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RESOLUCION 2099 DE 1997

(junio 16)

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Por medio de la cual se deroga la Resolución No. 003376 del 26 de

Noviembre de 1996 que señala el procedimiento para la

práctica de visitas e investigaciones que adelanta

la Superintendencia de Servicios Públicos

Domiciliarios

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en

especial por las conferidas en los artículos 106 a 115 de

la Ley 142 de 1994, y el artículo 15 literal e)

del Decreto 548 de 1995 y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Señor Presidente de la República por intermedio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejercer el control, inspección y vigilancia de los prestadores de servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias

Que para el correcto ejercicio de las funciones de control y vigilancia que la Constitución y la Ley 142 de 1994 le asignan a la Superintendencia en su artículo 79, se tienen en especial las contenidas en el numeral 7 que establece la facultad de, " (..) Solicitar documentos, inclusive contables; y practicar visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias (..)".

Que el literal e) del artículo 15 del Decreto 548 de 1995, otorga facultades al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios para "Expedir actos administrativos, los reglamentos y manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad."

Que las Resoluciones 127 del 8 de mayo de 1995 y 426 del 30 de enero de 1996 proferidas por el Superintendente de Servicios Públicos domiciliarios, establecían los procedimientos para adelantar investigaciones en caso de emergencia. así como aquellas de orden administrativo en las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

Que el Consejo de Estado por medio de su fallo No. 3714; del 8 de mayo de 1997 decretó la nulidad de los artículos 15 al 54 de la Resolución 127 del 8 de mayo de 1995, así como la nulidad de los artículos 3o al 6o de la Resolución 426 del 30 de enero de 1996, exponiendo como argumento que los Superintendentes no pueden alegar competencia constitucional, ni legal para expedir resoluciones de carácter reglamentario en tales materias .

Que con anterioridad a dicho fallo el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliados, derogó la Resolución No. 127 antes citada, por medio de la Resolución No. 003376 del 26 de noviembre de 1996, e indicó un nuevo procedimiento para llevar a cabo práctica de visitas e investigaciones que adelanta la entidad sustentádola en las mismas circunstancias y parámetros de la resolución objeto de la nulidad.

Que teniendo en cuenta el fallo del Consejo de Estado así como lo antes expuesto, y en aras de ajustar esta materia a los argumentos de dicho órgano jurisdiccional

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Derógase en todas sus partes la Resolución 003376 del 26 de Noviembre de 1996

ARTICULO 2o. Las actuaciones administrativas para actos unilaterales se deben llevar conforme lo dispuesto en el capítulo II, del Título VII de la Ley 142 de 1994, donde se establecen procedimientos administrativos para dichos actos.  Norma especial para la regulación de esta materia. En lo no previsto en las normas anteriormente señaladas debe estarse a lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

ARTICULO 3o. Los términos y actuaciones de las investigaciones que estén en curso al entrar en vigencia esta Resolución, se finalizarán de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994.

ARTICULO 4o. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 del Decreto 548 de 1995 y artículo 95 literal c) del Decreto No. 2150 de 1995.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los

JUAN CARLOS VIVES MENOTI

Superintendente de Servicio Públicos Domiciliarios

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