DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 1561 DE 2019

(enero 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-011585-2 de 23 de noviembre de 2018.

Respetada señora Vásquez:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, en la cual se realiza la siguiente consulta:

"El artículo 40 de la ley 142 de 1994 establece que por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad territorial podrá establecer mediante invitación pública áreas de servicio exclusivo. De igual forma, el parágrafo del artículo 3 de la Resolución CRA 824 de 2017 establece que se entiende que hay extensión de la cobertura cuando se presente un aumento en el número de usuarios de menores ingresos del servicio público de aseo.

Es decir que si se proyecta el aumento de UN suscriptor de menor ingreso con la aplicación de ASE, ¿se estaría dando cumplimiento a los textos mencionados previamente?"

Antes de dar respuesta a su consulta, debe tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar se precisa que, si bien el artículo 40 de la Ley 142 de 1994 habilita que la entidad o entidades territoriales competentes podrán establecer mediante invitación pública áreas de servicio exclusivas, por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos, entre otros, de acueducto y alcantarillado, se extienda a las personas de menores ingresos; la Resolución CRA 824 de 2017(1) establece las condiciones para verificar la existencia de motivos que permitan la inclusión de áreas de servicio exclusivo —ASE, los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse los contratos de prestación del servicio público de aseo.

Teniendo en cuenta que esta Comisión de Regulación debe definir, por vía general, cómo se verifica la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos; en la Resolución CRA 824 de 2017 se establecen las condiciones para verificar la existencia de los motivos que permitan la inclusión de áreas de servicio exclusivo, cuando se trate de contratos de prestación del servicio público de aseo.

Así las cosas, en virtud de la solicitud de verificación de motivos que presenta la entidad territorial competente, si bien se debe demostrar que el esquema de ASE garantice la extensión de la cobertura a usuarios del servicio público de aseo de menores ingresos, la solicitante debe demostrar también el cumplimiento de otras condiciones objeto de verificación de conformidad con el artículo 7 de la resolución ibídem.

De otro lado, en lo que respecta a áreas de servicio exclusivo para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, aplican las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 151 de 2001(2).

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se establecen las condiciones para verificar la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo y se definen los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse los contratos de prestación del servicio público de aseo.

2. En consonancia con el artículo 12 de la Resolución CRA 824 de 2017

×