RESOLUCIÓN 20061300026285 DE 2006
(julio 26)
Diario Oficial No. 46.351 de 5 de agosto de 2006
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se compendia y actualiza la información requerida para el Sistema Unico de Información, SUI, relacionada con el Tópico de Tarifas de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones.
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS,
en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 53 de la Ley 14 2 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Unico de Información, SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su vigilancia y control;
Que de conformidad con la Resolución SSPD 321 de 2003, las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar la información a través del Sistema Unico de Información, SUI;
Que el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, dispone que es competencia de la SSPD evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su vigilancia y control, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación;
Que en octubre de 2003 la SSPD expidió la Resolución 5100 de 2003, mediante la cual se requirió información mediante el SUI relacionada con el Tópico Comercial y de Tarifas de los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones;
Que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT, mediante la Resolución 1250 de 2005 modificatoria de la Resolución 087 de 1997, estableció los criterios y parámetros del nuevo marco tarifario a los cuales deben acogerse los operadores de telefonía local a partir del 1o de enero del año 2006; en particular los relacionados con los nuevos planes tarifarios de los que trata el artículo 5.2.3 de la mencionada resolución;
Que de conformidad con el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos y a la Comisión respectiva, deberán publicarlos por una vez en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional;
Que el Sistema Unico de Información, SUI, es una de las principales fuentes de alimentación de información del Sistema de Información de Telecomunicaciones, SIUST,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones deberán preparar y enviar a través del SUI la información del Tópico de Tarifas, en los plazos y condiciones señalados en esta resolución y sus respectivos anexos.
ARTÍCULO 2o. La información que hace parte del Tópico de Tarifas, está integrada por los formatos que se encuentran relacionados en los anexos 1, 2 y 3 de esta resolución.
PARAGRAFO 1o. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones deberán reportar la información aquí requerida, de acuerdo con el calendario definido en los Anexos 2 y 3 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones sólo deberán reportar a través del sitio www.sui.gov.co aquellos formularios que hacen parte del Tópico de Tarifas según la naturaleza de los servicios que estos presten.
ARTÍCULO 3o. Los reportes de tarifas básicas, planes tarifarios, teléfonos públicos, puntos Compartel y CITS, par aislado, servicios complementarios, servicios suplementarios, servicios corporativos serán eventuales. Cuando los operadores de Telefonía Pública Básica Conmutada, TPBC, realicen modificaciones deberán ser registradas en los formularios señalados, dentro de los siguientes cinco (5) días a su publicación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos deberán enviar a esta Superintendencia copia digitalizada de la publicación de tarifas, la cual deberá ser cargada a través del SUI en formato pdf o tif.
PARÁGRAFO. El reporte de tarifas por interconexión tendrá una periodicidad trimestral de acuerdo con lo señalado en el calendario incluido en los Anexos 2 y 3 de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. La información de tarifas certificada a través del SUI se entenderá como la información oficial que aplica al prestador del servicio para todos los efectos previstos en la Ley 142 de 1994, en todo lo relacionado con las funciones de vigilancia, control y regulación.
ARTÍCULO 5o. Las empresas prestadoras solo podrán solicitar modificaciones de la información reportada, siempre y cuando se efectúe mediante petición motivada y dirigida a la Oficina de Informática de la SSPD realizada por el Representante Legal. La SSPD evaluará la petición y adoptará las decisiones a que haya lugar.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución SSPD 5100 de 2003 e integra la Resolución SSPD 34255 de 2005.
Publíquese y cúmplase.
EVAMARÍA URIBE TOBÓN.
MANUAL PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA INFORMACION DE TARIFAS DE TELECOMUNICACIONES.
Sistema Unico de Información, SUI
I.FR.08
Con el propósito de facilitar y agilizar la presentación de la información de tarifas de las empresas prestadoras del servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada, TPBC, se han diseñado dentro del Sistema Unico de Información, una serie de formatos con el fin de cumplir con las funciones de inspección, vigilanc ia, control y suministrar información a todo el sector de telecomunicaciones.
1. Periodicidad, reporte y certificación de información
Dentro del Sistema Unico de Información, SUI, se han desarrollado dos mecanismos para la recolección de información, así:
a) Sistema de cargue masivo;
b) Formularios en Web.
En la página web www.sui.gov.co se encuentran dispuestos los correspondientes manuales técnicos para el reporte de información, ya sea a través del sistema de cargue masivo o formularios en web. Por tanto la información correspondiente a cada formato se debe reportar y certificar de acuerdo con el procedimiento que se describe en los mencionados manuales.
En la siguiente tabla se detalla el nombre del formato, el sistema y periodicidad de recolección de cada uno de los mismos:
No | Nombre del formato | Sistema de recolección | Periodicidad de recolección |
1 | Plan Cargo Básico Cero TPBCL | Formulario Web | Eventual |
2 | Plan Cargo Básico con Minutos Incluidos TPBCL | Formulario Web | Eventual |
3 | Plan Cargo Básico con Minutos Incluidos TPBCL Ilimitado | Formulario Web | Eventual |
4 | Tarifas planes empaquetados | Cargue masivo | Eventual |
5 | Tarifas TPBCL y TMR-Plan Básico | Cargue masivo | Eventual |
6 | Tarifas TPBCL acceso Internet-(Plan Regulado y Alterno) | Cargue masivo | Eventual |
7 | Tarifas componente por distancia TPBCLE | Cargue masivo | Eventual |
8 | Tarifas larga distancia nacional-(Tarifa plena y Plan Alterno)* | Cargue masivo | Eventual |
9 | Tarifas larga distancia internacional-(Tarifa plena y plan alterno)* | Cargue masivo | Eventual |
10 | Tarifas teléfonos públicos | Cargue masivo | Eventual |
11 | Tarifas puntos Compartel y CITS | Cargue masivo | Eventual |
12 | Tarifas par aislado | Cargue masivo | Eventual |
13 | Tarifas servicios complementarios | Cargue masivo | Eventual |
14 | Tarifas servicios suplementarios | Cargue masivo | Eventual |
15 | Tarifas servicios corporativos | Cargue masivo | Eventual |
16 | Tarifas en interconexión | Formulario WEB | Trimestral |
* Formularios que solo deben diligenciar los operadores de larga distancia.
Los formatos con periodicidad “Eventual”, estarán disponibles de manera permanente, para ser diligenciados y reportados por los operadores, según su necesidad de actualizar información tarifaria. Sin embargo, así no se presenten variaciones de un año a otro, estos deberán ser reportados por lo menos una vez al año a excepción del formulario de “tarifas en interconexión”, el cual deberá reportarse independientemente si se han modificado o no las tarifas en los plazos y condiciones señaladas.
La SSPD se reserva el derecho de solicitar información adicional y en períodos diferentes a los estipulados, cuando por circunstancias especiales así lo requiera.
El incumplimiento en el envío de la información dentro de los plazos que se señalen, dará lugar a las sanciones contempladas en la ley.
2. Unidad de medida monetaria
La presentación de los valores de la información monetaria, cuando se requiera en cualquiera de los formatos, se registrará en pesos colombianos con dos (2) decimales.
3. Instructivo de diligenciamiento para formatos de tarifas
Los siguientes formatos deben reportase al SUI cumpliendo las especificaciones definidas en el numeral 1 del presente anexo y en la descripción de variables en cada formato.
Formato número 1: Plan Cargo Básico Cero TPBCL
Las empresas que prestan el servicio de telefonía local y que ofrezcan el plan con cargo básico igual a cero de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5.2.3.1 de la Resolución CRT 1250 de 2005, deberán reportar en este formato las tarifas fijadas para el cargo por consumo, correspondiente a dicho plan. En tales condiciones el formato deberá ser diligenciado por los operadores del régimen regulado Grupo 1 y así mismo podrá ser diligenciado por los operadores pertenecientes al Grupo 2 y régimen vigilado, en caso de ofrecer dicho plan.
Para el reporte de esta información se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
En este formato la información se diligencia y envía a través del formulario establecido.
En este formato sólo se deberán registrar los planes que hayan sido previamente publica-dos por las empresas de TPBCL.
Con referencia a la publicación del plan deberán diligenciar los siguientes campos:
– Medio de publicación plan: Identificación del medio de publicación del plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y la copia de la publicación se deberá reportar en cualquiera de los formatos pdf o tif.
– Fecha publicación plan: Fecha en la que se publicó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde al formato tipo fecha.
Estructura del formulario
Donde:
1. Nombre del plan: Corresponde al nombre asignado al plan. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a una cadena alfanumérica de máximo 100 caracteres.
2. Acto administrativo del plan: Corresponde al acto administrativo mediante el cual la empresa aprobó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es opcional y debe corresponder a una cadena alfanumérica de máximo 30 caracteres. En caso de no aplicar se deberá dejar en blanco.
3. Fecha acto administrativo del plan: Fecha de expedición del acto administrativo que aprobó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es opcional y corresponde con el formato tipo fecha y se registra a través de un calendario. En caso de no aplicar se deberá dejar en blanco.
4. Fecha inicio aplicación: Fecha en la cual se empieza a aplicar el plan. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde al formato tipo fecha y se registra a través de un calendario.
5. Fecha fin aplicación: Fecha en la cual se termina de aplicar el plan. El diligenciamiento de este campo es opcional y corresponde al formato tipo fecha y se registra a través de un calendario. En caso de no aplicar se debe dejar en blanco.
6. Minutos del plan: Corresponde a los diferentes rangos de minutos que se incluyen en el plan desde: hace referencia a la cantidad mínima de minutos del rango y hasta: hace referencia a la cantidad máxima de minutos del rango. En el caso que la empresa no diferencie el valor por minutos se ingresa cero (0) en el campo desde.
7. Pesos/minuto: Corresponde al valor neto que se cobra por cada minuto definido en los rangos anteriores, incluye el valor del subsidio o contribución. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
8. Subsidio o contribución: Corresponde al valor en pesos otorgados del subsidio o al valor en pesos recibidos de la contribución por cada minuto definido en los rangos. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a una cifra en pesos.
9. Cobertura: Corresponde a los departamentos y municipios en los cuales aplican los planes registrados.
10. Condiciones comerciales: Hace referencia a las condiciones que debe cumplir el usuario para utilizar el plan. El diligenciamiento de este dato es opcional y corresponde a una cadena alfanumérica de máximo 200 caracteres.
