RESOLUCIÓN SSPD - 20141300004095 DE 2014
(febrero 21)
Diario Oficial No. 49.081 de 3 de marzo de 2014
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para dar aplicación al Decreto número 3022 de 2013, y se dictan otras disposiciones para todas las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 13 del Decreto número 990 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1314 de 2009[1] en su artículo 10 establece que son las autoridades de supervisión, las encargadas de vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información;
Que el Gobierno Nacional, en cabeza de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Decreto número 3022 del 27 de diciembre de 2013, reglamentario de la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información que conforman el Grupo 2, para lo cual acoge la propuesta normativa presentada por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, correspondiente a la Norma Internacional de Información Financiera para las Pymes versión 2009 en español, emitida por el IASB, y adicionalmente establece el cronograma de aplicación para los preparadores de información que conforman el Grupo 2;
Que, así mismo, fueron expedidos los Decretos números 3019, 3023 y 3024 el 27 de diciembre de 2013, modificatorios de los Decretos números 2706 y 2784 de 2012, por medio de los cuales se introducen cambios sobre los parámetros de definición de microempresas Grupo 3, modificación parcial del marco técnico normativo de información financiera para el Grupo 1, así como otras modificaciones y disposiciones para el Grupo 1, respectivamente;
Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, faculta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para establecer los sistemas uniformes de contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos;
Que la Contaduría General de la Nación, mediante Resolución número 588 del 17 de octubre de 2013, modificó el artículo 5o de la Resolución número 051 de 2013, con el propósito de dar instrucciones a las entidades sobre la aplicación por primera vez, es decir, cuando se presenten estados financieros a 31 de diciembre de 2014 que contengan una declaración explícita y sin reservas del cumplimiento del nuevo marco normativo de las NIIF;
Que la Contaduría General de la Nación, expidió la Resolución número 743 del 17 de diciembre de 2013, “por la cual incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones”;
Que la Contaduría General de la Nación, se encuentra en proceso de expedición de las demás normas aplicables a las entidades que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública, quienes deberán seguir el cronograma y demás lineamientos que establezca dicha entidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 6o de la Ley 1314 de 2009;
Que en mérito de lo expuesto, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución es aplicable a quienes tienen la calidad de prestadores de servicios públicos domiciliarios, conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 2o. NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIF). Las empresas de servicios públicos domiciliarios que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto número 3022 de 2013, reglamentario de la Ley 1314 de 2009, deberán dar cumplimiento al mismo, y al presente acto administrativo frente a los requerimientos de información y cronograma para el Grupo 2.
PARÁGRAFO. Las Empresas Prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se encuentran bajo el Régimen de Contabilidad Pública, deberán aplicar las disposiciones establecidas por la Contaduría General de la Nación, frente al Anexo del Decreto número 2784 de 2012. Para las demás entidades que aplican este régimen y que no se encuentren en el ámbito de aplicación del citado decreto, deberán esperar la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 3o. CRONOGRAMA DE APLICACIÓN. Las empresas prestadoras de servicios públicos preparadoras de información financiera del Grupo 2, realizarán las actividades relacionadas con el proyecto de convergencia hacia NIF, de acuerdo al siguiente cronograma establecido en el Decreto número 3022 de 2013:
No | Actividades | Periodo |
1 | Periodo de preparación obligatorio | 1o de Enero de 2014 a 31 de Diciembre de 2014 |
2 | Fecha de transición | 1o de Enero de 2015 |
3 | Estado de Situación Financiera de Apertura | 1o de Enero de 2015 |
4 | Periodo de transición | 1o de Enero de 2015 a 31 de Diciembre de 2015 |
5 | Últimos Estados Financieros conforme a los Decretos 2649 y 2650, y normatividad vigente. | 31 de Diciembre de 2015 |
6 | Fecha de aplicación | 1o de Enero de 2016 |
7 | Primer periodo de aplicación | 1o de Enero de 2016 a 31 de Diciembre de 2016 |
8 | Fecha de reporte | 31 de Diciembre de 2016 |
PARÁGRAFO. Las actividades relacionadas con el proceso de convergencia, deben realizarse dentro de los plazos previstos en el cronograma, los cuales no son prorrogables por parte de la Superintendencia.
