RESOLUCIÓN SSPD - 20101300021335 DE 2010
(junio 28)
Diario Oficial No. 47.769 de 13 de julio de 2010
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013>
Por la cual se adopta el Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en convergencia con los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera de aceptación mundial y se deroga la Resolución 20091300009995 de 2009.
LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, numeral 4, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, numeral cuarto, es función de la Superintendencia de Servicios Públicos establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA).
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de su Plan Estratégico 2006-2010, ha tenido como objetivo asegurar que la sociedad cuente con información oportuna y confiable en materia de servicios públicos. En este contexto, desarrolló desde el año 2007 un proyecto encaminado a la estructuración y aplicación de un nuevo Modelo General de Contabilidad en convergencia con Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera.
Que la Contaduría General de la Nación expidió el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) en el año 2007, plan contable armonizado con estándares internacionales de contabilidad pública, expedidos por la Federación Internacional de Contadores (IFAC).
Que en el año 2007 la Superintendencia inició los estudios de análisis para orientar la migración de los sistemas de información contable de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios hacia las normas internacionales de contabilidad; para lo cual se adelantaron los estudios especializados donde se plantearon las diferencias entre los marcos regulatorios contables, se presentaron los primeros análisis referentes al impacto de la implementación en las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos y se realizaron las sugerencias y propuestas frente al mecanismo a seguir en la migración a normas internacionales para el sector.
Que como resultado del estudio adelantado, la Superintendencia decidió desarrollar el Modelo General de Contabilidad en convergencia con estándares internacionales, apoyado en expertos en el tema.
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios publicó en la página web de la Superintendencia y del SUI el “Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos” en el mes de diciembre de 2008, el cual contempla estudios previos relacionados con el análisis comparativo del estándar internacional y el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente en el contexto de las empresas prestadoras de servicios públicos. Este trabajo es una propuesta que logra involucrar el conjunto de estándares emitidos por el International Accounting Standards Board (IASB) respetando el marco de principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia contenidos en el Decreto 2649 de 1993 y considerando en particular el artículo 137 del Decreto 2649 de 1993 (modificado por el artículo 5o del Decreto 2337 de 1995); el Modelo General de Contabilidad respeta los lineamientos del marco conceptual, las normas básicas y las normas técnicas generales definidas en el Título I y Capítulo I del Título II del Decreto 2649 de 1993.
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución SSPD 20091300009995 del 20 de abril de 2009, por la cual “Se establece la transición para la aplicación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en convergencia con los estándares internacionales de contabilidad”, en la cual se diseñó un periodo de implementación en tres (3) etapas:
1. Etapa de Adaptación y Evaluación, durante el año 2009.
2. Etapa de Transición, durante el año 2010, y
3. Etapa de Adopción, durante el año 2011.
Que el 13 de julio de 2009 entró en vigencia la Ley 1314 de 2009, “por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”, en la cual se establece que, con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.
Que las acciones del Estado están dirigidas a la convergencia de las normas de contabilidad e información financiera con estándares internacionales de aceptación mundial y con las mejores prácticas, con el fin de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas.
Que la Ley 1314 de 2009 estableció la necesidad de conformar un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información comprensible, transparente y comparable, pertinente, confiable y útil para la toma de decisiones económicas, el Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales y potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 transitorio de la Ley 1314 de 2009, las entidades que estén adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, podrán continuar haciéndolo, inclusive si no existe todavía una decisión conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, pero respetando el marco normativo vigente.
Que el 30 de julio de 2009 fue promulgada la Ley 1341 de 2009, “por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TIC, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones”, en la cual, en su artículo 73, establece que a las telecomunicaciones y a las empresas que prestan los servicios de telefonía pública básica conmutada, telefonía local móvil en el sector rural y larga distancia, no les será aplicable la Ley 142 de 1994 respecto de estos servicios. De esta manera, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de Colombia no cuenta con facultades de vigilancia y control sobre el sector de servicios públicos de Telefonía Pública Básica Conmutada (TPBC), Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia (TPBCL) y Telefonía Móvil en el sector rural, a partir de la expedición de la Ley 1341 de 2009; esto es, a partir del día 30 de julio de 2009.
Que como consecuencia de la expedición de las leyes mencionadas anteriormente, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios continúa con la transición para la aplicación del “Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos”, respecto de los prestadores de servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible, incluyendo todos los prestadores de uno o más servicios públicos o que realicen una o varias de las actividades complementarias señaladas en la ley.
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cumplimiento de uno de sus objetivos estratégicos y de calidad, cual es el de suministrar a la sociedad información oportuna y confiable, la cual incluye información financiera y contable que revele la situación financiera, económica y social de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, desarrolló durante el mes de julio del año 2009 un ciclo de capacitaciones dirigido a Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, con el fin de socializar el “Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos”, publicado en el 2008 y de sensibilizar a las mismas de la importancia del tema y recopilar comentarios, observaciones e inquietudes del sector.
Que el ciclo de capacitaciones se desarrolló en once (11) sesiones en cinco (5) ciudades de Colombia (Bogotá, Cúcuta, Cali, Medellín y Barranquilla), con la asistencia de aproximadamente 1.000 personas pertenecientes a diferentes Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, contemplando los siguientes temas:
1. Estructura General del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
2. Aspectos relevantes y principales divergencias entre el marco técnico de adopción parcial y de pequeños prestadores.
3. Detalle de la norma de transición para la aplicación por primera vez del nuevo Modelo - Resolución SSPD 20091300009995 de 2009.
4. Impacto de la Ley 1314 de 2009 en el proyecto de convergencia de la Superintendencia.
5. Propuesta metodológica para elaborar un diagnóstico preliminar de impactos al interior de las empresas, y
6. Reglas básicas para elaborar un Balance de Apertura, exenciones y excepciones del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha creado y administrado el correo electrónico plancontableNIC@superservicios.gov.co por medio del cual las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos han podido remitir observaciones, comentarios, inquietudes, reportes e informes relacionados con la transición al “Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos”, los cuales han sido analizados por esta Superintendencia.
Que en la página web de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co en el ítem denominado “Publicaciones relacionadas con el Modelo General de Contabilidad” desde diciembre de 2008, se tiene a disposición del público la información relacionada con el desarrollo del proyecto, el cual es material de apoyo para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en la etapa de adaptación y evaluación establecida en la Resolución SSPD 20091300009995 de 2009.
Que durante el año 2009 y lo corrido del año 2010, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos remitieron a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tres (3) informes de avance en cumplimiento con lo establecido en las Resoluciones SSPD 20091300009995 y 20091300060955 de 2009, relacionados con el plan de implementación detallado, el grado de avance de cada una de las actividades adelantadas durante el segundo, tercero y cuarto trimestre del año 2009 y las observaciones relacionadas con la revisión efectuada al Modelo General de Contabilidad, tal como se indica en la Etapa 1. Adaptación y Evaluación del Título II del Anexo de la mencionada resolución.
