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RESOLUCIÓN SSPD- 20141300050385 DE 2014

(noviembre 19)

Diario Oficial No. 49.345 de 24 de noviembre de 2014

SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se establece el cobro del Anticipo de la Contribución Especial año 2015 y se fijan los lineamientos para su recaudo.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 32 del artículo 7o del Decreto número 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2o del artículo 338 de la Constitución Política señala que “La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema, y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, debe ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos”.

Que “Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección vigilancia de las entidades que los presten”, de conformidad con el artículo 370 constitucional.

Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 estableció a cargo de las empresas de servicios públicos domiciliarios, la obligación de pagar a favor de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la contribución especial prevista en dicha norma, con el propósito de que esta entidad recupere los costos en los que incurre por las actividades de inspección, vigilancia y control que a desarrolla.

Que el citado artículo también dispuso, que la tarifa máxima de contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la superintendencia y las comisiones, cada una de las cuales e independientemente y con base en su estudio, fijarán la tarifa correspondiente.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, es función de la Superintendencia de Servicios Públicos, “Definir por vía general las tarifas de las contribuciones a las que se refiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que le corresponda”.

Que el numeral 32 del artículo 7o del Decreto número 990 de 2002, establece a cargo del Superintendente de Servicios Públicos, la facultad de “Definir por vía general, las tarifas de las contribuciones que deban pagar las entidades sujetas a su inspección, control y vigilancia en los términos del artículo 85 de la Ley 142 de 1994”.

Que la Superintendencia de Servicios Públicos con el propósito de garantizar su funcionamiento y cumplir con las metas establecidas y ejecutar las funciones encomendadas constitucional y legalmente, requiere los recursos necesarios para atender los compromisos presupuestales durante la vigencia fiscal respectiva, los cuales provienen de la contribución a cargo de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, sujetos a su inspección, vigilancia y control.

Que el Consejo de Estado, mediante fallo proferido el 1o de agosto de 1997, por la Sección Cuarta Sala de lo Contencioso Administrativo, dentro del expediente número 8129, con ponencia del Consejero Julio Enrique Correa Restrepo, señaló:

“… Con relación al artículo 4o, precisa la Sala que si de acuerdo con la ley corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el recaudo de la contribución, está facultada para adoptar los mecanismos administrativos necesarios que le permitan tal función.

Para la Sala, de acuerdo con la ley la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene amplias facultades para liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que le corresponda. Aún más, el artículo 85.5 expresa que la Superintendencia debe liquidar y recaudar las contribuciones correspondientes al servicio de inspección y vigilancia. Es decir que la ley permite que la Superintendencia reglamente la forma cómo se debe liquidar y recaudar la contribución con que deben contribuir las empresas prestadoras del servicio (...).

Por ello, para la Sala, la Superintendencia podía reglamentar la liquidación y recaudo de la manera que lo hizo, exigiendo la presentación de una liquidación privada, con el pago de un anticipo, del 50%, que en materia tributaria siempre se ha entendido como una forma de pago o recaudo, el cual será complementado con el pago del saldo dentro del término señalado por el artículo 85.6, es decir dentro del mes siguiente a aquel en el cual quede en firme la liquidación definitiva ...” . (Negrilla y subrayado fuera del texto original).

Que la preparación del presupuesto anual de la superintendencia y su ejecución, se debe regir por los principios establecidos en el Decreto número 111 de 1996 “Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación”, entre los cuales se hace pertinente señalar los siguientes: Principio de Planificación, “El Presupuesto General de la Nación deberá guardar concordancia con los contenidos del plan nacional de desarrollo, del plan nacional de inversiones, del plan financiero y del plan operativo anual de inversiones (Ley 38/89, artículo 9o; Ley 179/94, artículo 5o)”. Principio de Anualidad, “El año fiscal comienza el 1o de enero y termina el 31 de diciembre de cada año...” y Principio de Programación Integral, “Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes. (...)”, como base para reflejar los planes de largo, mediano y corto plazo y que sea coherente con las metas y objetivos definidos por la entidad en el año fiscal, para la cual debe adoptar un sistema presupuestal que garantice la ejecución eficiente y eficaz, que permita la presentación de resultados concretos de su gestión.

Que la Superintendencia de Servicios Públicos con el propósito de garantizar su buen funcionamiento, cumplir con las metas establecidas y ejecutar las funciones encomendadas constitucional y legalmente, debe contar con los recursos necesarios para atender los compromisos presupuestales durante la vigencia fiscal respectiva, los cuales provienen de la contribución a cargo de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, sujetos a su inspección, vigilancia y control.

Que se hace necesario establecer un anticipo en el pago de la contribución especial 2015, con el fin de atender los compromisos presupuestales de la entidad al inicio de la vigencia fiscal.

En mérito de lo expuesto, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ANTICIPO. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios, deberán pagar a favor de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, antes del 30 de enero de 2015, la suma correspondiente al sesenta por ciento (60%) del valor de la contribución especial liquidada en el año 2014, siempre que la liquidación haya quedado en firme antes del 31 de diciembre del mismo año.

Las liquidaciones que no hayan adquirido firmeza a 31 de diciembre de 2014, tendrán un me calendario después de la respectiva firmeza, para efectuar el pago del anticipo correspondiente a contribución de la vigencia 2015, estipulado en la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. PAGO. El valor del anticipo de la contribución especial año 2015, deberá ser pagado a más tardar el 30 de enero de 2015, para lo cual, a partir del 2 de enero del año 2015, lo prestadores podrán descargar el respectivo recibo de pago a través de la página web www.superservicios.gov.co, servicios a empresas, formatos de pago, digitando el NIT (número de identificación tributaria) del prestador contribuyente.

Las entidades prestadoras de servicios públicos deberán pagar el anticipo a que se refieren los artículos 1o y 2o de la presente resolución, en efectivo o en cheque de gerencia únicamente a la orden de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través del respectivo recibo de pago, el cual contendrá en el Código de Barras la información correspondiente al código financiero de la Superservicios, igualmente por la plataforma de Pagos Seguros en Línea, (PSE) o por transferencia electrónica, bajo la responsabilidad del prestador contribuyente que realiza pago.

ARTÍCULO 3o. LIQUIDACIÓN OFICIAL DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL 2015. Una vez proferida la resolución por la cual se fije la tarifa de la contribución especial para el año 2015 y se determinen las erogaciones de gastos de funcionamiento asociados a la prestación de los servicio sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se procederá a realizar la liquidación de la contribución especial de la vigencia 2015, para lo cual descontará el valor pagado a título de anticipo en los términos indicados en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C. a 19 de noviembre de 2014.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

PATRICIA DUQUE CRUZ.

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