Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-41-000-2020-00428-01_20210429 de 2021
Ampliación del término de caducidad consagrada en el Decreto Legislativo 564 de 2020 respecto de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho. "En el presente caso…, la solicitud de conciliación prejudicial se radicó el día 25 de febrero de 2020, con lo cual se [suspendió] el término de caducidad faltando 13 días para su vencimiento…, [reanudándose] el día 9 de julio de 2020, esto es, al día siguiente de entregada la constancia de que trata el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 640 de 2001, en consecuencia, los cuatro (4) meses para instaurar la demanda vencían el 21 de julio de esa anualidad… [C]orresponde a la Sala determinar si la demanda presentada por la actora debió admitirse por ser aplicable la excepción establecida en el artículo 1 del Decreto Legislativo núm. 564 de 2020. Para efectos de resolver el problema jurídico, se advierte que…, el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdos […], todos de 2020, suspendió los términos judiciales a partir del 16 de marzo del mismo año por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia COVID-19. Posteriormente, la referida Corporación mediante Acuerdo núm. PSCJA20-11581 de 27 de junio de 2020, dispuso el levantamiento de los términos judiciales a partir del 1o. de julio de ese año. De lo anterior, la Sala infiere que el cómputo del término de caducidad se mantuvo suspendido desde el 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2020, y se reanudó a partir del 1o. de julio del mismo año… De acuerdo con lo anterior, la Sala considera que, contrario a lo establecido por el Tribunal, en el presente caso, la presentación del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho resultó oportuna, toda vez que para la fecha de suspensión de los términos judiciales, esto es, el 16 de marzo de 2020, el plazo que restaba para hacer inoperante la caducidad era inferior a 30 días, pues la demandante radicó la solicitud de conciliación prejudicial el 25 de febrero de ese año, es decir, faltando 13 días para que operará la figura de la caducidad. Entonces, como la suspensión de los términos judiciales se levantó a partir del 1o. de julio de 2020, la excepción prevista en el Decreto Legislativo núm. 564 de 2020, transcurrió entre el 2 de julio y el 2 de agosto de 2020, fecha última para instaurar la demanda, y como esta se radicó el 30 de julio de esa misma anualidad, lo fue oportunamente"