RESOLUCIÓN SSPD - 20172000188755 DE 2017
(octubre 2)
Diario Oficial No. 50.401 de 29 de octubre de 2017
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 859995 de 2021>
Por la cual se unifica en un solo acto administrativo la normatividad expedida para el cargue de información al Sistema Único de Información (SUI) aplicable a los prestadores ubicados en las Zonas no Interconectadas (ZNI).
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 y 15 de la Ley 689 de 2001,
CONSIDERANDO:
1. Que, el artículo 53 de la Ley 142 de 1994 consagra que es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante, 'SSPD') establecer los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las empresas de servicios públicos para que su prestación al público sea confiable.
2. Que, el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 estipula que le corresponde a la SSPD establecer, administrar, mantener y operar, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, un sistema de información que se ha de surtir de los datos suministrados por los prestadores de servicios públicos.
3. Que, el artículo 15 de la Ley 689 de 2001 otorga a la SSPD la facultad de elaborar un formato único de información que permita abastecer el Sistema Único de Información (en adelante 'SUI').
4. Que, mediante la Resolución SSPD 13092 de 2002, esta Superintendencia promulgó el Formato Único de Información para las empresas de servicios públicos.
5. Que, de conformidad con la Resolución SSPD 321 de 2003, los prestadores de servicios públicos a los que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar la información a través del SUI.
6. Que, a través de la Circular SSPD-IPSE número 001 del 18 de agosto de 2004, se expidieron los lineamientos oficiales para el reporte de la información administrativa, financiera, comercial y técnico operativa para los prestadores del servicio público de energía eléctrica en las ZNI.
7. Que, conjuntamente, la SSPD y el IPSE expidieron la Circular número 001 del 4 de mayo de 2005, con el propósito de complementar lo relativo al reporte de información técnico operativa para el primer semestre de 2004.
8. Que, mediante la Circular SSPD-IPSE número 124 del 5 de agosto de 2008, se realizaron ajustes a lo dispuesto en las circulares SSPD-IPSE número 001 de 2004 y 001 de 2005 a partir de situaciones identificadas durante sus primeros tres años de aplicación.
9. Que, en materia derechos de petición, quejas y recursos, la SSPD, mediante la Resolución número 20151300054575 modificada por la Resolución número 20161300011295, estableció la información que los prestadores están obligados a reportar sobre este tema.
10. Que, en materia financiera, la SSPD, mediante la Resolución número 2016300013475 del 19 de mayo de 2016, actualizó, a partir del nuevo marco normativo contable, la información financiera que los prestadores están obligados a reportar.
11. Que, el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, en su numeral 22, establece que la SSPD tiene la facultad de verificar la consistencia y calidad de la información que está contenida en el SUI de los servicios públicos.
12. Que, en ejercicio de esta facultad, se detectó que las disposiciones asociadas con la obligación de reporte de información al SUI se encuentran dispersas en las circulares SSPD-IPSE número 001 de 2004, 001 de 2005 y 124 de 2008, así como en la Resolución número 2016300013475 de 2016, lo cual dificulta su ubicación y aprehensión por los prestadores ubicados en las ZNI.
13. Que, la SSPD observó que el sistema presenta problemas asociados al incumplimiento de la obligación de reporte de información por los prestadores, la calidad de la misma y su cargue oportuno. Esto impide que las autoridades conozcan integralmente la situación de las zonas y realicen adecuados diagnósticos sobre ellas.
14. Que, la SSPD encontró que en el SUI existen localidades que son reportadas repetidamente por los prestadores. Esto se debe a que los formatos comerciales y técnicos requieren la identificación de las localidades a través de texto (palabras), por lo que errores de digitación conducen a imprecisiones en el registro. Esto fue identificado tras una labor interna de la SSPD, en la que también se evidenció que el Código DANE no es suficiente para identificar de manera precisa las localidades.
15. Que, la SSPD se percató de que algunas de las disposiciones mencionadas obligan al reporte de información que, actualmente, no es relevante para el análisis de las autoridades, por lo que su modificación es una necesidad.
16. Que, a través de la expedición de la presente Resolución, la SSPD pretende la unificación de los criterios para el reporte de información por parte de los prestadores ubicados en las ZNI, así como la modificación de ciertos requerimientos para consolidar un sistema eficiente de administración y control del reporte de información que realizan los prestadores.
17. Que, la información reportada en el SUI es insumo para el análisis efectuado por el Ministerio de Minas y Energía (MME), para la asignación de subsidios a las Zonas No Interconectadas, en los términos del numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994.
18. Que, se requiere contar con elementos que permitan tanto a la SSPD como al MME, acudir ante las distintas Autoridades de Investigación, a fin de establecer responsabilidades a los prestadores del servicio que reportan información al SUI.
19. Que, mediante la Resolución número 270 de 2017, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República consagró la obligación de las autoridades públicas del orden nacional de publicar los proyectos específicos de regulación para promover la participación ciudadana en los mismos.
20. Que el día 15 de septiembre de 2017, y hasta el 29 de septiembre del mismo año, esta Superintendencia publicó para comentarios el proyecto de esta Resolución en las páginas web www.sui.gov.co y www.superservicios.gov.co.