ARTÍCULO 4o. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN PERIODO DE PREPARACIÓN OBLIGATORIA. Para el seguimiento al proceso de aplicación de las NIF, que deberá efectuar esta Superintendencia a sus vigilados clasificados en el Grupo 2, durante el periodo de preparación obligatoria, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, deberán reportar a través del Sistema Único de Información (SUI) en el sitio web www.sui.gov.co, servicio “Gobierno NIF”, tópico “Preparación Obligatoria” en las aplicaciones “Fábrica de Formularios”, el plan de implementación y la información general para la clasificación y seguimiento del proceso, con las características establecidas en el Anexo 1 “Periodo de preparación obligatoria” y dentro de las fechas señaladas en el Anexo 2. “Calendario de Reporte de Información” los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5o. MODIFICACIONES NORMATIVAS. Esta Superintendencia continuará realizando el seguimiento, verificación y requerimientos de información que considere pertinentes, para asegurar que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios informen y certifiquen la debida clasificación del grupo, de acuerdo con el marco normativo correspondiente, acatando lo dispuesto en los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009.
PARÁGRAFO 1o. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que frente a las disposiciones actuales presenten modificación de los requisitos, y que durante el año 2013 hubieran presentado la información del periodo de preparación obligatoria para el Grupo 1 y 3, deberán actualizar la información de clasificación del grupo definitivo, dentro de los plazos señalados en el Anexo 2, de acuerdo con lo indicado en el Anexo 1, en el formulario de información general, la cual será tenida en cuenta para todos los efectos legales.
PARÁGRAFO 2o. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, deberán atender lo dispuesto en los decretos modificatorios respecto de la aplicación voluntaria y permanencia. Esta decisión se deberá informar a esta Superintendencia, a través del diligenciamiento del Anexo 1, en el formulario de información general, dentro de los plazos señalados en el Anexo 2.
Posteriormente, de manera eventual y cuando aplique, si las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, una vez terminado el periodo de permanencia en el marco normativo aplicable, decide converger a otro grupo, la Superintendencia dispondrá un mecanismo de actualización que informará oportunamente.
ARTÍCULO 6o. NATURALEZA DE LA INFORMACIÓN. La información que presenten las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser de alta calidad; b) Presentarse de forma oportuna; c) Establecer las herramientas de control y monitoreo, así como los soportes sustentados y disponibles para consulta y revisión de esta Superintendencia o de cualquier otra autoridad competente. El plan de implementación, deberá aprobarse por la Junta Directiva u órgano equivalente, según lo señalado en el numeral 1 del artículo 3o del Decreto número 3022 de 2013.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
PATRICIA DUQUE CRUZ.
PERÍODO DE PREPARACIÓN OBLIGATORIA.
Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, clasificadas en el Grupo 2, deberán realizar actividades para aplicar el Marco Normativo de Información Financiera (NIF), de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 3022 de 2013, dentro de la etapa de preparación obligatoria que comprende del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014, con el propósito de realizar adecuada y exitosamente el proceso de convergencia.
Los formularios que deben ser diligenciados por los prestadores contienen la información necesaria que permite identificar y soportar la clasificación a los grupos de preparadores de información de acuerdo con los requisitos establecidos en el Decreto número 3019 de 2013 que modifica el Decreto número 2706 de 2012 para Microempresas, el Decreto número 3022 de 2013 para el Grupo 2, y el Decreto número 3024 de 2013 que modifica el Decreto número 2784 de 2012 para Grupo 1.
Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben analizar, verificar y establecer de forma responsable y definitiva el grupo que les aplica en cumplimiento de lo dispuesto en las citadas normas. Para el caso que la empresa decida de forma voluntaria aplicar un marco normativo superior al que le corresponda de acuerdo con sus características, deberá indicarlo y justificar la decisión, se recuerda que no está permitido aplicar un marco técnico normativo inferior. La información será tomada para todos los efectos legales.
Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, que cumplen los requisitos para pertenecer al Grupo 2, y voluntariamente deciden aplicar el marco normativo del Grupo 1, podrán sujetarse al cronograma establecido para el Grupo 2.
Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que durante el año 2013, presentaron la información del periodo de preparación obligatoria para el Grupo 1 y 3 a esta Superintendencia, y presenten modificación de los requisitos frente a las disposiciones actuales, deberán actualizar la información de clasificación del grupo definitivo en este formulario. Aquellas empresas del Grupo 1 y 3 que hayan cargado y certificado la información al Sistema Único de Información (SUI), y permanezcan en el mismo grupo no diligenciarán el formulario y se tomará lo ya informado.
