[ Por otra parte, en relación con los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el Decreto 229 de 2002 "Por el cuai se modifica parcialmente el Decreto 302 de 2000" establece en su artículo 1 las definiciones de suscriptor y de usuario, tal y como se presenta a continuación: || "a) Cuando los residuos sólidos se dispongan en sitios de disposición finai o intermedios que reciban residuos provenientes de la producción de 5.000 usuarios o menos, se utilizará como TDi una producción por usuario máximo de 40 kg/suscriptor-mes para el estrato 4. || b) Cuando las residuos sólidos se dispongan en sitios de disposición final o intermedios que reciban residuos provenientes de lo producción de mas de 5.000 usuarios, se utilizara como TDi una producción por usuario máximo de 30 kg/suscriptor-mes para el estrato 4. || Ahora bien, en relación con el mantenimiento de la báscula, ei artículo 10 del Decreto 838 de 2005 establece que la persona prestadora del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final, deberá garantizar, entre otras, el pesaje y registro de cada uno de los vehículos que ingresan al relleno sanitario.] [ Por otra parte, en relación con los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el Decreto 229 de 2002 "Por el cuai se modifica parcialmente el Decreto 302 de 2000" establece en su artículo 1 las definiciones de suscriptor y de usuario, tal y como se presenta a continuación: || "a) Cuando los residuos sólidos se dispongan en sitios de disposición finai o intermedios que reciban residuos provenientes de la producción de 5.000 usuarios o menos, se utilizará como TDi una producción por usuario máximo de 40 kg/suscriptor-mes para el estrato 4. || b) Cuando las residuos sólidos se dispongan en sitios de disposición final o intermedios que reciban residuos provenientes de lo producción de mas de 5.000 usuarios, se utilizara como TDi una producción por usuario máximo de 30 kg/suscriptor-mes para el estrato 4. || Ahora bien, en relación con el mantenimiento de la báscula, ei artículo 10 del Decreto 838 de 2005 establece que la persona prestadora del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final, deberá garantizar, entre otras, el pesaje y registro de cada uno de los vehículos que ingresan al relleno sanitario.] Diferencias entre usuario y suscriptor