribución recaudada de los usuarios ubicados en la categoría industrial y comercial del sector rural, por concepto del cargo por consumo.
Validaciones
- Las cifras deben ser reportadas en la unidad monetaria de pesos colombianos.
- Los valores de los subsidios deben ser incluidos con signo positivo.
Sugerencia
Por seguridad utilice el botón con la opción "Guardar" después de diligenciar y posterior a validar para conservar en su disco duro el formulario diligenciado (o parcialmente diligenciado). Lo anterior, le permite recuperar el archivo en caso de que se presente algún inconveniente con el envío del formulario.
FORMATO Nº 23. SUBSIDIOS OTORGADOS Y CONTRIBUCIONES RECAUDADAS TPBCL - ACCESO INTERNET
Este formato deberá ser diligenciado por los operadores de TPBCL que prestan a través del servicio de telefonía local el acceso a Internet en concordancia a lo dispuesto en el Título XII de la Resolución CRT-575 de 2002. Los operadores que ofrecen las tarifas del servicio de TPBCL cuando se accede a Internet a través de la numeración 947-XXXXXXX, se encuentran sujetas al régimen de subsidios y contribuciones. Las tarifas ofrecidas para esta clase de servicio son las siguientes:
- Tarifas reducidas por acceso a Internet: Los operadores que ofrezcan las tarifas reducidas por acceso a Internet deberán especificar los valores facturados por subsidios a los estratos 1, 2, y 3 y los valores recaudados por contribuciones para los estratos 5, 6 y no residencial, discriminado mes a mes.
- Tarifa plana para el servicio de TPBCL cuando se accede a Internet: Los operadores que ofrezcan la tarifa plana de acceso a Internet de $20.000 de que trata el artículo 12.1.3 de la Resolución 307 del 2000, se encuentran sujetos al régimen de subsidios y contribuciones. Por tanto, deberán registrar los valores facturados de subsidios y recaudados de contribuciones a los usuarios residenciales, discriminados mes a mes.
Estructura del Formato
Subsidios y Contribuciones Recaudadas por Estratos para Acceso Internet - (Pesos)
ESTRATOS TARIFA PLANA
MES 1 MES 2 MES 3
ESTRATO 1
ESTRATO 2
ESTRATO 3
ESTRATO 4
ESTRATO 5
ESTRATO 6
NO RESIDENCIAL
ESTRATOS TARIFA REDUCIDA
MES 1 MES 2 MES 3
ESTRATO 1
ESTRATO 2
ESTRATO 3
ESTRATO 4
ESTRATO 5
ESTRATO 6
NO RESIDENCIAL
Donde:
TARIFA PLANA PARA EL SERVICIO DE TPBCL CUANDO SE ACCEDE A INTERNET
Los operadores que ofrecen la tarifa plana de acceso a internet (artículos 12.1.3 o 12.1.4- Resolución CRT-575 de 2002), se encuentran sujetos al régimen de subsidios y contribuciones. Por tanto, deberán registrar el monto por subsidios otorgados y el valor recaudado las contribuciones.
- ESTRATO 1: En este campo se incluirá el monto del subsidio otorgado a los usuarios ubicados en el estrato uno (1), por concepto de la tarifa plana.
- ESTRATO 2: En este campo se incluirá el monto del subsidio otorgado a los usuarios ubicados en el estrato dos (2), por concepto de la tarifa plana.
- ESTRATO 3: En este campo se incluirá el monto del subsidio otorgado a los usuarios ubicados en el estrato tres (3), por concepto de la tarifa plana.
- ESTRATO 5: En este campo se incluirá el valor de la contribución recaudada de los usuarios ubicados en el estrato cinco (5), por concepto de la tarifa plana.
- ESTRATO 6: En este campo se incluirá el valor de la contribución recaudada de los usuarios ubicados en el estrato seis (6), por concepto de la tarifa plana.
- INDUSTRIAL Y COMERCIAL (NO RESIDENCIAL): En este campo se incluirá el valor de la contribución recaudada de los usuarios ubicados en la categoría industrial y comercial, por concep to de la tarifa plana.