21. En respuesta a la publicación del proyecto de resolución, los prestadores Enam S.A. E.S.P. y Sopesa S.A. E.S.P., el Ministerio de Minas y Energía, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas – IPSE, la Asociación de Entidades de Energía de la Zona No Interconectada (Asezonic) y el Ingeniero Alejandro Quintero, como persona natural, presentaron comentarios. Algunos de estos fueron tenidos en cuenta por esta Superintendencia, razón por la cual se incorporaron al texto definitivo de este Acto Administrativo, mientras que otros no fueron acogidos por la entidad. La razón de esta decisión se encuentra en el documento denominado “Análisis de Comentarios al Proyecto de resolución de cargue de información de ZNI”, publicado en la página web de la SSPD.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 859995 de 2021> Compílense la Circular SSPD-IPSE número 001 de 2004, la Circular SSPD-IPSE número 001 de 2005 y la Circular número 124 de 2008, tal y como a continuación se expone:
Introducción
Los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las ZNI están en la obligación de reportar la información señalada en la presente Resolución, conforme a los formatos establecidos en su Anexo A y al calendario indicado en el Anexo B.
En caso de no estar disponibles los cargues de información en la página del SUI, es responsabilidad del prestador solicitar la habilitación de los mismos a través de los medios y aplicativos que disponga la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para tal fin. Si la solicitud la realiza el prestador cuando los plazos establecidos en la presente Resolución se encuentren vencidos, se entenderá que el prestador incumplió con las fechas para llevar a cabo el reporte, y, en consecuencia, incumplió con su obligación.
Se recuerda que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios están en la obligación de reportar a la SSPD, de manera precisa, la información con la que se surte el SUI, según el artículo 53 de la Ley 142 de 1994. El incumplimiento de esta obligación faculta a la SSPD a investigar y sancionar a las empresas que incurran en esta conducta, de acuerdo con el artículo 81 de dicha ley.
Anexo A
Módulos de Recolección de Información
El módulo de recolección de información para los diferentes formatos se define de la siguiente manera:
Tabla número 1
Anexo B
Régimen de Transición para el Calendario de reporte de Información
La información del tercer trimestre del año 2017 de los formatos comerciales y técnico operativos se deberán reportar hasta el 31 de octubre de 2017, con los cambios que se introducen en esta Resolución:
Tabla número 2
Anexo C
Estructura y Definición de Formatos
A continuación, se presenta la compilación de las variables que deben reportar los prestadores ubicados en las ZNI con sus respectivas características.
FORMATO ZNI C.1. Información Comercial para los sectores Residenciales y No Residenciales
Tipo de cargue: Cargue masivo.
Periodicidad: Ver anexo B.
Dato a reportar: Mensual.
Fecha inicial para reporte: primer día del mes siguiente al trimestre a reportar.
Fecha límite para reporte: La información será reportada trimestralmente a más tardar el último día del mes siguiente al trimestre a reportar.
Descripción: En este formato, el prestador deberá reportar la información correspondiente a facturación comercial, unificando los sectores residenciales y no residenciales que eran cargados bajo los formatos ZNIC1 y ZNIC2 de las circulares derogadas, adicionalmente fue integrado el cargue de las localidades menores y las cabeceras municipales para lo cual fue creado el campo de tipo de categoría. Para el cargue de este formato deberá tener en cuenta la siguiente estructura:
Donde:
1. NIU: Número de Identificación del Usuario o Suscriptor: Se refiere al número que el Operador de Red ha asignado a cada uno de los usuarios conectados a su sistema.
2. Código Localidad: Corresponde a división político administrativa de Colombia con la siguiente estructura DDMMCCC + consecutivo del código asignado SSPD. Donde DD es el código del Departamento, MMM corresponde al código municipio, CCC corresponde al código del Centro Poblado. Si la localidad no se encuentra en la codificación DANE se registra el campo de la Cabecera Municipal. Además de LLLLL, consecutivo asignado por la SSPD.
3. Ubicación: Indica si la factura reportada corresponde a un inmueble rural (R) o urbano (U). Se consideran Urbanos, aquellos inmuebles localizados en la Cabecera Municipal. Rurales, son aquellos inmuebles localizados en el espacio rural del municipio, conformado por menos de 20 viviendas contiguas o adosadas entre sí o viviendas dispersas.
4. Tipo Conexión: Es la forma como el usuario se conecta al sistema del OR, que puede ser conectado directamente a un circuito o línea (Nivel II) o conectado a través de un transformador de distribución (Nivel I). Se colocará una “P” si la conexión es a un Circuito o línea o una “T” si corresponde a un Transformador de distribución (sin las comillas).
5. Código Conexión: Código asignado por el Operador de Red al circuito al que pertenece el usuario, el cual corresponde a un Transformador de Distribución o a un Circuito o línea del Sistema que opera el OR.
6. Dirección: Esta información corresponde a la dirección del usuario.
7. Id Factura: Número de la factura o identificación de la factura asignada por el comercializador.
8. Fecha de Expedición de la Factura: Se refiere a la fecha de expedición de la factura, de acuerdo con el formato establecido en el anexo A.
