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CONCEPTO 20260120087191 DE 2026

(mayo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2026-321-006369-2 del 8 de mayo de 2026.

Respetados señores:

Dando alcance al radicado CRA 2026-012-008334-1 del 13 de mayo de 2026, mediante el cual se dio una respuesta inicial a la comunicación del asunto, en la que se solicitan absolver unos interrogantes en relación con el "(...) servicio de recolección, transporte y disposición final de basuras”, esta Comisión procede a dar respuesta a los aspectos que son de nuestra competencia.

Previo a ello, es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que, sobre el particular, consideren otras entidades en el marco de sus respectivas competencias.

A continuación, se procede a dar respuesta en los siguientes términos:

"4. Sobre tarifas del servicio de aseo

1. Explicar detalladamente la metodología utilizada para calcular las tarifas del servicio de aseo, indicando:

- Componentes del costo (recolección, transporte, disposición, barrido, etc.)

- Normas técnicas aplicada”

El artículo 90 de la Ley 142 de 1994[1] señala que la tarifa de los servicios públicos incluye un cargo fijo, expresado en $/suscriptor/mes, y un cargo por unidad de consumo que, en el caso del servicio público de aseo, corresponde a un cargo por tonelada de residuos, expresado en $/tonelada.

A su turno, el artículo 2.3.2.2.2.1.14 del Decreto 1077 de 2015[2] señala que los costos asociados al servicio público de aseo deberán corresponder a las actividades del servicio, las cuales están enunciadas en la Ley 142 de 1994 y definidas en el mismo decreto, y se refieren a las siguientes: "1. Recolección. 2. Transporte. 3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas. 4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas. 5. Transferencia. 6. Tratamiento. 7. Aprovechamiento. 8. Disposición final. 9. Lavado de áreas públicas”.

En materia tarifaria, conforme a lo dispuesto en el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA tiene a su cargo la función de establecer fórmulas para fijar las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

Las tarifas a cobrar a los suscriptores son definidas a partir de los costos calculados con las metodologías tarifarias de cada uno de los servicios públicos que se diferencian según el tipo de usuario (estratos) y los usos del servicio (comercial, industrial, oficial y especial), según los porcentajes de subsidios y/o aportes solidarios establecidos por el concejo municipal o distrital, de acuerdo con lo señalado en el artículo 125 [3] de la Ley 1450 de 2011[4] y la estratificación socioeconómica de los inmuebles desarrollada por la administración municipal, en virtud del artículo 101 de la Ley 142 de 1994.

En lo que corresponde al servicio público de aseo, la Comisión de Regulación ha expedido los siguientes marcos tarifarios en función del tamaño del mercado, vale decir, si se trata de grandes o de pequeños prestadores, los cuales están compilados en la Resolución CRA 943 de 2021, así:

1. La Resolución CRA 720 de 2015 "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”[5].

2. La Resolución CRA 853 de 2018 "Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”[6]

A continuación, se presentan consideraciones en relación con la Resolución CRA 720 de 2016, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021:

En esta metodología la fórmula de la Tarifa Final por Suscriptor () se compone del Costo Fijo Total (), este componente es asumido por todos los suscriptores de forma independiente a la cantidad de residuos que genere cada uno, a su vez se compone de un Costo Variable por Tonelada no aprovechable (), el cual es determinado por la cantidad de residuos sólidos no aprovechables, y finalmente el Valor Base de Aprovechamiento () que es afectado por la cantidad de residuos efectivamente aprovechados, estos se detallan así:

Según lo dispuesto en el artículo 5.3.2.2.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021[7], el Costo Fijo Total (), que a su vez se compone del Costo de Comercialización por Suscriptor (), el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (), y el Costo de Barrido y limpieza por Suscriptor () se define así:

"(...) ARTÍCULO 5.3.2.2.1.2. COSTO FIJO TOTAL (CFT). El costo fijo total por suscriptor del APS se define de la siguiente manera:

Donde:

Costo Fijo Total por suscriptor, en cada una de las APS en el municipio y/o distrito (pesos de diciembre de 2014/suscriptor-mes).
Costo de Comercialización por suscriptor del servicio público de aseo, definido en el artículo 5.3.2.2.2.1 de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/suscriptor-mes).

Costo de Limpieza Urbana por suscriptor, definido en el artículo 5.3.2.2.3.1 de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/suscriptor-mes).
Costo de Barrido y Limpieza por suscriptor, definido en el artículo 5.3.2.2.4.1. de la presente resolución (pesos de diciembre2014/suscriptor-mes). (.)"