Que como resultado de los informes del segundo trimestre de 2009 y de acuerdo con los análisis realizados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se identificaron cinco (5) tipos de informes remitidos por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, así:
1. Planes de implementación considerando los elementos mínimos detallados en la resolución, proyectando sus actividades desde la elaboración del proyecto de implementación.
2. Proyectos empresariales para la adopción del Modelo.
3. Empresas que han implementado Estándares Internacionales de Información Financiera como requerimiento de grupo económico o que realizan reportes a casa matriz de acuerdo con políticas alineadas con estándares internacionales.
4. Comunicaciones de información relacionadas con características especiales de las compañías, y
5. Documentos que involucran actividades a realizar durante la etapa de adaptación y evaluación (2009). Adicionalmente al plan de implementación incluido en los informes, se identificaron los comentarios y observaciones realizados por las empresas al “Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos”.
Que como resultado de los informes del tercer trimestre de 2009 remitidos por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en lo referente al grado de avance en las actividades programadas, se pudo observar que en términos generales se han desarrollado actividades orientadas a la aprobación y comunicación del proyecto en las empresas, se han identificado mecanismos de capacitación del personal, se han consolidado equipos líderes y asesorías externas y se han identificado de manera global algunos impactos contables, financieros, funcionales y tecnológicos.
Que como resultado de los informes del cuarto trimestre de 2009 remitidos por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, se pudo observar que en términos generales las empresas han desarrollado las actividades propuestas en el plan de implementación del “Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos” relacionadas con la fase de adaptación y evaluación, enfocadas principalmente en la comunicación del proyecto, conformación y capacitación del equipo líder e identificación general de impactos.
Que teniendo en cuenta la expedición de la Ley 1314 de 2009, se han consolidado y analizado todos los comentarios, las observaciones y las inquietudes presentadas por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos relacionadas con el “Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos” y su proceso de implementación, así como respecto de la Resolución SSPD 20091300009995 de 2009. Igualmente, el mismo proceso de análisis y consolidación se ha realizado respecto de las observaciones y comentarios remitidos por la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios (ANDESCO), la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
Que en cumplimiento de la obligación de coordinación interinstitucional, establecida en el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009, actualmente la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Contaduría General de la Nación han acordado el desarrollo de mesas de trabajo de acuerdo con el cronograma y la metodología concertada por las dos entidades durante el primer semestre del año 2010, con el fin de garantizar que las normas de contabilidad y de información financiera de las empresas que participan en el sector de servicios públicos, sean homogéneas, consistentes y comparables.
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución SSPD 20091300060955 del 23 de diciembre de 2009, por la cual “Se modifica la transición para la aplicación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en convergencia con los estándares internacionales de contabilidad”, modificando el artículo 4o de la Resolución SSPD 20091300009995 de 2009 para efectos de ampliar el plazo de la expedición de la resolución de adopción del “Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos hasta el segundo trimestre del año 2010.
Que en virtud de los resultados obtenidos durante la Etapa de Adaptación y Evaluación desarrollada durante el año 2009 y con el propósito de dar continuidad al proyecto de convergencia a Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera que actualmente desarrolla esta Superintendencia y con el fin de adelantar las actividades correspondientes a la transición establecida para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, que demandará capacitación interna, acompañamiento en el proceso de coordinación interinstitucional, entre otros, para la vigencia del año 2010, se consideró necesario ajustar el periodo de implementación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
Que como producto de las recomendaciones de los expertos, a partir de la expedición de la presente resolución se modificará el concepto “Marco Técnico de Adopción Parcial” y en su reemplazo se incorpora el concepto “Marco Técnico de Adopción Base”.
Que mediante Resolución número SSPD 20061300013255 del 20 de abril de 2006 se conformó el Comité Técnico de Actualización del Plan de Contabilidad el cual, en desarrollo de sus funciones, realizó mediante acta del 11 de junio de 2010, una serie de recomendaciones respecto del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos y su periodo de implementación, las cuales fueron incorporadas a la presente resolución.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013> Adoptar el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos que proveen los servicios de energía eléctrica, gas combustible, agua potable y saneamiento básico, el cual está conformado por el Marco General, el Marco Conceptual, el Marco Técnico de Adopción Base, el Marco Técnico para Pequeños Prestadores, el Marco Instrumental y el Marco Procedimental, contenido en el Anexo 2 de la presente resolución, el cual será publicado a través de la página web de la entidad.
ARTÍCULO 2o. PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013>
<Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 50115 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, deberá ser implementado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución terminando el 31 de diciembre de 2013, así: 1) Etapa de Adaptación y Evaluación, desarrollado durante los años 2009 y 2010, 2) Etapa de Transición, durante los años 2011 y 2012, y 3) Etapa de Adopción durante el año 2013. Los términos y condiciones definidos para las diferentes etapas que comprenden el período de implementación están establecidos en los Títulos I, II, III y IV del Anexo 1 de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013> La presente resolución aplica a todos los Prestadores de Servicios Públicos a los que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley 142 de 1994 y que están sujetos a la vigilancia y control de esta Superintendencia, incluyendo todos los prestadores de uno o más servicios públicos que realicen una o varias de las actividades complementarias señaladas en la ley. Por lo tanto, cuando se haga referencia al término “Empresas Prestadoras de Servicios Públicos”, se entiende que la misma comprende a los prestadores señalados en dichos artículos.
PARÁGRAFO. La aplicación de los marcos técnicos del “Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos”, se llevará a cabo de la siguiente manera:
a) Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos del sector de Acueducto, Alcantarillado y Aseo que atiendan más de 2.500 suscriptores en cualquiera de los tres servicios, deberán aplicar el Marco Técnico de Adopción Base para efectos de la preparación y presentación de los Estados Financieros de Propósito General.
b) Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos del sector de Acueducto, Alcantarillado y Aseo que atiendan 2.500 suscriptores o menos en cualquiera de los tres servicios, deberán aplicar el Marco Técnico para Pequeños Prestadores para efectos de la preparación y presentación de los Estados Financieros de Propósito General.
c) Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos del sector de Acueducto, Alcantarillado y Aseo que se refieren en el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, reconocidas como Organizaciones Autorizadas, que atiendan 2.500 suscriptores en cualquiera de los tres servicios, aplicarán la “Guía para la Preparación y Presentación de Estados Financieros de Propósito General para Organizaciones Autorizadas Prestadoras de Servicios Públicos” incluida en el marco procedimental del “Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos”.
d) Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos del sector de Energía Eléctrica y del sector de Gas Combustible, deberán aplicar el Marco Técnico de Adopción Base para efectos de la preparación y presentación de la información financiera, a excepción de aquellas descritas en el literal e).
e) Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos del sector de Energía Eléctrica y del sector de Gas Combustible que presten adicionalmente servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado o Aseo y que atiendan 2.500 suscriptores en cualquiera de estos tres últimos servicios, podrán aplicar el Marco Técnico para Pequeños Prestadores para efectos de la preparación y presentación de la información financiera.
