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RESOLUCIÓN SSPD-20201000037475 DE 2020

(septiembre 21)

Diario Oficial No. 51.444 de 21 de septiembre de 2020

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 859995 de 2021>

Por la cual se modifica la Resolución SSPD número 20172000188755 de 2 de octubre de 2017.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 y 15 de la Ley 689 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994 y en los artículos 14 y 15 de la Ley 689 de 2002, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) expidió la Resolución SSPD 20172000188755 del 2 de octubre de 2017(1), a través de la cual unificó la normativa expedida en relación con el cargue de información al Sistema Único de Información (SUI), por parte de los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica, en las Zonas No Interconectadas (ZNI) del país.

Que la información que reportan al SUI los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las ZNI, es insumo primordial para los análisis que debe efectuar el Ministerio de Minas y Energía (MME) para la asignación de subsidios en estas zonas, en términos de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, por lo que se hace necesario efectuar algunas modificaciones a la resolución referida.

Que en la citada resolución se encuentran los formatos: “FORMATO CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA DE LAS LOCALIDADES UBICADAS EN LAS ZNI” y “FORMATO CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA Y GENERACIÓN EN LAS ZNI” en donde se indica, que “…el prestador debe reportar la certificación expedida por el alcalde del municipio donde se encuentra la localidad, en la que conste la existencia de la misma, la prestación del servicio de energía eléctrica en esta y el número de viviendas atendidas por el prestador ZNI. Para las empresas que presten servicios en áreas de servicio exclusivo, la certificación deberá ser expedida por la dirección de energía eléctrica del Ministerio de Minas y Energía”.

Que la importancia de la exigencia del formato de certificación aludido radica en que, a través de esta, se puede verificar que el prestador que reporta la información al SUI, efectivamente se encuentra prestando el servicio público de energía en localidades ubicadas en las ZNI e, igualmente, permite tener conocimiento del número de viviendas atendidas por cada prestador.

Que los prestadores de servicios públicos domiciliarios están en la obligación de reportar información al SUI según el artículo 53 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, por lo que el incumplimiento de esta obligación faculta a la SSPD a investigar y sancionar a los prestadores que incurran en esta conducta, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley 142 de 1994.

Que en cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control a las que la SSPD se encuentra abocada, se ha evidenciado que en algunas situaciones el certificado que debería ser expedido por el municipio, no se otorga en forma oportuna, o simplemente no se emite, lo que impide a los prestadores cumplir con este requisito para habilitar el cargue de información al SUI.

Que lo anterior ocurre, a pesar de que es función de los municipios, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5o de la Ley 142 de 1994, asegurar que los servicios públicos domiciliarios se presten a sus habitantes, función que se cumple, entre otros mecanismos, con la certificación de prestación del servicio de energía eléctrica en las ZNI.

Que, en el caso específico de las ZNI, en los eventos en que excepcionalmente el municipio no expida la certificación de existencia y prestación del servicio de energía, la empresa deberá acreditar haber realizado todas las gestiones a su alcance, necesarias para obtenerla.

Que, en todo caso, la SSPD podrá solicitar a la respectiva alcaldía municipal la certificación sobre la existencia y prestación del servicio de las respectivas localidades en ZNI y las razones para negarse a su expedición. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, según el cual “En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares”. De no obtener respuesta a su solicitud, la SSPD podrá poner esta situación en conocimiento de las autoridades competentes.

Que de otra parte, se ha evidenciado que los cambios de prestador en las ZNI son eventuales y que la exigencia de varios reportes al año dificulta la labor para obtener la certificación y su reporte en los formatos “FORMATO CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA DE LAS LOCALIDADES UBICADAS EN LAS ZNI” y “FORMATO CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA Y GENERACIÓN EN LAS ZNI”, con las consecuencias negativas que de ello se derivan, por lo que se considera que una certificación anual es suficiente para la verificación de la prestación del servicio en las ZNI.