Por otra parte, y según lo dispuesto en el artículo 5.3.2.2.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021, el Costo Variable por Tonelada (), que a su vez se compone del Costo de Recolección y Transporte () el Costo de Disposición Final (), y el Costo de Tratamiento de Lixiviados () se define así:

"(...) ARTÍCULO 5.3.2.2.1.3. COSTO VARIABLE POR TONELADA DE RESIDUOS NO APROVECHABLES. El Costo Variable por tonelada de residuos sólidos no aprovechables se define de la siguiente manera:

Donde:

Costo Variable por tonelada de residuos sólidos no aprovechables (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos definido en el artículo 5.3.2.2.5.1 de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Costo de Disposición Final por tonelada definido en el artículo 5.3.2.2.6.1. de la presente resolución (pesos diciembre de 2014/tonelada).
Costo de Tratamiento de Lixiviados por tonelada definido en el artículo 5.3.2.2.6.5. de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada). (...)"

El Valor Base de Aprovechamiento () es a su vez un componente de la Tarifa Final por Suscriptor, el cual tiene como base los componentes del Costo de Recolección y Transporte de residuos aprovechables () y el Costo de Disposición Final (), y su definición se encuentra en el artículo 5.3.2.2.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, así:

"(.) ARTÍCULO 5.3.2.2.7.1. VALOR BASE DE REMUNERACIÓN DEL APROVECHAMIENTO (VBA). La remuneración del aprovechamiento se calculará de la siguiente forma:

Donde:

Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Personas prestadoras de recolección y transporte para residuos no aprovechables en el municipio y/o distrito.
Costo Promedio de Recolección y Transporte de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables definido en el artículo 5.3.2.2.5.1 de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada).
Promedio de toneladas recolectadas y transportadas de residuos no aprovechables en el APS de la persona prestadora j, del semestre que corresponda (toneladas/mes).
Costo Promedio de Disposición Final de la persona prestadora de residuos sólidos no aprovechables el artículo 5.3.2.2.6.1. de la presente resolución (pesos de diciembre de 2014/tonelada).

Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.2.1.4. de la presente resolución. En caso de personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular seis (6) meses.
Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el 4% de conformidad con la reglamentación que para ello expida el Gobierno Nacional, del parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015.

Para el primer semestre de la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 el CRTj y CDFj corresponderán a la primera facturación, para los demás corresponderá al promedio del semestre anterior así: Para los períodos de facturación entre enero y junio de cada año, con base en el promedio mensual de julio a diciembre del año inmediatamente anterior. Para los períodos de facturación de julio a diciembre, con base en el promedio mensual de enero a junio del año en cuestión.

PARÁGRAFO 1. El número de frecuencias de recolección para esta actividad corresponderá a lo establecido en el respectivo Programa para la Prestación del Servicio de Aseo acorde con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).

PARÁGRAFO 2. El pesaje y clasificación de residuos aprovechables se realizará en las ECA, definidas en el Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO 3. La remuneración para cada persona prestadora de recolección y transporte de residuos aprovechables - RTA y ECA corresponderá a la misma proporción que exista entre el CRT y CDF de los prestadores de no aprovechables en cada municipio y/o distrito.

PARÁGRAFO 4. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las personas prestadoras de no aprovechables deberán publicar en su página web los costos de las actividades y toneladas definidos en dicho artículo dentro de los cinco (5) días siguientes a la actualización.

Nota: El parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, continua vigente de acuerdo con el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019. Reglamentado por el Decreto 596 de 2016, incorporado en el Decreto 1077 de 2015. (...)"

Los componentes descritos previamente derivan en la fórmula de la Tarifa Final por Suscriptor (tfs) como se mencionó previamente. Estos se relacionarán con las variables de toneladas descritas a continuación, y una vez se efectúe el cálculo correspondiente, se incluirá su valor final, el cual equivaldrá a la tarifa final dependiendo de si el usuario tiene o no aforo. El contenido de esta fórmula se encuentra en el artículo 5.3.2.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021:

"(...) ARTÍCULO 5.3.2.3.1. TARIFA FINAL POR SUSCRIPTOR. Para efecto de calcular la tarifa mensual final al suscriptor, los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables aplicarán la siguiente fórmula:

i) Si el usuario no tiene aforo:

ii) Si el usuario no tiene aforo:

Donde:

Tarifa Final por suscriptor tipo u, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes).
Tarifa Final por suscriptor aforado i, en el APS z, de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes).
Costo Fijo Total definido en el artículo 5.3.2.2.1.2 de la presente resolución. (Pesos/suscriptor-mes).
Costo Variable por tonelada de residuos no aprovechables definido en el artículo 5.3.2.2.1.3 de la presente resolución (pesos/tonelada).
Valor Base de Aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables definida en el 5.3.2.2.7.1. de la presente resolución.
Toneladas de Residuos Aprovechables aforadas por suscriptor i en la ECA k, (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas de Barrido y Limpieza por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas de Limpieza Urbana por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas de Rechazo del Aprovechamiento por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas Efectivamente Aprovechadas no aforadas por suscriptor definidas en el artículo 5.3.2.3.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor- mes).
Toneladas de Residuos No Aprovechables por suscriptor u en el APS z, de la persona prestadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.2.3.3 de la presente resolución (toneladas/suscriptor-mes).
Toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor i en el APS z de la persona prestadora (toneladas/suscriptor- mes).
Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor, aplicable para el servicio público de aseo, determinado por estrato o tipo de uso de acuerdo con la normatividad aplicable, subsidio con signo negativo y contribución con signo positivo.
Número de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento -ECA- en el municipio donde k= {1,2,3,4,...,m}.

(...)"

En cuanto a la Resolución CRA 853 de 2018 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 hay que señalar lo siguiente:

La Resolución CRA 853 de 2018 es aplicable exclusivamente a los prestadores que operan en municipios o áreas de prestación con hasta cinco mil (5.000) suscriptores del servicio público de aseo. Esta metodología se estructura bajo los principios de simplicidad administrativa y gradualidad, con el fin de equilibrar la suficiencia financiera del prestador con la asequibilidad tarifaria para los usuarios de pequeñas localidades. Los elementos centrales de esta metodología se basan en la aplicación de costos estándar definidos por esta Comisión de Regulación para actividades como barrido, recolección, transporte y disposición final; una estructura tarifaria simplificada que permite el cobro mediante tarifas fijas o variables según la frecuencia del servicio; y la posibilidad de adoptar esquemas de subsidios cruzados y de aplicar el régimen de estratificación vigente.

Es importante precisar que, dada la variedad de situaciones particulares que pueden presentar las empresas prestadoras del servicio público de aseo, así como las condiciones específicas de cada área de prestación, las metodologías tarifarias contempladas en la Resolución CRA 853 de 2018 varían en su aplicación según el segmento de mercado y el esquema diferencial que corresponda a cada prestador. Por tal razón, no existe una única fórmula de tarifa final aplicable de manera uniforme a todos los prestadores; se deben entonces tener en cuenta los parámetros, variables y procedimientos establecidos en la misma regulación, atendiendo a las condiciones particulares.

Dicho esto, a modo de consideración se expone la fórmula de la tarifa final por suscriptor () que abarca el primer segmento[8] definido mediante el artículo 5.3.5.2.10.1 de la Resolución CRA 943 de 2021:

"(...) ARTÍCULO 5.3.5.2.10.1. TARIFA FINAL POR SUSCRIPTOR. Para efecto de calcular la tarifa mensual final por suscriptor, las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables aplicarán la siguiente fórmula:

1. Suscriptor no Aforado:

2. Suscriptor Aforado:

Donde:

Tarifa Final por Suscriptor tipo u de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes).
Tarifa Final por Suscriptor i de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes).
Costo Fijo Total definido en el artículo 5.3.5.2.1.1 de la presente resolución (pesos/suscriptor-mes).
Costo Variable por tonelada de residuos sólidos no aprovechables definido en el artículo 5.3.5.2.1.2 de la presente resolución (pesos/tonelada).
Costo Variable por tonelada de residuos efectivamente aprovechados definido en el artículo 5.3.5.2.1.3 de la presente resolución (pesos/tonelada).
Toneladas de Residuos sólidos No Aprovechables por suscriptor, definidas en el artículo 5.3.5.2.10.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor-mes).
Toneladas de Residuos Efectivamente Aprovechados por suscriptor, definidas en el artículo 5.3.5.2.10.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor-mes).
Toneladas de Residuos sólidos no aprovechables aforadas por suscriptor i, en el periodo de facturación (toneladas/suscriptor-mes).
Toneladas de Residuos efectivamente aprovechados aforadas por suscriptor i, en el periodo de facturación (toneladas/suscriptor-mes).
Factor de Contribución o Subsidio correspondiente a cada suscriptor, aplicable para el servicio público de aseo, determinado por estrato o tipo de uso de acuerdo con la normatividad aplicable, subsidio con signo negativo y contribución con signo positivo.
Tipo de suscriptor, donde u = (1,2,3,4,5,6= estratos suscriptores residenciales, 7=pequeño productor, 8= inmuebles desocupados).
Suscriptor aforado, donde i = (1,2,3,..,I). (...)”