f) Una Empresa Prestadora de Servicios Públicos que haya sido clasificada como Pequeño Prestador y que a su vez haga parte de un Grupo Económico junto con alguna otra Empresa Prestadora de Servicios Públicos que aplique el Marco Técnico de Adopción Base, dicho pequeño prestador podrá aplicar el Marco Técnico de Adopción Base para efectos de la preparación y presentación de la información financiera.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 5 de la Resolución 2885 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las empresas de servicios públicos domiciliarios que se creen o constituyan a partir del primer semestre de 2011 y que por ende estén en etapa preoperativa, aplicarán el proceso de implementación del Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos a partir de la etapa transición, aplicando los procedimientos y elementos de reporte que la Superintendencia de Servicios Públicos ha definido. En todo caso dichas empresas deberán dar cumplimiento a las obligaciones del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos vigente, en concordancia con lo previsto en la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 50115 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos deberán reportar al Sistema Único de Información (SUI) la información descrita a continuación, en las fechas señaladas en los Títulos II y III del Anexo 1 de la presente Resolución, a excepción de los informes correspondientes a la etapa de adaptación y evaluación, los cuales serán remitidos al correo electrónico plancontableNIC@superservicios.gov.co:
a) Informes del año 2009 y 2010, durante la Etapa de Adaptación y Evaluación, que contengan la información establecida en el Título II del Anexo 1;
b) Informe de homologación del catálogo de cuentas del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente al nuevo Catálogo de Cuentas incorporado en el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, según lo establecido en el Título II del Anexo 1;
c) Balance de Prueba Inicial o Balance de Prueba de Apertura al inicio de la Etapa de Transición (30 de abril de 2011), y Balance Inicial o Balance de Apertura (30 de abril 2012), así como otros informes en donde se revele el impacto cualitativo y cuantitativo de la aplicación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en los que se presente la conciliación del Patrimonio en la fecha de transición, según lo establecido en el Título III del Anexo 1;
d) Conciliaciones del Patrimonio y Estado de Resultados al final de la Etapa de Transición (31 de diciembre de 2012) y otros informes en los que se revele el impacto cualitativo o cuantitativo generado por la aplicación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, según lo establecido en el Título III del Anexo 1;
e) Los primeros estados financieros elaborados bajo el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2011 y 31 de diciembre de 2013 y otros informes en los que se revele la forma en que la Etapa de Adopción del Modelo afectó a la Empresa Prestadora de Servicios Públicos, según lo establecido en el Título III del Anexo 1;
f) Información específica que con posterioridad a la expedición de la presente resolución, la Superintendencia de Servicios Públicos requiera de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, para efectos de medir los impactos del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en las funciones de vigilancia y control a su cargo. Esta información podrá ser requerida en cualquiera de las etapas pertenecientes al Período de implementación.
PARÁGRAFO. De conformidad con lo señalado en el numeral 4 del artículo 6o de la Ley 142 de 1994, cuando los municipios asuman la prestación directa de un servicio público, la contabilidad general del municipio debe separarse de la que se lleve para la prestación del servicio; y si presta más de un servicio, la de cada uno debe ser independiente de la de los demás. Además, su contabilidad distinguirá entre los ingresos y gastos relacionados con dicha actividad, y las rentas tributarias o no tributarias que obtienen como autoridades políticas, de tal manera que la prestación de los servicios quede sometida a las mismas reglas que serían aplicables a otras entidades prestadoras de servicios públicos. En consecuencia, cuando los municipios asuman la prestación directa de un servicio público domiciliario o alguna de sus actividades complementarias, deberán reportar al SUI los informes arriba descritos en lo relativo al servicio público domiciliario y/o su actividad complementaria respectiva, de conformidad con los marcos técnicos base y de pequeños prestadores según su número de suscriptores, a excepción de los informes de la etapa de adaptación y evaluación, los cuales deberán ser enviados al correo plancontableNlC@superservicios.gov.co.
Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones contables, fiscales y de reporte de información, entre otras, que tengan los municipios o entidades territoriales con otras autoridades.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013> <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 2885 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos que hayan preparado Estados Financieros de Propósito General, que contengan una declaración explícita y sin reservas del cumplimiento de los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera, con anterioridad a la expedición de la presente resolución, o que lo hagan antes del 31 de diciembre de 2013, podrán reportar como Balance de Apertura, de prueba y definitivo, el 31 de diciembre de 201 <sic> y el 31 de diciembre de 2011, y como estado de situación financiera y estado del resultad <sic> integral intermedio, el 30 de junio de 2011, las mismas cifras incluidas por la Empres <sic> Prestadora de Servicios Públicos en su estado de situación financiera y estado de resultado integral, preparado bajo tales Estándares, en estas fechas. Para tal fin, se aplicará lo establecido en el Título V del Anexo 1 de la presente resolución.
Así mismo, las empresas prestadoras de servicios públicos que hayan preparado información financiera basada en estándares internacionales de contabilidad e información financiera, para uso interno, para reporte a sus matrices locales o en el exterior, o para propósitos de consolidación o compra de un negocio, pero que no hayan hecho una declaración explícita y sin reservas del cumplimiento de la totalidad de tales estándares, podrán utilizar las cifras incorporadas en tales informes como base para la elaboración de los balances de apertura, los estados de situación financiera y los estados de resultado integral, requeridos durante la etapa de transición del Modelo General de Contabilidad. Esta información deberá estar acompañada de una certificación en la que se indique que tal información cumple con los estándares internacionales de contabilidad e información financiera vigentes.
PARÁGRAFO. La Superintendencia de Servicios Públicos evaluará las diferencias entre el Marco Técnico del Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos y lo establecido en los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera que están siendo aplicados, y establecerá un procedimiento de homologación o ajuste de la política contable, que no contravenga lo establecido en el marco de principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, contenidos en el Título Primero y en el Capítulo I del Título Segundo del Decreto 2649 de 1993, o en otras normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 50115 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Parar asegurar la existencia de una plataforma estable que facilite la aplicación del Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, la Superintendencia de Servicios Públicos tiene previsto realizar una primera revisión de los Marcos Técnicos del Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, después de que se hayan publicado los primeros Estados Financieros preparados de acuerdo con el Modelo General de contabilidad, lo cual ocurrirá el 31 de diciembre de 2013. En todo caso esta primera revisión se sujetará a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) vigentes para aquel entonces.
La Superintendencia establecerá el procedimiento a seguir durante las etapas de transición y adopción, para la incorporación en el Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, de los cambios que se produzcan en los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera y los que se deriven de las Mesas de Trabajo que se realizan con la Contaduría General de la Nación y otras autoridades del sector.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013> Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, a través de su representante legal, actuarán con la debida diligencia de un buen hombre de negocios y son los responsables de la veracidad, confiabilidad y conformidad de los reportes de información que remitan a la Superintendencia.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1025 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución SSPD 20091300009995 de 2009.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo modificado por el artículo 4 de la Resolución 50115 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La Resolución SSPD 20051300033635 de 2005 continuará vigente, salvo las disposiciones que sean contrarias a la presente resolución y el Anexo 1, el cual será sustituido en su integridad por el Anexo 2 de la Resolución SSPD 20101300021335 a partir del 1o de enero de 2013.