TARIFA REDUCIDA PARA EL SERVICIO DE TPBCL CUANDO SE ACCEDE A INTERNET.
Los operadores que ofrecen la tarifa reducida de acceso a Internet (Art. 12.1.2 - Resolución CRT-575 de 2002), se encuentran sujetos al régimen de subsidios y contribuciones. Por ello, deberán reportar el monto por subsidios otorgados y el valor recaudado las contribuciones.
- ESTRATO 1: En este campo se incluirá el monto del subsidio otorgado a los usuarios ubicados en el estrato uno (1), por concepto de la tarifa reducida.
- ESTRATO 2: En este campo se incluirá el monto del subsidio otorgado a los usuarios ubicados en el estrato dos (2), por concepto de la tarifa reducida.
- ESTRATO 3: En este campo se incluirá el monto del subsidio otorgado a los usuarios ubicados en el estrato tres (3), por concepto de la tarifa reducida.
- ESTRATO 5: En este campo se incluirá el valor de la contribución recaudada de los usuarios ubicados en el estrato cinco (5), por concepto de la tarifa reducida.
- ESTRATO 6: En este campo se incluirá el valor de la contribución recaudada de los usuarios ubicados en el estrato seis (6), por concepto de la tarifa reducida.
- INDUSTRIAL Y COMERCIAL (NO RESIDENCIAL): En este campo se incluirá el valor de la contribución recaudada de los usuarios ubicados en la categoría industrial y comercial, por concepto de la tarifa reducida.
Validaciones
- Las cifras deben ser reportadas en la unidad monetaria de pesos colombianos.
- Los valores de los subsidios otorgados deben ser incluidos con signo positivo.
Sugerencia
Por seguridad utilice el botón con la opción "Guardar" después de diligenciar y posterior a validar para conservar en su disco duro el formulario diligenciado (o parcialmente diligenciado). Lo anterior, le permite recuperar el archivo en caso de que se presente algún inconveniente con el envío del formulario.
FORMATO Nº 24. RETIROS DEFINITIVOS DE LINEAS POR ESTRATO
Este formulario deberá ser diligenciado por los opera dores de TPBCL y TPBCLE, en el cual deben incluir el número de líneas que han sido retiradas definitivamente del servicio local y rural por parte de la empresa, retiro que implica para el usuario la terminación del contrato de servicio público. Los operadores deberán reportar esta información discriminada por estrato.
Estructura del Formato
RETIROS DEFINITIVOS
POR MORA POR SOLICITUD POR CANJE POR USO POR
ESTRATOS EN PAGO DIRECTA DEL DE SERVICIOS INDEBIDO CONDICIONES
SUSCRIPTOR DE LA LINEA TECNICAS
URBANO
ESTRATO 1
ESTRATO 2
ESTRATO 3
ESTRATO 4
ESTRATO 5
ESTRATO 6
NO RESIDENCIAL
RURAL
ESTRATO 1
ESTRATO 2
ESTRATO 3 &n bsp;
ESTRATO 4
ESTRATO 5
ESTRATO 6
NO RESIDENCIAL
SIN ESTRATIFICAR
Donde:
RETIROS DEFINITIVOS. Las empresas deberán reportar el retiro de líneas del sector urbano y rural teniendo en cuenta las causales contenidas en el contrato de condiciones uniformes, así como las siguientes:
- POR MORA EN EL PAGO. En este campo se deberán incluir las líneas retiradas por el no pago de seis (6) facturas consecutivas, o de acuerdo con el tiempo determinado en el contrato de condiciones uniforme suscrito con el usuario.
- POR SOLICITUD DIRECTA DEL SUSCRIPTOR. En este campo se deberán incluir las líneas retiradas por solicitud directa del suscriptor a la empresa de la suspensión definitiva del servicio, lo que implica la terminación del contrato.
- POR CANJE DE SERVICIOS. En este campo se deberán incluir las líneas que han sido retiradas por canje de servicios. Esto aplica en aquellos casos en que el suscriptor o usuario reemplaza líneas por Enlaces (E1). Las líneas devueltas deben aparecer en el reporte retiro definitivo de líneas.