La Resolución CRA 853 de 2018 constituye un régimen tarifario diferencial, adaptado a las condiciones de los prestadores de pequeñas poblaciones, pero con un margen de variabilidad significativo en la tarifa final resultante, en función de las circunstancias específicas de cada prestador y de su área de prestación. Estas metodologías se encuentran compiladas en el título 5 de la parte 2 del libro 3 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Respecto de los marcos tarifarios vigentes, acabados de citar, conviene agregar que las personas prestadoras están obligadas a cumplir la metodología tarifaria durante toda su vigencia, la cual se aplica en función del número de suscriptores al momento de la entrada en vigencia de cada marco y hasta que la Comisión expida una nueva metodología.

Por último, debe señalarse que, a partir de la aplicación de las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión, las personas prestadoras establecen las estructuras tarifarias a cobrar a su mercado de usuarios en el área de prestación de servicios, las cuales son fijadas autónomamente[9] por:

a) el alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6o del artículo 6 de la Ley 142 de 1994 o,

b) por la junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, que actúa como entidad tarifaria local.

Por consiguiente, esta Comisión de Regulación no determina las tarifas a cobrar por los prestadores de los servicios públicos indicados, ni emite autorización respecto del aumento de su cobro.

Por último, en este punto, se informa que, para las metodologías definidas por esta Comisión de Regulación, no se utilizaron normas técnicas.

"2. Precisar si el cobro se realiza por:

- Producción estimada

- Estrato socioeconómico

- Área del inmueble

- Otra metodología

3. Informar si existe algún componente tarifario asociado al peso de los residuos y cómo se determina.”

Para dar respuesta a los numerales 2 y 3 de la solicitud debe indicarse, que el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 dispone que la empresa y el suscriptor o usuario de los servicios públicos, tienen derecho a que los consumos se midan, a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor y/o usuario.

El consumo, en el servicio público de aseo, se mide como se expuso previamente, con las toneladas de residuos sólidos que producen los suscriptores, las cuales provienen de distintas fuentes que influyen directamente en el cálculo de la fórmula tarifaria, al estar relacionadas con las variables ,  y  previstas en las metodologías tarifarias vigentes.

Para el cálculo de las toneladas que componen la fórmula de la tarifa final por suscriptor[10], en la metodología de grandes prestadores previamente descrita, la Resolución CRA 943 de 2021 dispone:

"(...) ARTÍCULO 5.3.2.3.2. CÁLCULO DE TONELADAS POR SUSCRIPTOR DEFINIDAS EN CONJUNTO POR PRESTADORES PARA FACTURACIÓN. Los prestadores que se encuentran en áreas urbanas de un mismo municipio y/o distrito deberán calcular, mensualmente, los valores de toneladas de residuos de barrido y limpieza por suscriptor (), de la limpieza urbana por suscriptor (), de rechazo del aprovechamiento por suscriptor (), efectivamente aprovechados por suscriptor no aforado (), efectivamente aprovechados por suscriptor aforado (), de acuerdo con las siguientes fórmulas:

Si el suscriptor cuenta con aforo ordinario, extraordinario o permanente, las toneladas de residuos aprovechables por suscriptor será el resultado del aforo .

Donde

Toneladas mensuales de barrido y limpieza de la persona prestadora j, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 5.3.2.1.4 de la presente resolución (toneladas/mes)
Toneladas mensuales de limpieza urbana de la persona prestadora j, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 5.3.2.1.4 de la presente resolución (toneladas/mes)
Toneladas mensuales de rechazo del aprovechamiento de la persona prestadora j medidas en las personas prestadoras ECA, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 5.3.2.1.4 de la presente resolución (toneladas/mes)
Toneladas mensuales efectivamente aprovechadas no aforadas de la persona prestadora j de RTA, reportadas por las ECA, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 5.3.2.1.4 de la presente resolución (toneladas/mes)
Promedio del número de suscriptores totales en el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 5.3.2.1.4. de la presente resolución.
Promedio total de número de suscriptores de inmuebles desocupados incluidos los desocupados grandes productores no residenciales para el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 5.3.2.1.4 de la presente resolución
Promedio total del número de suscriptores aforados de aprovechamiento, para el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 5.3.2.1.4 de la presente resolución.
Número de personas prestadoras donde j= {1,2,3,4, ,m}

PARÁGRAFO 1o. En el caso de personas prestadoras del servicio público de aseo inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, podrán utilizar períodos inferiores hasta acumular la información correspondiente al período señalado.

PARÁGRAFO 2o. Para efecto de facturación, las ECA no se considerarán usuarios de residuos no aprovechables. En esa medida las toneladas rechazadas por las ECA se distribuirán por igual entre los suscriptores de residuos no aprovechables.