9. Fecha Inicio de Periodo de Facturación: Se refiere a la fecha desde la cual comienza a registrarse el consumo a facturar, de acuerdo con el formato establecido en el anexo A.
10. Días Facturados: Corresponde al número de días facturados en el período.
11. Estrato / Sector: Se refiere al estrato asociado a la estructura tarifaria aplicada. El valor reportado debe corresponder a la siguiente clasificación:
Tabla número 3
Código | Estrato |
1 | Bajo – Bajo |
2 | Bajo |
3 | Medio – Bajo |
4 | Medio |
5 | Medio – Alto |
6 | Alto |
I | Industrial |
C | Comercial |
O | Oficial |
P | Provisional |
12. Tensión (kV): Corresponde al voltaje al que se conecta el usuario.
Nota: Este campo solo debe ser diligenciado cuando se indique un estrato distinto al residencial (1 al 6) en la columna 11 Estrato / Sector.
13. Tipo de Factura: Hace referencia al tipo de facturación y se clasifica según los siguientes códigos:
Tabla número 4
Código | Tipo de Factura |
N | Facturación Normal |
AC | Área Común |
I | Inquilinato |
S | Barrio Subnormal |
SC | Suscriptor Comunitario |
14. Tipo de Lectura: Hace referencia al tipo de lectura y se clasifica de acuerdo con los siguientes códigos:
Tabla número 5
Código | Tipo de Lectura |
R | Real |
E | Estimada |
M | Multimedición |
N | No Tiene Medidor |
15. Consumo hasta el Básico de Subsistencia (kWh): Es el consumo en kWh hasta el básico de subsistencia determinados para tal fin por la UPME.
16. Consumo Complementario (kWh): Consumos superiores al Consumo Básico de Subsistencia determinado por la UPME, hasta 800 kWh.
17. Consumo Usuarios Residenciales > 800 (kWh): Consumos de usuarios residenciales superiores a 800 kWh.
18. Facturación por consumo hasta el Básico de Subsistencia ($): Corresponde al valor en $ de la facturación total hasta el consumo Básico de Subsistencia.
19. Facturación Consumo Complementario ($): Corresponde al valor en $ de la facturación total del consumo complementario superior al consumo básico de subsistencia, hasta 800 kWh.
20. Facturación por Consumo de Usuarios Residenciales > 800 (kWh): Corresponde al valor en $ de la facturación total del consumo de los usuarios Residenciales > a 800 kWh.
21. Valor Refacturación ($): Corresponde al valor en $ del consumo realizado durante períodos anteriores al facturado, entiéndase como el proceso de corrección o ajustes a la factura correspondientes a periodos anteriores, ya sea por parte de la empresa o una reclamación del usuario.
22. Valor por Mora ($): Corresponde al valor en $ facturados por concepto de mora.
23. Intereses por Mora ($): Corresponde al valor en $ de los intereses de mora cobrados durante el período.
24. Valor Subsidio ($): Corresponde al valor facturado debido al subsidio. Este valor se debe reportar negativo.
25. Porcentaje de Subsidio: Corresponde al valor de subsidio aplicado al usuario. Este valor, entre -1 y 0.
26. Valor Total Facturado ($): Corresponde al total del valor facturado al usuario en el período reportado en pesos ($), entiéndase como el costo unitario de prestación de servicio por el número de kWh demandados por el usuario.
27. Tipo Categoría: Corresponde al tipo de categoría. Este concepto se clasifica en Cabecera Municipal (C) o Localidad (L).
FORMULARIO ZNI C.2. Municipios Con Estructura Tarifaria
Tipo de cargue: Formulario.
Periodicidad: Ver anexo B.
Dato a reportar: Trimestral.
Fecha inicial para reporte: primer día del mes siguiente al trimestre a reportar.
Fecha límite para reporte: La información será reportada trimestralmente a más tardar el último día del mes siguiente al trimestre a reportar.
Descripción: En este formulario, el prestador deberá reportar la información correspondiente a los municipios donde se presta el servicio de energía eléctrica, este formulario activará el cargue de los formularios C3. Información Tarifas Aplicadas y el formulario C4. Información Tarifas Máximas Calculadas para los prestadores de libre competencia y de Áreas de Servicio Exclusivo. Para el cargue de este formulario deberán diligenciar las siguientes variables:
1. Departamento: Corresponde al departamento en el que se encuentra ubicado el municipio de prestación de servicio.
2. Municipio: Corresponde al municipio de la prestación del servicio.
3. Clasificación: Corresponde al régimen aplicable a los prestadores, siendo estos las Áreas de Servicio Exclusivo o de Libre Competencia.
FORMULARIO ZNI C.3 Información Tarifas Aplicadas
Tipo de cargue: Formulario.
Periodicidad: Ver anexo B.
Dato a reportar: Trimestral.
Fecha inicial para reporte: primer día del mes siguiente al trimestre a reportar.
Fecha límite para reporte: La información será reportada trimestralmente a más tardar el último día del mes siguiente al trimestre a reportar.