11. Observaciones: Corresponde o aplica para los casos en que se maneje información en el plan diferente a los campos contemplados anteriormente. El diligenciamiento de este dato es opcional y cadena alfanumérica de máximo 150 caracteres.
Formato número 2: Plan Cargo Básico con minutos incluidos TPBCL
Las empresas que prestan el servicio de telefonía local y que ofrezcan planes con cargo básico y minutos incluidos de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5.2.3.1 de la Resolución CRT 1250 de 2005, deberán reportar en este formato las tarifas fijadas para el plan. En tales condiciones el formato deberá ser diligenciado por los operadores del régimen regulado Grupo 1 y así mismo, podrá ser diligenciado por los operadores que hacen parte del Grupo 2 y régimen vigilado, en caso de ofrecer dicho plan. Para el reporte de esta información se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
En este formato la información se diligencia y envía a través del formulario establecido.
En este formato sólo se deberán registrar los planes que hayan sido previamente publicados por las empresas de TPBCL.
Con referencia a la publicación del plan deberán diligenciar los siguientes campos:
– Medio de publicación plan: Identificación del medio de publicación del plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y la copia de la publicación se deberá reportar en cualquiera de los formatos pdf o tif.
– Fecha publicación plan: Fecha en la que se publicó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde al formato tipo fecha.
Estructura del Formulario
Donde:
1. Nombre del plan: Corresponde al nombre asignado al plan. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a una cadena alfanumérica de máximo 100 caracteres.
2. Acto administrativo del plan: Corresponde al acto administrativo mediante el cual la empresa aprobó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es opcional y debe corresponder a una cadena alfanumérica de máximo 30 caracteres. En caso de no aplicar se deberá dejar en blanco.
3. Fecha acto administrativo del plan: Fecha de expedición del acto administr ativo que aprobó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es opcional y corresponde con el formato tipo fecha y se registra a través de un calendario. En caso de no aplicar se deberá dejar en blanco.
4. Fecha inicio aplicación: Fecha en la cual se empieza a aplicar el plan. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde al formato tipo fecha y se registra a través de un calendario.
5. Fecha fin aplicación: Fecha en la cual se termina de aplicar el plan. El diligenciamiento de este campo es opcional y corresponde al formato tipo fecha y se registra a través de un calendario. En caso de no aplicar se debe dejar en blanco.
6. Minutos del plan: Corresponde a los diferentes rangos de minutos que se incluyen en el plan –desde: hace referencia a la cantidad mínima de minutos del rango y hasta: hace referencia a la cantidad máxima de minutos del rango.
7. Pesos/minuto: Corresponde al valor neto que se cobra por cada minuto definido en los rangos anteriores, incluye el valor de subsidio o contribución. El diligenciamiento de este dato es opcional y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
8. Valor del plan: Corresponde al valor neto que se cobra al usuario por plan o cargo básico del servicio de TPBCL. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a una cifra en pesos.
9. Subsidio o contribución: Corresponde al valor en pesos otorgados del subsidio o al valor en pesos recibidos de la contribución aplicado al valor del plan, en el caso que el plan contemple minutos adicionales a los definidos inicialmente en el plan la empresa deberá registrar el valor del subsidio o contribución. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a una cifra en pesos.
10. Cobertura: Corresponde a los departamentos y municipios en los cuales aplican los planes registrados.
11. Condiciones comerciales: Hace referencia a las condiciones que debe cumplir el usuario para utilizar el plan. El diligenciamiento de este dato es opcional y corresponde a una cadena alfanumérica de máximo 200 caracteres.
12. Observaciones: Corresponde o aplica para los casos en que se maneje información en el plan diferente a los campos contemplados anteriormente. El diligenciamiento de este dato es opcional y cadena alfanumérica de máximo 150 caracteres.
Formato número 3. Plan Cargo Básico con minutos incluidos TPBCL ilimitado
Las empresas que prestan el servicio de telefonía local y que ofrezcan planes con cargo básico y minutos ilimitados deberán reportar en este formato las tarifas fijadas para este plan. Para el reporte de esta información se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
En este formato la información se diligencia y envía a través del formulario establecido.
En este formato sólo se deberán registrar los planes que hayan sido previamente publicados por las empresas de TPBCL.
Con referencia a la publicación del plan deberán diligenciar los siguientes campos:
– Medio de publicación plan: Identificación del medio de publicación del plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y la copia de la publicación se deberá reportar en cualquiera de los formatos pdf o tif.
– Fecha publicación plan: Fecha en la que se publicó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde al formato tipo fecha:
Estructura del formulario
Donde:
1. Nombre del plan: Corresponde al nombre asignado al plan. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a una cadena alfanumérica de máximo 100 caracteres.
2. Acto administrativo del plan: Corresponde al acto administrativo mediante el cual la empresa aprobó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es opcional y debe corresponder a una cadena alfanumérica de máximo 30 caracteres. En caso de no aplicar se deberá dejar en blanco.
3. Fecha acto administrativo del plan: Fecha de expedición del acto administrativo que aprobó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es opcional y corresponde con el formato tipo fecha y se registra a través de un calendario. En caso de no aplicar se deberá dejar en blanco.
4. Fecha inicio aplicación: Fecha en la cual se empieza a aplicar el plan. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde al formato tipo fecha y se registra a través de un calendario.
5. Fecha fin aplicación: Fecha en la cual se termina de aplicar el plan. El diligenciamiento de este campo es opcional y corresponde al formato tipo fecha y se registra a través de un calendario. En caso de no aplicar se debe dejar en blanco.
6. Valor del plan: Corresponde al valor neto que se cobra al usuario por plan o cargo básico del servicio de TPBCL. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a una cifra en pesos.
7. Subsidio o contribución: Corresponde al valor en pesos otorgados del subsidio o al valor en pesos recibidos de la contribución aplicado al valor del plan. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a una cifra en pesos.
8. Cobertura: Corresponde a los departamentos y municipios en los cuales aplican los planes registrados.
9. Condiciones comerciales: Hace referencia a las condiciones que debe cumplir el usuario para utilizar el plan. El diligenciamiento de este dato es opcional y corresponde a una cadena alfanumérica de máximo 200 caracteres.
10. Observaciones: Corresponde o aplica para los casos en que se maneje información en el plan diferente a los campos contemplados anteriormente. El diligenciamiento de este dato es opcional y cadena alfanumérica de máximo 150 caracteres.
Formato número 4. Tarifas planes empaquetados
Las empresas de Telefonía Local y Local Extendida deberán reportar este formato por cada plan empaquetado que ofrezcan y cada vez que se presenten modificaciones a la tarifa del plan empaquetado vigente, de acuerdo con los servicios adicionales que incluya cada plan.
Se entiende por plan empaquetado la oferta tarifaria definida por el operador en la que incluye más de un servicio de telecomunicaciones o facilidades de acceso a los servicios adicionales para el suscriptor por un único valor. Sólo se deben reportar planes empaquetados que incluyan el servicio de TPBCL.
Para diligenciar el formato de tarifas del plan empaquetado, se deben tener en cuenta las siguientes variables:
– Estructura del archivo plano
Código DANE | Nombre plan empaquetado | Fecha de publicación | Código medio de publicación | Fecha inicio aplicación | Fecha fin aplicación | Estrato | Valor Plan empaquetado | Minutos incluidos TPBC local | Minutos incluidos TPBC local extendida | Minutos incluidos TPBC LDN | Minutos Incluidos TPBC LDI | Minutos incluidos llamadas a la red móvil | Minutos incluidos servicio de internet | Velocidad acceso banda ancha | Tarifa TPBC local | Unidad de consumo TPBC local | Tarifa TPBC local extendida | Unidad de consumo TPBC local extendida | Tarifa TPBC LDN | Unidad consumo TPBC LDN | Tarifa TPBC LDI | Unidad consumo TPBC LDI | Tarifa llamada a la red móvil | Unidad de consumo llamadas a la red móvil | Tarifa servicio de internet | Unidad de consumo servicio de internet | Tarifa acceso banda ancha | Tarifa servicio de televisión | Subsidio o contribución servicio TPBCL | Condiciones Comerciales | Observaciones |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 |
Donde:
1. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.
2. Nombre del plan empaquetado: Identifica el nombre del plan empaquetado vigente definido por la empresa. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a una cadena alfanumérica de máximo cincuenta caracteres.
3. Fecha de publicación: Corresponde a la fecha de publicación del plan empaquetado. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa. Por ejemplo, la fecha “1o de marzo de 2006” se registra como 01-03-2006.
4. Código medio de publicación: Identifica el código del medio de publicación del plan tarifario según el medio donde se publicó el plan, debe diligenciarse un valor numérico entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a los siguientes códigos:
Medio de Publicación | Código |
Prensa | 1 |
Radio | 2 |
Televisión | 3 |
5. Fecha inicio aplicación: Identifica la fecha en la cual la empresa inició la aplicación del plan empaquetado. El diligenciamiento de este campo, es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa. Por ejemplo la fecha “1o de marzo de 2006” se registra como 01-03-2006.
6. Fecha fin aplicación: Identifica la fecha en la que se da fin a la aplicación de la tarifa del plan empaquetado. El diligenciamiento de este campo, es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa. Por ejemplo la fecha “1o de marzo de 2006” se registra como 01-03-2006.
7. Estrato: Identifica el estrato socioeconómico aplicable al plan empaquetado. Corresponde a un número entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio. El valor reportado debe corresponder a la siguiente clasificación:
Código | Estrato |
1 | Bajo-Bajo |
2 | Bajo |
3 | Medio-Bajo |
4 | Medio |
5 | Medio-Alto |
6 | Alto |
7 | Industrial |
8 | Comercial |
9 | Oficial |
21 | Sin Estratificar* |
* Solo aplica para el sector rural
8. Valor plan empaquetado: Identifica el valor neto del plan empaquetado establecido por el operador. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
9. Minutos incluidos de TPBC local: Identifica los minutos incluidos dentro del plan empaquetado para el servicio de TPBC Local. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico, en caso de no incluir minutos de TPBC local se deberá diligenciar “N”.
10. Minutos incluidos de TPBC Local Extendida: Identifica los minutos incluidos dentro del plan empaquetado para el servicio de TPBC Local Extendida El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico, en caso de no incluir minutos de TPBC local extendida se deberá diligenciar “N”.
