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RESOLUCIÓN SSPD-20171300079905 DE 2017

(mayo 18)

Diario Oficial No. 50.241 de 22 de mayo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se aclara la Resolución número SSPD 20171300058365 del 18 de abril de 2017.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”.

Que el numeral once del artículo tercero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que en virtud del principio de eficacia, las autoridades tendrán en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales.

Que, por su parte, el artículo 45 ibídem establece que en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, sin que la corrección dé lugar a cambios en el sentido material de la decisión.

Que el artículo 51 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 6o de la Ley 689 de 2001, establece que independientemente del control interno, todas las Empresas de Servicios Públicos están obligadas a contratar una Auditoría Externa de Gestión y Resultados Permanente (AEGR), con personas privadas especializadas.

Que con fundamento en ello, el 18 de abril de 2017 se expidió, por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Resolución SSPD 20171300058365, “por la cual se fijan criterios con relación a las Auditorías Externas de Gestión y Resultados y se modifica la Resolución SSPD 20061300012295 de 2006”.

Que en el epígrafe de las páginas 2 y siguientes de la resolución referida, se indicó: “Continuación de la resolución por la cual se resuelve un recurso de apelación dentro del Proceso Disciplinario 042-10-2016”.

Que es necesario aclarar la imprecisión consignada en el epígrafe de las páginas 2 y siguientes del acto administrativo referido, comoquiera que su contenido está referido a la fijación de criterios con relación a las Auditorías Externas de Gestión y Resultados, y a la modificación de la Resolución número SSPD 20061300012295 de 2006.

Que la jurisprudencia y la doctrina en general son unánimes en afirmar el derecho que le asiste a la Administración de aclarar sus propios actos administrativos, dado que los errores aritméticos y materiales de los actos administrativos no son fuente de derecho[1].

Que con fundamento en lo anterior, es procedente realizar la aclaración referida a la Resolución número SSPD 20171300058365 del 18 de abril de 2017.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aclarar el epígrafe de las páginas 2 y siguientes de la Resolución número SSPD 20171300058365 del 17 de abril de 2017, cuyo texto quedará así:

“Continuación de la Resolución por la cual se fijan criterios con relación a las Auditorías Externas de Gestión y Resultados y se modifica la Resolución SSPD 20061300012295 de 2006”.

ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número SSPD 20171300058365 de 2017, continúan vigentes.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

JOSÉ MIGUEL MENDOZA.

* * *

1. Meseguer Yebra, Joaquín. La rectificación de los errores materiales, de hecho y aritméticos en los actos administrativos. Barcelona. Bosch, 2001.

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