Descripción: En este formulario, el prestador deberá reportar las tarifas publicadas por el prestador del servicio de energía, a los sectores residencial, oficial, comercial e industrial (Datos mensuales expresados en $/kWh). Para los usuarios del mercado del prestador se debe incluir las tarifas publicadas teniendo en cuenta los consumos de subsistencia determinados para tal fin por la UPME, como el costo de Prestación del Servicio para consumo mayores al de subsistencia respectivamente.
Así el prestador no posea usuarios en algunos de los sectores o mercados, las tarifas deben ser calculadas según la normatividad vigente para posteriormente ser reportadas y publicadas.
Para el registro de la información de Tarifas Aplicadas se deben tener en cuenta las siguientes variables:
1. Estrato 1. < CS: Corresponde a la tarifa aplicada en el estrato 1 para consumos menores al CS.
2. Estrato 1. > CS: Corresponde a la tarifa aplicada en el estrato 1 para consumos mayores al CS hasta 800 kWh mensuales.
3. Estrato 2. < CS: Corresponde a la tarifa aplicada en el estrato 2 para consumos menores al CS
4. Estrato 2. > CS: Corresponde a la tarifa aplicada en el estrato 2 para consumos mayores al CS hasta 800 kWh mensuales.
5. Estrato 3. < CS: Corresponde a la tarifa aplicada en el estrato 3 para consumos menores al CS.
6. Estrato 3. > CS: Corresponde a la tarifa aplicada en el estrato 3 para consumos mayores al CS hasta 800 kWh mensuales.
7. Estrato 4: Corresponde a la tarifa aplicada en el estrato 4
8. Estrato 5: Corresponde a la tarifa aplicada en el estrato 5
9. Estrato 6: Corresponde a la tarifa aplicada en el estrato 6
10. Sector Oficial: Corresponde a la tarifa aplicada al sector oficial.
11. Sector Comercial e Industrial: Corresponde a la tarifa aplicada en el sector comercial e industrial.
12. Costo de Prestación del servicio: Corresponde al costo de prestación del servicio para el mercado del prestador.
FORMULARIO ZNI C.4. Información Tarifas Máximas Calculadas Libre Competencia
Tipo de cargue: Formulario.
Periodicidad: Ver anexo B.
Dato a reportar: Trimestral
Fecha inicial para reporte: primer día del mes siguiente al trimestre a reportar.
Fecha límite para reporte: La información será reportada trimestralmente a más tardar el último día del mes siguiente al trimestre a reportar.
Descripción: Conforme a la metodología tarifaria vigente, se deben ingresar las variables que conforman el Costo Máximo de Prestación del servicio, como se define a continuación:
1. Fecha: Corresponde al mes al que se va a aplicar el costo máximo de prestación de servicio.
2. Gm: Corresponde al costo máximo de generación calculado según la metodología tarifaria vigente.
3. Dm: Corresponde al costo máximo de distribución calculado según la metodología tarifaria vigente.
4. Cm: Corresponde al costo máximo de comercialización calculado según la metodología tarifaria vigente.
FORMULARIO ZNI C.4. Información Tarifas Máximas Calculadas Área de Servicio
Exclusivo
Tipo de cargue: Formulario.
Periodicidad: Ver anexo B.
Dato a reportar: Trimestral.
Fecha inicial para reporte: primer día del mes siguiente al trimestre a reportar.
Fecha límite para reporte: La información será reportada trimestralmente a más tardar el último día del mes siguiente al trimestre a reportar.
Descripción: Conforme a la metodología tarifaria vigente, se deben ingresar las variables que conforman el Costo Máximo de Prestación del servicio, como se define a continuación:
1. Fecha: Corresponde al mes al que se va a aplicar el costo máximo de prestación de servicio.
2. IAOM: Remuneración de la inversión y de los gastos de AOM en generación, distribución por nivel de tensión n del sistema de Distribución y comercialización, para el mes m.
3. Gc: Remuneración de los costos de los combustibles de origen fósil, o de las mezclas obligatorias de éstos con biocombustibles por disposición gubernamental, puestos en el sitio de operación de las plantas del parque de Generación, para el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora($/kWh).
4. Am: Ahorro en los costos de combustibles de origen fósil, en el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora($/kWh), en los casos que aplique.
5. Pm: Pérdidas de energía en el nivel de tensión n del Sistema de Distribución, para el mes m. Este nivel de pérdidas será ofertado por el adjudicatario en la Obligación de Prestación del servicio en la propuesta que presente en el proceso competitivo.
6. Mm: Cargo de Actividad Monitoreo, para el mes m, expresado en pesos por kilovatio ($/kWh)
FORMATO ZNI C.5. Reporte Uso de los Subsidios por Menores Tarifas
Tipo de cargue: Cargue masivo.
Periodicidad: Ver anexo B.
Dato a reportar: Mensual.
Fecha inicial para reporte: primer día del mes siguiente al trimestre a reportar.
Fecha límite para reporte: La información será reportada trimestralmente a más tardar el último día del mes siguiente al trimestre a reportar.
Descripción: En este formato, el prestador deberá reportar la información correspondiente a los costos generados en la prestación directa del servicio de energía eléctrica. Para el cargue de este formato deberá tener en cuenta la siguiente estructura:
Donde:
1. Código Localidad: Corresponde a división político administrativa de Colombia con la siguiente estructura DDMMCCC + consecutivo del código asignado SSPD. Donde DD es el código del Departamento, MMM corresponde al código municipio, CCC corresponde al código del Centro Poblado. Si la localidad no se encuentra en la codificación DANE se registra el campo de la Cabecera Municipal. Además de LLLLL, consecutivo asignado por la SSPD.