No obstante lo anterior, en caso de ser necesario incorporar modificaciones en la información de la certificación, su actualización se deberá efectuar en el momento que esto ocurra.

Que, por lo anterior, se hace necesario modificar el anexo C de la citada Resolución en cuanto a las periodicidades de reporte de los Formatos “FORMATO CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA DE LAS LOCALIDADES UBICADAS EN LAS ZNI” y “FORMATO CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA Y GENERACIÓN EN LAS ZNI”, de la Resolución SSPD 20172000188755 de 2 de octubre de 2017, a periodos anuales.

Que, en mérito de lo expuesto, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 859995 de 2021> Modifíquense la periodicidad de cargue de los Formatos “FORMATO CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA DE LAS LOCALIDADES UBICADAS EN LAS ZNI” y “FORMATO CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA Y GENERACIÓN EN LAS ZNI”, del Anexo C del artículo primero de la Resolución SSPD 20172000188755 del 2 de octubre de 2017, los cuales quedarán así:

FORMATO CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA DE LAS LOCALIDADES UBICADAS EN LAS ZNI

Tipo de cargue: Cargue masivo.

Fecha inicial para reporte: 1 de enero del año a reportar.

Fecha límite para reporte: 31 de enero del año a reportar.

Periodicidad: Anual.

Descripción: En este formato, el prestador deberá reportar la certificación expedida por el alcalde del municipio donde se encuentra la localidad, en la que conste la existencia de la misma, la prestación del servicio de energía eléctrica y el número de viviendas atendidas por el prestador ZNI. Para las empresas que presten servicios en áreas de servicio exclusivo, la certificación deberá ser expedida por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, en igual sentido de darse el caso de activaciones por oficio la SSPD anexará el respectivo soporte en este formato.

FORMATO CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA Y GENERACIÓN EN LAS ZNI

Tipo de cargue: Cargue masivo.

Fecha inicial para reporte: 1 de enero del año a reportar.

Fecha límite para reporte: 31 de enero del año a reportar.

Periodicidad: Anual.

Descripción: En este formato, el agente que preste únicamente la actividad de generación de energía eléctrica en la ZNI deberá reportar la certificación expedida por el Ministerio de Minas y Energía para la cabecera municipal en donde conste la actividad de generación de energía eléctrica en la ZNI por parte del agente.

Las cabeceras municipales y las localidades que son reportadas por estos agentes asumirán los códigos asignados a los prestadores de los servicios de distribución y comercialización, de acuerdo con la certificación de existencia y prestación del servicio que inicialmente fue reportada al SUI.

PARÁGRAFO Transitorio. Para los prestadores que a la fecha de expedición de la presente Resolución no hayan reportado los formatos a los que se refiere el presente artículo, se les habilitará el cargue de los Formatos correspondientes al año 2020, hasta por un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial. Para los prestadores que ya hayan reportado los Formatos, al menos por una vez, se entenderá para todos los efectos de vigilancia que han cumplido con lo ordenado en la Resolución SSPD 20172000188755 del 2 de octubre de 2017 y en su modificación.

PARÁGRAFO. En la condición excepcional que el prestador no cuente con la certificación del alcalde municipal, este deberá informar tal situación a la SSPD mediante comunicación escrita, anexando las evidencias de la gestión realizada para obtenerla y las demás pruebas que pretenda hacer valer como prestador del servicio. En este sentido, la SSPD solicitará al alcalde municipal la información necesaria para confirmar la existencia de la localidad y adelantar las gestiones que considere necesarias para verificar la prestación del servicio y número de suscriptores, con lo cual la SSPD podrá de oficio activar, inactivar localidades o actualizar en el SUI la información del prestador del servicio o el número de viviendas atendidas.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 859995 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 21 de septiembre de 2020.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Natasha Avendaño García

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se unifica en un solo acto administrativo la normatividad expedida para el cargue de información al Sistema Único de Información (SUI) aplicables a los prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas (ZNI)”.

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