11. Minutos incluidos de TPBCLDN: Identifica los minutos incluidos dentro del plan empaquetado para el servicio de TPBC Larga Distancia Nacional. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico, en caso de no incluir minutos de TPBC larga distancia nacional se deberá diligenciar “N”.
12. Minutos incluidos de TPBCLDI: Identifica los minutos incluidos dentro del plan empaquetado para el servicio de TPBC Larga distancia internacional. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico, en caso de no incluir minutos de TPBC larga distancia internacional se deberá diligenciar “N”.
13. Minutos incluidos llamadas a la red móvil: Identifica los minutos incluidos dentro del plan empaquetado para el servicio de telefonía móvil. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico, en caso de no incluir minutos para el servicio de telefonía móvil se deberá diligenciar “N”.
14. Minutos incluidos del servicio de internet: Identifica los minutos incluidos dentro del plan empaquetado para el servicio de internet. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y co rresponde a un valor numérico, en caso de no incluir minutos para el servicio de internet se deberá diligenciar “N”.
15. Velocidad acceso banda ancha: Identifica la velocidad de acceso a banda ancha que incluye el plan empaquetado. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con tres decimales expresado en kilobytes (Kbps). En caso de no tener acceso a banda ancha se deberá diligenciar “N”. Se entiende por banda ancha la habilidad de una línea de acceso o enlace inalámbrico conectado a una red de telecomunicaciones de permitir el acceso a contenido, aplicaciones y servicios de manera continua, algunos de los cuales pueden ocurrir en forma simultanea.
16. Tarifa TPBC Local: Identifica la tarifa definida por el operador dentro del plan empaquetado para el acceso al servicio de TPBC Local. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
17. Unidad de consumo TPBC local: Identifica la unidad de medida para el consumo de acceso al servicio de TPBC Local. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a uno de los siguientes códigos:
Código | Unidad de Medida |
2 | Minuto |
3 | Segundo |
4 | Ilimitado |
18. Tarifa TPBC Local Extendida: Identifica la tarifa definida por el operador dentro del plan empaquetado para el acceso al servicio de TPBC Local Extendida. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos decimales, en caso de no incluirlo se deberá diligenciar “N”.
19. Unidad de consumo TPBC local Extendida: Identifica la unidad de medida para el consumo de acceso al servicio de TPBC Local Extendida. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a uno de los siguientes códigos, en caso de no incluirlo se deberá diligenciar “N”.
Código | Unidad de Medida |
2 | Minuto |
3 | Segundo |
4 | Ilimitado |
20. Tarifa TPBCLDN: Identifica la tarifa definida por el operador dent ro del plan empaquetado para el acceso al servicio de TPBC Larga Distancia Nacional. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos decimales, en caso de no incluirlo se deberá diligenciar “N”.
21. Unidad de consumo TPBCLDN: Identifica la unidad de medida para el consumo de acceso al servicio de TPBC Larga Distancia Nacional. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a uno de los siguientes códigos, en caso de no incluirlo se deberá diligenciar “N”.
Código | Unidad de Medida |
2 | Minuto |
3 | Segundo |
4 | Ilimitado |
22. Tarifa TPBCLDI: Identifica la tarifa definida por el operador dentro del plan empaquetado para el acceso al servicio de TPBC Larga Distancia Internacional. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos decimales, en caso de no incluirlo se deberá diligenciar “N”.
23. Unidad de consumo TPBCLDI: Identifica la unidad de medida para el consumo de acceso al servicio de TPBC Larga Distanc ia Internacional. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a uno de los siguientes códigos, en caso de no incluirlo se deberá diligenciar “N”.
Código | Unidad de Medida |
2 | Minuto |
3 | Segundo |
4 | Ilimitado |
24. Tarifa llamada a la red móvil: Identifica la tarfia definida por el operador dentro del plan empaquetado para el acceso a llamadas a telefonía móvil. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos decimales, en caso de no incluirlo se deberá diligenciar “N”.
25. Unidad de consumo llamadas a la red móvil: Identifica la unidad de medida para el consumo de acceso a telefonía móvil. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a uno de los siguientes códigos, en caso de no incluirlo se deberá diligenciar “N”.
Código | Unidad de Medida |
2 | Minuto |
3 | Segundo |
4 | Ilimitado |
26. Tarifa servicio de internet: Identifica la tarifa definida por el operador dentro del plan empaquetado para el acceso al servicio de internet. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos decimales, en caso de no incluirlo se deberá diligenciar “N”.
27. Unidad de consumo servicio de internet: Identifica la unidad de medida para el consumo de acceso al servicio de internet. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y corresponde a uno de los siguientes códigos, en caso de no incluirlo se deberá diligenciar “N”.
Código | Unidad de Medida |
2 | Minuto |
3 | Segundo |
4 | Ilimitado |
28. tarifa acceso banda ancha: Identifica la tarifa definida por el operador dentro del plan empaquetado para el acceso a banda ancha. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos decimales, en caso de no incluirlo se deberá diligenciar “N”.
29. Tarifa servicio de televisión: Corresponde a la tarifa fijada por el operador por el componente de televisión incluida dentro del plan empaquetado. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico, en caso de no incluirlo se deberá diligenciar “N”.
30. Subsidio o contribución servicio TPBCL: Corresponde al valor en pesos otorgado como subsidio para los estratos uno (1) o bajo-bajo, dos (2) o bajo y tres (3) o medio-bajo y al valor en pesos establecido como contribución para los estratos cinco (5) o medio-alto, seis (6) o alto y la categoría industrial o comercial (No Residencial). El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
31. Condiciones comerciales: Hace referencia a las condiciones que debe cumplir el usuario para utilizar el plan. El diligenciamiento de este dato es opcional y corresponde a una cadena alfanumérica de máximo 400 caracteres.
32. Observaciones: Corresponde o aplica para los casos en que se maneje información en el plan diferente a los campos contemplados anteriormente. El diligenciamiento de este dato es opcional y cadena alfanumérica de máximo 200 caracteres.
Formato número 5. Tarifas TPBCL y TMR-Plan Básico
Las empresas que prestan el servicio de telefonía local y telefonía móvil rural deberán reportar en este formulario las tarifas fijadas para el cargo de conexión, el cargo básico y el cargo por consumo, correspondiente al plan básico. Para el reporte de esta información se deberá tener en cuenta las siguientes condiciones:
– En este formato solo se deberán registrar las tarifas que hayan sido previamente publicadas por las empresas de TPBCL y TMR.
– El diligenciamiento o actualización de este formato se deberá efectuar de manera aperiódica o cuando ocurra el evento del ajuste o modificación tarifaria.
– Cuando la empresa preste el servicio de telefonía local y telefonía móvil rural en más de un municipio deberán diligenciar la información tarifaria correspondiente a cada uno de los municipios donde presta el servicio.
– Los operadores de TPBCL y TMR deberán ingresar las tarifas a aplicar para los cargos básico, consumo y de conexión por estrato, estableciendo claramente la fecha de inicio de aplicación de la tarifa.
Estructura del archivo plano
Código DANE | Código servicio | Acto administrativo | Fecha acto administrativo | Código medio de publicación | Fecha de publicación | Fecha inicio aplicación | Fecha fin aplicación | Unidad de consumo | Código estrato | Valor tarifa cargo por conexión | Valor tarifa cargo básico | Valor tarifa cargo por consumo | Valor subsidio o contribución | Observaciones |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 |
Donde:
1. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.
2. Código servicio: Identifica el servicio del cual se están reportando las tarifas. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a los valores:
Servicio | Código |
TPBCL | 1 |
TMR | 2 |
3. Acto administrativo: Define la resolución o acto administrativo mediante el cual la empresa aprobó las tarifas. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a una cadena alfanumérica de máximo 50 caracteres.
4. Fecha acto administrativo: Corresponde a la fecha de expedición del acto administrativo que aprobó las tarifas. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa. Por ejemplo la fecha “1o de marzo de 2006” se registra como 01-03-2006.
5. Código medio de publicación: Código que identifica el medio de publicación las tarifas, según el medio donde se publicó el plan, debe diligenciarse un valor numérico entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Medio de publicación | Código |
Prensa | 1 |
Radio | 2 |
Televisión | 3 |
6. Fecha publicación: Identifica la fecha en la que se publicó las tarifas. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa. Por ejemplo la fecha “1o de marzo de 2006” se registra como 01-03-2006.
7. Fecha inicio aplicación: Identifica la fecha en la cual la empresa inició la aplicación del plan. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa. Por ejemplo la fecha “1o de marzo de 2006” se registra como 01-03-2006.
8. Fecha Fin aplicación: Identifica la fecha en la que se da fin a la aplicación de la tarifa del plan. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa. Por ejemplo la fecha “1o de marzo de 2006” se registra como 01-03-2006.
9. Unidad de consumo: Indica la medida en que se está reportando la tarifa. Valor numérico entero y diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Unidad de Medida | Código |
2 | Minuto |
3 | Segundo |
4 | Ilimitado |
10. Código estrato: Identifica el estrato socioeconómico. Corresponde a un número entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio. El valor reportado debe corresponder a la siguiente clasificación:
Código | Estrato |
1 | Bajo-Bajo |
2 | Bajo |
3 | Medio-Bajo |
4 | Medio |
5 | Medio-Alto |
6 | Alto |
7 | Industrial |
8 | Comercial |
9 | Oficial |
21 | Sin Estratificar* |
* Solo aplica para el sector rural
11. Valor tarifa cargo por conexión: Define el valor neto de la tarifa de cargo por conexión determinada dentro del plan básico de TPBCL o TMR para cada uno de los estratos cuando aplique. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos decimales, en caso de que no aplique se debe diligenciar con cero.
12. Valor tarifa cargo básico: Define el valor neto de la tarifa de cargo básico determinada dentro del plan básico de TPBCL o TMR para cada uno de los estratos. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
El cargo básico se asimila al cargo fijo de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1250 de 2005.