Publíquese y cúmplase.
EVAMARÍA URIBE.
GUÍA PARA LA APLICACIÓN DEL MODELO GENERAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS.
<Anexo sustituido por el Anexo 1 publicado en la Resolución 50115 de 2010>
<El texto original es el siguiente:>
ETAPAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN.
El Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, conformado por el Marco General, el Marco Conceptual, el Marco Técnico de Adopción Base, el Marco Técnico para Pequeños Prestadores, el Marco Instrumental, el Marco Procedimental, deberá ser implementado por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en tres (3) etapas:
1. Etapa de adaptación y evaluación, que inició en el año 2009 y termina el 31 de diciembre de 2010, hasta antes de la realización del Balance Inicial o Balance de Apertura.
2. Etapa de transición, que inicia el 1o de enero de 2011 y termina el 31 de diciembre de 2011. Esta etapa tiene como propósito validar o terminar de preparar los sistemas y procesos para la contabilización según el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
3. Etapa de adopción, que inicia el 1o de enero de 2012 y termina con la preparación de los Primeros Estados Financieros bajo el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, el 31 de diciembre de 2012.
A continuación se describe en detalle las particularidades de cada etapa:
Etapa 1. Adaptación y evaluación
La Etapa de Adaptación y Evaluación que se extiende desde el año 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010. Esta etapa tiene como objetivos:
-- Que en el 2009, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos iniciaron un proceso de conocimiento, adaptación y evaluación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. Como resultado de los comentarios la Superintendencia publicará de acuerdo con lo detallado en el artículo 6o de la presente resolución, el Modelo General de Contabilidad que será aplicado por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
-- Que durante el 2010 las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos evalúen las áreas de impacto, basándose en las diferencias entre el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente y los nuevos requerimientos técnicos del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. Esta evaluación deber ser hecha sobre los sistemas de gestión, sobre la información legal y de presupuesto, así como también sobre los informes financieros de propósito general, los informes de propósito especial y otro tipo de información financiera. El método utilizado para la evaluación parte de un análisis de las diferencias (la brecha) entre el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente y el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en términos de contabilidad y revelaciones, sistemas y procesos, necesidades de entrenamiento de personal y plan de comunicación externo, por cambios que afecten a clientes, acreedores, inversionistas y otros terceros interesados en la información de la Empresa Prestadora de Servicios Públicos.
-- Que las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos cuantifiquen y revelen los impactos financieros por componentes y elementos que afectan su situación patrimonial en la fecha del Balance Inicial o Balance de Apertura y en los periodos posteriores.
-- Que las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos realicen los ajustes o rediseños de sus sistemas de información y procesos, con el fin de estar preparados para la contabilización con base en lo establecido en el Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, a partir del 1o de enero de 2011.
Etapa 2. Transición
La Etapa de Transición se llevará a cabo durante el año 2011, tiene como propósito que las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos continúen aplicando de acuerdo con los requerimientos vigentes el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios y de forma alterna el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos con el fin de analizar los impactos, considerando las experiencias, prácticas y conocimientos particulares logrados en la Etapa de Adaptación y Evaluación. Lo anterior, sin prejuicio de las facultades de vigilancia y control a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y que podrán seguir siendo adelantadas a lo largo de las distintas etapas del periodo de implementación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
Durante esta etapa se aplicará entonces de manera paralela el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente y el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, lo que permitirá a las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos realizar los ajustes necesarios en sus sistemas de información y en sus procesos, así como adelantar los planes de capacitación y otros ajustes no identificados en la Etapa de Adaptación y Evaluación.
En esta etapa se obtendrán las primeras cifras no comparadas del Estado de Situación Financiera (Balance General) y el Estado de Resultados, según el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. Estas se considerarán las cifras base para la elaboración de las conciliaciones del patrimonio y de resultados, requeridos en esta resolución al final de la Etapa de Transición.
Al cierre de diciembre 31 de 2011, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos no tendrán obligación de certificar ni dictaminar sus estados financieros sobre la base del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, ya que la falta de comparabilidad de las cifras es una restricción importante para emitir tal certificación. Si tal certificación es pertinente, en los términos de la ley, esta se hará sobre la base del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente.
Como consecuencia de lo anterior, la vigencia del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha a partir de la cual se iniciará la Etapa de Adopción del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
Etapa 3. Adopción
La Etapa de Adopción se llevará a cabo durante el año 2012. Tiene como propósito que las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos consoliden el proceso de implementación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. A partir del 1o de enero de 2012, se derogará el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente y se aplicará lo establecido en el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos elaborarán sus primeros estados financieros ajustados al Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos con corte a 31 de diciembre de 2012; este deberá contener por lo menos un periodo de información comparada, preparado sobre la base de los principios contenidos en el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. En consecuencia, el Estado de Situación Financiera (Balance General) y el Estado de Resultados preparado durante el año 2011 será tenido en cuenta para establecer la información comparada en la fecha de presentación de los primeros estados financieros bajo el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
ETAPA DE ADAPTACIÓN Y EVALUACIÓN.
Durante la Etapa de Adaptación y Evaluación, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos han presentado ante esta Superintendencia un plan de implementación, liderado por la alta dirección de cada empresa, que incorpora la formulación del proyecto de conversión, estableciendo los líderes y coordinadores del proyecto, el programa de capacitación a cumplir, la identificación de las etapas del proceso de implementación y los plazos previstos de aprobación y ejecución.
Sin perjuicio de otras acciones que se requieran para el logro de los objetivos, es fundamental que las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos consideren por lo menos las siguientes fases previas a la elaboración del Balance Inicial o Balance de Apertura, el cual representa el punto de partida para la contabilización con base en el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
1. Fase de diagnóstico y evaluación preliminar de impactos
En esta fase debe adelantarse un ejercicio de comprensión del negocio y de la actividad empresarial de la Empresa Prestadora de Servicios Públicos, con el fin de definir un cronograma y formular la hoja de ruta del proyecto. Dos elementos claves que se deben articular y ejecutar en el diagnóstico son la formulación del estudio global de impacto para soportar acciones y estrategias sobre los sistemas de información, gestión, costos y desempeño, así como el estudio de impacto contable para determinar una aproximación general a las divergencias generales y los efectos sobre el proceso contable.
Las siguientes actividades pueden ser desarrolladas en esta fase:
1.1. Análisis operacional, financiero y tecnológico
-- Análisis específicos de efectos en el desempeño y resultados financieros.
-- Análisis específicos de efectos en los sistemas de información, en sus componentes de personas, datos, actividades y recursos.
-- Análisis específicos de efectos operacionales y funcionales en los procesos, procedimientos y estructuras de la Empresa Prestadora de Servicios Públicos.