PARÁGRAFO 3o. Para el cálculo del  se deberá garantizar que el total de toneladas mensuales en el municipio y/o distrito este acorde con las metas establecidas en el PGIRS, Las toneladas aprovechables corresponden a la suma de las toneladas efectivamente aprovechadas y las rechazadas por las ECA en el municipio y/o distrito. (...)"

Al igual que ocurre con la metodología de la Resolución CRA 720 de 2015, en la metodología CRA 853 de 2018 aplicable a pequeños prestadores, se tienen en cuenta las toneladas de residuos efectivamente recolectadas y dispuestas, así como el estrato socioeconómico de los usuarios, como variables fundamentales para la determinación de la tarifa final aplicable a cada suscriptor, en tanto que el volumen de residuos incide directamente en los costos variables del servicio.

Es así como, el artículo 5.3.5.2.10.2 de la Resolución CRA 943 de 2021[11] con relación a los componentes de toneladas de la tarifa final por suscriptor descrita en el artículo 5.3.5.2.10.1 ibídem correspondiente al primer segmento señala:

"(.) ARTÍCULO 5.3.5.2.10.2. CÁLCULO DE TONELADAS POR SUSCRIPTOR. Las toneladas de residuos sólidos no aprovechables y aprovechables por suscriptor en el APS de servicio se calcularán de acuerdo con las siguientes fórmulas:

Toneladas por suscriptor de residuos sólidos no aprovechables:

Donde:

Toneladas de residuos sólidos no aprovechables por suscriptor mes.

Promedio mensual de toneladas de residuos sólidos no aprovechables transportados y recolectados, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.5.2.1.4. de la presente resolución (toneladas/mes). Incluye los residuos derivados de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, y limpieza urbana, los residuos de rechazo de la actividad de aprovechamiento y/o tratamiento, y los residuos sólidos no aprovechables que sean transportados al sitio de disposición final, estación de transferencia o sitio de tratamiento s (toneladas/mes).
Promedio mensual del número de suscriptores totales del APS, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.5.2.1.4. de la presente resolución (suscriptores/mes).
Promedio mensual del número de suscriptores de inmuebles desocupados del APS, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.5.2.1.4. de la presente resolución (suscriptores/mes).
Promedio mensual del número de suscriptores aforados de no aprovechables del APS, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.5.2.1.4. de la presente resolución (suscriptores/mes).
Toneladas de Residuos sólidos no aprovechables aforadas por suscriptor i, en el periodo de facturación (toneladas/suscriptor-mes).  
Suscriptor aforado, donde i = (1,2,3,..,I).
Sitio de entrega de residuos sólidos, donde, s = {sitios de disposición final, estaciones de transferencia, sitios de tratamiento}.

Toneladas por suscriptor de residuos efectivamente aprovechados:

Donde:

Toneladas de residuos efectivamente aprovechados por suscriptor mes.
Toneladas de residuos efectivamente aprovechados del periodo de facturación en el municipio, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.5.2.1.4. de la presente resolución y la información registrada en el Sistema Único de Información (SUI) (toneladas/mes).
Toneladas de Residuos efectivamente aprovechados aforadas por suscriptor i, en el periodo de facturación (toneladas/suscriptor-mes).
Promedio mensual del número de suscriptores totales del municipio, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.5.2.1.4. de la presente resolución (suscriptores/mes).
Promedio mensual del número de suscriptores de inmuebles desocupados del municipio, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.5.2.1.4. de la presente resolución (suscriptores/mes).
Promedio mensual del número de suscriptores aforados de aprovechamiento del municipio, de acuerdo con lo definido en el artículo 5.3.5.2.1.4. de la presente resolución (suscriptores/mes).
Suscriptor aforado, donde i = (1,2,3,...,I)

PARÁGRAFO 1. Las personas prestadoras de las actividades de disposición final y tratamiento deberán garantizar el pesaje de los residuos sólidos no aprovechables, que reciban en el relleno sanitario o planta de tratamiento respectivamente. Las personas prestadoras que, a la entrada en vigencia de la resolución CRA 853 de 2018, operen rellenos sanitarios que no cuenten con báscula de pesaje, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 5.3.5.9.6. de la presente resolución, para lo cual, contarán con un plazo máximo de un (1) año a partir del inicio de la vigencia de la fórmula tarifaria.

PARÁGRAFO 2. Para efecto de facturación, las ECA y las plantas de tratamiento no se considerarán suscriptores de residuos no aprovechables. (...)"