13. Valor tarifa cargo por consumo: Define el valor neto de la tarifa de cargo por consumo determinada dentro del plan básico de TPBCL o TMR para cada uno de los estratos. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
14. Valor subsidio o contribución: Corresponde al valor en pesos otorgado como subsidio para los estratos uno (1) o bajo-bajo, dos (2) o bajo y tres (3) o medio-bajo y al valor en pesos establecido como contribución para los estratos cinco (5) o medio-alto, seis (6) o alto y la categoría industrial o comercial (No Residencial). El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
15. Observaciones: En este campo se deben reportar las observaciones adicionales que puedan aplicar para el plan tarifario básico de TPBCL o TMR. El diligenciamiento de este campo es opcional y corresponde a una cadena alfanumérica de máximo 400 caracteres.
Formato número 6. Tarifas TPBCL acceso internet-(Plan Regulado y Alterno)
El formato para diligenciar los planes tarifarios del servicio de telefonía local cuando se accede a internet, los operadores deberán registrar los planes tarifarios conforme lo dispone la regulación vigente.
Los planes tarifarios de TPBCL cuando se accede a Internet se encuentran estructurados así: Tarifa Plana y Tarifas Reducidas por Horario. Para su registro se debe cumplir con las siguientes condiciones:
En este formato solo se deberán registrar las tarifas que hayan sido previamente publicadas por las empresas de TPBCL.
El diligenciamiento o actualización de este formato se deberá efectuar de manera aperiódica o cuando ocurra el evento del ajuste o modificación tarifaria.
Los planes tarifarios de TPBCL cuando se accede a internet establecidos por los distintos operadores se encuentran bajo el régimen regulado de tarifas y de acuerdo con lo previsto en la Resolución CRT 1250 de 2005 a estas tarifas no se les aplica subsidio no contribución. Sin embargo, las empresas podrán establecer planes alternativos para cuando se accede a internet los cuales deberán ser registrados en este formato.
Para diligenciar el formato de tarifas telefonía pública básica conmutada local cuando se accede a internet, se debe tener en cuenta las siguientes variables:
Estructura de archivo plano
Código DANE | Denominación del plan | Nombre del plan | Acto administrativo del plan | Fecha acto administrativo del plan | Código medio de publicación plan | Fecha publicación plan | Fecha inicio aplicación plan | Fecha fin aplicación plan | Tarifa plana acceso a intermet | Tarifa reducida única acceso a intermet | Tarifa reducida acceso a Internet (8 a..m. -8 p. m.) | Tarifa reducida acceso a Internet (8 p..m.-8 a. m.) | Unidad de consumo | Condiciones comerciales | Observaciones |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 |
Donde:
1. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.
2. Denominación del plan: Es la identificación del tipo de plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a uno de los siguientes códigos:
Parámetro | Código |
Tarifa Regulada | 1 |
Plan Alterno | 2 |
3. Nombre del plan: Identifica al nombre que le asigna el operador al plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a una cadena alfanumérica de máximo 50 caracteres.
4. Acto administrativo del plan: Define la resolución o acto administrativo mediante el cual la empresa aprobó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a una cadena alfanumérica de máximo 50 caracteres.
5. Fecha acto administrativo del plan: Correspond e a la fecha de expedición del acto administrativo que aprobó el plan tarifario cuando se accede a Internet. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa. Por ejemplo la fecha “1o de marzo de 2006” se registra como 01-03-2006.
6. Código medio de publicación plan: Código que identifica el código del medio de publicación del plan tarifario, cuando se accede a internet, según el medio donde se publicó el plan, debe diligenciarse un valor numérico entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Medio de publicación | Código |
Prensa | 1 |
Radio | 2 |
Televisión | 3 |
7. Fecha publicación plan: Identifica la fecha en la que se publicó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa. Por ejemplo la fecha “1o de marzo de 2006” se registra como 01-03-2006.
8. Fecha inicio aplicación plan: Identifica la fecha en la que se da inicio a la aplicación del plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa. Por ejemplo la fecha “1o de marzo de 2006” se registra como 01-03-2006.
9. Fecha fin aplicación plan: Identifica la fecha en la que se da fin a la aplicación del plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa. Por ejemplo la fecha “1o de marzo de 2006” se registra como 01-03-2006.
10. Tarifa plana acceso a internet: Indica la tarifa aplicada para acceso a internet. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
11. Tarifa reducida única acceso a internet: Indica el valor aplicado como tarifa reducida única de acceso a internet. El diligenciamiento de este dato es opcional corresponde a un valor numérico con dos decimales.
12. Tarifa reducida acceso a internet (8 a. m.-8 p. m.): Indica el valor aplicado como tarifa reducida de acceso a internet en el horario de 8 a. m a 8 p. m. El diligenciamiento de este dato es opcional y corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
13. Tarifa reducida acceso a internet (8 p. m.-8 a. m.): Indica el valor aplicado como tarifa reducida de acceso a internet en el horario de 8 p. m. a 8 a. m. El diligenciamiento de este dato es opcional y corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
14. Unidad de consumo: Indica la medida en que se está reportando la tarifa. Valor numérico entero y diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Unidad de Medida | Código |
Minuto | 2 |
Segundo | 3 |
Ilimitado | 4 |
15. Condiciones comerciales: En este campo se deben reportar las condiciones comerciales adicionales que fueron establecidas para el plan tarifario de telefonía pública básica conmutada local cuando se accede a internet. El diligenciamiento de este campo es opcional y corresponde a una cadena alfanumérica de máximo 400 caracteres.
16. Observaciones: En este campo se deben reportar las observaciones adicionales que puedan aplicar para el plan tarifario del servicio local cuando se accede a Internet. El diligenciamiento de este campo es opcional y corresponde a una cadena alfanumérica de máximo 400 caracteres.
Formato número 7. Tarifas componente por distancia TPBCLE
Deberán diligenciar este formato los operadores que prestan el componente por distancia del servicio de local extendida de que trata el artículo 5.5.3 de la Resolución CRT - 1250 de 2005. En este formato solo se deberá registrar las tarifas que hayan sido previamente publicadas por las empresas que ofrecen el componente por distancia del servicio de telefonía local extendida.
Los operadores que prestan el componente por distancia del servicio de local extendida deberán diligenciar o actualizar este formato de manera aperiódica o cuando ocurra el evento de un ajuste o modificación tarifaria.
Los operadores que prestan el servicio de TPBCLE reportara las tarifas de los planes alternativos (tarifas reducidas por horario, tarifas con descuento, entre otras), cuando se presente cada evento.
Estructura archivo plano.
Código DANE origen | Código DANE destino | Denominación del plan | Nombre del plan | Acto administrativo del plan | Fecha acto administrativo del plan | Código medio de publicación plan | Fecha publicación plan | Fecha inicio aplicación plan | Hora de inicio aplicación plan | Fecha fin aplicación plan | Hora final aplicación plan | Unidad de medida | Valor servicio automático | Valor servicio semiautomático | Condiciones comerciales | Observaciones |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 |
Donde:
1. Código DANE origen: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.
2. Código DANE destino: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.
3. Denominación del plan: Es la identificación del tipo de plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a uno de los siguientes códigos:
Parámetro | Código |
Plan alterno | 2 |
Plan Tarifa plena | 3 |
4. Nombre del plan: Identifica al nombre que le asigna el operador al plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a una cadena alfanumérica de máximo 50 caracteres.
5. Acto administrativo del plan: Define la resolución o acto administrativo mediante el cual la empresa aprobó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a una cadena alfanumérica de máximo 50 caracteres.
6. Fecha acto administrativo del plan: Corresponde a la fecha de expedición del acto administrativo que aprobó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa. Por ejemplo la fecha “1o de marzo de 2006” se registra como 01-03-2006.
7. Código medio de publicación plan: Código que identifica el código del medio de publicación del plan tarifario. Según el medio donde se publicó el plan, debe diligenciarse un valor numérico entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Medio de Publicación | Código |
Prensa | 1 |
Radio | 2 |
Televisión | 3 |
8. Fecha publicación plan: Identifica la fecha en la que se publicó la tarifa del componente por distancia del servicio de local extendida. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa. Por ejemplo la fecha “1o de marzo de 2006” se registra como 01-03-2006.
9. Fecha inicio aplicación plan: Identifica la fecha en la que se da inicio a la aplicación del plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa. Por ejemplo la fecha “1o de marzo de 2006” se registra como 01-03-2006.
10. Hora inicio aplicación plan: Identifica la hora en que se inicia la aplicación la tarifa del componente por distancia del servicio de local extendida. El diligenciamiento de este campo es opcional y debe corresponder a un número con formato (horahora:minutominuto) de rango 00:00 hasta 23:59.
11. Fecha fin aplicación plan: Identifica la fecha en la que se da fin a la aplicación de la tarifa del componente por distancia del servicio de local extendida. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa. Por ejemplo la fecha “1o de marzo de 2006” se registra como 01-03-2006.
12. Hora final aplicación plan: Identifica la hora en que finaliza la aplicación del plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es opcional y debe corresponder a un número con formato (horahora:minutominuto) de rango 00:00 hasta 23:59.
13. Unidad de medida: Indica la medida en que se está reportando la tarifa del servicio de local extendida. Valor numérico entero y diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Unidad de Medida | Código |
Minuto | 2 |
Segundo | 3 |
Ilimitado | 4 |
14. Valor servicio automático: Define el valor de la tarifa del servicio de telefonía pública básica conmutada local extendida establecida por el operador para cada uno de las ciudades destinos y para aquellas llamadas originadas directamente por el usuario. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
15. Valor servicio semiautomático: Define el valor de la tarifa del servicio de telefonía pública básica conmutada local extendida establecida por el operador para cada uno de las ciudades destinos y para aquellas llamadas originadas a través de operador. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos (2) decimales.
16. Condiciones comerciales: En este campo se deben reportar las condiciones comerciales que fueron establecidas para el plan tarifario de local extendida. El diligenciamiento de este campo es opcional y corresponde a una cadena alfanumérica de máximo 400 caracteres.
17. Observaciones: En este campo se deben reportar las observaciones adicionales que puedan aplicar para el plan tarifario del servicio de local extendida. El diligenciamiento de este campo es opcional y corresponde a una cadena alfanumérica de máximo 400 caracteres.
Formato número 8. Tarifas larga distancia nacional-(tarifa plena y plan alterno)
Este formato solamente debe ser diligenciado por los operadores habilitados para prestar el servicio de larga distancia. Las tarifas del servicio de larga distancia se encuentran en régimen vigilado de tarifas, connotación que les permite ofrecer diversas alternativas tarifarias. Para el reporte de esta información se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
Los valores de las tarifas diligenciadas en este formato deberán haberse publicado previamente.