2. Fecha: Se refiere a la fecha en la cual se realizó la transacción consignada en el comprobante de egreso, en el caso del reporte de los montos subsidiados a los estratos 1, 2 y 3, se debe corresponden a la fecha en que se emitió la facturación.
3. Número de Factura de Compra: Corresponde al serial asignado a la factura de compra; entiéndase por factura, aquellas que cumplan los requisitos estipulados en el artículo 774 del Código de Comercio y las señaladas en el Estatuto Tributario artículo 617 y 621.
4. Galones de Combustible Comprados: Hace referencia a la cantidad de galones de combustibles comprados.
5. Valor del Combustible ($/Gal): Corresponde al valor en pesos por cada galón de combustible.
6. Valor Total ($): Corresponde al producto del valor del combustible por galón, multiplicado por la cantidad de galones de combustible comprados.
7. Valor Mantenimiento Grupo Electrógeno ($): Hace referencia al valor pagado por el mantenimiento eléctrico, mecánico, electrónico y demás, realizado en el Grupo electrógeno.
8. Valor Mantenimiento Redes ($): Hace referencia al valor pagado por el mantenimiento a las redes de transmisión y/o distribución.
9. Subsidio Facturado Estrato 1 ($): Corresponde al valor de subsidio facturado a los usuarios de estrato 1.
10. Subsidio Facturado Estrato 2 ($): Corresponde al valor de subsidio facturado a los usuarios de estrato 2.
11. Subsidio Facturado Estrato 3 ($): Corresponde al valor de subsidio facturado a los usuarios de estrato 3.
12. Subsidio Facturado Estrato 4 ($): Corresponde al valor de subsidio facturado a los usuarios de estrato 4.
13. Subsidio Facturado Estrato 5 ($): Corresponde al valor de subsidio facturado a los usuarios de estrato 5.
14. Subsidio Facturado Estrato 6 ($): Corresponde al valor de subsidio facturado a los usuarios de estrato 6.
15. Subsidio Facturado Sector Oficial ($): Corresponde al valor de subsidio facturado a los usuarios de sector oficial.
16. Subsidio Facturado Sector Comercial e Industrial ($): Corresponde al valor de subsidio facturado a los usuarios de sector Comercial e Industrial.
17. Otros Gastos ($): Corresponde a otros gastos no tenidos en cuenta en las variables anteriores y los cuales se relacionan con el uso de subsidios por menores tarifas, en cuanto, a compra de energía para agentes que destinan este recurso para el pago de energía al agente generador cuando el prestador no presta esta actividad y destina este recurso para el pago de la energía. Otros gastos incurridos en la prestación directa del servicio de energía eléctrica.
18. Valor del Transporte de Combustible: Este campo corresponde al valor del transporte a cada cabecera o centro poblado (terrestre, fluvial, marítimo y aéreo), unidad en $/galón.
19. Planta de Abasto: Se refiere al punto de entrega del combustible de acuerdo con la matriz de costos de orígenes y destinos publicada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la cual se encuentra codificada a continuación:
Tabla número 6
FORMATO ZNI C.5. Reporte Generadores Puros ZNI
Tipo de cargue: Cargue masivo.
Periodicidad: Ver anexo B.
Dato a reportar: Mensual.
Fecha inicial para reporte: primer día del mes siguiente al trimestre a reportar.
Fecha límite para reporte: La información será reportada trimestralmente a más tardar el último día del mes siguiente al trimestre a reportar.
Descripción: En este formato, el agente que preste únicamente la actividad de generación de energía eléctrica en la ZNI, deberá reportar la información correspondiente a los costos de la generación de la energía eléctrica. Para el cargue de este formato deberá tener en cuenta la siguiente estructura:
Donde:
1. Código Localidad: Corresponde a división político administrativa de Colombia con la siguiente estructura DDMMCCC + consecutivo del código asignado SSPD. Donde DD es el código del Departamento, MMM corresponde al código municipio, CCC corresponde al código del Centro Poblado. Si la localidad no se encuentra en la codificación DANE se registra el campo de la Cabecera Municipal. Además de LLLLL, consecutivo asignado por la SSPD.
2. Fecha: Se refiere a la fecha en la cual se realizó la transacción consignada en el comprobante de egreso, en el caso del reporte de los montos subsidiados a los estratos 1, 2 y 3, se debe corresponden a la fecha en que se emitió la facturación.
3. Número de Factura de Compra: Corresponde al serial asignado a la factura de compra; entiéndase por factura, aquellas que cumplan los requisitos estipulados en el artículo 774 del Código de Comercio y las señaladas en el Estatuto Tributario artículo 617 y 621.
4. Galones de Combustible Comprados: Hace referencia a la cantidad de galones de combustibles comprados.
5. Valor del Combustible ($/Gal): Corresponde al valor en pesos por cada galón de combustible.
6. Valor Total ($): Corresponde al producto del valor del combustible por galón, multiplicado por la cantidad de galones de combustible comprados.
