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RESOLUCIÓN SSPD-20141300055955 DE 2014

(diciembre 5)

Diario Oficial No. 49.370 de 19 de diciembre de 2014

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para dar aplicación a la Resolución número 414 de 2014 de la Contaduría General de la Nación.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 13 del Decreto número 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, en ejercicio de su función legislativa, expidió la Ley 1314 de 2009, “por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”;

Que el artículo 6o de la Ley 1314 de 2009, estableció como autoridades de regulación y normalización técnica, a la Contaduría General de la Nación, en materia de contabilidad pública y a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, quienes obrando conjuntamente, deben expedir principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información;

Que en el artículo 10 de la citada ley, se establece que las autoridades de supervisión, son las encargadas de vigilar que los entes económicos bajo su inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información;

Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, faculta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos;

Que el Gobierno Nacional, en cabeza de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Decreto número 3022 del 27 de diciembre de 2013, reglamentario de la Ley 1314 de 2009;

Que como resultado de los acuerdos contenidos en el memorando de entendimiento suscrito el 12 de agosto de 2014, entre la Contaduría General de la Nación, en adelante CGN, y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la CGN llevó a cabo una evaluación para determinar la viabilidad de que las sociedades de Economía Mixta con participación del sector público igual o superior al 50% del capital social que no estén bajo el ámbito de aplicación de la Resolución número 743 de 2013, puedan optar por aplicar el marco técnico anexo al Decreto número 3022 de diciembre de 2013 y sus modificaciones;

Que la CGN expidió la Resolución número 414 de 2014, “por la cual se incorpora, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, el marco técnico normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones”, en la cual quedó establecido como periodo de preparación obligatoria, el término comprendido entre el 8 de septiembre y el 31 de diciembre de 2014;

Que en mérito de lo expuesto, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución es aplicable a quienes tienen la calidad de prestadores de servicios públicos domiciliarios, conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 2o. MARCO NORMATIVO PARA EMPRESAS QUE NO COTICEN EN EL MERCADO DE VALORES Y QUE NO CAPTEN NI ADMINISTREN AHORRO DEL PÚBLICO Y QUE HAYAN SIDO CLASIFICADAS COMO EMPRESAS POR EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN DE ESTADÍSTICAS DE FINANZAS PÚBLICAS. Las empresas de servicios públicos domiciliarios que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2o de la Resolución número 414 de 2014, deberán dar cumplimiento a la misma, y al presente acto administrativo, frente a los requerimientos de información y cronograma, para ese grupo de empresas.

PARÁGRAFO 1o. Las empresas que opten por aplicar el Decreto número 3022 de 2013, deberán cumplir los requisitos establecidos en el parágrafo 2o del artículo 2o de la Resolución número 414 de 2014, ámbito de aplicación. Las empresas que se encuentran facultadas para tomar esta opción, son las sociedades de economía mixta y las que se asimilen, en las que la participación del sector público, de manera directa o indirecta sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al noventa por ciento (90%), siempre que participen en condiciones de mercado, en competencia con entidades del sector privado, para lo cual deberán sustentar esta condición, así como la justificación para aplicar dicho marco normativo en términos de costo beneficio, mediante comunicación escrita a esta Superintendencia, que será remitida dentro del plazo establecido en el “Calendario de reporte” contenido en el anexo del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 2o. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de naturaleza mixta u oficial que no se encuentren bajo el ámbito de las Resoluciones números 743 de 2013 o 414 de 2014 de la CGN, deberán continuar aplicando las disposiciones vigentes que les correspondan.

ARTÍCULO 3o. CRONOGRAMA DE APLICACIÓN. Las empresas prestadoras de servicios públicos, preparadoras de la información financiera consagrada en la Resolución número 414 de 2014, realizarán las actividades relacionadas con el proyecto de convergencia al marco normativo definido en la norma, de acuerdo al siguiente cronograma:

NoActividadesPeriodo
1Periodo de preparación obligatoria8 de septiembre a 31 de diciembre de 2014.
2Estado de situación financiera de Apertura1o de enero de 2015
3Periodo de transición1o de enero a 31 de diciembre de 2015
4Periodo de aplicación 1o de enero a 31 de diciembre de 2016

PARÁGRAFO. Las actividades relacionadas con el proceso de convergencia, deben realizarse dentro de los plazos previstos en el cronograma, los cuales no son prorrogables por parte de esta Superintendencia.