El diligenciamiento o actualización de este formato se deberá efectuar de manera aperiódica o cuando ocurra el evento de un ajuste o modificación tarifaria.
Los operadores que prestan el servicio de largó distancia nacional deberán diligenciar las tarifas plenas y alternas que aplican entre las ciudades capitales y las principales ciudades de cada departamento.
Para los casos en que se reporte tarifas de larga distancia nacional entre ciudades y departamentos o entre departamentos, cada departamento se debe identificar con el código definido por DANE de dos (2) dígitos agregándole seis ceros (000000) a su derecha. (Ejemplo: Para identificar al departamento de Boyacá en el campo Código DAN E: 15000000).
– Los operadores que prestan el servicio de larga distancia nacional reportaran las tarifas de los planes alternativos (tarifas reducidas por horario, tarifas con descuento, entre otras), cuando se presente cada evento.
Para diligenciar los valores de las tarifas por el servicio de larga distancia nacional se hace necesario tener en cuenta las siguientes variables:
Estructura del archivo plano
Código DANE origen | Código DANE destino | Denominación del plan | Nombre del plan | Acto administrativo del plan | Fecha acto administrativo del plan | Código medio de publicación delplan | Fecha publicación plan | Fecha inicio aplicación delplan | Hora de inicio aplicación plan | Fecha fin aplicación plan | Hora final aplicación plan | Tipo destino | Unidad de medida | Valor servicio automático | Valor servicio semiautomático | Condiciones comerciales | Observaciones |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 |
Donde:
1. Código DANE origen: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.
2. Código DANE destino: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.
3. Denominación del plan: Es la identificación del tipo de plan tarifario ofrecido para el servicio de larga distancia nacional. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a los siguientes códigos:
Parámetro | Código |
Plan Tarifa Plena | 1 |
Plan Alterno | 2 |
4. Nombre del plan: Identifica al nombre que le asigna el operador al plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a una cadena alfanumérica de máximo 50 caracteres.
5. Acto administrativo del plan: Define la resolución o Acto administrativo mediante el cual la empresa aprobó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a una cadena alfanumérica de máximo 50 caracteres.
6. Fecha acto administrativo del plan: Corresponde a la fecha de expedición del acto administrativo que aprobó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa. Por ejemplo la fecha “1o de marzo de 2006” se registra como 01-03-2006.
7. Código medio de publicación plan: Código que identifica el código del medio de publicación del plan tarifario para el servicio de larga distancia nacional, según el medio donde se publicó el plan, debe diligenciarse un valor numérico entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Medio de Publicación | Código |
Prensa | 1 |
Radio | 2 |
Televisión | 3 |
8. Fecha publicación plan: Identifica la fecha en la que se publicó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa. Por ejemplo la fecha “1o de marzo de 2006” se registra como 01-03-2006.
9. Fecha inicio aplicación plan: Identifica la fecha en la que se da inicio a la aplicación del plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa. Por ejemplo la fecha “1o de marzo de 2006” se registra como 01-03-2006.
10. Hora inicio aplicación plan: Identifica la hora en que se inicia la aplicación del plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es opcional y debe corresponder a un número con formato (horahora:minutominuto) de rango 00:00 hasta 23:59.
11. Fecha fin aplicación plan: Identifica la fecha en la que se da fin a la aplicación del plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa. Por ejemplo la fecha “1o de marzo de 2006” se registra como 01-03-2006.
12. Hora final aplicación plan: Identifica la hora en que finaliza la aplicación del plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es opcional y debe corresponder a un número con formato (horahora:minutominuto) de rango 00:00 hasta 23:59.
13. Tipo destino: Código que identifica la tarifa de terminación de la llamada de larga distancia nacional. Corresponden a un valor numérico entero y el diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Tipo Destino | Código |
Fijo | 1 |
Móvil | 2 |
Mixto | 3 |
Fijo: tipo de código para la tarifa de llamada cuya terminación se realiza en un teléfono fijo. Móvil: Tipo de código para la tarifa de llamada cuya terminación se realiza en un teléfono móvil y
Mixto: Tipo de código que aplica para la tarifa de llamadas terminadas en un teléfono fijo o un teléfono móvil.
14. Unidad de medida: Indica la medida en que se está reportando la tarifa de larga distancia nacional. Valor numérico entero y diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Unidad de Medida | Código |
Minuto | 2 |
Segundo | 3 |
Ilimitado | 4 |
15. Valor servicio automático: Define el valor de la tarifa del servicio de telefonía pública conmutada larga distancia nacional establecida por el operador para cada uno de las ciudades destinos y para aquellas llamadas originadas directamente por el usuario. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico de máximo 10 dígitos con dos (2) decimales.
16. Valor servicio semiautomático: Define el valor de la tarifa del servicio de telefonía pública conmutada larga distancia nacional establecida por el operador para cada uno de las ciudades destinos y para aquellas llamadas originadas a través de operador. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico de máximo 10 dígitos con dos (2) decimales.
17. Condiciones comerciales: En este campo se deben reportar las condiciones comerciales que fueron establecidas para el plan tarifario de larga distancia nacional. El diligenciamiento de este campo es opcional y corresponde a una cadena alfanumérica de máximo 800 caracteres.
18. Observaciones: En este campo se deben reportar las observaciones adicionales que puedan aplicar para el plan tarifario del servicio de larga distancia nacional. El diligenciamiento de este campo es opcional y corresponde a una cadena alfanumérica de máximo 400 caracteres.
Formato número 9. Tarifas larga distancia internacional-tarifa plena y plan alterno
Este formato solamente debe ser diligenciado por los operadores habilitados para prestar el servicio de larga distancia. Las tarifas del servicio de larga distancia se encuentran en régimen vigilado de tarifas, connotación que les permite ofrecer diversas alternativas tarifarias. Para el reporte de esta información se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
Los valores de las tarifas diligenciadas en este formato deberán haberse publicado previamente.
El diligenciamiento o actualización de este formato se deberá efectuar de manera aperiódica o cuando ocurra el evento del ajuste o modificación tarifaria.
Los operadores que prestan el servicio de larga distancia internacional deberán diligenciar las tarifas plenas y alternas que aplican para llamadas hacia todos los países.
Los operadores que prestan el servicio de larga distancia internacional reportarán las tarifas de los planes alternativos (tarifas reducidas por horario, tarifas con descuento, entre otras), cuando se presente cada evento.
En caso de ofrecer planes con cargo básico o fijo se diligenciar á en la opción de unidad de medida “ ilimitado”.
Para diligenciar los valores de las tarifas por el servicio de larga distancia nacional se hace necesario tener en cuenta las siguientes variables:
Estructura del archivo plano
Código DANE destino | Denominación del plan | Nombre del plan | Acto administrativo del plan | Fecha acto administrativo del plan | Código medio de publicación plan | Fecha publicación plan | Fecha inicio aplicación del plan | Hora de inicio aplicación plan | Fecha fin aplicación del plan | Hora final aplicación plan | Tipo destino | Unidad de medida | Valor servicio automático | Valor servicio semiautomático | Condiciones comerciales | Observaciones |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 |
Donde:
1. Código DANE destino: Identifica el código del país con respecto al cual se establecen las tarifas para las llamadas del país destino. Los códigos de los países se disponen en la página web del SUI con el nombre “Tabla códigos países”. El sistema verificará que se utilicen tales códigos. El diligenciamiento de este campo es de carácter obligatorio.
2. Denominación del plan: Es la identificación del tipo de plan tarifario del servicio de larga distancia internacional. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a un de los siguientes códigos:
Parámetro | Código |
Plan Tarifa plena | 1 |
Plan alterno | 2 |
3. Nombre del plan: Identifica al nombre que le asigna el operador al plan tarifario del servicio de larga distancia internacional. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a una cadena alfanumérica de máximo 50 caracteres.
4. Acto administrativo del plan: Define la resolución o Acto administrativo mediante el cual la empresa aprobó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a una cadena alfanumérica de máximo 50 caracteres.
5. Fecha acto administrativo del plan: Corresponde a la fecha de expedición del acto administrativo que aprobó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa. Por ejemplo la fecha “1o de marzo de 2006” se registra como 01-03-2006.
6. Código medio de publicación plan: Código que identifica el código del medio de publicación del plan tarifario. según el medio donde se publicó el plan, debe diligenciarse un valor numérico entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Medio de Publicación | Código |
Prensa | 1 |
Radio | 2 |
Televisión | 3 |
7. Fecha publicación plan: Identifica la fecha en la que se publicó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa. Por ejemplo la fecha “1o de marzo de 2006” se registra como 01-03-2006.
8. Fecha inicio aplicación plan: Identifica la fecha en la que se da inicio a la aplicación del plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa. Por ejemplo la fecha “1o de marzo de 2006” se registra como 01-03-2006.
9. Hora inicio aplicación plan: Identifica la hora en que se inicia la aplicación del plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es opcional y debe corresponder a un número con formato (horahora:minutominuto) de rango 00:00 hasta 23:59.
10. Fecha fin aplicación plan: Identifica la fecha en la que se da fin a la aplicación del plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa. Por ejemplo la fecha “1o de marzo de 2006” se registra como 01-03-2006.
11. Hora final aplicación plan: Identifica la hora en que finaliza la aplicación del plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es opcional y debe corresponder a un número con formato (horahora:minutominuto) de rango 00:00 hasta 23:59.
12. Tipo destino: Código que identifica la tarifa de terminación de la llamada de larga distancia internacional. Corresponden a un valor numérico entero y el diligenciamiento de este campo es obligatorio:
Tipo Destino | Código |
Fijo | 1 |
Móvil | 2 |
Mixto | 3 |
Fijo: Tipo de código para la tarifa de llamada cuya terminación se realiza en un teléfono fijo.
Móvil: Tipo de código para la tarifa de llamada cuya terminación se realiza en un teléfono móvil y
Mixto: Tipo de código que aplica para la tarifa de llamadas terminadas en un teléfono fijo o un teléfono móvil.