7. Valor Mantenimiento Grupo Electrógeno ($): Hace referencia al valor pagado por el mantenimiento eléctrico, mecánico, electrónico y demás, realizado en el Grupo electrógeno.
8. Otros Gastos ($): Corresponde a otros gastos no tenidos en cuenta en las variables anteriores y los cuales se relacionan con el uso de subsidios por menores tarifas, en cuanto, a compra de energía para agentes que destinan este recurso para el pago de energía al agente generador cuando el prestador no presta esta actividad y destina este recurso para el pago de la energía. Otros gastos incurridos en la prestación directa del servicio de energía eléctrica.
9. Valor del Transporte de Combustible: Este campo corresponde al valor del transporte a cada cabecera o centro poblado (terrestre, fluvial, marítimo y aéreo), unidad en $/galón.
10. Planta de Abasto: Se refiere al punto de entrega del combustible de acuerdo con la matriz de costos de orígenes y destinos publicada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la cual se encuentra codificada en la Tabla número 6 relacionada en el Formato C5 campo 19.
FORMATO ZNI TO.1. Registro de Operación Diario
Tipo de cargue: Cargue masivo.
Periodicidad: Ver anexo B.
Dato a reportar: Mensual.
Fecha inicial para reporte: primer día del mes siguiente al trimestre a reportar.
Fecha límite para reporte: La información será reportada trimestralmente a más tardar el último día del mes siguiente al trimestre a reportar.
Descripción: En este formato, el prestador deberá reportar la información correspondiente a la operación diaria de cada central de generación de energía eléctrica. También se tienen en cuenta parámetros técnicos del inventario y características de sus plantas eléctricas con las cuales se presta el servicio, como capacidad (datos de placa del generador) en kW de operación. Para el cargue de este formato deberán tener en cuenta la siguiente estructura:
Donde:
1. Código Localidad: Corresponde a división político administrativa de Colombia con la siguiente estructura DDMMCCC + consecutivo del código asignado SSPD. Donde DD es el código del Departamento, MMM corresponde al código municipio, CCC corresponde al código del Centro Poblado. Si la localidad no se encuentra en la codificación DANE se registra el campo de la Cabecera Municipal. Además de LLLLL, consecutivo asignado por la SSPD.
2. Serie Generador: Corresponde a la serie del generador que está en operación del día hábil cargado.
3. Marca del Generador: Corresponde a la marca del equipo de generación que opere a la hora indicada en la columna 5.
4. Fecha: Se refieren a la fecha en que fue generada la energía que se reporta en el SUI para el correspondiente periodo de tiempo (día).
5. Tiempo de Servicio: Corresponde a las horas diarias de prestación de servicio de energía de la planta o central de generación según corresponda, en la fecha indicada en el punto 4.
6. Capacidad de Generación (kW): Corresponde a la capacidad del grupo electrógeno (potencia nominal indicada en la placa característica del generador) que opere a la hora indicada en el campo 5.
7. Horómetro: Corresponde a las horas acumuladas de funcionamiento del grupo electrógeno, al momento de la lectura, en el día hábil señalado en el campo 4.
8. Energía Generada Diaria (kWh): Corresponde a la cantidad de kWh generados en el periodo de tiempo objeto de cargue de información, es decir, un día hábil (campo 4). Se obtendrá el dato, de la lectura realizada al medidor de energía. Si no existe equipo de medición de energía, se calculará teniendo en cuenta variables como corriente, voltaje, factor de potencia y factor de capacidad.
9. Tipo de Medición: Corresponde a la identificación del procedimiento utilizado para obtener el dato registrado en el campo 8. Si es calculado, se marcará con una C y si es obtenido mediante la lectura del equipo de medida de energía, se marcará con una M.
FORMATO ZNI TO.3. Registro de Operación Diario - Otro Tipo de Generación
Tipo de cargue: Cargue masivo.
Periodicidad: Ver anexo B.
Dato a reportar: Trimestral
Fecha inicial para reporte: primer día del mes siguiente al trimestre a reportar.
Fecha límite para reporte: La información será reportada trimestralmente a más tardar el último día del mes siguiente al trimestre a reportar.
Descripción: En este formato, el prestador deberá reportar la información correspondiente al registro de operación diaria con la clasificación para cada tipo de tecnología con la cual preste su servicio, diferente a la que es a base de combustibles fósiles. Para el cargue de este formato deberán tener en cuenta la siguiente estructura:
Donde:
1. Código Localidad: Corresponde a división político administrativa de Colombia con la siguiente estructura DDMMCCC + consecutivo del código asignado SSPD. Donde DD es el código del Departamento, MMM corresponde al código municipio, CCC corresponde al código del Centro Poblado. Si la localidad no se encuentra en la codificación DANE se registra el campo de la Cabecera Municipal. Además de LLLLL, consecutivo asignado por la SSPD.
2. Tipo de Tecnología: Corresponde a la codificación según el tipo de tecnología utilizada para generar (entregar) energía en la localidad y está dada por la siguiente tabla:
Tabla número 7
3. Kms de Red Interconexión: Corresponde a los kilómetros de subtransmisión existentes, para interconectar dos mercados ZNI.
