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CONCEPTO 1261 DE 2022

(Enero 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2021-321-010031-2 del 1 de diciembre de 2021

Respetado señor Granobles,

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual consulta:

"(...) Teniendo en cuenta que el gobierno nacional a través del ministerio de salud y la protección social expidió la Resolución 1913 de 2021, mediante la cual prorroga la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue declarada mediante la Resolución 385 de 2020. Esta prórroga será hasta el 28 de febrero, (...)

(...) el municipio puede suspender los incrementos de tarifas establecidos en el nuevo estudio tarifario o qué medidas puede tomar en cuanto a mitigar los efectos en la población el cual no se ha recuperado de dicha emergencia”.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre el particular se precisa que, el numeral 14.18 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994(2) define la regulación de los servicios públicos domiciliarios como “(...) la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos porta ley y los reglamentos”.

Ahora bien, en materia tarifaria, se tiene que conforme con lo dispuesto en el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación tiene a su cargo la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

En cumplimiento de tal disposición, se expidió la Resolución CRA 825 de 2017 “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan”, corregida por la Resolución CRA 834 de 2018(3), modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018(4) y, compilada en compilada en el Título 1, Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021(5).

Dicha metodología tarifaria es de obligatorio cumplimiento por parte de las prestadoras de dichos servicios, que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores y que al fijar sus tarifas deben someterse a la regulación de esta Comisión, tal y como lo dispone el artículo 88 de la Ley 142 de 1994.

Es de resaltar que de acuerdo con el artículo 2.1.1.1.6.4 de la Resolución CRA 943 de 2021 que compila el artículo 35 de la Resolución CRA 825 de 2017(6), en relación con la aplicación de las tarifas dispone: “(...) las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología contenida en el presente Subtítulo, comenzarán a aplicarse a más tardar el primero (1°) de enero de 2019, fecha hasta la cual las personas prestadoras que se encuentren en operación, podrán seguir aplicando las últimas tarifas aprobadas por su entidad tarifaria local”.

Siendo así, en la actualidad las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la referida metodología, deben estar dando aplicación a la tarifa resultante del estudio de costos y tarifas siguiendo las reglas establecidas en dicho marco.

Ahora bien, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 881 de 2019(7), compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, mediante la cual se permitió a las personas prestadoras establecer un plan para efectuar de forma progresiva la aplicación de las tarifas, en un plazo que no superara el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2021. Una de las condiciones establecidas para adoptar esta alternativa consistía en informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la decisión de aplicar la progresividad antes del 1° de enero de 2020, según lo previsto en el artículo 37A de la Resolución CRA 825 de 2017, adicionado por el artículo 1 de la Resolución CRA 881 de 2019 y compilado en el artículo 2.1.1.1.6.5 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Sin embargo, como consecuencia de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID19, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 911 de 2020 “Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias en el sector de agua potable y saneamiento básico, derivadas de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19”, la cual dispuso, entre otros, la suspensión temporal de la aplicación de la progresividad prevista en la Resolución CRA 881 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

Posteriormente, mediante el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 936 de 2020(8), se dispuso que las personas prestadoras que hubieren suspendido los ajustes tarifarios definidos en el plan de progresividad de que trata la Resolución CRA 881 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, deberían reanudar su aplicación a partir de las facturas emitidas con posterioridad al 1 de diciembre de 2020 y a más tardar el 1 de julio de 2021.

De otra parte, tras considerarse los efectos económicos y sociales producto derivados de la emergencia por COVID-19 y de la situación de orden público registrada en el País con motivo del Paro Nacional 2021, el regulador determinó entre otros, la necesidad de tomar de medidas que contribuyeran a atenuar el impacto en los ingresos de los usuarios y/o suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, como quiera que se podría presentar la imposibilidad de pago de tarifas más altas.

Es así como a través de la Resolución CRA 960 de 2021(9) para las personas prestadoras que hayan acogido la progresividad de las tarifas de que trata el mencionado el artículo 1 de la Resolución CRA 881 de 2019 y compilado en el artículo 2.1.1.1.6.5. dispuso la reestructuración del plan de progresividad para aquellos ajustes que aún no se hayan ejecutado en la facturación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en un plazo que no supere el 30 de junio de 2023. De acuerdo con lo anterior, si el prestador aplicó la progresividad para el cobro de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, de conformidad con lo establecido en la Resolución CRA 881 de 2019, podrá reestructurar el plan de progresividad en las condiciones establecidas en la Resolución CRA 960 de 2021 y para el efecto, debía manifestar por escrito ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, antes del primero (1°) de enero de 2022, la decisión de llevar a cabo dicha reestructuración (10).

Finalmente, se debe hacer énfasis en que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado han contado con diferentes momentos para dar cumplimiento a la aplicación de las tarifas resultantes de la metodología tarifaria dispuesta en la Resolución CRA 825 de 2017, por lo que debemos indicarle que la aplicación de la Suspensión Temporal de los Incrementos Tarifarios de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, de manera temporal y por el término previsto en la Resolución CRA 911 de 2020, no es un argumento válido para no dar cumplimiento a la aplicación de la mencionada resolución. Asi las cosas, la Alcaldía Municipal de Paicol deberá aplicar de manera plena las tarifas aprobadas por la Autoridad Tarifaria Local (11).

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá (601) 487 3820 o a la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VELEZ

Jefe oficina Asesora Juridica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

3. “Por la cual se corrige un error en el articulo 29 de la Resolución CRA 825 de 2017“

4. "Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CRA 825 de 2017".

5. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

6. modificado y renumerado como artículo 37 por la Resolución CRA 844 de 2018, art. 12.

7. “Por la cual se adicionan unos artículos a la resolución CRA 825 de 2017”.

8. "Por la cual se modifican los articulos 2, 5 y 12 de la Resolución CRA 911 de 2020 y se adicionan los articulos 2A y 2B a la misma resoluciòn, con el oljeto de establecer los criterios del Plan de Aplicación Gradual y se dictan otras disposiciones ".

9. "Por la cual se adiciona el parágrafo 3 al artículo 2.1.1.1.6.5 contenido en el Título 1, Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021 y un nuevo artículo en este mismo Título, en lo relacionado con la reestructuración del Plan de Progresividad para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”.

10. Parágrafo 2 del artículo 2.1.1.1.6.8. de la Resolución CRA 943 de 2021, adicionado por el artículo 2 de la Resolución CRA 960 de 2021.

11. Acorde con lo establecido en la Resolución CRA 271 de 2003, se define como:

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