- POR USO INDEBIDO DE LA LINEA. En este campo se deberán incluir las líneas que han sido retiradas por parte de la empresa ya sea por fraude en las conexiones, acometidas o líneas o por el usuario infringir algunas de las causales previstas en el contrato de condiciones uniforme.
- POR CONDICIONES TECNICAS. En este campo se deberán incluir las líneas que han sido retiradas por parte de la empresa, cuando se demuestre que por razones técnicas no se puede prestar el servicio.
Sugerencia
Por seguridad utilice el botón con la opción "Guardar" después de diligenciar y posterior a validar para conservar en su disco duro el formulario diligenciado (o parcialmente diligenciado). Lo anterior, le permite recuperar el archivo en caso de que se presente algún inconveniente con el envío del formulario.
FORMATO Nº 25. RECLAMOS POR FACTURACION
Este formato debe ser diligenciado por los operadores de TPBCL y TPBCLE. Todos los campos son de diligenciamiento obligatorio y los valores a ingresar deben ser números enteros.
Las variables ingresadas en este formato permitirán obtener el indicador "Calidad de la Facturación" establecido en la resolución CRT 087 de 1997, por empresa y discriminado para los diferentes servicios.
Estructura del Formato
NUMERO RECLAMOS RECLAMOS RESUELTOS RESUELTOS
SERVICIO DE FACTURAS PENDIENTES RECIBIDOS A FAVOR A FAVOR DE
EMITIDAS DEL PERIODO EN EL DEL USUARIO LA EMPRESA
ANTERIOR PERIODO U OPERADOR
CANT. VALOR $ CANT. VALOR $
SERVICIO TPBCL
SERVICIO TPBCLE
SERVICIO TMR
SERVICIO TPBCLD
E.T.B.
TELECOM
ORBITEL
TELEFONIA CELULAR
CELCARIBE
BELLSOUTH
COMCEL
OTROS
PCS
OTROS OPERADORES
Donde:
- Número de Facturas Emitidas: Cantidad de facturas generadas durante el período, de acuerdo al servicio que preste (TPBCL y TMR).
- Reclamos Pendientes del período anterior: Número de reclamos por facturación que no han sido solucionados al finalizar el trimestre inmediatamente anterior al que se está reportando la información. Para el segundo reporte de este formulario, este campo aparecerá diligenciado de acuerdo con los valores reportados en el primer reporte.
- Reclamos recibidos en el período: Número de reclamos que recibió la empresa durante el trimestre que está informando. En esta columna se deben incluir el número de facturas afectadas por cualquiera de los servicios larga distancia, celulares u otros, que una vez revisadas por la Empresa local requieran darle traslado a otro operador para que este lo solucione.
- Resueltos a favor del usuario: Indicar la cantidad de reclamos resueltos favorablemente para el usuario, en los que la empresa, modificó el valor de la factura. Respecto al valor por los reclamos resueltos, la empresa debe incluir la sumatoria de los valores en pesos colombianos que debió abonar por cada factura.
- Resueltos a favor de la Empresa u Operador: Indicar la cantidad de reclamos resueltos favorablemente para la empresa, en los que confirmó la facturación realizada. Respecto al valor por los reclamos resueltos, la empresa debe incluir la sumatoria de los valores en pesos colombianos, objeto del reclamo y que le refacturó al usuario.
Validaciones
- El número de reclamos del período debe ser inferior al número de facturas emitidas.
- La cantidad de reclamos resueltos a favor del usuario debe ser menor o igual a la suma de Reclamos pendientes del período anterior más Reclamos Recibidos en el período.
- La cantidad de reclamos resueltos a favor de la Empresa debe ser menor o igual a la suma de Reclamos pendientes del período anterior más Reclamos Recibidos en el período.
- La suma de la cantidad de reclamos resueltos a favor del usuario y cantidad resueltos a favor del la empresa debe ser menor o igual a la suma del número de Reclamos pendientes del período anterior más el número de Reclamos Recibidos en el período.
