[ Al respecto, le informamos que para efectos del cobro de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las personas prestadoras tienen la facultad de determinar las unidades independientes de un inmueble, sin arbitrariedad ni dependiendo de su criterio particular, sujetándose a lo establecido en la Ley 142 de 1994, en los Decretos 302 de 2000 y 229 de 2002, en las Resoluciones CRA Nos. 151 de 2001 y 271 de 2003 y demás normas concordantes. || Igualmente, para el caso de los servicios de acueducto y alcantarillado, el Artículo 2.4.1.2 de Resolución CRA N° 151 de 2001, establece lo siguiente: || Para efectos de facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado, se considerará como residenciales a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas con una acometida de conexión de acueducto no superior a media pulgada (1/2”) (Artículo 3, Parágrafo. || En el segundo grupo, se prestan los servicios a los inmuebles que no están destinados a vivienda, que pueden ser industriales, comerciales, oficiales y/o especiales, donde solamente se dará un tratamiento excepcional a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas, en el sentido de considerarlos como residenciales para efectos de la facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado, como está definido en el Artículo 2.4.1.2 de Resolución CRA N° 151 de 2001.] [ Al respecto, le informamos que para efectos del cobro de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las personas prestadoras tienen la facultad de determinar las unidades independientes de un inmueble, sin arbitrariedad ni dependiendo de su criterio particular, sujetándose a lo establecido en la Ley 142 de 1994, en los Decretos 302 de 2000 y 229 de 2002, en las Resoluciones CRA Nos. 151 de 2001 y 271 de 2003 y demás normas concordantes. || Igualmente, para el caso de los servicios de acueducto y alcantarillado, el Artículo 2.4.1.2 de Resolución CRA N° 151 de 2001, establece lo siguiente: || Para efectos de facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado, se considerará como residenciales a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas con una acometida de conexión de acueducto no superior a media pulgada (1/2”) (Artículo 3, Parágrafo. || En el segundo grupo, se prestan los servicios a los inmuebles que no están destinados a vivienda, que pueden ser industriales, comerciales, oficiales y/o especiales, donde solamente se dará un tratamiento excepcional a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas, en el sentido de considerarlos como residenciales para efectos de la facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado, como está definido en el Artículo 2.4.1.2 de Resolución CRA N° 151 de 2001.] ¿Cuánto es el porcentaje del área para calcular la clase de la tarifa (Residencial o Comercial)?