CIRCULAR No. 5 DE 2000
DE: LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO.
PARA: PRESTADORES DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
ASUNTO: COBRO DE LA TASA RETRIBUTIVA.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico por medio de la Resoluciones 9 de 1995 y 15 de 1996, estableció los criterios y adoptó la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios de alcantarillado deben establecer las tarifas para el cobro de la prestación del servicio.
Así mismo y en desarrollo del Articulo 164 de la ley 142 de 1994, en el Artículo 10 de la Resolución 9 de 1995 y en el Artículo 13 de la Resolución 15 de 1996, se determinó la inclusión de las tasas ambientales dentro del cálculo del Costo Medio de Operación; es de anotar que las tasas retributivas hacen parte de dichas tasas (Sentencia de la Corte Constitucional C-495 del 26 de Septiembre de 1996).
Con base en lo anterior se concluye que las Empresas deben incluir las tasas retributivas dentro del estudio tarifario para el servicio de alcantarillado, de tal forma que en el evento en que ésto no se hubiere realizado, aquellas deberán acogerse al procedimiento de modificación de fórmulas tarifarias, establecido en la Resolución 117 de 1999 y la Resolución 129 de 2000, para así poderlas incluir en la tarifa y efectuar su cobro.
De otra parte, es necesario aclarar que la Comisión a la fecha no ha proferido acto administrativo que permita a las Empresas incluir dentro de la factura como un rubro aparte las tasas retributivas.
Cordialmente,
JAIME SALAMANCA LEON
Coordinador General