1.2. Análisis contable
-- Divergencias particulares entre el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente y el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
-- Análisis puntuales de los efectos sobre los elementos y componentes de los estados financieros:
a) Cambios en políticas y procedimientos contables.
b) Cambios en flujos transaccionales y procesos inherentes a los componentes y elementos de estados financieros.
c) Cambios en los sistemas de información tecnológica.
d) Cambios en la generación de reportes.
e) Alternativas de conversión, ajuste transaccional y plazos de conversión.
2. Fase de lanzamiento del proyecto
Esta fase debe considerar, entre otros, los siguientes aspectos:
-- Identificación del equipo coordinador del proceso, áreas involucradas y grupo de trabajo.
-- Plan de capacitación y comunicación del proyecto.
-- Identificación de impactos en la operación, sistemas de información y roles funcionales; plan de trabajo y cronograma de acciones para las etapas de adaptación y evaluación, transición y adopción.
3. Fase de evaluación de impactos contables, del negocio y de los procesos y sistemas de información
En esta fase, la Empresa Prestadora de Servicios Públicos evalúa las áreas de impacto y establece estrategias para lograr el objetivo de aplicar por primera vez el nuevo marco normativo contenido en el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. Para tal fin, se basa en las diferencias existentes entre el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente o del conjunto de principios que resulten aplicables y el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
Esta evaluación debe hacerse en los sistemas de gestión y control, en la información legal y en los presupuestos, así como también en la presentación de informes financieros, internos y externos. Una vez hecha la evaluación, la alta gerencia deberá ser capaz de determinar la ruta más rentable que genere interrupciones mínimas para la Empresa Prestadora de Servicios Públicos. El equipo que debe hacer esta evaluación es multidisciplinario. Entre otros, en esta etapa se debe considerar lo siguiente:
-- Identificación y análisis de las normas que afectan a la Empresa Prestadora de Servicios Públicos.
-- Identificación de impactos contables, en función del reconocimiento, medición, presentación y revelación de los elementos del Estado de Situación Financiera (Balance General) y el Estado de Resultados.
-- Identificación de posibles efectos en la medición del desempeño económico y financiero, en indicadores de gestión y en el sistema de control interno.
-- Necesidades de capacitación del personal.
4. Fase de diseño e implementación
Esta fase corresponde al proceso realizado por la Empresa Prestadora de Servicios Públicos para reducir las diferencias (la brecha) existentes entre el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente y el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. Esta etapa incluye la readecuación y desarrollo de los paquetes de información y mejoras en el proceso de presentación de informes financieros, la planeación e implementación de los cambios necesarios en los sistemas y el desarrollo de planes de capacitación del personal técnico y operativo. Entre otros, en esta fase se debe considerar lo siguiente:
-- Análisis y definición de nuevas políticas contables.
-- Modificación o diseño de nuevos sistemas de información.
-- Ajustes de los manuales de funciones y otros procedimientos internos.
-- Necesidades de capacitación del personal.
-- Elaboración del balance inicial o balance de apertura.
-- Aplicación de las exenciones y excepciones para la elaboración del balance inicial o balance de apertura.
-- Ajustes al Sistema de Gestión y Control Interno.
-- Nuevos reportes financieros, internos y externos.
-- Pruebas y validaciones.
Informes
En la Etapa de Adaptación y Evaluación, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos deberán presentar informes de avance sobre el estado del proyecto de aplicación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, determinando los impactos cualitativos y cuantitativos de orden tecnológico, funcional, contable y financiero.
Para tales efectos, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos debieron remitir, de conformidad con el cronograma previsto, a más tardar el 16 de julio de 2009 (informe del segundo trimestre de 2009), el 19 de octubre de 2009 (informe del tercer trimestre de 2009), el 20 de enero de 2010 (informe del cuarto trimestre de 2009), así como también deberán enviar a más tardar el 31 de julio de 2010 y el 30 de octubre de 2010, informes de avance con el plan de implementación detallado, el grado de avance de cada una de las actividades planeadas y los análisis de impactos cuantitativos y cualitativos realizados, de conformidad con las fases señaladas anteriormente. Los informes de avance deberán contener por lo menos:
a) El grado de desarrollo del plan de implementación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos a la fecha respectiva, revelando las principales actividades realizadas en la Fase de Diseño e Implementación y las acciones emprendidas por la Empresa Prestadora de Servicios Públicos para el ajuste de sus sistemas y procesos.
b) Un resumen de los impactos contables y financieros de cada uno de los componentes del Estado de Situación Financiera (Balance General) y el Estado de Resultados, estableciendo su grado de materialidad y relevancia.
c) Una estimación de la cuantificación de los impactos en las partidas del Estado de Situación Financiera (Balance General) y el Estado de Resultados, derivados de la aplicación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
d) Un resumen del impacto sobre los indicadores financieros de la Empresa Prestadora de Servicios Públicos (liquidez, eficiencia, rentabilidad, endeudamiento y otros indicadores), que puedan derivarse de la aplicación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
e) Un resumen del grado de ajuste tecnológico, funcional y del negocio que ha implicado el proceso de ajuste al Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
f) Una explicación de los ajustes más relevantes que se generarán en la Etapa de Transición y en la Etapa de Adopción, sobre el Patrimonio y los resultados futuros de la Empresa Prestadora de Servicios Públicos.
Adicionalmente, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos deberán remitir al correo electrónico plancontableNIC@superservicios.gov.co a más tardar el 30 de noviembre de 2010, un informe en el que se muestren los resultados de la homologación del catálogo de cuentas del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente, con el nuevo catálogo de cuentas contenido en el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
Al cierre de operaciones del 31 de diciembre de 2010, además de las cifras del Estado de Situación Financiera (Balance General), el Estado de Resultados y otros anexos derivados de la aplicación del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente, deberán reportarse las cifras del Balance Inicial o Balance de Apertura derivado de la aplicación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en las fechas y formatos dispuestos por esta Superintendencia.
ETAPA DE TRANSICIÓN.