Información general
Contiene datos básicos registrados por la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, que permite a la Superintendencia obtener de forma precisa, certificada y avalada por la administración, información relacionada con: la clasificación realizada al grupo de preparador de información para aplicar el marco normativo de NIF, según el cumplimiento de requisitos y/o decisión de voluntariedad, algunas preguntas generales, y las preguntas para cada Grupo 1- NIIF PLENAS, Grupo 2 - Pymes y Grupo 3 – Microempresas.
Estructura de la información general
PREGUNTAS | RESPUESTAS | COMENTARIO |
El formulario se presenta de forma separada, inicialmente por las preguntas que deben ser diligenciadas por los prestadores independientemente del grupo en el que se registre, correspondientes a “Clasificación del grupo”, y “Otras preguntas generales”; a partir de esta información, se habilitan las preguntas que aplican a cada grupo.
Preguntas
Las preguntas fueron elaboradas de acuerdo con los requisitos establecidos en cada uno de los decretos y con otra información de interés para la Superintendencia, necesaria para ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia frente al proceso de convergencia al nuevo marco normativo de contabilidad e información financiera, requerida para todos los efectos legales, las cuales deben responderse de forma obligatoria y con datos verificables y confiables.
Respuestas
Existen tres tipos de respuesta, de acuerdo con la pregunta.
De selección: Donde el prestador deberá luego del análisis de los decretos seleccionar el grupo en el cual se clasifica.
Afirmativa o Negativa: Donde el prestador únicamente deberá seleccionar entre dos opciones SI o NO, a la pregunta realizada. La mayoría de las preguntas requieren de una justificación, explicación, o detalle, por lo tanto se pide al prestador ser muy específico, con el fin de sustentar adecuadamente la respuesta afirmativa o negativa en el campo de comentarios.
Valor y/o número: Donde el prestador deberá incluir valor, monto o número del concepto solicitado, por ejemplo activos, ingresos y planta de personal. Este valor deberá ser informado en número entero, sin decimales y cuando se trate de activos o ingresos en pesos (No es correcto diligenciar estos valores en miles ni millones).
Comentario
Este campo es obligatorio para la mayoría de preguntas, el prestador debe indicar de forma clara y concisa, las justificaciones o explicaciones que respalden la respuesta.
Formulario A1 – NIF: Preguntas para clasificación del grupo y generales
Para el diligenciamiento de los formularios, la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, ingresa por servicio “Gobierno NIF”, tópico “Preparación Obligatoria” en las aplicaciones “Fábrica de Formularios”, y selecciona año “2014” y periodicidad “Anual”.
PREGUNTAS | RESPUESTAS | COMENTARIO |
PREGUNTAS PARA CLASIFICACIÓN DEL GRUPO | ||
OTRAS PREGUNTAS GENERALES |
En el encabezado de este formulario se presentan los datos básicos de la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de acuerdo con la información actualizada proveniente del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), por lo cual si una ESP encuentra alguna inconsistencia en esta sección deberá adelantar el proceso de actualización del RUPS, de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 20111300017605 del 29 de junio de 2011.
1. ¿En cuál grupo se clasifica? Seleccione el grupo al cual pertenece en cumplimiento de los requisitos establecidos en los decretos mencionados y señale en el comentario una breve explicación.
La clasificación de los grupos corresponde: Grupo 1, Grupo 2, Grupo 3 y Régimen de Contabilidad Pública (RCP).
La clasificación corresponde a los lineamientos de la normatividad expedida por el Gobierno Nacional; no obstante para las entidades sometidas al RCP, se precisa que aquellas que deben aplicar el anexo del Decreto número 2784 se incluyen en el Grupo 1, y las demás empresas se clasificarán como RCP. Se indica que para estas últimas, como no se ha expedido la normatividad por parte de la Contaduría General de la Nación, deberán esperar las disposiciones correspondientes, y así mismo los requerimientos de información de esta Superintendencia.
Las empresas que perteneciendo a los Grupos 1 y 3 no enviaron información al SUI en el año 2013 del periodo de preparación obligatoria, deberán diligenciar este formulario para informar el grupo al que pertenecen y responder las preguntas del grupo seleccionado, sin perjuicio de la ejecución de actividades que deben estar realizando en el periodo de transición que corresponde al año 2014.
2. ¿Realiza aplicación voluntaria a otro grupo? Esta pregunta solo debe ser respondida afirmativamente por aquellas empresas que se clasifiquen voluntariamente en otro grupo distinto para el cual cumple los requisitos, después de haber evaluado debidamente el cumplimiento de lo establecido en las disposiciones actuales y/o vigentes, para evitar reprocesos que impliquen mayores costos. En el comentario a esta respuesta el prestador debe indicar claramente las razones de tal decisión, las cuales deben estar soportadas y disponibles en caso de verificación de las distintas autoridades competentes.
