DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CIRCULAR SSPD 7 DE 2005

(octubre 13)

Diario Oficial No. 46.061 de 14 de octubre de 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

Para: Alcaldes y prestadores del servicio público de aseo

Asunto: Vigilancia de las medidas adoptadas sobre cierre de botaderos a cielo abierto

Con ocasión de la orden impartida por el Gobierno Nacional –Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial– para el cierre de botaderos a cielo abierto, mediante Resoluciones 1045 de 2003 y 1390 de 2005, se señalaron una serie de alternativas de carácter transitorio para que los municipios afectados con la medida puedan resolver la disposición final de residuos sólidos.

El artículo 4o de la Resolución 1390 señala que dentro de las alternativas está que los municipios cuyo perímetro urbano se encuentre localizado a una distancia igual o menor a 60 km por vía carreteable con respecto a un relleno sanitario, deberán realizar las actividades necesarias para disponer sus residuos sólidos en ese relleno.

Acorde con el artículo 6o de la mencionada resolución, los prestadores del servicio público domiciliario de aseo en la actividad complementaria de disposición final en relleno sanitario deben dar libre acceso al servicio a las personas que lo soliciten hasta por un período de 36 meses. Esta medida es concordante con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 142 de 1994, numerales 6 y 7, las cuales señalan que las entidades prestadoras de servicios públicos deben facilitar el acceso de otros prestadores o usuarios a los bienes empleados para la prestación de los servicios, así como colaborar con las autoridades en casos de emergencia para impedir perjuicios graves a los usuarios de servicios públicos.

En efecto, el artículo 11 de la Ley 142 de 1994 señala que existe una función social de la propiedad en las entidades prestadoras de servicios públicos, para lo cual prevé que estas tienen obligaciones perentorias, dentro de las cuales están las siguientes:

11.6. Facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios.

11.7. Colaborar con las autoridades en casos de emergencia o de calamidad pública, para impedir perjuicios graves a los usuarios de servicios públicos.

Acorde con esta función social, la Resolución 1390 de 2005 señaló en el artículo 6o:

“Artículo 6o. Libre acceso al servicio de disposición final de residuos sólidos. Los prestadores del servicio público domiciliario de aseo en la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos, bajo la tecnología de relleno sanitario, deberán dar libre acceso al servicio a la persona prestadora de las actividades de recolección y transporte que lo solicite, dando prelación a los municipios o distritos de que trata el artículo 4o de la presente resolución, siempre y cuando el promedio mensual de las cantidades adicionales de residuos sólidos a disponer por el solicitante, no supere el 50% del volumen promedio mensual de toneladas dispuestas por el prestador del servicio en los últimos seis (6) meses anteriores a la vigencia de la presente resolución.

Los prestadores de la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos, bajo la técnica de relleno sanitario deberán facilitar el acceso e interconexión al servicio de la persona prestadora de las actividades de recolección y transporte, dando prelación a los municipios y distritos con una población menor o igual a 100.000 habitantes, siempre y cuando el promedio mensual de las cantidades de residuos sólidos adicionales a disponer por el solicitante, no supere el 50% del volumen promedio mensual de toneladas dispuestas por el prestador del servicio en los últimos seis (6) meses anteriores a la vigencia de la Resolución 1390 de 2005. El período de acceso al servicio no podrá ser inferior a treinta y seis (36) meses.

Por lo anterior, los prestadores no podrán negarse a prestar el servicio a los municipios y prestadores que los requieran, para lo cual deberá el prestador del servicio público celebrar un contrato de prestación de servicios públicos y pactar el cobro de una tarifa, dentro de los límites señalados en la Resolución CRA 151 de 2001 y resoluciones de carácter particular expedidos por esta.

De igual manera, de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 1o de la Resolución 273 de 2003 emitida por la CRA, el costo de tratamiento y disposición final para los tipos enterramiento y botadero establecidos en el artículo 4.2.2.3 de la Resolución 151 de 2001 no podrán trasladarse a los usuarios por vía de tarifa a partir del 3 de octubre de 2005.

Por lo anterior, aquellos prestadores que dispongan sus residuos sólidos en alguno de los sitios antes señalados, deberán ajustar sus estudios de costos para retirar de la tarifa el costo correspondiente a disposición final en los tipos de enterramiento y botadero mientras continúen empleando alguno de estos mecanismos. Asimismo, los prestadores que como consecuencia de las resoluciones expedidas por el Ministerio, efectúen la disposición final en un relleno sanitario, deberán ajustar su tarifa de conformidad con lo previsto en la Circular CRA 004 de 2005.

En ambos casos, los prestadores deberán enviar a la Superintendencia los estudios ajustados de costos y tarifas, dentro de los 15 días calendario siguientes a la aprobación por parte de la Junta Directiva o quien haga sus veces, e informar a los usuarios sobre los cambios tarifarios efectuados, según lo previsto en el Título V de la Resolución CRA 151 de 2001.

La Superintendencia en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, verificará el cumplimiento de los mandatos legales y del Gobierno Nacional.

Atentamente,

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios (E.),

David Alfredo Riaño Alarcón.

×