La Etapa de Transición corresponde al periodo durante el cual las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos mantienen un doble registro de su información financiera (sobre la base del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente y el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos), ya sea en un ambiente de producción o en un ambiente de pruebas. En esta etapa se consolidan los procesos de ajuste de los sistemas y procesos y se valida la aplicación de la base de principios contenidos en el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. La etapa inicia con el Balance Inicial o Balance de Apertura, el cual representa el punto de partida para la contabilización de acuerdo al Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
Balance inicial o balance de apertura
Al inicio de la Etapa de Transición, es decir el 1o de enero de 2011, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos deberán elaborar un Balance Inicial o Balance de Apertura, que servirá como punto de partida para la contabilización según el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. Esta fecha se considerará como la fecha de transición al Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
Informes
En esta etapa, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos deberán continuar presentando informes sobre el estado de avance del proyecto de aplicación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, con el fin de explicar cómo la transición, desde el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente hasta el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, ha afectado su situación financiera, su desempeño financiero, sus resultados y sus flujos de efectivo. Para tal fin, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos deberán presentar lo siguiente:
a) <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 46955 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Reportar al SUI las cifras oficiales aprobadas del Balance Inicial o Balance de Apertura derivado de la aplicación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en los términos establecidos en la presente resolución, a más tardar el día 30 de abril de 2011. Adicionalmente para la misma fecha también deberán reportar al SUI un informe con la conciliación entre el Patrimonio establecido según el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente y el Patrimonio establecido según el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en la fecha del Balance Inicial o Balance de Apertura (1o de enero de 2011).
b) Reportar al SUI hasta el 15 de marzo de 2012, un informe con una conciliación entre el Patrimonio establecido según el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente y el Patrimonio según el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, al final del último periodo para el cual se aplique el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente o la fecha final del periodo de transición (31 de diciembre de 2011).
c) Reportar al SUI hasta el 15 de marzo de 2012, un informe con una conciliación del resultado obtenido durante el año 2011, esto es un informe que muestre las diferencias entre el Estado de Resultados obtenido al aplicar el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente y el resultado integral obtenido al aplicar el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
d) Reportar al SUI hasta el 15 de marzo de 2012, un informe con las notas explicativas sobre los ajustes más relevantes que se generaron en el Estado de Situación Financiera (Balance General), en el Estado de Resultados y en el estado de flujos de efectivo al 31 de diciembre de 2011.
Al cierre de operaciones del 31 de diciembre de 2010, además de las cifras del Estado de Situación Financiera (Balance General), el Estado de Resultados y otros anexos derivados de la aplicación del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente, deberán reportarse las cifras del Balance Inicial o Balance de Apertura derivado de la aplicación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en las fechas y formatos dispuestos por esta Superintendencia.
Al cierre de operaciones del 31 de diciembre de 2011, además de las cifras del Estado de Situación Financiera (Balance General), el Estado de Resultados y otros anexos derivados de la aplicación del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente, el cual quedará derogado a partir de esta fecha, deberán reportarse las cifras de Estado de Situación Financiera (Balance General), del Estado de Resultados y otros anexos derivados de la aplicación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en las fechas y formatos dispuestos por esta Superintendencia.
Reglas para la elaboración del balance de apertura
Para la elaboración del Balance Inicial o Balance de Apertura y los demás periodos presentados en los primeros estados financieros bajo el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos se usarán las mismas políticas contables, salvo por las exenciones y excepciones a la aplicación retroactiva contenidas en esta norma. Para tal fin, se aplicará lo establecido en el Marco Técnico de Adopción Base o en el Marco Técnico para Pequeños Prestadores, según corresponda.
Las siguientes reglas se presentan para la formulación del Balance Inicial o Balance de Apertura:
a) Se reconocerán todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento es requerido en el Marco Técnico de Adopción Base o en el Marco Técnico para Pequeños Prestadores del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
b) Se eliminarán o darán de baja todos los activos o pasivos cuyo reconocimiento no es permitido en el Marco Técnico de Adopción Base o en el Marco Técnico para Pequeños Prestadores del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
c) Se reclasificarán todos los Activos, Pasivos y componentes del Patrimonio, reconocidos de conformidad con el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente, a las nuevas categorías de Activos, Pasivos y Patrimonio establecidos en el Marco Técnico de Adopción Base o en el Marco Técnico para Pequeños Prestadores del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
d) Se revalorizarán todas las partidas de Activos, Pasivos y Patrimonio de conformidad con las reglas de medición establecidas en el Marco Técnico de Adopción Base o en el Marco Técnico para Pequeños Prestadores del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
Dado que la aplicación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos representa un cambio de fondo en las políticas aplicadas con respecto al Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios vigente u otra base de principios utilizada por la Empresa Prestadora de Servicios Públicos, los ajustes resultantes en la elaboración del Balance Inicial o Balance de Apertura se derivarán de sucesos y transacciones anteriores a la fecha de transición al Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
Por lo tanto, todos los ajustes que se deriven en la elaboración del Balance Inicial o Balance de Apertura se reconocerán directamente contra las reservas o utilidades retenidas u otra categoría de las partidas patrimoniales que resulte apropiada o que sea requerida por otra norma técnica contenida en el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. Para efectos de mantener un registro separado del impacto inicial de la aplicación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, todos los ajustes resultantes se registrarán en la cuenta “Efectos de Conversión Inicial al Modelo General de Contabilidad”.
El ajuste resultante no será objeto de distribución ni compensación con otras reservas. Para su capitalización o ajuste contra las reservas, utilidades retenidas o capital, deberá aplicarse lo establecido en el Código de Comercio o en otras normas legales relativas a criterios de mantenimiento de capital, que resulten aplicables.
Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos no podrán ajustar contra las reservas o utilidades retenidas hechos económicos realizados, que según el conjunto de principios vigente antes de la aplicación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos debieron haber sido reconocidos contra el Estado de Resultados.
Nota: Cuando a una Empresa Prestadora de Servicios Públicos le resulte impracticable la aplicación retroactiva de las normas técnicas contenidas en el Marco Técnico de Adopción Base o en el Marco Técnico para Pequeños Prestadores, deberá aplicar en primera instancia las exenciones o excepciones contenidas en esta norma.
Si no existe una norma de exención o excepción deberá aplicar las reglas generales desde el primer periodo en el cual resulte practicable hacerlo, el cual deberá ser por lo menos el inicio del periodo anterior a la Etapa de Transición. En el caso en que no sea posible efectuar el ajuste retroactivo desde el periodo anterior a la fecha de transición, la Empresa Prestadora de Servicios Públicos podrá utilizar en su Balance Inicial o Balance de Apertura, los valores reconocidos de conformidad con las normas anteriores a la aplicación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, siempre y cuando se revele este hecho y se indiquen los efectos generados por la no aplicación retroactiva.
Exenciones y excepciones a la aplicación retroactiva del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos
Por regla general, una Empresa Prestadora de Servicios Públicos debe aplicar las mismas políticas contables en su Balance Inicial o Balance de Apertura y en los periodos presentados en sus primeros estados financieros, según el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. Esto implica la estimación, en la fecha del Balance Inicial o Balance de Apertura, de las cifras contables que existirían si en el pasado se hubiesen aplicado el conjunto de normas técnicas contenidas en el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
Para facilitar la aplicación inicial del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos y evitar que los costos de preparación de la información excedan sus beneficios, en esta norma se establece un conjunto de exenciones voluntarias y excepciones obligatorias a la aplicación retroactiva de las normas técnicas contenidas en el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
1. Exenciones voluntarias
Una Empresa Prestadora de Servicios Públicos, puede elegir utilizar voluntariamente una o más de las siguientes exenciones a la regla general de aplicación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos al elaborar su Balance Inicial o Balance de Apertura:
-- Combinaciones de negocios
Una Empresa Prestadora de Servicios Públicos puede elegir no aplicar de forma retroactiva las disposiciones sobre combinaciones de negocios realizadas en el pasado (combinaciones de negocios que ocurrieron antes de la aplicación inicial del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos).