Sugerencia
Por seguridad utilice el botón con la opción "Guardar" después de diligenciar y posterior a validar para conservar en su disco duro el formulario diligenciado (o parcialmente diligenciado). Lo anterior, le permite recuperar el archivo en caso de que se presente algún inconveniente con el envío del formulario.
FORMATO Nº 26. ATENCION SOLICTUDES <Formato 26 derogado por el artículo 2 de la Resolución 28775 de 2005>
FORMATO Nº 27. CARTERA POR ESTRATO SOCIOECONOMICO
Este formato debe ser diligenciado semestralmente por todos los operadores de TPBCL y TPBCLE. Todos los campos corresponden a valores numéricos y son de obligatorio diligenciamiento.
El propósito de este formato es conocer la cartera que los suscriptores adeudan a la empresa por cada servicio (TPBCL, TPBCLE, TPBCLD y TMC).
Se debe indicar para cada estrato en el sector urbano o rural, el valor en pesos colombianos de la cartera normal o vencida. Adicionalmente en esta última se debe informar el número de líneas que presentan deuda con la empresa.
Estructura del Formato
Donde:
- Cartera Normal: Corresponde a la cartera comprendida entre 1 y 60 días.
- Cartera Vencida: Corresponde a la cartera superior a 61 días.
Sugerencia
Por seguridad utilice el botón con la opción "Guardar" después de diligenciar y posterior a validar para conservar en su disco duro el formulario diligenciado (o parcialmente diligenciado). Lo anterior le permite recuperar el archivo en caso de que se presente algún inconveniente con el envío del formulario.
FORMATO Nº 28. TRAFICO TPBCLE
Este formato debe ser diligenciado semestralmente por los operadores que prestan el componente por distancia de local extendida de que trata el artículo 5.5.3 de la Resolución CRT 575 de 2002.
La información por registrar corresponde al tráfico en minutos de TPBCLE cursado por departamento y desagregado por mes.
Antes de diligenciar este formato, se debe ingresar el número de departamentos de los que se va a reportar el tráfico de TPBCLE. Según el número ingresado se desplegarán igual cantidad de filas y en cada una de ellas se deberá seleccionar el departamento del cual se va hacer el reporte para luego ingresar los valores de tráfico por mes.
Todas las celdas de las filas desplegadas son de obligatorio diligenciamiento. El campo departamento corresponde a una lista de valores y en los campos de mes se debe ingresar números enteros.
Estructura del Formato
Ingrese el Número de Departamentos donde cursó tráfico TPBCLE
DEPARTAMENTO MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5 MES 6
Sugerencia
Por seguridad utilice el botón con la opción "Guardar" después de diligenciar y posterior a validar para conservar en su disco duro el formulario diligenciado (o parcialmente diligenciado). Lo anterior le permite recuperar el archivo en caso de que se presente algún inconveniente con el envío del formulario.
FORMATO Nº 29.
TRAFICO Y ENLACES EN CARGOS DE ACCESO Y USO DE REDES
Este formato deberá ser diligenciado por las empresas de TPBCL y TPBCLE, en el cual deben reportar el tráfico cursado y el número de enlaces por concepto de cargo de acceso y uso de redes.
Estructura del Formato
Donde:
OPCION POR MINUTOS
Tráfico Cursado en Cargos de Acceso y Uso de las Redes - Minutos Cursados
Cuando los operadores de larga distancia o celular hayan pactado el pago de cargos de acceso por minuto con los operadores de TPBCL y TPBCLE, se deberá reportar los minutos entrantes y salientes cursados por el uso de las redes, ya sea del tráfico de larga distancia, celular o PCS, discriminado mes a mes.
- TELECOM. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar número de minutos cursados (entrantes y salientes) por el uso de las redes con el operador de larga distancia. En caso de no tener la modalidad de minutos se debe dejar la celda vacía.
- ORIBTEL. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar número de minutos cursados (entrantes y salientes) por el uso de las redes con el operador de larga distancia. En caso de no tener la modalidad de minutos se debe dejar la celda vacía.