13. Unidad de med ida: Indica la medida en que se está reportando la tarifa de larga distancia internacional. Valor numérico entero y diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Unidad de Medida | Código |
Minuto | 2 |
Segundo | 3 |
Ilimitado | 4 |
14. Valor servicio automático: Define el valor de la tarifa del servicio de telefonía pública conmutada larga distancia internacional establecida por el operador para cada uno de los países destino y para aquellas llamadas originadas directamente por el usuario. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico de máximo 10 dígitos con dos (2) decimales.
15. Valor servicio semiautomático: Define el valor de la tarifa del servicio de telefonía pública conmutada larga distancia internacional establecida por el operador para cada uno de los países destino y para aquellas llamadas originadas a través de operador. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico de máximo 10 dígitos con (2) dos decimales.
16. Condi ciones comerciales: En este campo se deben reportar las condiciones comerciales adicionales que fueron establecidas para el plan tarifario de larga distancia internacional. El diligenciamiento de este campo es opcional y corresponde a una cadena alfanumérica de máximo 800 caracteres.
17. Observaciones: En este campo se deben reportar las observaciones adicionales que puedan aplicar para el plan tarifario del servicio de larga distancia internacional. El diligenciamiento de este campo es opcional y corresponde a una cadena alfanumérica de máximo 400 caracteres.
Formato número 10. Tarifas teléfonos públicos
Este formato deberá ser diligenciado por todos los operadores de Telefonía Pública Básica Conmutada que prestan el servicio de teléfonos públicos.
La información requerida en este formato se debe reportar por tipo de teléfono público, según su ubicación (urbana o rural) dentro del ámbito de cobertura de un municipio. Por teléfono público se entiende como el aparato telefónico de acceso generalizado al público, por medio del cual se prestan servicios de telecomunicaciones.
Estructura archivo plano:
Código DANE | Acto administrativo | Fecha acto administrativo | Código destino | Unidad de consumo | Modalidad | Valor tarifa | Observaciones |
1 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
1. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.
2. Código ubicación: Corresponde a un valor numérico entero y el diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Parámetro | Código |
Rural | 1 |
Urbano | 2 |
3. Acto administrativo: Define la Resolución o Acto administrativo mediante el cual la empresa aprobó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a una cadena alfanumérica de máximo 50 caracteres.
4. Fecha acto administrativo: Corresponde a la fecha de expedición del acto administrativo que aprobó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa. Por ejemplo la fecha “1o de marzo de 2006” se registra como 01-03-2006.
5. Código destino: Hace referencia al destino al que se está realizando la llamada. El diligenciamiento de este campo es obligatorio. El valor reportado debe corresponder a la siguiente clasificación:
Código Destino | Código |
Llamada local | 1 |
Llamada local extendida | 2 |
Llamada larga distancia nacional | 3 |
Llamada larga distancia internacional | 4 |
Llamada celular | 5 |
Llamada a trunking | 6 |
6. Unidad de consumo: Indica la medida de consumo en que se esta reportando la tarifa para cada una de las llamadas dependiendo del destino. Valor numérico entero y el diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Unidad de Medida | Código |
Minuto | 2 |
Segundo | 3 |
Ilimitado | 4 |
7. Modalidad: Indica la forma en la que se cobra la tarifa establecida. El diligenciamiento de este campo es obligatorio. El valor reportado debe corresponder a la siguiente clasificación:
Modalidad | Código |
Moneda | 1 |
Tarjeta Prepago | 2 |
8. Valor tarifa: Define el valor de la tarifa de consumo determinada para cada uno de los destinos. El diligenciamiento de este dato es obligatorio (cuando aplique) y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
9. Observación: En este campo se deben reportar las observaciones adicionales que puedan aplicar para las tarifas de teléfonos públicos. El diligenciamiento de este campo es opcional y corresponde a una cadena alfanumérica de máximo 400 caracteres.
Formato número 11. Tarifas puntos Compartel y CITS-(Centros Integrados de Telefonía Social)
Este formato deberá ser diligenciado por los operadores que presten el servicio de telefonía social a través de puntos compartel y por los operadores que prestan servicios de telecomunicaciones a través de Centros Integrados de Telefonía Social de los que trata el Capítulo VIII del Título VI de la Resolución CRT 087 de 1997 (Ajustada en su numeración por la Resolución CRT 575 de 2002).
La información tarifaria requerida en este formato se debe reportar por Puntos Compartel Telefonía Rural Comunitaria y/o centros integrados de telefonía social.
Estructura del archivo plano
Código DANE origen | Código especial aclaratorio centro poblado | Nombre localidad especial Compartel | Acto administrativo del plan | Fecha acto administrativo del plan | Código servicio | Valor tarifa servicio | Unidad de consumo | Observaciones |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
Donde:
1. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.
2. Código especial aclaratorio centro poblado: Corresponde a la codificación dada por el operador a centros poblados que no tienen asignado código en la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Identifica el centro poblado donde se encuentra ubicado el punto Compartel o el Centro Integrado de Telefonía Social. El diligenciamiento de este campo es obligatorio, en caso de estar vació el campo 1 “Código DAN E” y corresponde a un número de seis (6) dígitos.
3. Nombre localidad especial Compartel: Corresponde al nombre del centro poblado reportado en el campo 2 “Código especial aclaratorio centro poblado”. El diligenciamiento de este campo es obligatorio en caso de asignar valores en el campo 2 y corresponde a una cadena alf anumérica de máximo 20 caracteres.
4. Acto administrativo del plan: Define la resolución o acto administrativo mediante el cual la empresa aprobó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a una cadena alfanumérica de máximo 50 caracteres.
5. Fecha acto administrativo del plan: Corresponde a la fecha de expedición del acto administrativo que aprobó el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa. Por ejemplo la fecha “1o de marzo de 2006” se registra como 01-03-2006.
6. Código servicio: Identifica el servicio prestado por el operador. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder a la siguiente clasificación:
Código Servicio | Código |
Llamada local | 1 |
Llamada local extendida | 2 |
Llamada larga distancia nacional | 3 |
Llamada larga distancia internacional | 4 |
Llamada celular | 5 |
Llamada a trunking | 6 |
Acceso a internet | 7 |
Servicio de fax | 8 |
Servicio de capacitación | 9 |
7. Unidad de consumo: Indica la medida de consumo en que se está re portando la tarifa dependiendo del tipo de servicio. Corresponde a un valor numérico entero y el diligenciamiento de este campo es obligatorio.
Unidad de Medida | Código |
Minuto | 2 |
Segundo | 3 |
Ilimitado | 4 |
Hora | 5 |
Día | 6 |
Curso | 7 |
8. Valor tarifa servicio: Define el valor de la tarifa cuando se accede por uno de los servicios utilizados. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
9. Observaciones: En este campo se deben reportar las observaciones adicionales que puedan aplicar para el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es opcional y corresponde a una cadena alfanumérica de máximo 400 caracteres.
Formato número 12. Tarifas par aislado
Este formato debe ser diligenciado por los operadores de TPBCL y TPBCLE de manera semestral, informando las tarifas correspondientes del servicio de Par Aislado.
Estructura de archivo plano
Código DANE | Código medio de publicación | Fecha de publicación | Fecha de inicio aplicación | Fecha fin aplicación | Código servicio par aislado | Tarifa cargo por conexión | Tarifa cargo fijo | Observaciones |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
Donde:
1. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC' corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.
2. Código medio de publicación: Código que identifica el código del medio de publicación de las tarifas para el servicio de par aislado, según el medio donde se publicó el plan, debe diligenciarse un valor numérico entero. El diligenciamiento de este campo es opcional.
Medio de Publicación | Código |
Prensa | 1 |
Radio | 2 |
Televisión | 3 |
3. Fecha publicación: Identifica la fecha en la que se publicó las tarifas para el servicio de par aislado. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa. Por ejemplo la fecha “1o de marzo de 2006” se registra como 01-03-2006.
4. Fecha inicio aplicación: Identifica la fecha en la que se da inicio a la aplicación de las tarifas. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa. Por ejemplo la fecha “1o de marzo de 2006” se registra como 01-03-2006.
5. Fecha fin aplicación: Identifica la fecha en la que se da fin a la aplicación del plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa. Por ejemplo la fecha “1o de marzo de 2006” se registra como 01-03-2006.
6. Código servicios Par Aislado: Identifica al servicio portador en el que el operador suministra un medio de transmisión (vía cable o vía radio) equivalente a un par de hilos de cobre, que emplea el suscriptor para transportar sus propias señales de voz, datos y alarmas sin utilizar los sistemas de comunicación de la empresa. Corresponde a un número entero. El diligenciamiento de este campo es obligatorio. El código reportado debe corresponder a la siguiente clasificación:
Servicios par aislado | Código |
Par aislado cabina larga distancia | 1 |
Par aislado general | 2 |
Par aislado tramo adicional | 3 |
Provisional (cuando aplique) | 4 |
Provisional primer día | 5 |
Provisional día adicional | 6 |
Tramo troncal aislado general | 7 |
7. Tarifa cargo conexión. Indica el valor de la tarifa de cargo por conexión determinada para cada uno de los servicios de par aislado. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
8. tarifa cargo fijo. Indica el valor de la tarifa de cargo fijo determinada para cada uno de los servicios de par aislado. El diligenciamiento de este dato es obligatorio y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
9. Observaciones: En este campo se deben reportar las observaciones adicionales que puedan aplicar para el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es opcional y corresponde a una cadena alfanumérica de máximo 400 caracteres.
Formato número 13. Tarifas servicios complementarios
Este formato debe ser diligenciado por los operadores de TPBCL y TPBCLE de acuerdo con las tarifas establecidas para aquellos servicios complementarios del servicio básico de telefonía suministrados por el operador. En los casos en que los operadores no presten alguno de esto servicios, se debe dejar el campo vacío.
Estructura de archivo plano
Código DANE | Código medio de publicación | Fecha de publicación | Fecha inicio aplicación | Fecha fin aplicación | Código servicios complementarios | Tarifa única | Tarifa cargo por conexión | Tarifa cargo fijo | Tarifa cargo consumo | Observaciones |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
Donde:
1. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los caso s en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.
2. Código medio de publicación: Código que identifica el código del medio de publicación de las tarifas para los servicios complementarios, según el medio donde se publicó el plan, debe diligenciarse un valor numérico entero. El diligenciamiento de este campo es opcional.