ARTÍCULO 4o. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN PERIODO DE PREPARACIÓN OBLIGATORIA. Para el seguimiento al proceso de aplicación del nuevo marco normativo, que deberá efectuar esta Superintendencia a sus vigilados, clasificados de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución número 414 de 2014, durante el periodo de preparación obligatoria, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, deberán reportar a través del Sistema Único de Información (SUI), en el sitio web www.sui.gov.co, servicio “Gobierno NIF”, tópico “Preparación Obligatoria” en la aplicación “Fábrica de Formularios”, la información general y el plan de acción para el seguimiento del proceso, con las características establecidas en el Anexo “Periodo de preparación obligatoria” y dentro de las fechas señaladas en el “Calendario de Reporte” el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. La información solicitada debe ser suministrada para todos los efectos legales, de acuerdo con los parámetros fijados en el presente artículo, atendiendo las funciones de inspección, vigilancia y control con que cuenta esta Superintendencia.

ARTÍCULO 5o. MODIFICACIONES NORMATIVAS. Esta Superintendencia continuará realizando el seguimiento, verificación y requerimientos de información que considere pertinentes, para asegurar que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios informen y certifiquen la debida clasificación, de acuerdo con el marco normativo correspondiente, acatando lo dispuesto en la Resolución número 414 de 2014.

ARTÍCULO 6o. NATURALEZA DE LA INFORMACIÓN. La información que presenten las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, debe cumplir con los requisitos de calidad y oportunidad, estableciendo las herramientas de control y monitoreo, así como los soportes sustentados y disponibles para consulta y revisión de esta Superintendencia o de cualquier otra autoridad competente.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

PATRICIA DUQUE CRUZ.

ANEXO.

PERÍODO DE PREPARACIÓN OBLIGATORIA.

Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, clasificadas de acuerdo con las disposiciones de la Resolución número 414 de 2014, deberán elaborar y ejecutar el plan de acción para aplicar el Marco Normativo para empresas que no coticen en el mercado de valores, que no captan ni administran ahorro del público y que hayan sido clasificadas como empresas por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas, de acuerdo con lo establecido en la misma norma, dentro de la etapa de preparación obligatoria comprendida entre el 8 de septiembre y el 31 de diciembre de 2014, con el propósito de realizar adecuada y exitosamente el proceso de convergencia.

Los formularios que deben ser diligenciados por los prestadores contienen la información necesaria que permite identificar la clasificación de las empresas de acuerdo con los requisitos establecidos en dicha Resolución, así como el plan de acción emprendidos por las empresas de servicios públicos domiciliarios –en adelante ESP– para la adopción del nuevo marco normativo.

FORMULARIO 1 – CLASIFICACIÓN EMPRESAS PÚBLICAS.

En el encabezado de este formulario se visualizan los datos básicos de las ESP, de acuerdo con la información actualizada proveniente del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), por lo cual si una ESP encuentra alguna inconsistencia en esta sección deberá adelantar el proceso de actualización del RUPS, de conformidad con las Resoluciones números SSPD 2007130002701527015 del 26 de septiembre de 2007 para el sector de energía y gas combustible y SSPD 20111300017605 del 29 de junio de 2011 para el sector de acueducto, alcantarillado y aseo.

Adicionalmente contiene tres preguntas que permiten a esta superintendencia identificar el marco normativo contable a aplicar de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 414 de 2014.

ESTRUCTURA DEL FORMULARIO.

PREGUNTASRESPUESTAS

PREGUNTAS

Las preguntas fueron elaboradas de acuerdo con los requisitos establecidos en la Resolución número 414 de 2014, la cual es importante y necesaria en la Superintendencia para ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia frente al proceso de convergencia al nuevo marco normativo de contabilidad e información financiera, requerida para todos los efectos legales y debe responderse de forma obligatoria y con datos verificables y confiables.

RESPUESTAS

Las respuestas son afirmativas (SI) o negativas (NO), el campo es obligatorio y las respuestas se deben dar una vez se haya analizado al interior de la organización los requisitos exigidos para poder responder las preguntas adecuadamente según lo establecido en la Resolución número 414 de 2014.