3. ¿Modifica el grupo señalado a la SSPD? Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que durante el año 2013, cargaron y certificaron al SUI, información del periodo de preparación obligatoria para Grupos 1 y 3, y presenten modificación de los requisitos frente a las disposiciones actuales, deben informar del cambio a través del diligenciamiento de este formulario. En el comentario presentar las explicaciones.
Otras preguntas generales
Estas preguntas permiten determinar si el prestador pertenece a un grupo, qué otras entidades hacen parte del mismo, si es matriz, cuáles son sus subsidiarias y finalmente bajo qué figura el prestador hace parte de este grupo. Algunas de las figuras pueden ser: Matriz, Subsidiaria, Matriz y Subsidiaria, negocio conjunto etc.
4. ¿Pertenece a un grupo que deba consolidar estados financieros? La empresa debe indicar si pertenece a un grupo, independientemente si es nacional o extranjero o si su casa matriz es un prestador de servicios públicos domiciliarios. En el comentario explicar y detallar la condición que presenta (matriz, subsidiaria, y/o matriz y subsidiaria), y registrar el nombre completo y la sigla (si la tiene) del grupo del cual hace parte.
5. Indique las empresas que conforman el grupo de consolidación. Registrar el número de empresas en el campo de “respuesta”, y relacionar las empresas que hacen parte del grupo al cierre del 31 de diciembre de 2012 en el campo “comentario”. Señale el nombre de la empresa, el país donde desarrolla las actividades, incluya el número de identificación tributaria NIT (Si aplica) e indique su representación (matriz, subsidiaria, y/o matriz y subsidiaria) en el grupo. Ejemplos: 1. Xxxxxxxx., Colombia, NIT 111111, Subsidiaria. 2. Yyyyyyy, Colombia, NIT 00000, Subsidiaria y Matriz. 3. Zhrefzz, Colombia, NIT 55555, Matriz.
6. ¿Es objeto de inspección, control y vigilancia por otra Superintendencia? La empresa deberá señalar si otra Superintendencia ejerce funciones de inspección, vigilancia o control, y relacionar en el comentario, las entidades correspondientes.
Formulario A2 - NIF: Preguntas Grupo 1 -NIIF Plenas
PREGUNTAS | RESPUESTAS | COMENTARIO |
PREGUNTAS ESP CLASIFICADAS EN GRUPO 1 - NIIF PLENAS |
Este formulario le será habilitado a las empresas que se clasifiquen en el Grupo 1, cuando no hayan enviado información anteriormente, hayan decidido aplicar voluntariamente a este grupo, decidan actualizar o modificar el formulario de información general que fue presentado durante el año 2013 en cumplimiento de la Resolución SSPD 20131300002405, y como resultado de los cambios realizados por el Gobierno Nacional al Decreto número 2784 de 2012 modificado por el Decreto número 3024 de 2013, entre otros motivos. Se precisa, que las empresas que apliquen el marco normativo del Grupo 1, deberán tener en cuenta el cumplimiento del cronograma correspondiente en la normativa establecida por el Gobierno Nacional.
1. ¿Presenta valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE?) La empresa debe indicar si tiene o no valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) en los términos del artículo 1.1.1.1.1., del Decreto número 2555 de 2010. No requiere comentario.
2. ¿Es una entidad o negocio de interés público? Esta pregunta debe atender lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 1o del Decreto número 3024 de 2013 que modifica el Decreto número 2784 de 2012, que señala: “Para los efectos de este decreto son entidades y negocios de interés público los que, previa autorización de la autoridad estatal competente, captan, manejan o administran recursos del público, y se clasifican en:”. Los literales a) y b) de este parágrafo, relacionan las entidades que tienen tales características; así las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios no se encuentran en dichos literales, por lo que la respuesta a esta pregunta debe ser negativa y no requiere comentario, a menos que sea contrario a lo indicado, caso en el que se deberá dar la explicación correspondiente.
3. ¿Cumple con el literal c) del Decreto número 3024 de 2013, en cuanto a la planta de personal, el monto de los activos y cualquiera de los parámetros i), ii), iii) y iv)? Si esta respuesta lo clasifica en el Grupo 1, registre obligatoriamente en el comentario cual o cuáles de las condiciones y parámetros cumple, debidamente explicado.
