[ "En el marco del Decreto Distrital 364 de 2013 por medio del cual se modificó el Plan de ordenamiento Territorial (POT) para Bogotá y teniendo en cuenta que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP es el prestador del servicio de Alcantarillado en la ciudad e incluye en sus tarifas vigentes los costos de inversión y operación del servicio de alcantarillado pluvial, respetuosamente solicitamos su pronunciamiento sobre los siguientes interrogantes: || En este sentido, es necesario precisar que de acuerdo con el numeral 14.23 del artículo 14 de la ley 142 de 1994, se define el servicio público domiciliario de alcantarillado como: "la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. || En este contexto, una vez son determinados los costos de referencia con base en la metodología tarifaria, y las necesidades de inversión, las tarifas son aprobadas por la entidad tarifaria local, la cual, de acuerdo con la definición señalada en la Resolución CRA 271 de 2003, corresponde a “la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobraren un municipio para su mercado de usuarios".] En el marco del decreto distrital 364 de 2013 que modificó el plan de ordenamiento territorial para Bogotá, ¿es posible que el prestador del servicio reduzca la tarifa del servicio de alcantarillado sustrayendo de los costos de referencia los costos correspondientes al servicio de alcantarillado pluvial?