FORMULARIO 2 - PLAN DE ACCIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 414 DE LA CGN.

La Resolución número 414 del 8 de septiembre de 2014, establece en el cronograma para aplicar el marco regulatorio para las empresas públicas que no coticen en el mercado de valores, no capten ni administran ahorro del público y que hayan sido clasificadas como empresas por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas, el periodo de preparación obligatoria en el cual se debe elaborar el plan de acción para la aplicación de las nuevas normas, las empresas deberán realizar las actividades que permitan la transición e implementación del nuevo marco normativo, acordes con la estructura financiera y administrativa. Deberán entonces incluirse entre otros, los componentes que contiene el formulario como pasos principales en el proceso.

En el encabezado de este formulario se visualizan los datos básicos de las ESP, de acuerdo con la información actualizada proveniente del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), por lo cual si una ESPencuentra alguna inconsistencia en esta sección deberá adelantar el proceso de actualización del RUPS, de conformidad con las Resoluciones números SSPD 2007130002701527015 del 26 de septiembre de 2007 para el sector de energía y gas combustible y SSPD 20111300017605 del 29 de junio de 2011 para el sector de acueducto, alcantarillado y aseo. Hace parte del encabezado del formulario, información que se debe registrar por la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, relacionada con los datos de la persona delegada por la administración, como líder del proyecto y con la cual esta Superintendencia se contactará en caso de ser necesario.

ESTRUCTURA DEL FORMULARIO.

ACTIVIDADES PREPARACIÓN OBLIGATORIADESCRIPCIÓNFECHA INICIALFECHA FINAL
PLAN DE CAPACITACIÓN 
ELABORACIÓN DEL PROYECTO 
EFECTOS EN LA EMPRESA 
EJECUCIÓN PLAN DE ACCIÓN 

ACTIVIDADES – PREPARACIÓN OBLIGATORIA

Las actividades contenidas en el formulario están definidas de acuerdo con las etapas mínimas, que involucra el desarrollo del proceso de convergencia hacia el nuevo marco regulatorio establecido en la Resolución número 414 de 2014 y que son necesarias para una adecuada implementación. Es importante que las empresas estructuren su plan de acción de acuerdo con sus características, ejecuten y soporten dichas actividades. La responsabilidad de la calidad de la información certificada al SUI recae sobre la administración de la ESP y deberá estar disponible para ser verificada en caso que se requiera por esta Superintendencia y/u otra autoridad competente.

En la elaboración del plan de implementación, las actividades deben estar distribuidas en el periodo establecido de tal manera que se desarrollen de forma sucesiva, acorde a las exigencias que demanda un proceso de convergencia hacia el nuevo marco normativo.

El formulario relaciona cuatro grupos de actividades con información necesaria y específica para el logro del objetivo, que apunta a la implementación y organización estructural frente al proceso.

PLAN DE CAPACITACIÓN

-- Estudio y análisis del marco normativo Resolución número 414 de 2014 expedida por la CGN. La Empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, debe incluir en este campo las actividades desarrolladas frente al estudio y análisis del nuevo marco normativo o la aplicación del marco técnico normativo contenido en el Decreto número 3022 de 2013 según corresponda.

ELABORACIÓN DEL PROYECTO

-- Definición del proyecto. De acuerdo con las características de la entidad, el proceso de convergencia debió definirse, teniendo en cuenta las actividades desarrolladas para involucrar todos los aspectos de la organización.

-- Definición del cronograma del proyecto. Dada la importancia del proyecto de convergencia, se debió establecer un cronograma para el desarrollo de las actividades acorde con lo señalado en las nuevas normas que contienen el marco normativo de información financiera.

-- Divulgación y socialización del proyecto a la organización. Teniendo en cuenta que la aplicación del nuevo marco normativo infiere múltiples cambios al interior de la empresa, se hace necesario haberlo hecho extensivo a todas las áreas de la misma, ya que del conocimiento que se tenga de la nueva normatividad depende el éxito de su aplicación.

EFECTOS EN LA EMPRESA

-- Identificación y análisis de las políticas de la empresa. Para lograr una adecuada aplicación del nuevo marco normativo, se debieron revisar y analizar las políticas que tiene la empresa para poder determinar los ajustes y cambios necesarios frente a la nueva normatividad.

