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RESOLUCIÓN 20241000551805 DE 2024

(septiembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.884 de 19 de septiembre de 2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución SSPD 20231000295475 del 30 de mayo de 2023, que establece el plazo para el reporte de información financiera asociada a la liquidación de la contribución especial, para los prestadores de servicios públicos de acueducto alcantarillado y/o aseo con hasta 2500 suscriptores y aquellos cuya área de prestación se encuentre en área rural.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el numeral 7 del artículo 8 del Decreto 1369 de 2020.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SSPD 321 de 2003[1], los prestadores de servicios públicos domiciliarios (PSPD), a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar información a través del Sistema Único de Información de Servicios Públicos Domiciliarios (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 faculta a la SSPD para cobrar anualmente una contribución especial a sus vigilados, con el propósito de recuperar los costos que genera el ejercicio de las funciones a su cargo, con una tarifa que no puede ser superior al uno por ciento (1 %) del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a su inspección, vigilancia y control, en el año anterior a aquel en que se realice el cobro.

Que con fundamento en lo anterior, el 30 de mayo de 2023, se expidió la Resolución SSPD 20231000295475 por la cual se establecen los requerimientos de reporte simplificado de información financiera, para efectos de la liquidación de la contribución especial a cargo de los PSPD de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que atiendan hasta un máximo de 2.500 suscriptores y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores, de tal manera que reporten información financiera en un formato más simple que la taxonomía XBRL.

Que en el artículo 3 de la precitada resolución, se estableció que los plazos para el reporte de información financiera con corte al 31 de diciembre de 2022, sería a más tardar el día 28 de julio de 2023. Asimismo, se estableció que, para las vigencias posteriores, el plazo quedaría sujeto a las fechas de reporte de información financiera en el aplicativo NIF XBRL, establecido para tal fin.

Que mediante la Resolución SSPD 20241000125835 del 26 de marzo de 2024, la SSPD estableció los plazos para el cargue de Información financiera anual en el aplicativo NIF XBRL, con corte a 31 de diciembre de 2023, con plazo máximo al 30 de mayo de 2024.

Que, en virtud de lo anterior, los plazos establecidos en la Resolución SSPD 20231000295475 del 30 de mayo de 2023, deben ser ajustados acorde con la necesidad y oportunidad, para que la SSPD cuente con información financiera de los PSPD objeto de aplicación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 3 de la Resolución 20231000295475 de 30 de mayo de 2023, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 3. Plazos para el reporte de información. Los PSPD a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, deberán reportar su información financiera con corte al 31 de diciembre de la vigencia anterior, a más tardar el 27 de septiembre de cada año, la cual servirá de base de liquidación de la contribución especial de la respectiva vigencia.

La habilitación del formulario simplificado se realizará a través del SUI y estará disponible en el sitio web www.sui.gov.co, Servicio de Contribuciones - Tópico Contribuciones, el quinto día (5) del mes de junio del año siguiente al del reporte.

PARÁGRAFO 1. Si el reporte mencionado se efectúa con posterioridad a las fechas indicadas será extemporáneo y, en consecuencia, al PSPD le será expedida la contribución bajo los parámetros establecidos en la resolución por la cual se establece la tarifa para el año respectivo.

PARÁGRAFO 2. En el evento que un PSPD no reporte información financiera a través del SUI, la SSPD, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, podrá emprenden las acciones que considere pertinentes, entre ellas, la apertura de investigaciones y la imposición de sanciones a que haya lugar.”

ARTÍCULO 2. La presente resolución no exime a los PSPD de cumplir con el reporte oportuno de información financiera bajo las taxonomías XBRL que deben ser reportadas y certificadas en el SUI, ante la SSPD, acorde con lo establecido en la normativa vigente.

ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C

DAGOBERTO QUIROGA COLLAZOS

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información - SUI" la Superservicios comprometida con el Sistema de Gestión Antisoborno los invita a conocer los lineamientos, directrices y el canal de denuncias en el siguiente link: https://www superservicios.gov.co/Atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/peticiones-quejas-reclamos-sugerencias-denuncias-y-felicitaciones

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