- ETB. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar número de minutos cursados (entrantes y salientes) por el uso de las redes con el operador de larga distancia. En caso de no tener la modalidad de minutos se debe dejar la celda vacía.
- COMCEL. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar número de minutos cursados (entrantes y salientes) por el uso de las redes con el operador celular. En caso de no tener la modalidad de minutos se debe dejar la celda vacía.
- BELLSOUTH. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar número de minutos cursados (entrantes y salientes) por el uso de las redes con el operador celular. En caso de no tener la modalidad de minutos se debe dejar la celda vacía.
- CELCARIBE. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar número de minutos cursados (entrantes y salientes) por el uso de las redes con el operador celular. En caso de no tener la modalidad de minutos se debe dejar la celda vacía.
- COLOMBIA MOVIL. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar número de minutos cursados (entrantes y salientes) por el uso de las redes con el operador PCS. En caso de no tener la modalidad de minutos se debe dejar la celda vacía.
OPCION POR CAPACIDAD
Cargos de Acceso y Uso de las Redes - Número de Enlaces
Cuando los operadores de larga distancia o celular hayan pactado el pago de cargos de acceso por capacidad con los operadores de TPBCL y TPBCLE, estos últimos deberán reportar el número de enlaces alquilados mes a mes.
- TELECOM. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el número de enlaces pactados con el operador de larga distancia. En caso de no tener la modalidad por capacidad se debe dejar la celda vacía.
- ORBITEL. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el número de enlaces pactados con el operador de larga distancia. En caso de no tener la modalidad por capacidad se debe dejar la celda vacía.
- ETB. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el número de enlaces pactados con el operador de larga distancia. En caso de no tener la modalidad por capacidad se debe dejar la celda vacía..
- COMCEL. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el número de enlaces pactados con el operador celular. En caso de no tener la modalidad por capacidad se debe dejar la celda vacía.
- BELLSOUTH. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el número de enlaces pactados con el operador celular. En caso de no tener la modalidad por capacidad se debe dejar la celda vacía.
- CELCARIBE. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el número de enlaces pactados con el operador celular. En caso de no tener la modalidad por capacidad se debe dejar la celda vacía.
- COLOMBIA MOVIL. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el número de enlaces pactados con el operador PCS. En caso de no tener la modalidad por capacidad se debe dejar la celda vacía.
Cargos de Acceso y Uso de Redes para operadores de TPBC Local Extendida (Minutos cursados/ Número de Enlaces)
- Tráfico por minuto de local extendida. En este campo el operador deberá reportar el tráfico cursado (minutos entrantes - salientes) por el uso de sus redes con los operadores que haya pactado el pago de cargos de acceso de local extendida. En caso de no tener la modalidad por minuto se debe dejar la celda vacía.
- Tarifa por Capacidad de local extendida. En este campo el operador deberá reportar el número de enlaces que haya pactado por el pago de cargos de acceso de local extendida. En caso de no tener la modalidad por capacidad se debe dejar la celda vacía.
Cargos de Acceso y Uso de Redes de Transporte en minutos cursados.
- Tarifas cargos de transporte para TPBCLE: Este campo corresponde a la remuneración que recibe el operador de TPBCLE por parte de los operadores de TPBCLD y TMC por la utilización de sus redes locales extendidas en sentido entrante y saliente. (Artículo 4.2.2.23 Resolución CRT-575 del 2002). En caso de no tener esta modalidad se debe dejar la celda vacía.
- Tarifas cargos de transporte para TMR: Este campo corresponde a la remuneración que recibe el operador de TMR por parte de los operadores de TPBCLD y TMC por la utilización de sus redes locales extendidas en sentido entrante y saliente. (Artículo 4.2.2.23 Resolución CRT-575 del 2002). En caso de no tener esta modalidad se debe dejar la celda vacía.
Cargos de Acceso y Uso de Redes - Minutos Cursados
- Tráfico cargos de acceso de teléfonos públicos. En este campo el operador deberá reportar el tráfico cursado que se haya generado por el uso de sus redes con el respectivo operador. En caso de no tener esta modalidad se debe dejar la celda vacía.
