[ Al respecto, respetuosamente le comunico que la Comisión de Regulación, tiene como función general, de conformidad con lo señalado por el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la de "regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad”. || Como quiera que de lo expresado por Usted, puede inferirse un conflicto contractual con ocasión de la relación usuario - empresa, podríamos estar ante una posición de dominio contractual, caso en el cual, la autoridad competente para conocer el asunto es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a quien, en virtud del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos traslado de la comunicación para su conocimiento y fines pertinentes.] [ Al respecto, respetuosamente le comunico que la Comisión de Regulación, tiene como función general, de conformidad con lo señalado por el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la de "regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad”. || Como quiera que de lo expresado por Usted, puede inferirse un conflicto contractual con ocasión de la relación usuario - empresa, podríamos estar ante una posición de dominio contractual, caso en el cual, la autoridad competente para conocer el asunto es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a quien, en virtud del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos traslado de la comunicación para su conocimiento y fines pertinentes.] ¿Una empresa que presta un servicio público domiciliario de aseo puede negarse a recibirle a cualquier usuario las peticiones escritas que este realice? - ¿Qué sanciones puede recibir una E.S.P. cuando viola el derecho fundamental de petición? - ¿Quién vigila y sanciona a las empresas de aseo que abusando de su posición dominante quebrantan la constitución nacional?