RESOLUCIÓN SSPD - 20171300058365 DE 2017
(abril 18)
Diario Oficial No. 50.210 de 20 de abril de 2017
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se fijan criterios con relación a las Auditorías Externas de Gestión y Resultados y se modifica la Resolución SSPD 20061300012295 de 2006.
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 13 del Decreto número 990 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 6o de la Ley 689 de 2001, establece que independientemente del control interno, todas las Empresas de Servicios Públicos están obligadas a contratar una Auditoría Externa de Gestión y Resultados permanente (AEGR), con personas privadas especializadas.
Que el Congreso de la República, en ejercicio de su función legislativa, expidió la Ley 1314 de 2009[1], en cuyo artículo 6o estableció como autoridades de regulación y normalización técnica, a la Contaduría General de la Nación, en materia de contabilidad pública y a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo, quienes obrando conjuntamente, deben expedir principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera, y de aseguramiento de información.
Que el artículo 10 de la ley en cita, señala que corresponde a las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de la información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.
Que el Gobierno nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Decreto número 2420 del 14 de diciembre de 2015[2], el cual fue modificado por el Decreto número 2496 del 23 de diciembre de 2015[3], y por el Decreto número 2132 del 22 de diciembre de 2016[4].
Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acto administrativo es aplicable a las personas jurídicas privadas especializadas que actúan como Auditores Externos de Gestión y Resultados, de prestadores de servicios públicos domiciliarios clasificados en el Grupo 1 y voluntarios de Grupo 1, y a los prestadores del Grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de activos, o más de 200 trabajadores, en los términos establecidos en el Decreto número 2132 de 2016.
Del mismo modo, aplica a los Auditores Externos de Gestión y Resultados de prestadores de servicios públicos domiciliarios de naturaleza pública, que deban aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público.
Los Auditores Externos de Gestión y Resultados de prestadores de servicios públicos domiciliarios clasificados en los demás grupos, podrán aplicar de manera voluntaria lo señalado en este acto administrativo; en caso contrario deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución número 20061300012295 de 2006.
ARTÍCULO 2o. Los prestadores a quienes aplica esta resolución, deberán cumplir los siguientes principios fundamentales: i) integridad, ii) objetividad, iii) competencia y diligencia profesional, iv) confidencialidad y v) comportamiento profesional. La aplicación de estos principios se deberá efectuar en los términos del Decreto número 2132 de 2016, especialmente lo dispuesto en las partes A, B y C del Manual del Código de Ética para profesionales de la contabilidad, contenido en las secciones 100 a 350 junto con las definiciones y tablas de equivalencias contenidas en el Anexo 4.1. del mismo.
ARTÍCULO 3o. Los Auditores Externos de Gestión y Resultados, en todas las etapas de la auditoría que desarrollen, deberán tener en cuenta la Norma Internacional de Control de Calidad NICC 1, contenida en el Anexo 4.1 del Decreto número 2132 de 2016, en relación con su sistema de control de calidad.
ARTÍCULO 4o. El Auditor tendrá en cuenta para desarrollar las actividades de auditoria de información financiera, especialmente las siguientes normas:
ARTÍCULO 5o. El Auditor externo de gestión y resultados tendrá en cuenta para desarrollar los trabajos de revisión y de atestiguamiento especialmente las siguientes normas:
ISRE - NITR 2400 Norma internacional de Trabajos de Revisión - Encargos de Revisión de Estados FinancierosISAE - NITA 3000Norma Internacional de trabajos para atestiguar - Trabajos para atestiguar distintos de auditorias o revisiones de información financiera histórica
ARTÍCULO 6o. Modificar el inciso cuarto del artículo 5o de la Resolución número 20061300012295 de 2006, específicamente en cuanto se refiere al plazo de cargue del informe de AEGR, el cual quedará así:
“La fecha de cargue oportuna del informe de Auditoría Externa de Gestión y Resultados del año 2016, será el 31 de Julio de 2017”.
ARTÍCULO 7o. La AEGR debe contar con personal calificado y/o especializado para el análisis de cada una de las áreas – Técnica y operativa, Financiera, Comercial y Tarifario del prestador de servicios públicos domiciliarios
ARTÍCULO 8o. El informe certificado por el AEGR deberá ser publicado de conformidad con lo señalado en el párrafo segundo del artículo 53 de la Ley 142 de 1994, y de esta publicación se deberá enviar el soporte respectivo a esta superintendencia.