Finalmente, es de aclarar que para el cálculo de la tarifa se deben tener en cuenta a su vez, otro tipo de variables, como lo es el tipo de suscriptor, esta clasificación se determina según el estrato respectivo si es residencial, pequeños productores no residenciales, y lotes o inmuebles desocupados, estos definirán el factor de producción Fu respectivo según lo expuesto en el artículo 5.3.2.3.4 de la Resolución CRA 943 de 2021, el cual incide en el cálculo final de la tarifa como un multiplicador como lo dispone el siguiente artículo de la mencionada resolución:

"(...) ARTÍCULO 5.3.2.3.4. FACTORES DE PRODUCCIÓN (FU). Los factores de producción Fu para cada tipo de suscriptor son:

Tipo de suscriptorFu
F10,79
F20,86
F30,90
F41,00
F51,22
F61,50
F72,44
Fs0,00

Donde los factores de producción F1 a F6 corresponden respectivamente a los estratos 1 a 6 de suscriptores residenciales; el factor F7 se refiere a los pequeños productores no residenciales; F8 es el factor para inmuebles o lotes desocupados.

PARÁGRAFO 1. Para la asignación de residuos de grandes productores no residenciales se deberá tomar en todo caso, el aforo realizado.

PARÁGRAFO 2. La persona prestadora podrá establecer factores de producción diferentes a los señalados en el presente artículo, previa solicitud ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y aprobación de la misma, para lo cual deberá presentar los estudios y soportes pertinentes, que incluyan pesaje al menos de seis (6) meses consecutivos.

Para el caso del factor de producción F7, es decir, los correspondientes a Pequeños Productores de residuos sólidos, la entidad tarifaria local, podrá establecer factores menores siempre y cuando los mismos se asignen a categorías previamente definidas y soportadas por la persona prestadora de acuerdo con la generación de residuos. En este caso no será necesaria la aprobación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, pero sí se deberán informar a la CRA, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD y reportar al Sistema Único de Información-SUI, las categorías establecidas con sus respectivos factores de producción, así como los soportes de dicha categorización.

PARÁGRAFO 3. Aquellos prestadores de disposición final en relleno sanitario que no cuenten con báscula de pesaje de los residuos sólidos dispondrán de un tiempo máximo de un (1) año a partir del inicio de la vigencia de la fórmula tarifaria contenida en Resolución CRA 720 de 2015, para su instalación y puesta en operación. (...)"

Los factores de producción de la metodología contenida en la Resolución CRA 853 de 2018 corresponden a los mismos multiplicadores previamente expuestos, y su contenido se encuentra en el artículo 5.3.5.7.10.4 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Con base en lo expuesto, se concluye que las toneladas de residuos sólidos y el estrato o tipo de suscriptor son variables que influyen en el cálculo de la tarifa para el cobro del servicio de aseo; otras variables, como el área del inmueble, no son determinantes en la misma.

"5. Sobre normativa aplicable

1. Relacionar la normativa vigente aplicable al servicio público de aseo en el territorio, incluyendo como mínimo:

- Ley 142 de 1994 (servicios públicos domiciliarios)

- Decreto 2981 de 2013 (servicio de aseo)

- Regulación tarifaria de la CRA

(...)"

El servicio público de aseo y sus actividades complementarias es un servicio que está previsto y desarrollado en el ordenamiento jurídico colombiano.

En primer lugar, es preciso indicar, que la Constitución Política en los artículos 334, 365 y 367 establece mandatos en relación con la prestación de los servicios públicos clasificándolos como una actividad de la economía del país que requiere intervención, los cuales son inherentes a la finalidad social y podrán ser prestados por el Estado, por comunidades organizadas o por particulares manteniendo el Gobierno la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios, y, cuyo régimen debe ser definido por la ley en aspectos como competencias, responsabilidades, cobertura, calidad, financiación y régimen tarifario, entre otros.

En segundo lugar, y para citar la normatividad del sector, tenemos la Ley 142 de 1994 que establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, este Estatuto contiene un compendio de disposiciones que comprende entre otros, los siguientes aspectos:

- Principios generales

- Instrumentos de intervención estatal

- Obligaciones de las entidades que prestan los servicios públicos

- Definiciones,

- Personas que pueden prestar los servicios

- Régimen jurídico de las empresas prestadoras

- Bienes de las empresas públicas (redes)

- Régimen de actos y contratos de las empresas

- Áreas de servicio exclusivo (como excepción a la libre competencia en la prestación del servicio)

- Control y resultados de las empresas

- Sistemas de información de las empresas de servicios públicos

- Desarrollo de las figuras de toma de posesión y liquidación

- Control social de los servicios

- Competencias de los Ministerios, las Comisiones de Regulación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

- Régimen tarifario en los servicios públicos, el cual comprende criterios tarifarios, régimen de regulación, elementos de las fórmulas, subsidios

- Procedimientos administrativos

- Fórmulas tarifarias

- Contrato de servicios públicos

- Prestación del servicio

- Medición del consumo

- Facturas

- Defensa de los usuarios en sede de la empresa

- Normas especiales para algunos servicios

En cuanto a la normatividad aplicable, se tiene el Decreto 1077 de 2015, que compila el Decreto 2981 de 2013, "Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo”.