Medio de Publicación | Código |
Prensa | 1 |
Radio | 2 |
Televisión | 3 |
3. Fecha publicación: Identifica la fecha en la que se publicó las tarifas para los servicios complementarios. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa. Por ejemplo la fecha “1o de marzo de 2006” se registra como 01-03-2006.
4. Fecha inicio aplicación: Identifica la fecha en la que se da inicio a la aplicación de las tarifas. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa. Por ejemplo la fecha “1o de marzo de 2006” se registra como 01-03-2006.
5. Fecha fin aplicación: Identifica la fecha en la que se da fin a la aplicación del plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa. Por ejemplo la fecha “1o de marzo de 2006” se registra como 01-03-2006.
6. Código servicios complementarios: Corresponde a servicios extemporáneos prestados por el operador, que permiten activar o mantener activado el servicio de TPBC a un usuario de acuerdo con sus requerimientos y/o el cumplimiento de condiciones comerciales establecidas de manera previa por la empresa. El código reportado debe corresponder a la siguiente clasificación:
Servicios complementarios | Código |
Línea temporal | 1 |
Línea para instalación de teléfono público | 2 |
Traslado de línea | 3 |
Cambio de servicio | 4 |
Cambio de nombre | 5 |
Cambio de número | 6 |
Reinstalación | 7 |
Reconexión de línea | 8 |
Suspensión temporal | 9 |
Traslado par aislado (por punta) | 10 |
Reconexión par aislado | 11 |
7. Tarifa única: Corresponde a la tarifa cobrada para el servicio complementario. El diligenciamiento de este dato es opcional en los casos que aplique para el operador y debe corresponder a un valor numérico con dos decimales.
8. cargo conexión: Indica el valor de la tarifa de cargo por conexión determinada para cada uno de los servicios complementarios. El diligenciamiento de este dato es opcional y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
9. Tarifa cargo fijo: Indica el valor de la tarifa de cargo fijo determinada para cada uno de los servicios complementarios. El diligenciamiento de este dato es opcional y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
10. Tarifa cargo consumo: Define el valor de la tarifa de cargo por consumo determinada para los servicios complementarios. El diligenciamiento de este dato es opcional y corresponde un valor numérico con dos decimales.
11. Observaciones: En este campo se deben reportar las observaciones adicionales que puedan aplicar para el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es opcional corresponde a una cadena alfanumérica de máximo 400 caracteres.
Formato número 14. Tarifas servicios suplementarios
Este formato debe ser diligenciado semestralmente por los operadores de TPBCL
y TPBCLE, informando las tarifas establecidas para los servicios suplementarios. Cuando algún servicio no es prestado por el operador o no tiene establecido algún tipo de tarifa, los campos o celdas deben dejarse vacías.
Estructura de archivo plano
Código DANE | Código medio de publicación | Fecha de publicación | Fecha inicio aplicación | Fecha fin aplicación | Código servicios suplementarios | Tarifa única | Tarifa cargo por conexión | Tarifa cargo fijo | Tarifa cargo consumo | Observaciones |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
Donde:
1. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.
2. Código medio de publicación: Código que identifica el código del medio de publicación de las tarifas para los servicios suplementarios, según el medio donde se publicó el plan, debe diligenciarse un valor numérico entero. El diligenciamiento de este campo es opcional.
Medio de Publicación | Código |
Prensa | 1 |
Radio | 2 |
Televisión | 3 |
3. Fecha publicación: Identifica la fecha en la que se publicó las tarifas para los servicios suplementarios. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponden con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa. Por ejemplo la fecha “1o de marzo de 2006” se registra como 01-03-2006.
4. Fecha inicio aplicación: Identifica la fecha en la que se da inicio a la aplicación de las tarifas. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa. Por ejemplo la fecha “1o de marzo de 2006” se registra como 01-03-2006.
5. Fecha fin aplicación: Identifica la fecha en la que se da fin a la aplicación del plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa. Por ejemplo la fecha “1o de marzo de 2006” se registra como 01-03-2006.
6. Código servicios suplementarios: Son aquellos servicios suministrados por red de TPBC, además de su servicio o servicios básicos. El código reportado debe corresponder a la siguiente clasificación:
Servicios suplementarios | Código |
Llamada en espera | 1 |
Conferencia tripartita | 2 |
Bloqueo temporal | 3 |
Despertador automático | 4 |
Transferencia de llamada | 5 |
Línea directa | 6 |
Marcación abreviada | 7 |
Paquete completo | 8 |
Buzón | 9 |
Buzón individual | 10 |
Identificador de llamada | 11 |
Anuncio de abonado ausente | 12 |
Rellamada automática | 13 |
Control remoto de servicio suplementario | 14 |
Servicio de conferencia múltiple | 15 |
Lectura de cuenta | 16 |
Conexión inmediata | 17 |
No molestar abonado ausente | 18 |
7. Tarifa única: Corresponde a la tarifa cobrada para el servicio suplementario. El diligenciamiento de este dato es opcional en los casos que aplique para el operador y debe corresponder a un valor numérico con dos decimales.
8. Cargo conexión: Indica el valor de la tarifa de cargo por conexión determinada para cada uno de los servicios suplementarios. El diligenciamiento de este dato es opcional y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
9. Tarifa cargo fijo: Indica el valor de la tarifa de cargo fijo determinada para cada uno de los servicios suplementarios. El diligenciamiento de este dato es opcional y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
10. Tarifa cargo consumo: Define el valor de la tarifa de cargo por consumo determinada para los servicios suplementarios. El diligenciamiento de este dato es opcional y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
11. Observaciones: En este campo se deben reportar las observaciones adicionales que puedan aplicar para el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es opcional y corresponde a una cadena alfanumérica de máximo 400
caracteres.
Formato número 15. Tarifas servicios corporativos
Este formato debe ser diligenciado semestralmente por los operadores de TPBCL y TPBCLE, informando las tarifas establecidas para cada uno de los servicios incluidos dentro del formato como corporativos. Para los casos en que no se preste algún servicio o no se maneje algún tipo de tarifa la celda debe dejarse vacía.
Estructura de archivo plano
Código DANE | Código medio de publicación | Fecha de publicación | Fecha inicio aplicación | Fecha fin aplicación | Código servicios corporativo | Tarifa única | Tarifa cargo por conexión | Tarifa cargo fijo | Tarifa cargo consumo | Observaciones |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
Donde:
1. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde “DD” es el código del departamento, “MMM” corresponde al código del municipio y “CCC” corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000.
2. Código medio de publicación: Código que identifica el código del medio de publicación de las tarifas para los servicios corporativos, según el medio donde se publicó el plan, debe diligenciarse un valor numérico entero. El diligenciamiento de este campo es opcional.
Medio de publicación | Código |
Prensa | 1 |
Radio | 2 |
Televisión | 3 |
3. Fecha publicación: Identifica la fecha en la que se publicó las tarifas para los servicios Corporativos. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa. Por ejemplo la fecha “1o de marzo de 2006” se registra como 01-03-2006.
4. Fecha inicio aplicación: Identifica la fecha en la que se da inicio a la aplicación de las tarifas. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa. Por ejemplo la fecha “1o de marzo de 2006” se registra como 01-03-2006.
5. Fecha fin aplicación: Identifica la fecha en la que se da fin a la aplicación del plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es obligatorio y debe corresponder con el formato tipo fecha dd-mm-aaaa. Por ejemplo la fecha “1o de marzo de 2006” se registra como 01-03-2006.
6. Código servicios corporativos: Corresponden a servicios de comunicación que ofrecen los operadores de acuerdo con su infraestructura, la tecnología de las centrales telefónicas y/o la configuración de una red inteligente. Los servicios de los que se deben reportar tarifas (en los casos que aplique) son:
PBX: (Prívate Branch Exchange) El Servicio de PBX es la agrupación de dos o varias líneas telefónicas bajo un solo número, conocido como número de arranque o piloto, este puede ser real o virtual dependiendo de la tecnología de la central de conmutación.
RDSI Básico: Línea digital que consiste en dos canales B de 64 Kbps que se utilizan para comunicación de voz, datos e imagen y un canal de 16 Kbps utilizado para señalización.
RDSI Primario: Esta categoría de la Red Digital de Servicios Integrados comprende 30 canales B de 64 kbps (1920 Mbps) destinados a la comunicación de voz datos e imagen y dos canales D utilizados para señalización.
E1: Corresponde a una conexión totalmente digital que permite al usuario transmisión de información a velocidades de 2,048 Mbps, permitiendo insertar paquetes de información digitalizada y sincronizada en canales independientes que manejan un ancho de banda de 64 Kbps cada uno.
Servicio x -DSL: (Digital Subscriber Line) se refiere a un grupo similar de tecnología que proveen gran ancho de banda sobre circuitos locales de cable de cobre, sin amplificadores o repetidores de señal a lo largo de la ruta del cableado, entre la conexión de cliente y el primer nodo en la red. Según la manera en que el ancho de banda de transmisión es configurado y usado para soportar las necesidades del cliente se conocen los siguientes términos: HDSL, S-DSL, SDSL, ADSL, RADSL, VDSL.
Líneas premium: Corresponde al suministro de un número 90XXXXXXXX para que un tercero preste servicios de teleinformación a través de la red de TPBC.
Televoto: servicio que consiste en un conteo de llamadas y que se utiliza básicamente para realizar encuestas con fines específicos.
Número universal: Número telefónico asignado a un grupo empresarial que requiera dar atención a sus clientes desde oficinas o sucursales cercanas a ellos.
Servicio MDE: (Marcación Directa Extensión) Este servicio permite recibir llamadas sobre una extensión de un conmutador sin tener que pasar por la operadora. La extensión funciona como una línea convencional o teléfono directo
El código reportado debe corresponder a la siguiente clasificación:
Servicios corporativos | Código |
PBX | 1 |
Valor Extensión PBX | 2 |
Servicio X-DSL | 3 |
RDSI Básico | 4 |
RDSI Primario | 5 |
E1 | 6 |
Líneas Premium | 7 |
Televoto | 8 |
Número universal | 9 |
Canal MDE entrante | 10 |
Centena de numeración MDE entrante | 11 |
Canal MDE saliente | 12 |
7. Tarifa única. Corresponde a la tarifa cobrada para el servicio corporativo. El diligenciamiento de este dato es opcional en los casos que aplique para el operador y debe corresponder a un valor numérico con dos decimales.
