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RESOLUCIÓN SSPD - 20221000362095 DE 2022

(abril 22)

Diario Oficial No. 52.016 de 25 de abril de 2022

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se modifican los plazos para el cargue de Información Financiera anual con corte a 31 de diciembre de 2021.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 6o del Decreto número 1369 de 2020.

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 53 de la Ley 142 de 1994 señala que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios establecer los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados los prestadores servicios públicos domiciliarios para que su presentación al público sea confiable.

2. Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SSPD 321 de 2003(1), los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar la información a través del Sistema Único de Información (SUI).

3. Que el 4 de marzo de 2022 se expidió la Resolución 20221000154665, mediante la cual se establecieron los plazos para el cargue de la información financiera anual con corte a diciembre 31 de 2021.

4. Que debido a la indisponibilidad que ha presentado el aplicativo NIF - XBRL del Sistema Único de Información (SUI) en el periodo de cargue, se hace necesario ampliar el plazo para el reporte de la información financiera con corte a diciembre 31 de 2021.

Que, por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, conforme a lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás disposiciones que conforman el régimen de los servicios públicos domiciliarios, y que de acuerdo con sus características y su nivel de cumplimiento de requisitos se encuentran clasificados en los Grupos 1(2), 2, 3 y en la Resoluciones números 414 de 2014 y 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2o. PLAZOS PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN. Los sujetos descritos en el artículo 1 de esta resolución están obligados a reportar la información financiera a la que se refiere la presente Resolución de manera anual en el aplicativo NIF XBRL establecido en el Sistema único de Información (SUI). Dicha información con corte al 31 de diciembre de 2021 se deberá reportar en el siguiente plazo:

GRUPO FECHA LÍMITE DE ENVÍO OPORTUNO
Todos los grupos 6 de mayo de 2022

PARÁGRAFO 1o. Si el reporte mencionado se efectúa con posterioridad a la fecha será extemporáneo y, en consecuencia, podrán iniciarse las actuaciones administrativas a que haya lugar.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2022.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Natasha Avendaño García.

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información (SUI)”.

2. También aplica para quienes se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Resolución número 037 de 2017 de la Contaduría General de la Nación, entendiendo que aplican marco técnico normativo para Grupo 1 o NIIF Plenas.

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