4. Capacidad (kW): Corresponde a la capacidad existente en la central eléctrica. En el caso de Interconexiones este campo se debe estar vacío.
5. Fecha: Se refiere a la fecha en que fue prestado el servicio y de la cual se están reportando los datos de operación de la central de generación o la interconexión.
6. Horas de Servicio: Corresponde al número de horas diarias que prestó el servicio en la fecha señalada.
7. Energía Entregada (kWh): Corresponde a la lectura real de la Energía generada en el día. Para el caso de una interconexión eléctrica debe ser la energía activa medida cuyo dato es tomado la frontera comercial o en el punto de entrega de energía al Distribuidor comercializador.
FORMATO ZNI TO.4. Operativa Adicional Cabecera Municipal y Localidad Menor
Tipo de cargue: Cargue masivo.
Periodicidad: Ver anexo B.
Fecha inicial para reporte: primer día del mes siguiente al trimestre a reportar.
Fecha límite para reporte: La información será reportada trimestralmente a más tardar el último día del mes siguiente al trimestre a reportar.
Descripción: En este formato, el prestador deberá reportar la información correspondiente al porcentaje de propiedad del grupo electrógeno y kilómetros de red o líneas de interconexión, además de la energía generada. Este formato será habilitado con la expedición de la presente resolución para que sea diligenciada la información requerida, y solo será habilitado nuevamente cuando el prestador considere que debe modificar la información inicial. Para el cargue de este formato deberán tener en cuenta la siguiente estructura:
Donde:
1. Código Localidad: Corresponde a división político administrativa de Colombia con la siguiente estructura DDMMCCC + consecutivo del código asignado SSPD. Donde DD es el código del Departamento, MMM corresponde al código municipio, CCC corresponde al código del Centro Poblado. Si la localidad no se encuentra en la codificación DANE se registra el campo de la Cabecera Municipal. Además de LLLLL, consecutivo asignado por la SSPD.
2. Marca del Generador: Corresponde a la marca del equipo de generación.
3. Capacidad (kW): Capacidad instalada de la planta de generación.
4. Operativa: Se debe reportar con una S si la planta está operativa y con una N de lo contrario.
5. Porcentaje Propiedad del Prestador en la(s) Planta(s): Es un valor entre cero (0) y uno (1) el cual debe decir el porcentaje en la propiedad de las plantas instaladas por parte del prestador.
6. Porcentaje de Propiedad del Gobierno en la(s) Planta(s): Es un valor entre cero (0) y uno (1) el cual debe decir el porcentaje en la propiedad de las plantas instaladas por parte del Gobierno.
7. Porcentaje de Otros: Es un valor entre cero (0) y uno (1) el cual debe decir el porcentaje en la propiedad de las plantas instaladas por parte de otros propietarios diferentes al Gobierno o a la empresa.
8. Propietario de las Unidades de Generación: Se refiere a la cantidad de propietarios que tienen las unidades de generación.
9. Fecha de entrada en Operación del Grupo Electrógeno: Se refiere a la fecha en la que fue instalada la planta.
FORMATO ZNI TO.5. Redes de Distribución Cabecera Municipal y Localidad Menor
Tipo de cargue: Cargue masivo.
Periodicidad: Ver anexo B.
Fecha inicial para reporte: primer día del mes siguiente al trimestre a reportar.
Fecha límite para reporte: La información será reportada trimestralmente a más tardar el último día del mes siguiente al trimestre a reportar.
Descripción: En este formato, el prestador deberá reportar la información correspondiente al número de kilómetros instalados en media y baja tensión, transformadores con sus características y porcentaje de propiedad del grupo electrógeno. Este formato será habilitado con la expedición de la presente resolución para que sea diligenciada la información requerida, y solo será habilitado nuevamente cuando el prestador considere que debe modificar la información inicial. Para el cargue de este formato deberán tener en cuenta la siguiente estructura:
Donde:
1. Código Localidad: Corresponde a división político administrativa de Colombia con la siguiente estructura DDMMCCC + consecutivo del código asignado SSPD. Donde DD es el código del Departamento, MMM corresponde al código municipio, CCC corresponde al código del Centro Poblado. Si la localidad no se encuentra en la codificación DANE se registra el campo de la Cabecera Municipal. Además de LLLLL, consecutivo asignado por la SSPD.
2. Km Red Media Tensión: Se refiere a los kilómetros instalados de media tensión en la cabecera municipal.
3. Km de Red de Baja Tensión: Se refiere a los kilómetros instalados de baja tensión en la cabecera municipal.
4. Número de Transformadores de Distribución: Se refiere a la cantidad de transformadores de distribución instalados en la cabecera municipal.
5. Fecha de Entrada en Operación de los Transformadores de la Subestación
Principal: Se refiere a la fecha de entrada en operación del transformador o transformadores elevadores de la subestación de la planta de generación en la cabecera municipal.
6. Potencia de los Transformadores de Salida (kVA): Se refiere a la capacidad de transformación del transformador de salida de la planta de generación o de existir más de uno la suma de los transformadores instalados.
7. Número de Propietarios de los activos de Distribución: Se refiere a la cantidad de propietarios de los activos de distribución.