4. Indique el número de trabajadores. La empresa debe registrar el número de trabajadores calculados de acuerdo con lo señalado en el Decreto número 3024 de 2013, es decir, el promedio de doce (12) meses, con las consideraciones allí establecidas, por lo cual debe revisarlas para obtener los datos correctos. No requiere comentario. (Número entero sin decimales).
5. Indique los activos totales. La empresa debe registrar el valor total de los activos calculados de acuerdo con lo señalado en el Decreto número 3024 de 2013, con las consideraciones allí establecidas, por lo cual debe revisarlas para obtener los datos correctos. No requiere comentario. (Número entero, en pesos, sin decimales).
Formulario A3 - NIF: Preguntas Grupo 2 - Pymes
PREGUNTAS | RESPUESTAS | COMENTARIO |
PREGUNTAS ESP CLASIFICADAS EN GRUPO 2 - PYMES |
Este formulario le será habilitado a las empresas que se clasifiquen en el Grupo 2, de acuerdo con lo establecido por el Gobierno Nacional en el Decreto número 3022 de 2013, las preguntas se realizan de forma general con las condiciones y requisitos de los Grupos 1 y 3.
1. ¿Clasifica en el Grupo 2 porque no cumple con los requisitos establecidos para pertenecer al Grupo 1? La empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, deberá responder afirmativamente, si efectuada la revisión concluye que es Grupo 2, y negativamente cuando cumpla las condiciones del Grupo 1, y señalar en el comentario una breve explicación de acuerdo con la respuesta.
2. ¿Clasifica en el Grupo 2 porque no cumple con los requisitos establecidos para el Grupo 3? La empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, deberá responder afirmativamente, si efectuada la revisión concluye que es Grupo 2, y negativamente cuando cumpla las condiciones del Grupo 3, y señalar en el comentario una breve explicación de acuerdo con la respuesta.
3. Indique el número de trabajadores. La empresa debe registrar el número de trabajadores calculados de acuerdo con lo señalado en el Decreto número 3022 de 2013, con las consideraciones allí establecidas, por lo cual debe revisarlas para obtener los datos correctos. No requiere comentario. (Número entero sin decimales).
4. Indique los activos totales. La empresa debe registrar el valor total de los activos calculados de acuerdo con lo señalado en el Decreto número 3022 de 2013, es decir, el promedio de doce (12) meses, con las consideraciones allí establecidas, por lo cual debe revisarlas para obtener los datos correctos. No requiere comentario. (Número entero, en pesos, sin decimales).
5. Indique los ingresos brutos anuales. La empresa debe registrar el valor de los ingresos brutos anuales calculados de acuerdo con lo señalado en el Decreto número 3022 de 2013, con las consideraciones allí establecidas, por lo cual debe revisarlas para obtener los datos correctos. No requiere comentario. (Número entero, en pesos, sin decimales).
Formulario A4 - NIF: Preguntas Grupo 3 - Microempresas
PREGUNTAS | RESPUESTAS | COMENTARIO |
PREGUNTAS ESP CLASIFICADAS EN GRUPO 3 - MICROEMPRESAS |
Este formulario le será habilitado a las empresas que se clasifiquen en el Grupo 3, cuando no hayan enviado información anteriormente, decidan actualizar o modificar el formulario de información general que fue presentado durante el año 2013 en cumplimiento de la Resolución SSPD 20131300002405, y como resultado de los cambios realizados por el Gobierno Nacional al Decreto número 2706 de 2012 modificado por el Decreto número 3019 de 2013, entre otros motivos. Se precisa, que las empresas que apliquen el marco normativo del Grupo 3, deberán tener en cuenta el cumplimiento del cronograma correspondiente en la normativa establecida por el Gobierno Nacional.
1. ¿Cumple con la totalidad de los literales a), b) y c) del Decreto número 3019 de 2013, en cuanto a la planta de personal, el monto de los activos y los ingresos? La respuesta a esta pregunta debe acompañarse de la explicación en el campo de comentario, lo cual debe ser concordante con lo solicitado en cada uno de estos conceptos que se indican más adelante.
2. ¿Está obligada a llevar contabilidad de acuerdo con las normas legales vigentes? La respuesta debe explicarse en el campo de comentarios, de acuerdo con las características de la empresa y lo determinado para todos los efectos legales.
3. ¿Es una empresa formalizada o en proceso de formalización y cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario? La pregunta obedece a que contemple los requisitos señalados en el citado artículo, independientemente de un registro. Explique en el comentario los requisitos que cumple.