El Decreto 1077 de 2015 contiene, entre otros temas, los relacionados con las definiciones, los aspectos generales de la prestación del servicio público de aseo, las actividades del servicio, la gestión integral de los residuos, la atención al usuario y la gestión comercial, la relación entre los usuarios y las personas prestadoras, y las obligaciones de las personas prestadoras.

Ahora bien, algunas de las actividades del servicio público de aseo han tenido desarrollos propios que han modificado el Decreto 1077 de 2015, los cuales se relacionan a continuación:

- Actividad de Tratamiento y Disposición Final

Decreto 1784 de 2017 "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo” del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Este decreto fue reglamentado mediante la Resolución 938 del 19 de diciembre de 2019 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

- Actividad de Aprovechamiento

Decreto 1381 de 2024 "Por el cual se modifica el Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015 y se dictan otras disposiciones” del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Mediante la Resolución 276 de 2016, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se reglamentaron los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio. No obstante, se informa, que a la fecha, se encuentra en trámite la expedición de la resolución que reglamenta el Decreto 1381 de 2024.

En cuanto a la regulación, entendida, para efectos de este concepto, como aquella expedida por las Comisiones de Regulación que orienta los servicios públicos, estableciendo reglas para las personas prestadoras y velando por la preservación del interés público, se informa que dicha regulación se manifiesta a través de actos administrativos de carácter general y particular.

En la actualidad, la regulación expedida mediante actos administrativos de carácter general está compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, dentro de la cual se destacan para el servicio público de aseo, entre otras, las siguientes resoluciones:

TemáticaResoluciónEpígrafe
Regulación generalCRA 151 de 2001
Regulación integral de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo
Indicar Único Sectorial - IUSCRA 315 de 2005
Por medio de la cual se establecen las metodologías para clasificar las personas de acueducto, alcantarillado y aseo de acuerdo con un nivel de riesgo.
Marco Tarifario grandes
prestadores
CRA 720 de 2015
Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.
Acuerdos de LavadoCRA 767 de 2016
Por la cual se regulan las condiciones generales de los acuerdos de lavado, que los prestadores suscriban y se establece una metodología que permita calcular y asignar geográficamente las áreas públicas objeto de lavado que corresponden a cada prestador en los casos en que se deben resolver controversias suscitadas entre los prestadores que confluyen en un área de prestación de las actividades de recolección y transporte del servicio público de aseo.
Modelo de contrato de condiciones uniformes para grandes prestadoresCRA 778 de 2016
Por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias para las personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en dichas áreas, y se define el alcance de su clausulado.
Costo de comercializaciónCRA 779 de 2016
Por la cual se expiden los porcentajes de distribución del incremento en el costo de comercialización del servicio CCS, entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, cuando se presta esta actividad en el municipio y/o distrito.
Facturación ConjuntaCRA 820 de 2017

