DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 41 DE 2012

(2 enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Su correo electrónico de fecha 23 de octubre de 2011, radicada bajo el consecutivo CRA 2011-321- 006365-2 del 24 de noviembre de 2011.

Respetado señor Grajales:

Hemos recibido la comunicación mencionada en el asunto, en la cual solicita le informemos "si es obligatorio el cobro del Servicio de Tasa de Aseo en la facturación del servicio de Aguas (sic) Potable y Residual bajo la modalidad de Prepago. Teniendo en la cuenta el alto grado de dificultad y complejidad que tiene la liquidación de este servicio como un valor parcial del dinero que quiere convertir el cliente en Metros cúbicos de agua, al igual que este valor puede ser un valor parcial del pago total que debe hacer a la prestadora del servicio."

Sobre el particular, nos permitimos hacer las siguientes precisiones, no sin antes señalar que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, se aclara que para la facturación por la prestación del servicio público de aseo, esta Comisión de Regulación no ha establecido en relación con los componentes del servicio, el cobro de los mismos en los términos de "tasa de aseo", por lo que no resulta claro a que hace referencia en su comunicación.

No obstante lo anterior, nos permitimos informarle que para la prestación del servicio público de aseo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 1713 de 2002, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA No. 351 de 2005, "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarlfaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones", la cual contiene las fórmulas de cálculo para la determinación de los costos techos eficientes para cinco componentes del servicio público de aseo, a saber: i) Comercialización y manejo del recaudo; ii) Barrido y limpieza; iii) Recolección y transporte; iv) Transporte por tramo excedente, aplicable sólo cuando el sitio de disposición final esté ubicado a más de 20 kilómetros de distancia del centroide del área de prestación del servicio y, y) Disposición final.

En este orden, para el cobro del servicio público de aseo en la modalidad de prepago es preciso señalar, que la regulación tarifaría expedida por esta Comisión de Regulación no ha considerado la opción de cobro del mencionado servicio, mediante dicho mecanismo.

Ahora bien, en lo que corresponde a los servicios de saneamiento básico estos son catalogados como servicios de interés social y sanitario para el bienestar de la comunidad que deben prestarse en forma continuada, de allí que los mismos deben facturarse en forma conjunta con otro servicio público domiciliario que permitan la suspensión como sanción por la falta de pago, tal como lo establece el parágrafo del artículo 147 de la Ley 142 de 1994, en los siguientes términos:

"Cuando se facturen los servicios de saneamiento básico y en particular los de aseo público y alcantarillado, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, (...)".

Igualmente, es necesario tener en cuenta las normas que regulan la facturación conjunta, como es el Decreto 2668 de 1999, donde, en el parágrafo 1 del artículo 2 se indicó que una de las funciones de las Comisiones de Regulación era la de reglamentar el cobro que por facturación puedan realizar las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

A su turno, en su artículo 4 ibídem estableció: "obligaciones. Será obligatorio para las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios facturar los servicios de alcantarillado y aseo, suscribir el convenio de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pagos; así como garantizar la continuidad del mismo si son del caso, salvo que existan razones técnicas insalvables comprobables que justifiquen la imposibilidad de hacerlo. Esta justificación se acreditará ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

El prestador que asuma estos procesos, por libre elección del prestador del servicio de aseo y/o alcantarillado, no podrá imponer condiciones que atenten contra la libre competencia de una posible posición dominante."(Subraya fuera de texto).

El Decreto 1987 de 2000 contiene las disposiciones de carácter especial relacionadas con la facturación conjunta que deberán ser atendidas por las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y aseo. Así, en el artículo 2 indicó: "OBLIGACIÓN DE FACTURAR. Las entidades de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, suscribirán el convenio de facturación conjunta, distribución de ésta y/o recaudo de pago, y prestarán este servicio a las personas prestadoras de servicios de saneamiento básico de conformidad con la regulación que al respecto expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en los términos del articulo 4o del presente decreto y ejecutarlo en la forma convenida, sin perjuicio de que este servicio se pueda contratar con empresas prestadoras de otros servicios públicos domiciliarios."(Subraya fuera de texto).

En desarrollo de las facultades legales, esta Comisión de Regulación expidió reglamentación sobre facturación conjunta en la Resolución CRA 145 de 2000, incorporada en las Secciones 1.3.22 y 1.3.23 de la Resolución CRA No. 151 de 2001, adicionada y modificada por la Resolución CRA No. 422 de 2007, en las cuales estableció las disposiciones aplicables a los convenios de facturación conjunta, tales como condiciones mínimas del convenio, procedimiento para su suscripción y metodología de cálculo de los costos, aplicables solo a las empresas prestadoras de saneamiento básico y acueducto.

De conformidad con el artículo 3 del Decreto 2668 de 1999, las entidades prestadoras del servicio público de aseo pueden en forma "potestativa" elegir a la persona prestadora concedente con la que suscribirá el convenio de facturación conjunta, en desarrollo de la autonomía de la voluntad privada de que gozan los servicios públicos domiciliarios de acuerdo con la Ley 142 de 1994, sin perder de  vista la función social del servicio público de saneamiento básico y su obligación de prestarlo de manera permanente.

Finalmente, los actos administrativos mencionados, pueden ser consultados a través de la página web de nuestra entidad: www.cra.gov.co En caso de requerir información adicional y/o asesoría, puede comunicarse con la Oficina Asesora Jurídica, al teléfono (+1) 487 38 20 (o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565) y con gusto, uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Atentemente,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

Elaboró: HASK

Revisó: JSS

×