ARTÍCULO 9o. El contenido del anexo de la presente resolución solamente aplica a los sujetos establecidos en el artículo primero, y se adiciona como parte integral del anexo de la Resolución número 20061300012295.
ARTÍCULO 10. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución SSPD número 20061300012295 de 2006, continúan vigentes.
ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, y cúmplase.
JOSÉ MIGUEL MENDOZA
I. REQUERIMIENTOS GENERALES
a) El AEGR debe informar por el periodo que se informa, el detalle de las solicitudes de modificación de información al Sistema Único de Información –en adelante SUI– que el Prestador de servicios públicos –en adelante PSPD– haya adelantado ante la Superintendencia y si ellas han sido culminadas satisfactoriamente;
b) El AEGR debe informar si el PSPD cumplió con la actualización anual del registro único de prestadores – RUPS, antes del primero de febrero del año objeto de auditoría, de conformidad con el artículo sexto de la Resolución SSPD número 20151300047005 del 7/10/2015;
c) El AEGR debe emitir su pronunciamiento frente a la evaluación de la Hipótesis de Negocio en Marcha de acuerdo con lo dispuesto en la NIA 570 – Empresa en funcionamiento.
II. REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS
El Auditor Externo de Gestión y Resultados deberá atestiguar en su informe:
1. Gestión Integral de Riegos
Que el prestador de servicios públicos domiciliarios –en adelante PSPD– dispone de una política para la gestión integral de los riesgos y para ello, se recomienda tener en cuenta las siguientes definiciones:
- Riesgo Operativo: Se entiende por Riesgo Operativo, la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y reputacional, asociados a tales factores.
- Riesgo crediticio: El riesgo crediticio es la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos, como consecuencia de que sus deudores fallen en el cumplimiento oportuno o cumplan imperfectamente los términos acordados en los contratos de crédito. Toda la cartera de créditos está expuesta a este riesgo, en mayor o menor medida.
- Riesgo de Liquidez: Se entiende por riesgo de liquidez la contingencia de no poder cumplir plenamente, de manera oportuna y eficiente los flujos de caja esperados e inesperados, vigentes y futuros, sin afectar el curso de las operaciones diarias o la condición financiera de la entidad.
- Riesgo de Mercado: Se entiende por Riesgo de Mercado como la posibilidad de incurrir en pérdidas por variación en el valor de los activos o pasivos de una empresa, producto de la fluctuación del mercado.
2. Cumplimientos Normativos
Que las empresas cumplan con los señalamientos de las Leyes 142 y 143 de 1994, los decretos y resoluciones del Ministerio de Minas y Energía (MME), las resoluciones, circulares y circulares conjuntas de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), las resoluciones, circulares externas y circulares conjuntas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
3. Evaluación de la Gestión de los PSPD
El AEGR debe tener en cuenta que la Comisión de Regulación para Energía y Gas Combustible, emitió la Resolución CREG 248 de 2016, informando cuál va a ser el procedimiento para la evaluación de la gestión años 2015 y 2016.
4. Viabilidad financiera
Las AEGR se deben pronunciar sobre la viabilidad financiera del prestador con base en proyecciones financieras a tres (3) años basadas en información certificada en el SUI de los últimos dos (2) años y supuestos macroeconómicos. La proyección debe contemplar la causal de disolución y cesación de pagos.
5. Aspectos a tener en cuenta respecto del servicio de energía eléctrica
a) Área Comercial
Actividad del comercializador
- El auditor debe realizar un análisis y emitir su concepto referente a la gestión de compra de energía tanto en bolsa, porcentaje de exposición, como en contratos de largo plazo y sobre el impacto causado al usuario final producto de la mencionada gestión. Resoluciones CREG 024 y 025 de 1995, 055 de 1994, 034 de 2001, 051 de 2009, entre otras normas que complemente su análisis.
- El AEGR debe emitir un concepto sobre la transparencia de la gestión en la compra de energía con destino al mercado regulado (convocatorias, avisos a posibles oferentes, adjudicación y términos generales del contrato. (Resoluciones CREG 020 de 1996.