8. Porcentaje de la Propiedad del Prestador: Es un valor entre cero (0) y uno (1) el cual debe decir el porcentaje en la propiedad de los activos de distribución por parte del prestador.
9. Porcentaje de la Propiedad del Gobierno: Es un valor entre cero (0) y uno (1) el cual debe decir el porcentaje en la propiedad de los activos de distribución por parte del Gobierno.
10. Porcentaje de Otros: Es un valor entre cero (0) y uno (1) el cual debe decir el porcentaje en la propiedad de las plantas instaladas por parte de otros propietarios diferentes al Gobierno o a la empresa.
FORMATO CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA DE LAS LOCALIDADES UBICADAS EN LAS ZNI
<Formato modificado por el artículo 1 de la Resolución 37475 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
Tipo de cargue: Cargue masivo.
Fecha inicial para reporte: 1 de enero del año a reportar.
Fecha límite para reporte: 31 de enero del año a reportar.
Periodicidad: Anual.
Descripción: En este formato, el prestador deberá reportar la certificación expedida por el alcalde del municipio donde se encuentra la localidad, en la que conste la existencia de la misma, la prestación del servicio de energía eléctrica y el número de viviendas atendidas por el prestador ZNI. Para las empresas que presten servicios en áreas de servicio exclusivo, la certificación deberá ser expedida por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, en igual sentido de darse el caso de activaciones por oficio la SSPD anexará el respectivo soporte en este formato.
FORMATO CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA Y GENERACIÓN EN LAS ZNI <Formato modificado por el artículo 1 de la Resolución 37475 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
Tipo de cargue: Cargue masivo.
Fecha inicial para reporte: 1 de enero del año a reportar.
Fecha límite para reporte: 31 de enero del año a reportar.
Periodicidad: Anual.
Descripción: En este formato, el agente que preste únicamente la actividad de generación de energía eléctrica en la ZNI deberá reportar la certificación expedida por el Ministerio de Minas y Energía para la cabecera municipal en donde conste la actividad de generación de energía eléctrica en la ZNI por parte del agente.
Las cabeceras municipales y las localidades que son reportadas por estos agentes asumirán los códigos asignados a los prestadores de los servicios de distribución y comercialización, de acuerdo con la certificación de existencia y prestación del servicio que inicialmente fue reportada al SUI.
FORMATO CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA Y GENERACIÓN EN LAS ZNI
Tipo de cargue: Cargue masivo.
Periodicidad: Ver anexo B.
Fecha inicial para reporte: primer día del mes siguiente al semestre a reportar.
Fecha límite para reporte: La información será reportada semestralmente a más tardar el último día del mes siguiente al semestre a reportar.
Descripción: En este formato, el agente que preste únicamente la actividad de generación de energía eléctrica en la ZNI, deberá reportar la certificación expedida por el Ministerio de Minas y Energía, donde se encuentra registrada la cabecera municipal en la que conste la existencia de la misma y la generación de energía eléctrica en la ZNI.
En caso en que el generador requiera la actualización del certificado de existencia y generación del servicio dentro del semestre inicial reportado, debe solicitar la habilitación de un nuevo formato para el reporte de dicha actualización. Es de aclarar que esta actualización finalizará dentro del periodo semestral del reporte inicial.
Las cabeceras municipales y las localidades que son reportadas por estos agentes, asumirán los códigos asignados a los prestadores de los servicios de distribución y comercialización, de acuerdo con las certificaciones de existencia y prestación del servicio que estos últimos reporten al SUI.
Anexo D
Codificación de Localidades
Tal y como se detalla en el Anexo C de la presente resolución, en los formatos comerciales y técnicos incluye una variable que identifica el código de las localidades. Este corresponde a un número asignado por la SSPD a partir del proceso de certificación de sus localidades adelantado por las empresas de servicios públicos.
Así, la información que se debe consignar en los formatos en los que se encuentra la variable “Código Localidad” corresponde al código definido en este Anexo como “COD_ LOCALIDAD”. En caso que algún prestador requiera reportar una nueva localidad o alguna modificación de una de sus localidades, debe hacer uso del formato de certificación de localidades que se encuentra habilitado en el SUI para tal acción.
Es de aclarar que el reporte de esta certificación por parte del prestador al SUI debe hacerse conforme a lo establecido en formato del anexo C, “Formato Certificación de Existencia y Prestación de Servicio de Energía de las Localidades ZNI”.
A continuación, se presenta la codificación inicial de localidades de las ZNI, en referencia a la empresa prestadora del servicio. Para fines informativos, el SUI mantendrá, en su página web, el listado de códigos actualizados.
En caso de que la SSPD detecte inconsistencias en la certificación de existencia y prestación de servicio de energía de las localidades ZNI, llevará a cabo los trámites necesarios para esclarecer la situación y tomar las medidas necesarias para su normalización.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 859995 de 2021> Deróguense aquellas disposiciones de la Circular SSPD-IPSE número 001 de 2004, la Circular SSPD-IPSE número 001 de 2005 y la Circular número 124 de 2008 en aquello que sea contrario al contenido de ésta Resolución.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2017.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
JOSÉ MIGUEL MENDOZA.