[ “(...) al aplicar este concepto, se encuentra que el mismo tiene implícitos importantes cambios conceptuales sobre la metodología tarifaria vigente, en especial no garantizar, para el servicio de alcantarillado de las APS no interconectadas, que los ingresos obtenidos por el concepto CMC durante los cinco años del horizonte tarifario sean ¡guales a los costos de operación y mantenimiento de cada APS y, teniendo efectos “redistributivos” entre APS que pueden ser indeseables.” || En primer lugar, es importante recordar que la Resolución CRA 688 de 2014 establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que se encuentren en su ámbito de aplicación. || En segundo lugar, y en lo relacionado con el cálculo de los costos económicos de referencia, el parágrafo 4 del artículo de la Resolución CRA 688 de 2014 señala que estos deben realizarse para cada APS. || Por otra parte, nos permitimos señalar que el artículo 19 de la Resolución CRA 688 de 2014 establece el cálculo del consumo corregido por pérdidas para el servicio público domiciliario de alcantarillado como: || (m3/suscriptor/mes) para el servicio público domiciliario de alcantarillado, según lo definido en el ARTÍCULO 15 de la presente resolución. || (m3/suscriptor/mes) para el servicio público domiciliario de acueducto, según lo definido en el ARTÍCULO 15 de la presente resolución.] [ “(...) al aplicar este concepto, se encuentra que el mismo tiene implícitos importantes cambios conceptuales sobre la metodología tarifaria vigente, en especial no garantizar, para el servicio de alcantarillado de las APS no interconectadas, que los ingresos obtenidos por el concepto CMC durante los cinco años del horizonte tarifario sean ¡guales a los costos de operación y mantenimiento de cada APS y, teniendo efectos “redistributivos” entre APS que pueden ser indeseables.” || En primer lugar, es importante recordar que la Resolución CRA 688 de 2014 establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que se encuentren en su ámbito de aplicación. || En segundo lugar, y en lo relacionado con el cálculo de los costos económicos de referencia, el parágrafo 4 del artículo de la Resolución CRA 688 de 2014 señala que estos deben realizarse para cada APS. || Por otra parte, nos permitimos señalar que el artículo 19 de la Resolución CRA 688 de 2014 establece el cálculo del consumo corregido por pérdidas para el servicio público domiciliario de alcantarillado como: || (m3/suscriptor/mes) para el servicio público domiciliario de alcantarillado, según lo definido en el ARTÍCULO 15 de la presente resolución. || (m3/suscriptor/mes) para el servicio público domiciliario de acueducto, según lo definido en el ARTÍCULO 15 de la presente resolución.]