DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN SSPD - 20211000862585 DE 2021

(diciembre 25)

Diario Oficial No. 51.900 de 27 de diciembre de 2021

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se modifica la Resolución número SSPD 20171000204125 del 18 de octubre de 2017.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus funciones; en especial los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, los artículos 13 y 14 de la Ley 689 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en los artículos anteriores la Resolución número SSPD 321 de 2003 prevé que una vez la información de los prestadores ha sido reportada en el Sistema Único de Información de la Superservicios (SUI), la misma se considera oficial para todos los fines previstos en la ley.

Que en la Circular 01 de 2006 de la Superservicios se reitera a los sujetos vigilados por la Superservicios la responsabilidad por la información cargada en el SUI, máxime cuando es información reportada al Estado colombiano.

Que en aras de garantizar la calidad de la información cargada al SUI, y en cumplimiento de lo previsto en la Ley 1314 de 2009 y sus reglamentos, se hace necesario revisar y ajustar el procedimiento para el trámite y aprobación de las solicitudes de modificación de información financiera.

Que en mérito de lo expuesto, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo séptimo de la Resolución número SSPD – 20171000204125 del 18 de octubre de 2017, el cual quedará así:

Artículo séptimo. Término para solicitar la reversión voluntaria de información financiera. Será procedente por una sola vez el trámite de las solicitudes de modificación de información financiera correspondiente a los dos (2) años calendario inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Sin embargo, la reversión será susceptible de ser sancionada por esta Superintendencia cuando se realice con posterioridad a los tres (3) meses siguientes al vencimiento de la obligación de reportar la información financiera.”

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de diciembre de 2021.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Natasha Avendaño García.

×