4. Indique el número de trabajadores. La empresa debe registrar el número de trabajadores calculados de acuerdo con lo señalado en el Decreto número 3019 de 2013, con las consideraciones allí establecidas, por lo cual debe revisarlas para obtener los datos correctos. No requiere comentario. (Número entero sin decimales).
5. Indique los activos totales. La empresa debe registrar el valor total de los activos calculados de acuerdo con lo señalado en el Decreto número 3019 de 2013, con las consideraciones allí establecidas, por lo cual debe revisarlas para obtener los datos correctos. No requiere comentario. (Número entero, en pesos, sin decimales).
6. Indique los ingresos brutos anuales. La empresa debe registrar el valor de los ingresos brutos anuales calculados de acuerdo con lo señalado en el Decreto número 3019 de 2013, con las consideraciones allí establecidas, por lo cual debe revisarlas para obtener los datos correctos. No requiere comentario. (Número entero, en pesos, sin decimales).
Observaciones para el cargue y certificación
Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, deberán diligenciar inicialmente el Formulario A1 – NIF: Preguntas para clasificación del grupo y generales. Una vez cargado y certificado al SUI, se habilitará el formulario correspondiente a las preguntas establecidas en los Formularios A2, A3, A4 según el grupo registrado. Para el Régimen Contabilidad Pública (RCP), no se habilita formulario, en razón a que no se ha expedido normas que indiquen condiciones específicas.
Concluido el diligenciamiento de los formularios anteriores (según el caso), se habilitarán los siguientes formularios: Formulario B – NIF – Plan de Implementación Anual y Formulario C – NIF – Avance de ejecución del Plan de Implementación NIF Anual, a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios clasificadas en el Grupo 2.
Así mismo, se habilitan los formularios B y C a las empresas que por aplicación voluntaria al marco normativo del Grupo 1 (parágrafo 4o, artículo 3o, Decreto número 3022 de 2013), pueden sujetarse al cronograma del Grupo 2.
Las empresas del Grupo 3 que voluntariamente decidan aplicar el marco normativo del Grupo 2 (parágrafo 4o, artículo 3o, Decreto número 3022 de 2013), y que lo hayan informado debidamente soportado, se les habilitará los formularios B y C.
Formulario B – NIF: Plan de Implementación NIF Anual
El Decreto número 3022 de 2013, establece en el cronograma para aplicar el marco regulatorio del Grupo 2, el periodo de preparación obligatoria, en el cual se debe elaborar el plan de implementación de las nuevas normas. Periodo para que las empresas realicen las actividades de planeación del proyecto corporativo que permita la transición e implementación de las NIF, acordes con la estructura financiera y administrativa, deberá entonces incluirse entre otros los componentes que contiene el formulario como pasos principales en el proceso.
Dicho plan debe ser aprobado por la Junta Directiva u órgano equivalente y elaborarse de forma oportuna, en general, cumplir con las condiciones necesarias para alcanzar una adecuada implementación, así como establecer las herramientas de control y monitoreo para su cumplimiento, en virtud de lo establecido en el numeral 1 del artículo 3o del citado decreto.
Estructura del formulario
ACTIVIDADES - PREPARACIÓN OBLIGATORIA | RESPONSABLE | FECHA INCIAL | FECHA FINAL |
CONFORMACIÓN DEL EQUIPO LIDER DEL PROYECTO | |||
PLAN DE CAPACITACIÒN | |||
ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO | |||
EFECTOS EN LA ORGANIZACIÓN | |||
CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN | |||
ACTIVIDADES DE IMPLEMENTACIÓN |
En el encabezado de este formulario se presentan los datos básicos de la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de acuerdo con la información actualizada proveniente del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), por lo cual si una ESP encuentra alguna inconsistencia en esta sección deberá adelantar el proceso de actualización del RUPS, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 20111300017605 del 29 de junio de 2011.
Hace parte del encabezado del formulario, información que se debe registrar por la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, relacionada con los datos de la persona delegada por la administración, como líder del proyecto y con la cual esta Superintendencia se contactará en caso de ser necesario.
Actividades – preparación obligatoria
Las preguntas se determinan de acuerdo con cada una de las etapas básicas que involucra el desarrollo del proceso de convergencia hacia NIF, necesarias para una adecuada implementación. Es importante que la empresa pueda realizar las actividades relacionadas en el formulario, que se soporten debidamente y se estructuren de acuerdo con las características propias, dada la responsabilidad de cada empresa en cabeza de los directivos, de aplicar el marco regulatorio. Esta información deberá estar disponible para ser verificada en caso que se requiera por esta Superintendencia y/u otra autoridad competente.
