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RESOLUCIÓN SSPD-20201000028355 DE 2020

(julio 10)

Diario Oficial No. 51.371 de 10 de julio de 2020

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se determina el número de prestadores que servirá como base para liquidar la contribución especial para el año 2020 y la contribución adicional para el fortalecimiento del Fondo Empresarial.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 22 del artículo 5o y el numeral 32 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien debe garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 370 constitucional establece que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.

Que el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 adicionó un artículo a la Ley 142 de 1994, en el cual estableció que conforme al artículo 53 de la Ley 142 de 1994 la Superservicios, en desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control, debe establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información cuyos datos son suministrados por los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su control, inspección y vigilancia y/o quienes desarrollen las actividades complementarias definidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, teniendo como propósito, entre otros, el apoyo a las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la Superservicios se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su inspección, vigilancia y control, y/o quienes desarrollen las actividades complementarias definidas en las Leyes 142 y 143 de 1994.

Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 fue modificado por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, con el fin de precisar algunos elementos de la contribución especial a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y de la SSPD, y por este medio contribuir a la modernización y fortalecimiento institucional de estas Entidades.

Que el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, estableció una contribución adicional a aquella definida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, destinada al fortalecimiento del Fondo Empresarial de la Superservicios, cuyas reglas serán las contenidas en dicho artículo.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben informar a la Superservicios y a las Comisiones de Regulación el inicio de sus actividades para que puedan cumplir con sus funciones de regulación, inspección, vigilancia y control.

Que la Superservicios dispuso el Registro Único de Prestadores (RUPS) para llevar el registro de los prestadores de servicios públicos domiciliarios que han puesto en conocimiento de la entidad el inicio de sus operaciones, así como de aquellos que se han identificado en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control.

Que mediante Resolución número SSPD-20181000120515 del 25 de septiembre de 2018, se derogó la Resolución número SSPD-20151300047005 del 7 de octubre de 2015 y se establecieron los requerimientos que deben surtir los prestadores de servicios públicos domiciliarios ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en relación con el Registro Único de Prestadores (RUPS) para su inscripción, actualización y cancelación.

Que algunos prestadores de servicios públicos domiciliarios no cumplen con la obligación de mantener actualizada la información en el RUPS, así como tampoco informan a la Superservicios la suspensión y/o finalización de sus actividades.

Que mediante Memorando Interno número 20205340020173 del 13 de febrero del 2020, la Dirección Financiera solicitó a la Superintendencia Delegado AAA y a la Superintendencia Delegado de Energía y Gas, la base de datos depurada de los prestadores respecto de los cuales la entidad ejerció inspección, vigilancia y control durante la vigencia 2019, y que deben ser objeto de contribución especial 2020 y de la contribución adicional destinada al fortalecimiento del Fondo Empresarial.

Que el número de prestadores que servirá de base para realizar el cálculo de la tarifa de la contribución especial vigencia 2020, y que serán objeto de la contribución adicional destinada al fortalecimiento del Fondo Empresarial, fue el obtenido de la información obrante en el RUPS al 31 de diciembre de 2019, conforme con la verificación realizada por las Superintendencias Delegadas para Acueducto, Alcantarillado y Aseo y para Energía y Gas Combustible de la Superservicios, remitida mediante los memorandos relacionados a continuación:

- Memorando número 20202300033093 del 19 de marzo de 2020 - Dirección Técnica de Gestión de Gas Combustible.

- Memorando número 20202200036383 del 2 de abril de 2020 - Dirección Técnica de Gestión de Energía.

- Memorando número 20202300043923 del 4 de mayo de 2020 - Superintendencia Delegado para Energía y Gas Combustible.

- Memorando número 20204020000193 del 12 de mayo de 2020 - Grupo de Estudios Sectoriales Delegada AAA.

- Memorando número 20202000054523 del 17 de junio de 2020 - Superintendencia Delegado para Energía y Gas Combustible.

- Memorando número 20204000054753 del 17 de junio de 2020 - Superintendencia Delegada de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

- Memorando número 20204360000123 del 24 de junio de 2020 - Dirección Técnica de Gestión de Aseo.

Que de acuerdo con lo anterior, el resumen del reporte de la base de datos de los prestadores es el siguiente:

Delegada que reporta Memorando Dependencia No. ESP.
Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo. 20204020000193
20204000054753
20204360000123

Aprovechamiento
8
 Grandes Prestadores 462
 Pequeños Prestadores 2294
Total delegada AAA 2764
  
Delegada para Energía y Gas 20202300043923
20202000054523
20202200036383
20202300033093
GN y GLP 192
 Energía 191
Total delegada E y G  383
  
Empresas multiservicios  39
  
Gran total de ESP para 2020  3186

Que si la Superservicios identifica prestadores de servicios públicos domiciliarios adicionales a los determinados en la presente resolución, procederá a realizar la correspondiente liquidación de conformidad con el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para lo cual utilizará la tarifa establecida en la Resolución de la contribución especial 2020 y para la contribución adicional destinada al fortalecimiento del Fondo Empresarial de la Superservicios, la cual se determinó en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 en el 1%.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE PRESTADORES OBJETO DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL Y DE CONTRIBUCIÓN ADICIONAL DESTINADA AL FORTALECIMIENTO DEL FONDO EMPRESARIAL VIGENCIA 2020. Determinar, con base en el documento anexo a la presente resolución, en 3.186 el número de prestadores que serán objeto de contribución especial y de contribución adicional para el fortalecimiento del Fondo Empresarial, en la vigencia 2020.

ARTÍCULO 2o. TARIFA DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL VIGENCIA 2020. Establecer que el número de prestadores determinado en el artículo primero de la presente resolución, que serán objeto de la contribución especial 2020 servirá como base para realizar el cálculo de la tarifa de la contribución especial 2020.

PARÁGRAFO 1o. Formarán parte integral del presente acto administrativo, los reportes realizados por las Superintendencias Delegadas para Acueducto, Alcantarillado y Aseo y para Energía y Gas Combustible, mencionados en la parte considerativa del acto.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que un prestador de servicios públicos domiciliarios no haya cumplido con la obligación legal de inscribirse en el RUPS, tal omisión no restringe el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Superservicios, respecto al mismo, ni del cobro de la contribución especial y de la contribución adicional, respectiva.

ARTÍCULO 3o. COMUNICACIÓN. La presente resolución debe ser comunicada a la Secretaría General, a las Superintendencias Delegadas para Acueducto, Alcantarillado y Aseo y para Energía y Gas Combustible, a la Oficina de Informática, al Grupo SUI, a la Dirección Financiera y a todas las áreas de la Superservicios involucradas con el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS).

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y contra la misma no procede recurso alguno.

PARÁGRAFO 1o. Los reportes mencionados en el parágrafo primero del presente acto administrativo serán publicados con la resolución en el sitio web de la Entidad y del SUI, https://www.superservicios.gov.co - https://www.sui.gov.co.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2020.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Natasha Avendaño García.

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