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CONCEPTO 231 DE 2018

(marzo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2018-321-001986-2 de 1 de marzo de 2018.

Respetado señor Álvarez:

Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual, solicita se informe sobre los “requisitos y/o documentos” que debe exigir una Empresa de Servicios Públicos - E.S.P. para la instalación de un nuevo servicio de acueducto y alcantarillado, y su fundamento normativo.

Previo a dar respuesta a su comunicación, nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, el artículo 134 de la Ley 142 de 1994, indica que “Cualquier persona capaz de contratar que habite o utilice de modo permanente un inmueble, a cualquier título, tendrá derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicios públicos”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 2.3.1.3.2.2.6. del Decreto 1077(1) de 2015, establece las condiciones de acceso a los servicios, precisando que para obtener la conexión de los servicios de acueducto y alcantarillado, el inmueble deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. “Estar ubicado dentro del perímetro de servicio, tal como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley 388 de 1997.

2. Contar con la Licencia de Construcción cuando se trate de edificaciones por construir, o la cédula catastral en el caso de obras terminadas.

3. Estar ubicado en zonas que cuenten con vías de acceso o espacios públicos y redes de acueducto o alcantarillado requeridas para adelantar las redes locales y las conexiones domiciliarias que permitan atender las necesidades del inmueble.

4. Estar conectado al sistema público de alcantarillado, cuando se pretenda la conexión al servicio de acueducto, salvo lo establecido en el artículo 4 de este decreto.

5. Contar con un sistema de tratamiento y disposición final adecuada de aguas residuales debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente, cuando no obstante, ser usuario o suscriptor de la red de acueducto, no existe red de alcantarillado en la zona del inmueble.

6. Los usuarios industriales y/o especiales de alcantarillado que manejen productos químicos y derivados del petróleo deberán contar con un plan de contingencia que garantice que bajo ninguna condición se corre el riesgo de que estas sustancias lleguen al sistema público de alcantarillado.

7. La conexión al sistema de alcantarillado de los sótanos y semi-sótanos podrá realizarse previo el cumplimiento de las normas técnicas fijadas por la entidad prestadora de los servicios públicos.

8. Contar con tanque de almacenamiento de agua cuando la Entidad Prestadora de Servicios Públicos lo justifique por condiciones técnicas locales. Los tanques de almacenamiento deberán disponer de los elementos necesarios para evitarlos desperdicios y la contaminación del agua y deberán ajustarse a las normas establecidas por la entidad.

9. En edificaciones de tres (3) o más pisos, contar con los sistemas necesarios para permitir la utilización eficiente de los servicios”.

Ahora bien, cabe destacar en cuanto a la celebración de los contratos de prestación del servicio, que el artículo 129 del Ley 142 de 1994(2), establece: “Existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa.

En tal sentido, la Resolución CRA 375 de 2006(3), aplicable a pequeños prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de 5.000 suscriptores, prevé en la cláusula 8 del artículo 2 que “La solicitud para la prestación de servicio puede presentarse verbalmente o por escrito en las oficinas de la persona prestadora, bien de modo personal, por correo o por otros medios que permitan identificar ahsuscriptor y/o usuario potencial, conocer su voluntad inequívoca y establecerla categoría de suscriptor y/o usuario a la cual pertenece.

Al recibir la solicitud, uno de los funcionarios dejará constancia escrita de ello, y de los datos pertinentes, en un formulario preparado para ese efecto. Los formularios se ofrecerán de manera gratuita a todos los suscriptores y/o usuarios. Si una solicitud de conexión implicara estudios particularmente complejos, su costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3.

La persona prestadora, definirá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, si esta se ajusta a las condiciones que se expresan en este CSP, y la fecha en que comienza la ejecución del contrato. Si se requiere la práctica de alguna prueba o informe o documento adicional para tomar esas decisiones, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos y la fecha en que se resolverá o dará respuesta, y se comenzará la ejecución.

La persona prestadora podrá negarla solicitud por razones técnicas debidamente sustentadas, respecto a cada uno de los servicios negados, y deberá indicar las condiciones que debería cumplir el suscriptor potencial para resolverlos inconvenientes técnicos que sustentan la negativa.

Con todo, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar 40 días hábiles contados desde el momento en el que la persona prestadora indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el suscriptor y/o usuario ha atendido las condiciones uniformes”.

De acuerdo con lo anterior, el interesado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que considere que el inmueble cumple con los requisitos para la conexión de los mismos, debe presentar una solicitud a la persona prestadora de forma verbal o escrita, y en caso que se niegue la prestación, la persona prestadora deberá exponer las razones en que apoya dicha decisión, previa verificación de las condiciones técnicas necesarias para la instalación del servicio, para que el suscriptor potencial pueda resolver los inconveniente técnicos que sustentan la negativa.

Por otra parte, la resolución CRA 768 de 2016(4) que regula lo concerniente al contrato de condiciones uniformes para prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores, en la Cláusula 13 del Anexo 1, establece las condiciones técnicas que deberán cumplir la partes para la prestación del servicio público de acueducto, refiriéndose al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.3.1.3.2.2.6. del Decreto 1077 de 2015; igualmente, sobre las condiciones de acceso al servicio remite a los artículos 2.3.1.2.2. a 2.3.1.2,8. del decreto ídem, que trata sobre los términos y condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad del servicio.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial Saludo

JAIME HUMBERTO MESA BUITRAGO

Director Ejecutivo (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".

2. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

3. Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular.

4. Por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para personas prestadoras que cuenten con más de 5.000 suscriptores y/o usuarios en el área rural o urbana y se define el alcance de su clausulado.

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