- El informe de AEGR debe presentar las estrategias que tiene la empresa con respecto a los sistemas de facturación, los procedimientos y controles de la medición y toma de lecturas.
- El AEGR debe tener conocimiento de la estructura del sistema de facturación: cómo se hace, cómo se verifica, cómo se controla, y dar un concepto sobre la misma.
- El AEGR debe dar concepto respecto de la competencia e idoneidad del personal cuyas funciones se encuentren relacionadas con la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
- El auditor debe evaluar y presentar en su informe, concepto sobre las estrategias de atención a los usuarios por parte del prestador (Canales de comunicación utilizados, estadísticas en los tiempos de los trámites, estadísticas en los tiempos de respuesta telefónicas, entre otros).
Actividad del Generador
- El AEGR debe realizar un análisis y emitir su concepto respecto de la gestión de la participación del prestador en el Mercado de Energía Mayorista, incluyendo, información útil para la evaluación del desempeño de la Empresa y de ser el caso, para determinar posibles prácticas de ejercicio de poder de mercado o manipulación de precios, según lo indicado a través de las Resoluciones CREG 024 y 025 de 1995, 055 de 1994, 034 de 2001, 071 de 2006, 051 de 2009, 059 de 2013 y 180 de 2014, entre otras normas.
b) Área Técnica y Operativa
Actividad del Distribuidor u Operador de Red
- El AEGR deberá verificar la frecuencia, calidad y oportunidad y gestión de mantenimiento. Además de realizar un análisis sobre la efectividad de la mencionada gestión y su efecto sobre los índices de calidad, así como también como la evaluación financiera de los gastos de AOM con relación a los costos eficientes. Resolución CREG 097 de 2008.
- El AEGR debe realizar un análisis de los recursos destinados a la inversión, evaluando su correlación con los índices de calidad y su pertinencia de acuerdo con la calidad del servicio en sus áreas de prestación. Resolución CREG 097 de 2008.
- El AEGR deberá evaluar el comportamiento de los índices regulatorios respecto a los límites definidos para las respectivas empresas, verificando el cálculo del ITAD. Así mismo, evaluará la existencia de usuarios peores servidos, cuya compensación estimada superó lo facturado por distribución. Además deberá analizar la tendencia de mejora o desmejora de la calidad del servicio en el sistema de distribución del OR. Este requerimiento se hace para las empresas que han ingresado al esquema – Resolución CREG 097 de 2008.
- Por otra parte, para aquellas empresas que aún no han cumplido con los requisitos regulatorios para ingresar al esquema de calidad, el AEGR deberá auditar los avances al respecto y deberá verificar el cumplimiento de los indicadores definidos en la Resolución CREG 070 de 1998.
- El AEGR deberá evaluar el cumplimiento de los límites regulatorios aplicables para las variables de tensión en estado estacionario, armónicos, entre otros, para una muestra de subestaciones determinadas a partir de una selección estadística que realice el auditor – Resolución CREG 024 de 2005–. Por otra parte tendrá que analizar el comportamiento de las reclamaciones asociadas a indemnización por daño de electrodomésticos y la gestión dada por la empresa al respecto, según procedimiento establecido en la Resolución CREG 096 del 2000.
- El AEGR deberá realizar una verificación sobre los aspectos técnicos de la red eléctrica operada por el OR, de acuerdo a un proceso estadístico de selección de muestras representativas a partir de lo establecido en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), Resolución número 90708 de 2013 Ministerio de Minas y Energía.
Actividad del Generador
- El AEGR deberá verificar la frecuencia, calidad y oportunidad y gestión de mantenimiento. Además de realizar un análisis sobre la efectividad de la mencionada gestión y su efecto sobre la disponibilidad de las plantas de generación.
- El AEGR deberá realizar un análisis relacionado con la disponibilidad de cada una de las plantas de generación, en particular para Obligaciones de Energía Firme, del Cargo por confiabilidad, a partir de lo establecido en la Resolución CREG 071 de 2006.
- El AEGR deberá realizar un análisis relacionado con aspectos técnicos de cada una de las plantas de generación, como índice de indisponibilidad, causales de fallas, desviaciones, cumplimiento de disponibilidad, etc.
