[ Para tales efectos, las personas prestadoras cobran a sus usuarios los "Costos Directos de Conexión", los cuales se encuentran definidos en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001: || Son los costos en que incurre la persona prestadora del servicio de acueducto o alcantarillado para conectar un inmueble al sistema o red de distribución existente, por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios. || En ese cobro se incluyen costos como los del medidor, los materiales, accesorios, mano de obra y otros que sean necesarios para conectar el inmueble a la red de prestación del servicio; así como los cargos por expansión del sistema. || El cargo por aporte de conexión, como lo indica la Resolución CRA 151 de 2001, es el valor que la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado puede cobrar al suscriptor, por la conexión que efectúa de cada inmueble, a la red de acueducto o alcantarillado correspondiente, valor que debe obedecer a los costos directos de conexión del usuario al servicio.] [ Para tales efectos, las personas prestadoras cobran a sus usuarios los "Costos Directos de Conexión", los cuales se encuentran definidos en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001: || Son los costos en que incurre la persona prestadora del servicio de acueducto o alcantarillado para conectar un inmueble al sistema o red de distribución existente, por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios. || En ese cobro se incluyen costos como los del medidor, los materiales, accesorios, mano de obra y otros que sean necesarios para conectar el inmueble a la red de prestación del servicio; así como los cargos por expansión del sistema. || El cargo por aporte de conexión, como lo indica la Resolución CRA 151 de 2001, es el valor que la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado puede cobrar al suscriptor, por la conexión que efectúa de cada inmueble, a la red de acueducto o alcantarillado correspondiente, valor que debe obedecer a los costos directos de conexión del usuario al servicio.] Conexión a la red de alcantarillado