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RESOLUCIÓN SSPD - 20111300034005 DE 2011

(noviembre 1)

Diario Oficial No. 48.282 de 13 de diciembre de 2011

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<NOTA DE VIGENCIA: Compilada por la Resolución 665435 de 2022.  Aplica a partir del 1 de enero de 2023, para cargue a partir del 1 de febrero de 2023 (Art. 11).>

Por la cual se establece el requerimiento de información del Concurso Económico de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o del Decreto 0007 de 2010 para los servicios de Gas Natural y GLP por Red.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

En ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información, SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos, sujetos a su vigilancia y control.

Que la Ley 505 de 1999, por medio de la cual se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación a que se refieren las Leyes 142 y 177 de 1994, 188 de 1995 y 383 de 1997 y los Decretos Presidenciales 1538 y 2034 de 1994” señaló en el artículo 11 que “Los alcaldes deberán garantizar que las estratificaciones se realicen, se adopten, se apliquen y permanezcan actualizadas a través del Comité Permanente de Estratificación Municipal o Distrital. Para esto contarán con el concurso económico de las empresas de servicios públicos domiciliarios en su localidad, quienes aportarán en partes iguales a cada servicio que se preste, descontando una parte correspondiente a la localidad; tratándose de varias empresas prestadoras de un mismo servicio, el monto correspondiente al servicio se repartirá proporcionalmente entre el número de empresas que lo presten.”

Que el Decreto 0007 de 2010, en su artículo 1o define el “concurso económico” como el aporte en dinero que deben hacer las empresas comercializadoras de servicios públicos para los fines y en la forma ordenada en el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, precisando que las empresas comercializadoras son las que se encuentran definidas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, que facturen al usuario final y que, en consecuencia, apliquen las tarifas residenciales correspondientes.

Que el artículo 7o del Decreto 0007 de 2010 dispone que es competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verificar el pago oportuno de los aportes correspondientes a las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios.

Que en virtud de la competencia antes señalada se hace necesario incluir en el Sistema Único de Información SUI, el formato que permita obtener la información de las empresas comercializadoras del servicio público de Gas Natural y Glp por Red en el municipio o distrito, con el fin de verificar el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo 11 de la Ley 505 de 1999.

Que por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios de Gas Natural y GLP por Red que posean la actividad de Comercializadores, deberán reportar la información siguiendo los criterios y parámetros contenidos en el Anexo 1 que hace parte integral de la presente Resolución relacionada con el Concurso Económico de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o del Decreto 0007 de 2010.

La información solicitada se deberá reportar en los plazos establecidos a continuación:

Nombre del formato Periodicidad Fecha límite de reporte
FORMATO CE -001 SEMESTRAL La información del primer semestre deberá reportarse a más tardar el 30 de abril de cada año. La información del segundo semestre deberá reportarse a más tardar el 30 de octubre de cada año.

ARTÍCULO 2o. Una vez sea diligenciado el formato por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de Gas Natural y GLP por Red que posean la actividad de Comercializadores, deberán proceder con la certificación del mismo, caso contrario se entenderá como No Reportado el Formato con las consecuencias que se derivan por el incumplimiento del mismo.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

CÉSAR GONZÁLEZ MUÑOZ.

ANEXO 1.

INFORMACIÓN DEL CONCURSO ECONÓMICO.

Los comercializadores del servicio de Gas Natural y GLP por Red deberán reportar al SUI la información relacionada con los aportes que deben efectuar por el servicio de estratificación, el cual reciben de la Alcaldía y del Comité Permanente de Estratificación, de conformidad con lo ordenado en el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, a más tardar el día 30 de abril para el primer semestre y el 30 de octubre para el segundo semestre de cada año, según el siguiente formato:

Formato CE -001

CÓDIGO DANE DEL DEPARTAMENTOCÓDIGO DANE DEL MUNICIPIOACTO ADMINISTRATIVOFECHA DE ACTO ADMINISTRATIVOCUENTA DE COBRO ALCALDÍAAPORTE ECONÓMICONÚMERO DE APORTESMONTO CONCURSO ECONÓMICOFECHA DEL APORTE
123456789

1. Código Dane del Departamento: Corresponde a la codificación establecida por el DANE a la división político-administrativa de Colombia del departamento donde se realiza la actividad de comercialización al usuario final.

2. Código Dane del Municipio: Corresponde a la codificación establecida por el DANE a la división político-administrativa de Colombia del municipio donde se realiza la actividad de comercialización al usuario final.

3. Acto Administrativo: Se deberá reportar el acto administrativo por el cual la Alcaldía expide el costo anual del servicio de estratificación del período respectivo. Por Ejemplo: Decreto 007, Resolución 3500, Circular 900, Oficio 001, Radicado 002, etc.

4. Fecha de Acto Administrativo: Se refiere a la fecha en la cual la Alcaldía expidió el acto administrativo, mediante el cual se estableció el costo anual del servicio de estratificación del período a reportar, según el formato establecido en el capítulo 2 de la Resolución 20102400008055 del 16 de marzo de 2010 (dd-mm-aaaa).

5. Cuenta de Cobro Alcaldía: Se refiere a la(s) cuenta(s) de cobro recibida(s) de la localidad (municipio, distrito o Departamento Archipiélago) por concepto del aporte para el servicio de estratificación para la vigencia fiscal correspondiente. Se deberá diligenciar “S” si recibió la(s) cuenta(s) de cobro, de lo contrario se deberá diligenciar “N”.

6. Aporte económico: Se refiere a los aportes realizados por el comercializador de Gas Natural y Glp por Red por concepto del servicio de estratificación de esta localidad (municipio, distrito o Departamento Archipiélago) para la vigencia fiscal correspondiente. Se deberá diligenciar “S” si realizó el aporte económico, de lo contrario se deberá diligenciar “N”.

7. Número de aportes: Se debe registrar el número total de aportes realizados a las localidades (municipios, distritos o Departamento Archipiélago) por concepto del servicio de estratificación del período de reporte.

8. Monto Concurso Económico ($): Se debe ingresar el valor en pesos corrientes del monto del concurso económico que por el servicio de estratificación aportó el comercializador del servicio de Gas Natural y Glp por Red, de acuerdo con el mandato del artículo 11 de la Ley 505 de 1999 reglamentado por el Decreto 0007 de 2010, para la vigencia correspondiente.

9. Fecha del Aporte: Se refiere a la fecha en la cual el comercializador aportó los recursos por concepto del servicio de estratificación de la localidad (municipio, distrito o Departamento Archipiélago) para la vigencia fiscal correspondiente, según el formato establecido en el capítulo 2 de la Resolución 20102400008055 del 16 de marzo de 2010 (dd-mm-aaaa).

Acto Administrativo

Los comercializadores del servicio de Gas Natural y GLP por Red deberán cargar al SUI a más tardar el día 30 de abril para el primer semestre y el 30 de octubre para el segundo semestre de cada año, copia digital legible del (los) acto(s) administrativo(s) por el (los) cual(es) la Alcaldía expide el costo anual del servicio de estratificación, reportado(s) en el formato CE-001 del período respectivo. La totalidad de los Actos administrativos deberán cargarse en un archivo comprimido.

Soporte del concurso económico.

Los comercializadores del servicio de Gas Natural y GLP por Red deberán cargar al SUI a más tardar el día 30 de abril para el primer semestre y el 30 de octubre para el segundo semestre de cada año, copia digital legible de cada uno de los aportes económicos efectuados por concepto del servicio de estratificación de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 7 de 2010, reportado(s) en el formato CE-001. La totalidad de los soportes deberán cargarse en un archivo comprimido.

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