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CONCEPTO 1241 DE 2022

(Enero 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

ASUNTO:Radicado CRA 2021-321-010052-2 del 1 de diciembre de 2021

Recibimos la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual remite una serie de preguntas sobre la prestación del servicio público de aseo.

Antes de dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. “La metodología o formula mediante la cual una ESP de aseo determine la tarifa del servicio de aseo para el sector comercial.

2. Como se determina el precio por tonelada de residuos recolectados, en usuarios aforados.” (Sic).

En primer lugar, vale la pena señalar que el fundamento normativo relacionado con la prestación y cobro del servicio público de aseo se encuentra previsto en la Ley 142 de 1994(2) y en el Decreto 1077 de 2015(3). El señalado servicio, comprende la recolección municipal de residuos principalmente sólidos y las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos, así como el corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, el lavado de estas áreas, la transferencia, el tratamiento y el aprovechamiento.

En ejercicio de sus facultades, esta Comisión de Regulación ha expedido los marcos tarifarios para el servicio público de aseo, y en la actualidad se encuentran vigentes dos metodologías tarifarias a las que deben someterse las personas prestadoras de este servicio público, dependiendo de la cantidad de usuarios que atiendan. Si se trata de un prestador que atiende en un municipio de más de 5.000 suscriptores en el área urbana, debe dar aplicación a la Resolución CRA 720 de 2015(4), y si atiende un municipio de hasta 5.000 suscriptores debe aplicar la Resolución CRA 853 de 2018(5). Las señaladas metodologías tarifarias se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021(6).

En estos marcos regulatorios se encuentran definidas las fórmulas para el cálculo de los costos asociados a las actividades que componen el servicio público de aseo, y están agrupadas en; Costo Fijo Tota! -CFT (valor que es asumido por todos los suscriptores de forma Independiente a la cantidad de residuos que genere cada uno), Costo Variable de Residuos No Aprovechables -CtVVA (afectado por la cantidad de residuos sólidos no aprovechables), y el Costo Variable de Residuos Aprovechables -CVA (afectado por la cantidad de residuos efectivamente aprovechados).

El CFT contempla el Costo de Comercialización, el Costo de Limpieza Urbana(7) y el Costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas. Por su parte, el CVNA incluye el Costo de Recolección y Transporte (CRT), el Costo de Disposición Final (CDF) y el Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL). Finalmente, el CVA se compone únicamente del Valor Base de remuneración del Aprovechamiento (VBA).

A partir de los costos mencionados anteriormente, se calcula la tarifa a cobrar al usuario final teniendo en cuenta las toneladas de residuos asignadas al usuario, provenientes de las diferentes actividades de! servicio público de aseo.

Ahora bien, las personas que prestan el servicio público de aseo en el municipio de Los Santos-Santander, deben aplicar la metodología tarifaria definida en el Título 5, Parte 3 del Libro 5(8) de la Resolución CRA 943 de 2021, por contar con menos de 5.000 suscriptores en el área urbana.

Por otro lado, en relación con la clasificación de usuarios que deben asignar los prestadores del servicio público de aseo, el Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.3.2.1.1. presenta, entre otras, las siguientes definiciones:

51. Usuario no residencial. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo.

52. Usuario residencial. Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual (...)” (Subrayado fuera del texto original)

Considerando lo anterior, el usuario que no cumpla con las condiciones para ser considerado residencial, será clasificado como un usuario no residencial. Lo anterior, aplica independientemente del estrato definido por el ente territorial del municipio en el cual se encuentre ubicado el predio.

A su vez, los usuarios no residenciales serán clasificados como Grandes Generadores o Pequeños Generadores, de acuerdo con la cantidad de residuos que generen. Al respecto, el artículo 2.3.2.1.1, del Decreto 1077 de 2015 define:

“(...)

21. Grandes generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual

30. Pequeños generadores o productores. Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual (...)”

Ahora bien, el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 dispone que la empresa y el suscriptor o usuario de los servicios públicos, tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello ios instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

En armonía con lo anterior, el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015 define ¡os conceptos de aforo, aforo extraordinario de aseo para multiusuarios, aforo ordinario de aseo para multiusuarios y aforo permanente de aseo, en los siguientes términos:

"(...)

1. Aforo. Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta con el prestador del servicio de aseo.

2. Aforo extraordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, de oficio o a petición del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha vahado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente.

3. Aforo ordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos suscriptores que optaron por ésta opción tarifaria.

4. Aforo permanente de aseo. Es el que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo a los suscriptores grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario (Subrayado fuera de texto original)

En tal sentido, los usuarios y/o suscriptores del servicio público de aseo tienen el derecho a solicitar a ia persona prestadora el aforo de sus residuos, teniendo en cuenta la metodología fijada por esta Comisión de Regulación. Los siguientes actos administrativos contienen las metodologías aplicables:

- La Resolución CRA 151 de 2001(9) en la sección 4.4.1 del capítulo 4, desarrolla lo relativo a la realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores, esto es, a los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual;

- La Resolución CRA 233 de 2OO2(10) , que entre otros aspectos, consagra lo relacionado con el cobro de! servicio de aseo a muitiusuarios según la producción y aforo de sus residuos;

- La Resolución CRA 236 de 2002, por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a muitiusuarios y se modifica la Resolución CRA 233 de 2002 y,

- La Resolución CRA 247 de 2003, por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de muitiusuarios (Compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021).