Actividad del Transmisor
- El AEGR deberá verificar la frecuencia, calidad y oportunidad y gestión de mantenimiento. Además de realizar un análisis sobre la efectividad de la mencionada gestión y su efecto sobre los índices de calidad, así como también como la evaluación financiera de los gastos de AOM con relación a los costos eficientes Resolución CREG 011 de 2009.
c) Área Tarifaria
Actividad del Comercializador
- El AEGR deberá conceptuar y verificar el servicio prestado en el mercado regulado, sobre el cumplimiento del procedimiento del cálculo de tarifas establecido por la empresa en donde se evidencie claramente los responsables y los controles respectivos.
Aspectos a tener en cuenta respecto del servicio de gas combustible
6.1. Servicio de Gas Natural
a) Área Comercial
Actividad del Productor comercializador
- El Auditor debe presentar en su informe los aspectos contemplados – En el anexo 2 de la Resolución CREG 089 de 2013 –la que la sustituya o modifique– sobre los contratos de suministro suscritos con los diferentes agentes de la cadena.
- El AEGR debe informar el cumplimiento de las obligaciones de cargue en la plataforma SEGAS, y contener como mínimo lo siguiente:
- Cumplimiento al cargue diario durante el periodo de evaluación.
- Verificar la calidad de la información operativa (reporte energía suministrada), esta debe ser contrastada con la información reconocida como ingresos de la operación.
- Verificar la calidad de la información transaccional (reporte contratos de suministros), esta debe ser contrastada con la información operativa.
Actividad de Comercializador puro
- El Auditor debe presentar en su informe de AEGR los aspectos contemplados en la Circular Conjunta SSPD- CREG 003 de 2006 (o la que la sustituya o modifique) – Usuarios regulados y no regulados (Formatos B1 y B2) relacionando los contratos de suministro y transporte que las empresas tienen vigentes para la prestación del servicio.
- El AEGR debe informar el cumplimiento de las obligaciones de cargue en la plataforma SEGAS y contener como mínimo lo siguiente:
- Cumplimiento al cargue diario durante el periodo de evaluación.
- Verificar la calidad de la información operativa (reporte entrega a usuario final), esta debe ser contrastada con la información reconocida como gasto de la operación.
- Verificar la calidad de la información transaccional (reporte suministro y transporte), esta debe ser contrastada con la información operativa.
- El auditor debe evaluar y presentar en su informe, concepto sobre las estrategias de atención a los usuarios por parte del prestador (Canales de comunicación utilizados, estadísticas en los tiempos de los trámites, estadísticas en los tiempos de respuesta telefónicas, entre otros).
Actividad de Comercializador distribuidor
- El Auditor debe presentar en su informe de AEGR los aspectos contemplados en la Circular Conjunta SSPD- CREG 003 de 2006 (o la que la sustituya o modifique) – Usuarios regulados y no regulados (Formatos B1 y B2) relacionando los contratos de suministro y transporte que las empresas tienen vigentes para la prestación del servicio.
- El AEGR debe informar el cumplimiento de las obligaciones de cargue en la plataforma SEGAS y contener como mínimo lo siguiente:
- Cumplimiento al cargue diario durante el periodo de evaluación.
- Verificar la calidad de la información operativa (reporte entrega a usuario final), esta debe ser contrastada con la información reconocida como gasto de la operación.
- d) Verificar la calidad de la información transaccional (reporte suministro y transporte), esta debe ser contrastada con la información operativa.
- El AEGR debe presentar las estrategias que tiene la empresa y emitir su concepto, respecto a los sistemas de facturación, los procedimientos y controles de la medición y toma de lectura. Adicionalmente debe emitir su opinión acerca de la estructura del sistema de facturación: Cómo se hace, cómo se verifica y cómo se controla.
- El informe de AEGR debe presentar las estrategias que tiene la empresa con respecto a los sistemas de facturación, los procedimientos y controles de la medición y toma de lecturas.
- El AEGR debe tener conocimiento de la estructura del sistema de facturación: cómo se hace, cómo se verifica, cómo se controla, y dar un concepto sobre la misma.