Lo anterior significa que la forma en que fue contabilizada la combinación de negocios pasada no sufrirá ninguna modificación y que las partidas registradas como activos identificables, pasivos y contingencias asumidas o crédito mercantil, sólo serán modificadas sobre una base individual en la fecha del Balance Inicial o Balance de Apertura.
-- Pagos basados en acciones
Una Empresa Prestadora de Servicios Públicos no está obligada a aplicar la norma técnica de pagos basados en acciones a los pasivos originados de transacciones que fueron liquidados antes del inicio de la fecha de transición al Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
-- Propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión y activos intangibles
Una Empresa Prestadora de Servicios Públicos puede elegir medir un elemento de Propiedades, Planta y Equipo, Propiedades de Inversión o Activos Intangibles, en la fecha inicial de transición al Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, por su Valor Razonable y utilizar ese Valor Razonable como su costo estimado en esa fecha.
Una Empresa Prestadora de Servicios Públicos puede elegir utilizar el valor del último avalúo de un elemento de Propiedades, Planta y Equipo o Propiedades de Inversión, realizado antes o en la fecha de transición, como su costo estimado en la fecha del avalúo, siempre y cuando dicho valor fuera en la fecha del avalúo ampliamente comparable con el Valor Razonable del bien o con su Costo o Costo Depreciado, ajustado para reflejar los cambios en un índice de precios general o específico. El valor así obtenido deberá ser ajustado, utilizando las normas técnicas del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, para determinar la partida que será incorporada en el Balance Inicial o Balance de Apertura.
-- Beneficios de empleados
Una Empresa Prestadora de Servicios Públicos, puede elegir reconocer todas las ganancias y pérdidas actuariales en la fecha inicial de transición al Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, incluso si decidiera utilizar el enfoque de la “banda de fluctuación” contenido en el Marco Técnico, para tratar las ganancias y pérdidas actuariales de periodos posteriores. Esta opción deberá ser aplicada a todos los planes de beneficios a empleados.
-- Diferencias de conversión acumuladas
Cuando una Empresa Prestadora de Servicios Públicos tenga negocios en el extranjero y deba convertir los estados financieros para efectos de la consolidación o aplicación del método de participación patrimonial, esta podrá elegir no cumplir con las disposiciones para conversión de estados financieros contenidos de la norma técnica “efectos de las variaciones de las tasas de cambio en moneda extranjera”. En consecuencia, si la Empresa Prestadora de Servicios Públicos utiliza esta exención las diferencias de conversión acumuladas de todos los negocios en el extranjero, antes de la fecha de transición, se considerarán nulos y la ganancia o pérdida por la disposición posterior del negocio en el extranjero excluirá las diferencias de conversión que hayan surgido antes de la fecha de transición al Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos e incluirá solo las diferencias de conversión que hayan surgido con posterioridad a la fecha de transición.
Lo anterior significa que en la fecha de transición al Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos todas las partidas de Activos, Pasivo, Patrimonio, Ingresos y Gastos de un negocio en el extranjero serán convertidas a la misma tasa, sin considerar las tasas históricas vigentes en la fecha en que el Patrimonio hubiese sido adquirido. Esta exención solo aplicará cuando una Empresa Prestadora de Servicios Públicos prepare estados financieros consolidados.
-- Inversiones en subordinadas, entidades controladas conjuntamente y asociadas
Cuando una Empresa Prestadora de Servicios Públicos elija medir sus inversiones en los Estados Financieros Separados al Costo, esta debe medir esas inversiones bajo cualquiera de las siguientes alternativas, en su Balance Inicial o Balance de Apertura separado:
a) Por su costo, determinado según lo establecido en la norma técnica de Estados Financieros Consolidados y Separados;
b) Por su costo estimado, el cual podrá ser:
i) El valor razonable en la fecha de transición; o
ii) El valor en libros establecido en la fecha de transición, determinado según las normas aplicadas antes de esta fecha.
-- Instrumentos financieros compuestos
Una Empresa Prestadora de Servicios Públicos podrá optar por no separar los instrumentos financieros compuestos en sus componentes de Pasivo y Patrimonio en la fecha de transición al Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, si el componente del Pasivo ha dejado de existir en dicha fecha.
-- Designación de Instrumentos Financieros previamente reconocidos
Una Empresa Prestadora de Servicios Públicos podrá optar por designar un activo financiero, en la fecha de transición al Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, como un activo financiero disponible para la venta.
Una Empresa Prestadora de Servicios Públicos podrá optar por designar un activo financiero, en la fecha de transición al Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, como un activo financiero al valor razonable con cambios en resultados, siempre que el activo o el pasivo cumpla los requisitos para su designación, requeridos en la norma técnica de Activos y Pasivos Financieros.
-- Cambios en pasivos existentes por retiro del servicio, restauración y similares, incluidos en el costo de las propiedades, planta y equipo
Una Empresa Prestadora de Servicios Públicos podrá elegir no aplicar los requisitos para el tratamiento de los cambios de los Pasivos por retiro del servicio, restauración o similares ocurridos antes de la fecha de transición al Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos. Si la Empresa Prestadora de Servicios Públicos utiliza esta excepción:
a) Medirá o ajustará el pasivo en la fecha de transición de acuerdo con lo establecido en la norma técnica de Provisiones y Contingencias.
b) Estimará el importe que habría sido incluido en el costo del activo correspondiente cuando surgió el pasivo por primera vez, y descontará el importe a esa fecha utilizando su mejor estimación de la tasa de descuento histórico, ajustado por el riesgo, que habría sido aplicado para ese pasivo a lo largo del periodo intermedio; y
c) Calculará la depreciación acumulada sobre ese importe, hasta la fecha de transición al Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, sobre la base de la estimación actual de la vida útil del activo, utilizando la nueva política de depreciación adoptada por la Empresa Prestadora de Servicios Públicos.
2. Excepciones obligatorias
Una Empresa Prestadora de Servicios Públicos no aplicará de manera retroactiva algunos aspectos contenidos en las normas técnicas, en especial lo siguiente:
-- Estimaciones contables
Las estimaciones realizadas según lo establecido en el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en la fecha inicial de la Etapa de Transición, deberán ser coherentes con las estimaciones realizadas por la Empresa Prestadora de Servicios Públicos para la misma fecha según el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, vigente u otra base de principios utilizada, salvo que hubiese evidencia objetiva de que las estimaciones realizadas en periodos anteriores eran erróneas.
-- Baja de activos y pasivos financieros
Si una Empresa Prestadora de Servicios Públicos dio de baja activos o pasivos financieros no derivados, conforme a sus normas anteriores, para transacciones que ocurrieron antes de la fecha inicial de la Etapa de Transición al Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, esta no deberá reconocer tales activos o pasivos financieros, salvo que cumplan las condiciones para su reconocimiento como consecuencia de otra transacción o suceso posterior.