- Tarifas cargos de acceso entre redes de TPBCL. En este campo el operador deberá reportar el tráfico cursado por el uso de las redes locales con el respectivo operador. En caso de no tener esta modalidad se debe dejar la celda vacía.
- Tráfico cargos de acceso otras redes. En este campo el operador deberá reportar el tráfico cursado por el uso de sus redes con redes diferentes de la RTPBC - RTMC. En caso de no tener esta modalidad se debe dejar la celda vacía.
Sugerencia
Por seguridad utilice el botón con la opción "Guardar" después de diligenciar y posterior a validar para conservar en su disco duro el formulario diligenciado (o parcialmente diligenciado). Lo anterior le permite recuperar el archivo en caso de que se presente algún inconveniente con el envío del formulario.
FORMATO Nº 30. INGRESOS POR CARGOS DE ACCESO Y USO DE REDES
En este formato los operadores de TPBCL y TPBCLE deberán incluir los valores en pesos recibidos por cargos de acceso tanto en sentido entrante como saliente por el uso de sus redes por parte de los operadores de larga distancia, de telefonía móvil celular y PCS.
Todos los campos son de obligatorio diligenciamiento y deben corresponder a valores numéricos. En caso de no recibir ingresos de parte de alguno de los operadores de larga distancia, de telefonía móvil celular o PCS se debe diligenciar el campo con cero "0".
Los valores por registrar en este formato deben corresponde al cierre de cada semestre, es decir enero a junio y julio a diciembre.
Estructura del Formato
Sugerencia
Por seguridad utilice el botón con la opción "Guardar" después de diligenciar y posterior a validar para conservar en su disco duro el formulario diligenciado (o parcialmente diligenciado). Lo anterior le permite recuperar el archivo en caso de que se presente algún inconveniente con el envío del formulario.
FORMATO Nº 31
SUSCRIPTORES EN SERVICIOS CORPORATIVOS Y AGREGADOS
Este formato debe ser diligenciado trimestralmente por los operadores de TPBC y TPBCLE, informando el número de usuarios o suscriptores de cada uno de los servicios incluidos en el formato. Para los casos en que no se preste algún servicio la celda debe dejarse vacía.
Estructura del Formato
Servicios Corporativos y Agregados Número de suscriptores
PBX
Servicio X-DSL
Líneas Premium
Televoto
Número Universal
Servicio MDE
Transmisión de Datos
Video Vigilancia
Video Conferencia
Internet ISP
Internet Acceso Dedicado
Red Privada Virtual
Hosting
Donde:
Servicios Corporativos y Agregados. Corresponden a servicios de comunicación y valor agregado que ofertan los operadores de acuerdo con su infraestructura, la tecnología de las centrales telefónicas y/o la configuración de una red inteligente. Los servicios de los que se deben reportar el número de suscriptores (en los casos que aplique) son:
- PBX: (Private Branch Exchange) El Servicio de PBX es la agrupación de dos o varias líneas telefónicas bajo un solo número, conocido como número de arranque o piloto, este puede ser real o virtual dependiendo de la tecnología de la central de conmutación.
- Servicio x -DSL: (Digital Subscriber Line) se refiere como un grupo similar de tecnologías que proveen gran ancho de banda sobre circuitos locales de cable de cobre, sin amplificadores o repetidores de señal a lo largo de la ruta del cableado, entre la conexión del cliente y el primer nodo en la red. Según la manera en que el ancho de banda de transmisión es configurado y usado para soportar las necesidades del cliente se conocen los siguientes términos: HDSL, S-DSL, SDSL, ADSL, RADSL, VDSL.
- Líneas Premium: Corresponde al suministro de un numero 90XXXXXXXX para que un tercero preste servicios de teleinformación a través de la red de TPBC.
- Televoto: servicio que consiste en un conteo de llamadas y que se utiliza básicamente para realizar encuestas con fines específicos.
- Número Universal: número telefónico asignado a un grupo empresarial que requiera dar atención a sus clientes desde oficinas o sucursales cercanas a ellos.