Se recomienda, para la elaboración del plan de implementación, distribuir las actividades a realizar en periodos específicos, de tal manera que se desarrollen de forma sucesiva, como lo amerita un proyecto de gran magnitud como el proceso de convergencia.
El formulario relaciona seis grupos de actividades con información necesaria y específica para el logro del objetivo, que apunta a la implementación y organización estructural frente al proceso.
1. Conformación del equipo líder del proyecto. La Empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, debe incluir en este campo el nombre de la persona delegada por la administración, como líder del proyecto a nivel gerencial, y las personas designadas por cada área. Es recomendable, que de acuerdo a la estructura y características de la empresa, se designe un líder por cada área representativa señalada, que implique esfuerzos importantes.
2. Plan de capacitación. El desarrollo del plan de implementación requiere capacitación específica en NIIF, por lo cual la entidad informará cuándo piensa desarrollar una o varias de las actividades propuestas. Estas actividades, pueden ser continuas si así lo establece, y/o indicar el periodo en que se realizarán.
3. Elaboración y aprobación del proyecto. Dado que este proceso afecta en múltiples aspectos a las organizaciones, es necesario diseñar un proyecto, definir un cronograma y presentarlo al máximo órgano social para su aprobación y destinación de los recursos humanos, técnicos y financieros que se requieran.
4. Efectos en la organización. Una vez inicia el estudio del proceso de convergencia a NIF en la entidad, se evidencian impactos en diferentes aspectos, los cuales deben ser identificados y analizados para determinar cómo afectarán a la organización.
5. Construcción del proyecto de implementación. Este componente está destinado para que la empresa realice todos los ajustes y modificaciones necesarios para adecuarse al nuevo marco normativo que debe aplicar según el grupo al cual pertenece.
6. Actividades para la implementación. El resultado final del plan de implementación, se ve reflejado en la elaboración del balance de apertura, la conciliación patrimonial y los ajustes contables, los cuales se realizan con fecha primero de enero de 2015, teniendo como base los estados financieros oficiales al cierre de 2014.
Para la implementación del balance de apertura, se requiere tener presente que la información debe ser de alta calidad, transparente, verificable y soportada, dado que constituye el punto de partida para la contabilización bajo NIIF; así mismo contemplar que sea obtenida a un costo que no exceda los beneficios. Se precisa, que las normas disponen que si la entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la información elaborada conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) anteriores, las conciliaciones requeridas distinguirán las correcciones de tales errores de los cambios en las políticas contables, por lo que se hace necesario que las empresas realicen los ajustes correspondientes que les permitan la elaboración del Estado de Situación de Apertura, en el cual se minimice el efecto de los errores incurridos en la aplicación de la norma local y determinar el verdadero impacto por efecto de la convergencia a NIIF.
Responsable
Este campo registra el nombre de la persona designada por la administración, para el desarrollo control y monitoreo de las actividades definidas en el plan de implementación.
Fecha inicial
Corresponde a la fecha día (DD), mes (MM) y año (AA) en la que se da inicio a cada una de las actividades definidas en el plan de implementación, en el periodo de preparación obligatoria correspondiente al año 2014.
Fecha final
Corresponde a la fecha día (DD), mes (MM) y año (AA) en la que la entidad tiene previsto concluir cada una de las actividades definidas en el plan de implementación, en el periodo de preparación obligatoria correspondiente al año 2014.
Se espera que todas las actividades sean programadas durante el año de preparación obligatoria (1o de enero a 31 de diciembre de 2014), sin embargo es posible que algunas de estas actividades vayan más allá de dicho periodo, unas por considerarse permanentes, otras por que abarcan mayor tiempo, por ejemplo, para el primer caso el tema de capacitación y para el segundo, la adecuación de los sistemas de información; lo cual no exime a la empresa que al final de este periodo, se encuentre adecuadamente preparada para abordar el balance de apertura y deba cumplir los plazos establecidos en el cronograma señalado por el Gobierno Nacional.
Formulario C - NIF: Avance de ejecución del plan de implementación NIF anual
Permite a la Superintendencia conocer el grado de avance en la ejecución de cada una de las actividades, así como la explicación, detalle y/o justificación del porcentaje informado en cada avance solicitado, de acuerdo con las fechas señaladas en el Anexo 2 calendario de reporte.