-- Contabilidad de coberturas
Una Empresa Prestadora de Servicios Públicos deberá abstenerse de reflejar en su Balance Inicial o Balance de Apertura una relación de cobertura de un tipo que no cumpla las condiciones de la contabilidad de coberturas, contenidos en la norma técnica de instrumentos derivados. Este es el caso de muchas relaciones de cobertura donde el instrumento de cobertura es un instrumento de efectivo o una opción emitida, donde la partida cubierta es una posición neta, o donde se cubre el riesgo de interés de una inversión mantenida hasta el vencimiento. No obstante, si la Empresa Prestadora de Servicios Públicos designó una posición neta como una partida cubierta, según las normas anteriores, esta puede designar una partida individual dentro de tal posición neta como partida cubierta, siempre que lo haga después de la fecha de transición al Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
Si, con anterioridad a la fecha de transición al Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, la Empresa Prestadora de Servicios Públicos hubiera designado una transacción como de cobertura, pero la cobertura no satisface las condiciones para la contabilidad de coberturas, la Empresa Prestadora de Servicios Públicos deberá aplicar las disposiciones del Marco Técnico para dejar de aplicar la contabilidad de coberturas. Las transacciones registradas antes de la fecha de inicio de la Etapa de Transición al Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, no serán designadas retroactivamente como coberturas.
ETAPA DE ADOPCIÓN.
En esta etapa se consolida el proceso de implementación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, en ella se requiere que todas las transacciones y otros eventos sean reconocidos y registrados según lo establecido en los nuevos Marcos Técnicos. Los sistemas de información y procesos ya deben haber sido previamente ajustados, por lo que existirá mayor estabilidad, aún cuando todavía podrían aparecer otros ajustes a los sistemas y procesos, en un ambiente productivo y no de pruebas.
A partir del 1o de enero de 2012, dejará de tener vigencia el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios y solo se aplicará lo establecido en el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
Primeros Estados Financieros bajo el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos
Los primeros estados financieros preparados de acuerdo con el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos deberán incluir por lo menos un año de información comparativa y deberán ser presentados al cierre del periodo que termina el 31 de diciembre del año 2012.
En dichos estados financieros se deberá incluir una nota para explicar cómo el proceso de implementación, desde las normas anteriores al Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, afectó la situación financiera, los resultados y los flujos de efectivo de la Empresa Prestadora de Servicios Públicos, sin perjuicio de otros reportes especiales que sean requeridos por la Superintendencia de Servicios Públicos.
Sin perjuicio de los estados financieros, que serán reportados al SUI en los términos establecidos en la presente resolución, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos reportarán al SUI durante el año 2012 la información contable periódica semestral y otros informes requeridos, de acuerdo con la estructura del nuevo catálogo de cuentas, en las fechas y formatos que se dispongan por esta Superintendencia.
Al cierre de operaciones del 31 de diciembre de 2012, se cargarán en el Sistema Único de Información (SUI) las cifras de Estado de Situación Financiera (Balance General), de Estado de Resultados y de otros anexos, resultante de la aplicación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en las fechas y formatos que se dispongan por esta Superintendencia. En esta fecha, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos podrán elaborar sus primeros estados financieros bajo la base del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
Informes
Sin perjuicio de los informes requeridos en desarrollo de las facultades de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos, durante la Etapa de Adopción del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, esta Superintendencia podrá requerir otros tipo de informes o modificar los existentes, con el fin de evaluar el impacto cuantitativo del cambio que el Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos produjo en la estructura financiera de las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos deberán reportar al SUI a más tardar el 1o de abril de 2013 una copia de los Estados Financieros de Propósito General, preparados de conformidad con lo establecido en el Modelo General de Contabilidad para Empresas Prestadoras de Servicios Públicos.
OPCIÓN DE APLICAR LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD E INFORMACIÓN FINANCIERA.
Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos que hayan preparado Estados Financieros de Propósito General, que contengan una declaración explícita y sin reservas del cumplimiento de los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera, con anterioridad a la expedición de la presente resolución, o que lo hagan hasta el 31 de diciembre de 2011, podrán reportar como Balance Inicial o Balance de Apertura, el 1o de enero de 2011, las mismas cifras que la Empresa Prestadora de Servicios Públicos incluirá el 31 de diciembre de 2010, en su estado de situación financiera, preparado bajo dichos Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera. Para tal fin, se aplicará lo siguiente:
a) Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos que hayan hecho la declaración explícita y sin reservas del cumplimiento de los estándares internacionales de contabilidad e información financiera, el 31 de diciembre de 2009, o antes, podrán incluir en su Balance Inicial o Balance de Apertura las mismas cifras del estado de situación financiera preparado bajo tales estándares el 31 de diciembre de 2010.
b) Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos que hagan esta declaración el 31 de diciembre de 2010, las cifras incluidas en el Balance Inicial o Balance de Apertura, el 1o de enero de 2011, podrán ser las mismas de la fecha final de los primeros estados financieros preparados bajo Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera.
c) Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos que hagan esta declaración el 31 de diciembre de 2011, las cifras incluidas en el Balance Inicial o Balance de Apertura, el 1o de enero de 2011, podrán ser las mismas de la fecha final del primer periodo comparado que será incluido en los primeros estados financieros que contengan una declaración explícita y sin reservas del cumplimiento de los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera, el 31 de diciembre de 2011.
d) Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos que hagan esta declaración con posterioridad al 31 de diciembre de 2011, deberán radicar una solicitud ante esta Superintendencia con el fin de recibir las indicaciones técnicas pertinentes para la elaboración de su balance de apertura.
Para tal fin, las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos que se encuentren en alguna de las situaciones anteriores, deberán radicar un informe a la Superintendencia de Servicios Públicos que contenga, entre otros los siguientes aspectos: Las fechas de transición a los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera, el estado actual del proceso, y las diferencias entre el Marco Técnico de Adopción Base del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos y los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera que están siendo aplicados, así como los impactos de orden Financiero, Funcional, Tecnológico y Operacional que deberán ser asumidos por la aplicación del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos en períodos posteriores a la elaboración del Balance Inicial o Balance de Apertura. Para el análisis de las diferencias se tendrá en cuenta lo establecido en el Modelo General de Contabilidad para Entidades Prestadoras de Servicios Públicos, que se adopta mediante la presente resolución.
La Superintendencia de Servicios Públicos evaluará las diferencias entre el Marco Técnico de Adopción Base del Modelo General de Contabilidad para las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos y lo establecido en los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera que están siendo aplicados, y establecerá un procedimiento de homologación o ajuste de la política contable, que no contravenga lo establecido en el marco de principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, contenidos en el Título I y en el Capítulo I del Título II del Decreto 2649 de 1993, o en otras normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.
<No publicado en el Diario Oficial>
<Anexo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1815 de 2011>
<Consultar en la Carpeta de "ANEXOS" los anexos en PDF publicados en la Página de internet de la Superintendencia de Servicios Públicos>