-- Identificación y análisis de aspectos contables y financieros. Se necesita haber identificado plenamente cada uno de los aspectos contables y financieros afectados por el cambio de normatividad, analizando de manera individual cada modificación, para preparar adecuadamente su implementación.

-- Identificación y análisis de aspectos tecnológicos. Con la entrada en vigencia de las nuevas normas, es posible que la entidad requiera llevar contabilidades separadas para registrar las operaciones bajo norma actual y bajo nueva norma, para lo cual debieron ser analizados los aspectos tecnológicos que soporten las nuevas necesidades de la empresa.

EJECUCIÓN PLAN DE ACCIÓN

-- Ajuste y definición de nuevas políticas contables. Como resultado de los análisis efectuados, será necesario incluir, eliminar o modificar las políticas contables existentes en la empresa, para que ellas sean coherentes con el nuevo marco normativo.

-- Ajuste y actualización de los sistemas de información. La convergencia al nuevo marco normativo, requiere de ajustes y/o actualización de los sistemas de información con que cuenta la empresa, los cuales probablemente deben ser adecuados acorde con las nuevas tecnologías desarrolladas para optimizar la explotación de información.

-- Ajuste y actualización de los manuales de procedimientos. De acuerdo con los nuevos conceptos y como resultado final del plan de acción, será necesario actualizar los manuales de procedimientos en lo que corresponda, según las necesidades de cada prestador, viéndose reflejado en la elaboración del estado de situación financiera de apertura, la conciliación patrimonial y los ajustes contables, los cuales se realizan con fecha primero de enero de 2015, teniendo como base los estados financieros oficiales al cierre de 2014.

-- Ajuste y actualización de los manuales de funciones. Dado el cambio al nuevo marco normativo, la empresa debe establecer las implicaciones que se generan en los manuales de funciones de la entidad, para determinar los posibles ajustes y/o actualizaciones que deben hacerse a los mismos.

-- Ajuste y actualización de los procedimientos internos. El nuevo marco normativo, genera cambios al interior de la empresa, los cuales afectan los procedimientos establecidos, razón por la cual se debe evaluar el impacto que sobre estos genera y los cambios que se deben hacer, acorde con las nuevas regulaciones.

-- Ajuste y actualización de los procedimientos de control interno. Las medidas de control que tiene la empresa constituyen el pilar fundamental para el correcto funcionamiento de todas las áreas de la organización, la adopción del nuevo marco normativo genera nuevos principios en la determinación de los procesos contables y financieros, lo cual impacta de forma directa las medidas de control para que sean ajustadas como corresponda.

-- Ajuste y generación de reportes financieros e información gerencial. La información financiera y contable es revisada a través de reportes generados por los sistemas de información con que cuenta la empresa, los cambios en la normatividad contable impactan de forma directa estos sistemas que deben ser ajustados para la generación de nuevos reportes financieros.

DESCRIPCIÓN

Corresponde al detalle de cada una de las actividades desarrolladas frente al proceso de convergencia al nuevo marco normativo. Dicha descripción debe ser clara y contener de forma consistente la actividad que la empresa realizó.

FECHA INICIAL

Corresponde a la fecha día (DD), mes (MM) y año (AA) en la que se dio inicio a cada una de las actividades definidas en el plan de acción, en el periodo de preparación obligatoria, esta fecha puede ser anterior a la fecha establecida por la Resolución número 414 de 2014, es decir al 8 de septiembre de 2014.

FECHA FINAL

Corresponde a la fecha día (DD), mes (MM) y año (AA) en la que la entidad previo concluir cada una de las actividades definidas en el plan de acción, esta fecha no puede ser anterior a la fecha inicial de la misma actividad y tampoco puede ser superior a la fecha establecida en la Resolución número 414 de 2014, es decir, al 31 de diciembre de 2014, con excepción de la actividad “Estudio y análisis del marco normativo Resolución número 414 de 2014 expedida por CGN”, cuya fecha podrá ser abierta.

CALENDARIO DE REPORTE

La información requerida en este acto administrativo debe ser reportada a más tardar el 13 de febrero de 2015.

La comunicación referida en el parágrafo 1o del artículo 2o, deberá ser radicada ante la Superservicios dirigida al respectivo Superintendente Delegado, a más tardar el 13 de febrero de 2015.

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