Para el diligenciamiento de los formularios, la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, ingresa por servicio “Gobierno NIF”, tópico “Preparación Obligatoria” en las aplicaciones “Fábrica de Formularios”, y selecciona año “2014” y periodicidad “Semestral”. Adicionalmente, se despliega el formulario para cada avance, según la fecha que corresponda en el Anexo 2 “Calendario de Reporte”.
Estructura del formulario
ACTIVIDADES - PREPARACIÓN OBLIGATORIA | PORCENTAJE DE AVANCE | |||
CONFORMACIÓN DEL EQUIPO LIDER DEL PROYECTO | RESPONSABLE | PRIMER AVANCE | SEGUNDO AVANCE | EXPLICACIÓN |
PLAN DE CAPACITACIÒN | ||||
ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO | ||||
EFECTOS EN LA ORGANIZACIÓN | ||||
CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN | ||||
ACTIVIDADES DE IMPLEMENTACIÓN |
En el encabezado de este formulario se presentan los datos básicos de la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de acuerdo con la información actualizada proveniente del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), por lo cual si una ESP encuentra alguna inconsistencia en esta sección deberá adelantar el proceso de actualización del RUPS, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 20111300017605 del 29 de junio de 2011.
Actividades – Preparación obligatoria
Las preguntas atienden a la estructura del plan de implementación, con los mismos grupos de temas allí señalados.
Responsable
De igual forma, este campo debe señalar el nombre de la persona designada por la administración, para el desarrollo control y monitoreo de las actividades definidas en el plan de implementación.
Primer avance
Corresponde al porcentaje acumulado de ejecución de cada una de las actividades del plan de implementación, el cual se debe registrar sin decimales. Dicho porcentaje debe atender a la realidad verificable de la cantidad de acciones ejecutadas frente a las programadas en las fechas señaladas en el plan de implementación.
El prestador en el primer reporte que certifica en el Sistema Único de Información diligenciará la columna correspondiente al primer avance (con corte a 30 de junio de 2014) y el porcentaje reportado deberá estar entre 0% y 100%.
Segundo avance
Corresponde al porcentaje acumulado de ejecución de cada una de las actividades del plan de implementación, que debe ser superior o igual al reportado en el primer periodo, el cual se debe registrar sin decimales. Dicho porcentaje debe corresponder a la realidad verificable de la cantidad de acciones ejecutadas frente a las programadas en las fechas señaladas en el plan de implementación, y se espera que la empresa haya avanzado significativamente en la ejecución de lo programado, lo cual garantizará estar apropiadamente preparada para la aplicación del marco normativo correspondiente. La Superintendencia analizará dicha información en el periodo restante del periodo de preparación obligatoria, así, es responsabilidad del prestador concluir satisfactoriamente el proceso de convergencia e iniciar las actividades relacionadas con la elaboración del balance de apertura en la fecha de transición 1o de enero de 2015.
El prestador en el segundo reporte que certifica en el Sistema Único de Información, diligenciará la columna correspondiente al segundo avance (con corte a 30 de septiembre de 2014) y el porcentaje reportado deberá ser mayor o igual al reportado en el primer avance (acumulado) y menor o igual al 100%.
Explicación
Este campo debe contener la explicación del desarrollo de cada una de las actividades consignadas en el plan de implementación, con el detalle que se considere necesario, respecto de las acciones que implica cada una de ellas, para evidenciar el avance acumulado de ejecución en cada periodo, frente a lo planeado y lo que aún se encuentra en proceso de ejecución, con lo cual se justifique lo informado en el avance porcentual.
CALENDARIO DE REPORTE.
No | Tópico | Aplicación | Tipo | Nombre | Periodicidad | Fechas de Reporte |
1 | Preparación Obligatoria - 2014 | Fábrica de Formularios | Formularios A1, A2, A3, A4 | Información General | Anual | Hasta el 28 de Marzo de 2014 |
2 | Preparación Obligatoria - 2014 | Fábrica de Formularios | Formulario B | Plan de Implementación NIF –Anual | Anual | Hasta el 28 de Marzo de 2014 |
3 | Preparación Obligatoria - 2014 | Fábrica de Formularios | Formulario C | Avnace de ejecución del Plan de Implementación NIF Anual | Dos periodos | Primer Avance: Hasta 31 de Julio de 2014 Segundo Avance: Hasta 31 de Octubre de2014 |
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1. “Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.