- El AEGR debe dar concepto respecto de la competencia e idoneidad del personal cuyas funciones se encuentren relacionadas con la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
- El auditor debe evaluar y presentar en su informe, concepto sobre las estrategias de atención a los usuarios por parte del prestador (Canales de comunicación utilizados, estadísticas en los tiempos de los trámites, estadísticas en los tiempos de respuesta telefónicas, entre otros).
Actividad de Transporte
El AEGR debe informar el cumplimiento de las obligaciones de cargue en la plataforma SEGAS y contener como mínimo lo siguiente:
- Cumplimiento al cargue diario durante el periodo de evaluación.
- Verificar la calidad de la información operativa (reporte energía autorizada a transportar), esta debe ser contrastada con la información reconocida como ingresos de la operación.
- Verificar la calidad de la información transaccional (reporte contratos de transporte), esta debe ser contrastada con la información operativa.
b) Área Técnica y Operativa
Actividad de Transporte
El Auditor debe informar, evaluar, analizar y conceptuar sobre el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de los sistemas de medición y calidad del producto, en concordancia con el reglamento único de transporte de gas natural (RUT) CREG 071 de 1999 (o la que la sustituya o modifique).
Actividad de Distribución
El Auditor debe informar, evaluar, analizar y conceptuar sobre el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de los sistemas de medición y calidad del producto, al igual que sobre las situaciones presentadas en el proceso de Revisiones Periódicas de las instalaciones internas de gas, según establece la Resolución Minminas 90902 de 2013 y CREG 059 de 2012 (o la que la sustituya o modifique) cuando aplique según la actividad.
c) Área Tarifaria
Actividad de Comercializador distribuidor
El Auditor debe presentar en su informe el balance de los subsidios y contribuciones según lo contemplado por el Decreto número 847 de 2001 modificado por el Decreto número 201 de 2004, y el cumplimiento a la aplicación de la Resolución CREG 186 de 2010, en relación con los subsidios otorgados a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de Energía Eléctrica y Gas Combustible por redes de tubería, esta Resolución se ha modificado a través de las Resoluciones CREG 186 de 2013, 186 de 2014 y CREG 241 de 2015 (o la que la sustituya o modifique).
Actividad de Transportador
El auditor debe verificar e informar el cumplimiento del cronograma de los Proyectos de Nuevas Inversiones (PNI) y las Inversiones en Aumento de Capacidad (IAC), consignado en la Resolución CREG 126 de 2010. Adicionalmente la calidad del cronograma debe ser contrastada con los informes de interventoría, actas de obras, entre otros.
6.2. Servicio Gas Licuado de petróleo
a) Área Comercial
Actividad de distribución
- El AEGR debe incluir en el Informe el parque de cilindros marcados (CREG 023 de 2008) Resolución SSPD número 20141300040755 de 2014 (o la que la sustituya o modifique).
Actividad Comercializador Mayorista, transportador, distribuidor y comercializador minorista
- El auditor debe verificar la calidad y la consistencia de la información reportada en los formatos de las circulares conjuntas SSPD-GREG 002 y 004 de 2016 (o la que la sustituya o modifique).
b) Área Técnica y Operativa
Actividad de Distribución
El Auditor debe informar, evaluar, analizar y conceptuar sobre la existencia y vigencia de los certificados denominados –Certificados de Conformidad–, acorde con lo estipulado en las resoluciones Ministerio de Minas y Energía 80505 de 1997 (o la que la sustituya o modifique).
c) Área Tarifaria
Actividad Distribuidor y comercializador minorista
El AEGR debe presentar un informe en el que detalle la evolución de los costos de la vigencia para los distribuidores y comercializadores minoristas, en correspondencia con la metodología tarifaria vigente.
III. GENERALIDADES PARA EL CARGUE DEL INFORME
La anterior información requerida para el informe de AEGR, hará parte integral del PDF “PUNTOS ESPECÍFICOS” y PDF “Viabilidad Financiera” como complemento de la información contenida en la Resolución SSPD número 20061300012295 del 18/04/2006.
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1 “Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.
2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones”.
3 “Por medio del cual se modifica el Decreto número 2420 de 2015 Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones”.
4 “Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo 1.2.1.1., del Libro 1, Parte 2, Título 1, del Decreto número 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones”.