- Servicio MDE: (Marcación Directa Extensión) Este servicio permite recibir llamadas sobre una extensión de un conmutador sin tener que pasar por la operadora. La extensión funciona como una línea convencional o teléfono directo
- Transmisión de Datos: Corresponde a la transferencia de información de un punto a otro a alta velocidad.
- Video Vigilancia: Servicio que permite realizar vigilancia a distancia. Básicamente consiste en ubicar cámaras de vídeo remotas para vigilar diferentes puntos geográficos, enviando la información a un monitor ubicado en un sitio diferente de los de las cámaras.
- Video Conferencia: Corresponde a la provisión de las facilidades para efectuar una comunicación audiovisual no presencial con intercambio de información en tiempo real, a escala nacional e internacional.
- Internet ISP: Corresponde al suministro del servicio de acceso a Internet suministrado por un ISP (proveedor del servicio de Internet), en el que a cada suscriptor se le asigna un login y un password para establecer la conexión, a través de línea telefónica conmutada, con el proveedor.
- Internet Acceso Dedicado: Corresponde al suministro del servicio de acceso a Internet suministrado por un ISP (proveedor del servicio de Internet), a través de canal dedicado de banda ancha.
- Red Privada Virtual: Servicio destinado a facilitar la consulta de información, dispuesta en una oficina central, desde sitios remotos o por usuarios móviles, utilizando como herramienta de acceso la red internet.
- Hosting: Corresponde al arriendo de espacio en un servidor conectado a Internet, en el cual el suscriptor puede alojar páginas web y/o bases de datos según su necesidad.
Sugerencia
Por seguridad utilice el botón con la opción "Guardar" después de diligenciar y posterior a validar para conservar en su disco duro el formulario diligenciado (o parcialmente diligenciado). Lo anterior le permite recuperar el archivo en caso de que se presente algún inconveniente con el envío del formulario.
La Superintendente de Servicios Públicos,
Evamaría Uribe Tobón.
ANEXO 002 RESOLUCION Nº.
(...)
CALENDARIO DE REPORTE DE INFORMACION DEL AÑO 2003
TOPICO COMERCIAL Y DE TARIFAS DE TELECOMUNICACIONES
A continuación se presentan las fechas establecidas para entrega de la información del tópico comercial y de tarifas del año 2003, lo cual se debe realizar a través de cuatro reportes. Adicionalmente para el reporte de facturación comercial de enero a septiembre de 2003 se deben tener en cuenta las fechas que se presentan en la tabla correspondiente al final de este anexo.
PRIMER REPORTE DE INFORMACION A TRAVES DEL SISTEMA UNICO DE INFORMACION
* POSTERIORMENTE A LA PRIMERA ENTREGA DE ESTOS FORMATOS, SE DISPONDRAN LOS MISMOS DE MANERA PERMANENTE PARA QUE LOS OPERADORES ACTUALICEN EL REPORTE DE TARIFAS EN EL MOMENTO QUE LO REQUIERAN.
SEGUNDO REPORTE DE INFORMACION A TRAVES DEL SISTEMA UNICO DE INFORMACION
TERCER REPORTE DE INFORMACION A TRAVES DEL SISTEMA UNICO DE INFORMACION
CUARTO REPORTE DE INFORMACION A TRAVES DEL SISTEMA UNICO DE INFORMACION
*Estos formatos tiene plazo máximo de entrega hasta el 15 de febrero de 2004
REPORTE DE INFORMACION HISTORICA DEL FORMATO Nº 13 -
FACTURACION COMERCIAL
DE ENERO A SEPTIEMBRE DE 2003.
La Superintendente de Servicios Públicos,
Evamaría Uribe Tobón.
TABLA DE CALENDARIZACION POR APLICAR A PARTIR DEL 1°
DE ENERO DE 2004
Para efectos del reporte de la facturación comercial se debe seguir el siguiente calendario a partir de octubre de 2003:
La Superintendente de Servicios Públicos,
Evamaría Uribe Tobón.