Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 364 de 2023
No procede otorgar licencia ambiental para la construcción, operación, clausura y post-clausura de un relleno sanitario en contravención de las normas del POT. "[E]l acto acusado establece que, acorde con los planos 22 y 23, que forman parte del POT, el proyecto materia de la solicitud de licencia ambiental está dentro de la zona agropecuaria semi - mecanizada o de uso semi - intensivo y transcribe el parágrafo del artículo 53 del Acuerdo 029 de 2000, que señala los usos para esta zona, llegando a la conclusión que la infraestructura de servicios es un uso condicionado en dicho predio. […] La Sala frente a este sustento de compatibilidad del uso del suelo en esta zona, condicionado para infraestructura de servicios, considera que no corresponde a la actividad de disposición final de residuos sólidos, como actividad complementaria del servicio público domiciliario de aseo, a la luz de la definición de dicho servicio prevista en el artículo 14.24 de la Ley 142 […]. En efecto, el POT del municipio de Girardot, cuando reguló lo relacionado con el relleno sanitario y la actividad de disposición final de residuos sólidos, lo hizo de manera expresa y concreta, sin que pueda entenderse que la denominación "infraestructura de servicios", en la que se permite el uso condicionado, contiene dicha actividad. Lo anterior tiene respaldo en el artículo 18 del Acuerdo 029 de 2000, que previó de manera específica la afectación del predio denominado "la Calera baja", para llevar a cabo allí la actividad de disposición final de residuos sólidos; y también respecto de la actividad la identificó como de disposición final de residuos sólidos […]. En este orden de ideas, en el lote Balconcitos […], en el que se desarrollaría el proyecto de relleno sanitario al cual se le otorgó la licencia ambiental […], que acorde con el POT (Acuerdo 029 de 2000), se encuentra localizado en una Zona Agropecuaria semi-mecanizada o de uso semi-intensivo, no se puede desarrollar la actividad de disposición final de residuos sólidos por cuanto dentro de los usos autorizados no se encuentra ésta. En consecuencia, cuando en la resolución supra se establece que conforme con el parágrafo del artículo 53 del POT de Girardot, la infraestructura de servicios es un uso condicionado permitido en dicho predio, no es ajustado dicho supuesto con el POT porque como se explicó, la infraestructura de servicios no incluye la actividad de disposición final de residuos sólidos."