8. Cargo conexión. Indica el valor de la tarifa de cargo por conexión determinada para cada uno de los servicios corporativos. El diligenciamiento de este dato es opcional y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
9. Tarifa Cargo fijo: Indica el valor de la tarifa de cargo fijo determinada para cada uno de los servicios corporativos. El diligenciamiento de este dato es opcional y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
10. Tarifa cargo consumo: Define el valor de la tarifa de cargo por consumo determinada para los servicios corporativos. El diligenciamiento de este dato es opcional y corresponde a un valor numérico con dos decimales.
11. Observaciones: En este campo se deben reportar las observaciones adicionales que puedan aplicar para el plan tarifario. El diligenciamiento de este campo es opcional y corresponde a una cadena alfanumérica de máximo 400 caracteres.
Formato número 16. Tarifas en interconexión
En este formato las empresas de TPBCL y TPBCLE, deberán reportar el valor de la tarifa de cargo de acceso y uso de redes que reciben por parte de otros operadores, por concepto de utilización de sus redes.
Los operadores de TPBCL y TPBCLE deberán reportar el valor de cargo de acceso y uso de redes, ya sea por valor del minuto o por el valor del enlace. Los valores de las tarifas de los cargos de acceso deberán ser reportados mes a mes, cuyos valores deberán venir ajustados conforme al índice de Actualización Tarifaria, IAT, determinado en la regulación vigente.
El formato se encuentra estructurado para que los operadores puedan reportan las tarifas, ya sea en la opción de minuto o por capacidad.
Estructura del formato
Tarifas sobre cargos de acceso y uso de redes por minuto para operadores de TPBCLD, celulares y PCS | Registro tarifas cargos de acceso y uso de las redes por minuto | ||
Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 | |
TELECOM | |||
ORBITEL | |||
ETB | |||
COMCEL | |||
MOVISTAR | |||
COLOMBIA MOVIL | |||
AVANTEL | |||
Tarifas sobre cargos de acceso y uso de redes por enlaces para operadores de TPBCLD, celulares y PCS | Registro tarifas cargos de acceso y uso de las redes por enlace | ||
Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 | |
TELECOM | |||
ORBITEL | |||
Tarifas sobre cargos de acceso y uso de redes por enlaces para operadores de TPBCLD, celulares y PCS | Registro tarifas cargos de acceso y uso de las redes por enlace | ||
Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 | |
ETB | |||
COMCEL | |||
MOVISTAR | |||
COLOMBIA MOVIL | |||
AVANTEL | |||
Tarifas sobre cargos de acceso y uso de redes para operadores de TPBC local extendida | Registro tarifas-cargos de acceso y uso para redes TPBCLE | ||
Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 | |
Tarifas por minuto local extendida | |||
Tarifas por capacidad local extendida | |||
Tarifas sobre cargos de transporte en mi nutos cursados | Registro de tarifas-cargos de transporte por minuto | ||
Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 | |
Tarifas cargos por transporte para TPBCLE | |||
Tarifas cargos por transporte para TMR | |||
Tarifas cargos de acceso y uso de redes | Registro de tarifas-cargos de acceso y uso de redes | ||
Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 | |
Tarifas cargos de acceso por teléfonos públicos | |||
Tarifas cargos de acceso entre redes de TPBCL | |||
Tarifas cargos de acceso otras redes |
Donde:
Opción por minuto
Registro de tarifas sobre cargos de acceso y uso de redes por minuto para operadores de TPBCLD, celulares y PCS.
– Telecom. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el valor de la tarifa por minuto pactada para el mes respectivo con el operador de larga distancia. En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda
vacía.
– Orbitel. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el valor de la tarifa por minuto pactada para el mes respectivo con el operador de larga distancia. En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
– ETB. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el valor de la tarifa por minuto pactada para el mes respectivo con el operador de larga distancia. En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
– Comcel. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el valor de tarifa por minuto pactada para el mes respectivo con el operador celular. En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
– Movistar. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el valor de la tarifa por minuto pactada para el mes respectivo con el operador celular. En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
– Colombia Movil. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el valor de la tarifa por minuto pactada para el mes respectivo con el operador PCS. En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
– Avantel. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el valor de la tarifa por minuto pactada p ara el mes respectivo con el operador trunking. En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
OPCION POR CAPACIDAD
Registro de tarifas sobre cargos de acceso y uso de redes por enlace para operadores de TPBCLD, celulares y PCS.
– Telecom. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el valor de la tarifa por arrendamiento de enlace pactada para el mes respectivo con el operador de larga distancia. En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
– Orbitel. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el valor de la tarifa por arrendamiento de enlace pactada para el mes respectivo con el operador de larga distancia. En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
– ETB. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el valor de la tarifa por arrendamiento de enlace pactada para el mes respectivo con el operador de larga distancia. En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
– Comcel. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el valor de la tarifa por arrendamiento de enlace pactada para el mes respectivo con el operador celular. En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
– Movistar. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el valor de la tarifa por arrendamiento de enlace pactada para el mes respectivo con el operador celular. En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
– Colombia Móvil. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el valor de la tarifa por arrendamiento de enlace pactada para el mes respectivo con el operador PCS. En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
– Avantel. En este campo el operador local o local extendido deberá reportar el valor de la tarifa por arrendamiento de enlace pactada para el mes respectivo con el operador trunking. En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
Tarifas sobre cargos de acceso y uso de redes para operadores de TPBC local extendida
– Tarifa por minuto de local extendida. En este campo el operador deberá reportar el valor de la tarifa por minuto pactada para el mes respectivo con el operador de local extendida. En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
– Tarifa por capacidad de local extendida. En este campo el operador deberá reportar el valor de la tarifa por arrendamiento de enlace pactada para el mes respectivo con el operador de local extendida. En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
Tarifas sobre cargos de acceso y uso de redes de transporte en minutos cursados
– Tarifas cargos de transporte para TPBCLE: Este campo corresponde a la remuneración que recibe el operador de TPBCLE por parte de los operadores de TPBCLD y TMC por la utilización de sus redes locales extendi das en sentido entrante y saliente (artículo 4.2.2.23 Resolución CRT-575 de 2002). En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
– Tarifas cargos de transporte para TMR: Este campo corresponde a la remuneración que recibe el operador de TMR por parte de los operadores de TPBCLD y TMC por la utilización de sus redes locales extendidas en sentido entrante y saliente (artículo 4.2.2.23 Resolución CRT-575 de 2002). En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
Tarifas sobre cargos de acceso y uso de redes:
– Tarifas cargos de acceso de teléfonos públicos. En este campo el operador deberá reportar el valor de la tarifa pactada para llamadas desde teléfonos públicos para el mes respectivo. En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
– Tarifas cargos de acceso entre redes de TPBCL. En este campo el operador deberá reportar el valor de la tarifa pactada entre operadores de redes locales. En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
– Tarifas cargos de acceso entre redes locales. En este campo el operador deberá reportar el valor de la tarifa pactada con operadores distintos a la RTPBC-RTMC. En caso de no tener esta modalidad se deberá dejar la celda vacía.
CALENDARIO DE REPORTE DE INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006.
Tópico tarifas de telecomunicaciones
A continuación se presenta la tabla de calendarización con las fechas establecidas para el reporte de la información del tópico de tarifas correspondiente a la transición del año 2006:
Formatos | Información a reportar | Fecha máxima de entrega a la SSPD |
1. Tarifas plan cargo básico cero TPBCL 2. Tarifas plan cargo básico con minutos incluidos TPBCL 3. Tarifas plan cargo básico con minutos incluidos TPBCL ilimitado 8. Tarifas larga distancia nacional-(tarifa plena y plan alterno)* 9. Tarifas larga distancia internacional-(tarifa plena y plan alterno)* | Eventual | Se deberán reportar a partir de la expedición de la presente resolución |
4. Tarifas planes empaquetados 6. Tarifas TPBCL acceso internet-(Plan regulado y alterno) 7. Tarifas TPBCLE 10. Teléfonos públicos** 11. Tarifas puntos Compartel y CITS***-* 12. Tarifas par aislado 13. Tarifas servicios complementarios 14. Tarifas servicios suplementarios 15. Tarifas servicios Corporativos | Eventual | Estarán disponibles a partir del 1o de noviembre de 2006 |
5. Tarifas TPBCL y TMR-Plan Básico | Eventual | Estará disponible a partir del 1o de octubre de 2006 |
16. Tarifas en interconexión | 1o-jul.-30 sep. 1o -oct.-31 dic. | 20 de octubre de 2006 20 de enero de 2007 |
* Operadores de larga distancia
** Operadores de teléfonos públicos
*** Operador de Telefonía social a través de puntos Compartel
CALENDARIO DE REPORTE DE INFORMACIÓN A PARTIR DEL AÑO 2007.
Tópico tarifas de telecomunicaciones
A continuación se presenta la tabla de calendarización con las fechas establecidas para el reporte de la información del tópico de tarifas a partir del año 2007:
Formatos | Información a reportar | Fecha máxima de entrega a la SSPD |
1. Tarifas plan cargo básico cero TPBCL 2. Tarifas plan cargo básico con minutos incluidos TPBCL 3. Tarifas plan cargo básico con minutos incluidos TPBCL ilimitado 4. Tarifas planes empaquetados. 5. Tarifas TPBCL y TMR-plan básico. 6. Tarifas TPBCL acceso internet-(plan regulado y alterno). 7. Tarifas TPBCLE 8. Tarifas larga distancia nacional-(tarifa plena y plan alterno)* 9. Tarifas larga distancia internacional-(tarifa plena y plan alterno)* 10. Teléfonos públicos** 11. Tarifas puntos Compartel y CITS***-* 12. Tarifas par aislado 13. Tarifas servicios complementarios 14. Tarifas servicios suplementarios 15. Tarifas servicios Corporativos | Eventual | Eventual (deberán reportarse obligatoriamente por lo menos una vez al año) |
16. Tarifas en interconexión | 1o-ene.-31-mar. 1o-abr.-30-jun. 1o-jul.-30-sep. 1o-oct.-31-dic. | 20 de abril 20 de julio 20 de octubre 20 de enero del año siguiente |
* Operadores de larga distancia
** Operadores de teléfonos públicos
*** Operador de Telefonía social a través de puntos Compartel