Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 26501 de 2023
No son nulos los actos administrativos expedidos por la DIAN durante la suspensión de términos decretada en el marco del estado de emergencia. "En el concepto de la violación de la demanda, la actora sostuvo que la resolución del recurso de reconsideración estaba viciada de nulidad por falta de competencia temporal. La actora formuló este cargo con fundamento en que, para la fecha en que se expidió la resolución del recurso (17 de abril de 2020), el Director de la DIAN había suspendido los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, lo cual incluía el término de 1 año para resolver el recurso de reconsideración, previsto en el artículo 732 del Estatuto Tributario. […] En opinión de la Sala, la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas no implicaba la correlativa suspensión de las funciones constitucionales y legales de la DIAN, entre ellas, la de resolver los recursos de reconsideración presentados por los administrados, antes de la expedición de la [Resolución Nro. 0030 del 29 de marzo de 2020, "Por la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"]. Es importante precisar que aquella se refirió, única y exclusivamente, a los términos de las actuaciones administrativas, esto es, a los plazos con que cuenta la Autoridad tributaria para notificar sus decisiones y los administrados para presentar recursos, oponerse a las pruebas recaudadas contra ellos y aportar nuevas. La suspensión de los términos en mención no significaba entonces que la Administración no pudiera, en ese periodo, proyectar o expedir sus decisiones, pues ello era igual a considerar que la DIAN debía cesar en sus funciones, todo lo cual hubiese sido contrario a la Constitución y a los principios que rigen la función administrativa. Tan cierto es que esa suspensión no implicó que la DIAN no pudiera seguir expidiendo actos administrativos y, en especial, aquellos mediante los cuales se resuelven los recursos de reconsideración, que la Administración implementó el trabajo en casa para sus funcionarios, tal y como lo dijo el Tribunal en la sentencia impugnada. Por estas razones, resulta claro para la Sala que, durante el término de la suspensión, la DIAN era competente para expedir actos administrativos, cosa distinta es que no pudiese notificarlos. En ese sentido, la Sala estima que la resolución del recurso acusada no está viciada de nulidad por falta de competencia temporal."