Por la cual se modifican los artículos 1.3.7.7 de la Resolución CRA 151 de 2001, 5.2.1.6 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificado por el artículo 2o de la Resolución CRA 271 de 2003, se derogan los artículos 5.2.1.7, 5.2.1.8, 5.2.1.9, 5.2.1.12 y 5.2.1.13 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificados por el artículo 2o de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifica el artículo 1.3.22.3 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 422 de 2007; y se derogan los artículos 5.5.1.3, 5.5.1.4, 5.5.1.5, 5.5.1.6 y 5.5.1.7 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificados por los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Resolución CRA 396 de 2006.
Áreas de Servicio ExclusivoCRA 824 de 2017
Por la cual se establecen las condiciones para verificar la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo y se definen los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse los contratos de prestación del servicio público de aseo.
Regulación Competencia y modelo de condiciones uniformesCRA 845 de 2018
Por la cual se desarrolla el artículo 72 de la Resolución CRA 720 de 2015, se adiciona un numeral a las cláusulas 6, 9 y 10, se modifican las cláusulas 25 y 26 y se adiciona un inciso a la cláusula 27 del Anexo número 1 de la Resolución CRA 778 de 2016.
Marco Tarifario pequeños prestadoresCRA 853 de 2018
Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones
Modificación de fórmulas tarifariasCRA 864 de 2018
Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2o de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias.
Modelo de contrato de condiciones uniformes para grandes prestadoresCRA 894 de 2019
Por la cual se adopta el modelo de Condiciones Uniformes del Contrato de Servicios Públicos al que podrán acogerse las personas prestadoras del servicio público de aseo y sus actividades complementarias incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 o la que la modifique, adicione, sustituya o deroque y, se dictan otras disposiciones.
Acuerdos de BarridoCRA 900 de 2019
Por la cual se establecen aspectos generales de los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, se regula la solución de las controversias entre prestadores del servicio público de aseo que realicen la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en un área de confluencia, y se determinan las metodologías para calcular y asignar geográficamente los kilómetros de barrido y limpieza que corresponden a cada prestador en dicha área.
Cálculo toneladas metodologías para grandes y pequeños prestadoresCRA 947 de 2021
Por la cual se modifican los artículos 5.3.2.3.2. y 5.3.5.7.10.2. de la Resolución CRA número 943 de 2021.
Esquemas DiferencialesCRA 949 de 2021
Por la cual se adiciona la Parte 11 al Libro 5 y el TÍTULO 6 a la PARTE 3 del LIBRO 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, en relación con los esquemas diferenciales de prestación del servicio público de aseo en áreas urbanas, se modifica el artículo 5.3.5.5.1.1, y se adiciona el 5.3.5.5.1.1.1, a la Resolución CRA 943 de 2021.
Remuneración acuerdos de barrido y limpiezaCRA 956 de 2021
Por la cual se adiciona el Título 2 a la Parte 8 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021 sobre "Aspectos generales de los acuerdos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas que incluyan la remuneración de esas actividades y resolución de conflictos por remuneración entre personas prestadoras del servicio público de aseo que realicen las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas”.
Actualización costos actividad de disposición finalCRA 962 de 2022
Por la cual se modifican los artículos 5.3.2.2.8.2 y 5.3.6.7.9.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 y se corrige este último, sobre el Factor de Actualización de Costos para la actividad de disposición final en el servicio público de aseo”
Depuración y actualizaciónCRA 999 de 2024
Por la cual se realiza la depuración y actualización de la Resolución CRA 943 de 2021 "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”
Régimen transitorio Bogotá D.C.CRA 1027 de 2026
Por medio de la cual se expide un régimen transitorio en cumplimiento al artículo primero del Auto número 2059 de 2025 de la Sala Quinta de Revisión de la Honorable Corte Constitucional proferido dentro del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003.

Asimismo, se han proferido, entre otras, las siguientes circulares:

- Circular CRA 001 de 10 de mayo de 2017

Referencia: APLICACIÓN DEL MARCO TARIFARIO PARA PERSONAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN MUNICIPIOS CON MÁS DE 5.000 SUSCRIPTORES.

- Circular Conjunta 01 de 2 de octubre de 2017

Referencia: ESQUEMA OPERATIVO DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO Y RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA IMPLEMENTAR EL ESQUEMA OPERATIVO DEFINIDO POR EL DECRETO 596 DE 2016, QUE MODIFICA Y ADICIONA EL DECRETO 1077 DE 2015.

- Circular Externa Conjunta No. 20201000000014 del 7 de enero de 2020 Asunto: DEBIDA PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO EN EL MARCO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO.

- Circular Conjunta 01 del 4 de agosto de 2021

Referencia: CÁLCULO DE LOS PROMEDIOS DE LAS TONELADAS EFECTIVAMENTE APROVECHADAS, RECURSOS RECAUDADOS DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO Y OTROS ASPECTOS DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN

En caso de requerir información adicional o más detallada sobre algún tema específico, la Comisión de Regulación estará atenta a la solicitud.

Finalmente, se informa que toda la normatividad de carácter general expedida por esta Comisión de Regulación puede ser consultada en el siguiente enlace: https://normas.cra.gov.co/gestor/m0rdcgps_resoluciones_caracter_general_servicio_aseo.html

Cordial saludo,

CAMILO ANDRÉS BUSTOS PARRA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

2. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."

3. "ARTICULO 125. SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.

Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2o de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%). (...)".

4. "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.”

5. Modificada mediante la Resolución CRA 751 de 2016.

6. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 883, CRA 892 y CRA 901 de 2019 y CRA 919 de 2020.

7. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”

8. El Primer Segmento corresponde a las personas prestadoras que atiendan en municipios de 4.001 hasta 5.000 suscriptores en el área urbana a 31 de diciembre de 2018. La metodología tarifaria que deberán aplicar se encuentra contenida en el TÍTULO II. Las personas prestadoras de este segmento podrán incorporar áreas rurales dentro de la misma APS.

9. Artículo 1.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021.

10. Artículo 5.3.2.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 que compila la Resolución CRA 720 de 2015.

11. Que compila el artículo 34 de la Resolución CRA 853 de 2018.

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