Teniendo en cuenta lo anterior, la persona prestadora del servicio público de aseo deberá calcular la tarifa final por suscriptor de acuerdo a los artículos 5.3.5.2.10.1 (11) y 5.3.5.3.9.1 (12) de la Resolución CRA 943 de 2021 dependiendo del segmento que este aplicando, los cuales definen:

“Tarifa Final por Suscriptor. Para efecto de calcular la tarifa mensual final por suscriptor, las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables aplicarán la siguiente fórmula:

1. Suscriptor no Aforado:

2. Suscriptor Aforado:

Donde:

Tarifa Final por Suscriptor tipo u de la persona prestadora (pesos/suscriptor- mes). TFSy Tarifa Final por Suscriptor i de la persona prestadora (pesos/suscriptor-mes).
Tarifa final por suscriptor i de la presona prestadora (pesos/ suscriptor- mes)
Costo Fijo Total definido en el artículo 5.3.5.2.1.1 de la presente resolución (pesos/suscriptor-mes).
Costo Variable por tonelada de residuos sólidos no aprovechables definido en el artículo 5.3.5.2.1.2 de la presente resolución (pesos/tonelada).
Costo Variable por tonelada de residuos efectivamente aprovechados definido en el artículo 5.3.5.2.1.3 de la presente resolución (pesos/tonelada).
oneladas de Residuos sólidos No Aprovechables por suscriptor, definidas en el artículo 5.3.5.2.10.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor-mes).
Toneladas de Residuos Efectivamente Aprovechados por suscriptor, definidas en el el artículo 5.3.5.2.10.2 de la presente resolución (toneladas/suscriptor-mes).
Toneladas de Residuos sólidos no aprovechables aforadas por suscriptor i, en el periodo de facturación (toneladas/suscriptor-mes).
Toneladas de Residuos efectivamente aprovechados aforadas por suscriptor i, en el periodo de facturación (toneladas/suscriptor-mes).
Factor de Contribución o Subsidio correspondiente a cada suscriptor, aplicable para el servicio público de aseo, determinado por estrato o tipo de uso de acuerdo con la normatividad aplicable, subsidio con signo negativo y contribución con signo positivo.
Tipo de suscriptor, donde u = (1,2,3,4,5,6= estratos suscriptores residenciales, 7=pequeño productor, 8= inmuebles desocupados).
Suscriptor aforado, donde i = (1,2,3,..., //'(Subrayado fuera del texto original)

Como se puede apreciar, la tarifa para un usuario aforado será el resultado de sumar (i) el costo fijo total, (ii) el costo variable de residuos no aprovechables multiplicado por el resultado del aforo de residuos no aprovechables, y (iii) el costo variable de residuos aprovechados por las toneladas efectivamente aprovechadas, y afectar dicha sumatoria por el factor de contribución o subsidio que corresponda.

1. ''Si una ESP debe especificar en la factura de aseo los componentes de la tarifa”

En relación al contenido de la factura del servicio de aseo, el artículo 5.3.5.9.3 (13) de la Resolución CRA 943 de 2021 establece:

"Contenido de la Factura. En concordancia con lo establecido en los artículos 147 y 148 de la Ley 142 de 1994, la factura del servicio público de aseo deberá contener información necesaria sobre los componentes de la tarifa final, para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley al elaborarla en virtud del contrato de servicios públicos (CCU) que la persona prestadora esté obligada a cumplir.

En este contexto, para la liquidación de la tarifa final por suscriptor se deberá tener en cuenta como mínimo los siguientes elementos:

a. Costo fijo total.

b. Costo variable de residuos sólidos no aprovechables.

c. Costo variable de residuos efectivamente aprovechados.

d. Toneladas de residuos sólidos no aprovechables por suscriptor.

e. Toneladas de residuos efectivamente aprovechados por suscriptor.

f. Toneladas de residuos sólidos no aprovechables aforadas por suscriptor.

g. Toneladas de residuos efectivamente aprovechados aforadas por suscriptor.

h. Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor (...)"

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le Invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus Inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VELÉZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domicilíanos y se dictan otras disposiciones”.

3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

4. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".

5. “Por la cual se estable el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”.

6. "Por la cual se compila la regulación general de ios servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

7. El Costo de Limpieza Urbana corresponde a la suma de los costos mensuales de las actividades de poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas, limpieza de playas, e Instalación y mantenimiento de cestas.

8. Compila la Resolución CRA 853 de 2018.

9. “Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo”.

10. "Por la cual se establece una opción tarifaria para los muitiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble. ”

11. Compila el artículo 33 de la Resolución CRA 853 de 2018.

12. Compila ei artículo 58 de la Resolución CRA 853 de 2018.

13. Compila el artículo 170 de la Resolución CRA 853 de 2018.

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