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CONCEPTO 691 DE 2019

(enero 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-011497-2 de 22 de noviembre de 2018.

Respetado doctor XXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual: “(...) se solicita de manera atenta que la CRA, en su misión de autoridad reguladora de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, emita concepto frente a estas variaciones porcentuales que representan un aumento de las tarifas del servicio público de acueducto y alcantarillado en la ciudad de Cúcuta por encima de la inflación. Es decir, se solicita responder si estas variaciones porcentuales se ajustan al marco tarifario legalmente establecido en Colombia, o si en esta situación, el operador del servicio de acueducto y alcantarillado Aguas Kpital E.S.P., está aplicando tarifas sin apego a las normas que regulan el tema. Lo anterior toda vez que su aporte es de especial valor para el control fiscal que ejerce este ente de control”.

Sobre el particular, nos permitimos informarle que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se encuentran establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, siendo competencia de ésta: “(...) regularlos monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad (...)”. Dentro de las funciones y facultades especiales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.

Cumpliendo con tal facultad, esta Comisión de Regulación expidió las metodologías para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, que se encuentran vigentes mediante las Resoluciones CRA 825 (1) de 2017 y CRA 688 (2) de 2014.

Asimismo, le informamos que mediante la Resolución CRA 03 de 1996, hoy integrada en la Resolución CRA 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local(3).

De esta manera, la Comisión de Regulación no fija costos o tarifas a cada prestador y no aprueba los estudios de costos y tarifas, cuya definición es responsabilidad de la entidad tarifaria local.

De otro lado, le informamos en relación con las tarifas establecidas contractualmente, que el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 dispone:

“PARÁGRAFO 1o. Cuando se celebren contratos mediante invitación pública para que empresas privadas hagan la financiación, operación y mantenimiento de los servicios públicos domiciliarios de que trata esta Ley, la tarifa podrá ser un elemento que se incluya como base para otorgar dichos contratos. Las fórmulas tarifarias, su composición por segmentos, su modificación e indexación que ofrezca el oferente deberán atenerse en un todo a los criterios establecidos en los artículos 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96, de esta Ley. Tanto éstas como aquellas deberán ser parte integral del contrato y la Comisión podrá modificarlas cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de neutralidad, abuso con los usuarios del sistema. Intervendrá asimismo, cuando se presenten las prohibiciones estipuladas en el artículo 98 de esta Ley. Con todo las tarifas y las fórmulas tarifarias podrán ser revisadas por la comisión reguladora respectiva cada cinco (5) años y cuando esta Ley así lo disponga".

Al respecto, la Resolución CRA 151 de 2001, en su artículo 1.3.4.11 señala que “(...) Los actos y contratos que celebren las personas prestadoras de los servicios públicos a que se refiere la presente resolución, se regirán portas normas regulatorias vigentes al momento de su celebraciíon (...)'' y sobre las tarifas dispone que “(...) la tarifa que se cobre al usuario final no debe ser superior a la que hubiera cobrado un prestador de servicios públicos sometidos a la aplicación de la regulación genérica de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (...)".

Ahora bien, en relación con las variaciones (incrementos o disminuciones) en las tarifas de los servicios públicos citados, es importante precisar que estas pueden obedecer a diferentes circunstancias entre las que se encuentran:

- Incrementos por Inflación: Es la actualización de las tarifas, sustentada en la disposición legal contenida en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, según el cual, las tarifas pueden ser actualizadas cuando se acumule, por lo menos, un tres por ciento (3%) en el Indice de Precios al Consumidor - IPC.

- Variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias: Algunas personas prestadoras, dependiendo de sus condiciones particulares, pueden aumentar o disminuir las tarifas producto de un nuevo cálculo tarifario, de conformidad con las metodologías tarifarias vigentes.

- Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios a los estratos bajos o de los aportes solidarios a los estratos y usos contribuyentes Los alcaldes y el concejo municipal o distrital deben tomar las medidas que a cada uno correspondan para crear en el presupuesto municipal (o distrital, de ser el caso), y ejecutar apropiaciones para subsidiar los consumos básicos de acueducto y saneamiento básico de los usuarios de menores recursos, en concordancia con lo establecido por las Leyes 142 de 1994 y 1450 de 2011 puntualmente, el artículo 125 de esta última ley dispone:  

"ARTICULO 125. SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato T, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.

Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2o de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales, cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%).

PARÁGRAFO 1. Los factores de subsidios y contribuciones aprobados por los respectivos Concejos Municipales tendrán una vigencia igual a cinco (5) años, no obstante, estos factores podrán ser modificados antes del término citado, cuándo varíen las condiciones para garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones (...)".

- Variaciones en las facturas generadas por efecto de la modificación del nivel de consumo básico: Esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 750 de 2016, por medio de la cual se modificó el rango de consumo básico en el territorio nacional, el cual a partir del 1 de enero de 2018, teniendo en cuenta la altitud promedio sobre el nivel del mar, es el siguiente:

Altura sobre el nivel del mar de la ciudad o municipiom3/suscriptor/mes
Ciudades y municipios con altitud promedio por encima de 2000 msnm11
Ciudades y municipios con altitud promedio entre 1000 y 2000 msnm13
Ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1000 msnm 16

Fuente: Artículos 3 y 4 de la Resolución CRA 750 de 2016.

Finalmente, se debe tener en cuenta que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejercer el control; la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, asi como vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece la metodología tarifaría para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan". Modificada y adicionada mediante la Resolución CRA 844 de 2018.

2. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana". Modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

3. El artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003 define entidad tarifaria local como: "(...) la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios(...)".

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