CONCEPTO 20230120001291 DE 2023
(enero 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.,
Señor
XXXXXXXXXXXXX
Gerente
Calle 10 No. 6-63
Teléfono: (601) 8788339
atencionalusuario@esptocancipa.com
Tocancipá - Cundinamarca
Asunto: Radicado CRA 2022-321-011480-2 de 15 de diciembre de 2022
Respetado señor Rodríguez:
Acusamos recibo de la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual remite:
“(...) ajuste de los costos económicos de referencia y tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado de la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE TOCANCIA SA ESP, por error en la aplicación de la fórmula tarifaria y ajuste de costos particulares acueducto y CMT"
Sobre el particular, se debe tener en cuenta que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo nuevo de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD es la entidad encargada de administrar el Sistema Único de Información - SUI, medio oficial del sector de servicios públicos domiciliarios del país que recoge, almacena, procesa y publica información reportada por parte de las empresas prestadoras y entidades territoriales, por tal razón se debe reportar a dicha entidad la información de que trata el radicado del asunto,
Ahora bien, respecto de las modificaciones informadas en su comunicación es importante recordar la definición de “Error en la aplicación de la fórmula tarifaria” establecida en el artículo 1.8.7.1.3.(1) de la Resolución CRA 943 de 2021(2) así:
(...) Error en la aplicación de la fórmula tarifaria: es la omisión o la incorrecta aplicación e inclusión, de cualesquiera de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, así como la inadecuada aplicación de las fórmulas tarifarias vigentes para obtener los costos económicos de referencia para el cálculo de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. (...)” (Subrayado fuera de texto original)
En la misma disposición se señala que “No se consideran errores en la aplicación de la fórmula tarifaria, aquellos generados como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento, por parte de las personas prestadoras al momento de elaborar los estudios de costos, y bajo los cuales se pretenda:
1. Para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el ámbito de aplicación descrito en el artículo 2.1.2.1.1.1. de la presente resolución:
a. La modificación en la proyección de suscriptores y el cálculo del consumo corregido por pérdidas.
b. La modificación del POIR en aplicación de criterios diferentes a los establecidos en los artículos 2.1.2.1.1.7, 2.1.2.3.3. y 2.1.2.3.4. de la presente resolución y el artículo 2.1.2.1.4.3.10 de la presente resolución”.
Es pertinente mencionar que, en lo que respecta a los errores en la aplicación de la fórmula tarifaria, que el Título II de la resolución ídem contiene las disposiciones relacionadas con el trámite único para las modificaciones de carácter particular de la fórmula tarifaria de los servicios públicos en cuestión, para lo cual el parágrafo 1 del artículo 1.8.7.2.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021(3) señala que en los casos que la persona prestadora haya incurrido en un error en la aplicación de la fórmula tarifaria podrá realizar de forma directa los ajustes respectivos y que solo deben cumplir con el trámite previsto en los Títulos 4 (4) y/o 6 (5) de la Resolución CRA 943 de 2021 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue según el caso. De igual forma menciona que dichos ajustes se realizarán “(...) sin perjuicio de las devoluciones por cobros no autorizados a que haya lugar, así como de las acciones que adelante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cumplimiento de sus facultades de inspección, vigilancia y control.”
Es importante considerar que de conformidad con la misma norma, la modificación de la fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo comprenderá la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios, para lo cual, debe entenderse que de manera general las fórmulas tarifarias son expresiones matemáticas que se componen de:
- Parámetros: son las constantes o valores definidos por el regulador para la estimación de los costos.
- Criterios: son las reglas con las que el regulador determina que se deben estimar las variables.
- Variables: es la información de las personas prestadoras para realizar la estimación, con base en los criterios del regulador.
En este contexto, a continuación, se mencionan algunas condiciones que pueden generar variaciones en los criterios, parámetros, valores o constantes de los componentes de la fórmula tarifaria definida por la Comisión, y que requieren de una actuación particular ante la CRA porque implican modificación de fórmula tarifaria:
i. Cambios en la forma funcional o en los parámetros (valores y/o constantes definidos por la CRA) de las fórmulas tarifarias.
ii. Cuando las personas prestadoras consideren que las metas y la gradualidad de los estándares del servicio y de los estándares de eficiencia no se ajustan a sus condiciones particulares y requieran
modificarlos.
iii. Cambio del año base definido de forma general o incorporación de información de un año diferente al año base, que afecten el cálculo de los costos de referencia, salvo en los casos en que expresamente lo permitan las fórmulas tarifarias.
iv. Modificación en la proyección de suscriptores y el cálculo del consumo corregido por pérdidas generados como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento, por parte de las personas prestadoras al momento de elaborar los estudios de costos (Aplica para las personas prestadoras incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014).
v. Modificación del valor presente del agua potable suministrada corregida por pérdidas eficientes generada como consecuencia de la imprevisión o ineficiencia en la labor de planeamiento por parte de las personas prestadoras, al momento de elaborar los estudios de costos (Aplica para las personas prestadoras incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017).
vi. Cambios en los costos máximos o mínimos (según aplique) que no correspondan a un error en la aplicación de la metodología (Aplica para las personas prestadoras incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017).
Así mismo, se debe tener en cuenta que la norma Ibidem, también establece que la facultad para modificar esta fórmula tarifaria solo puede ser realizada por la Comisión de Regulación, como se cita a continuación:
“Artículo 1.8.7.2.1.2. Facultad para modificar la fórmula tarifaria(6). La fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo sólo puede ser modificada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, de oficio o a solicitud de parte.”
Particularmente, en el artículo 1.8.7.2.1.3 (7) de la referida resolución se presentan las causales que podrán ser invocadas para efectos de las modificaciones de fórmula tarifaria, así:
(i) Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;
(ii) Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria que lesione injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora; y/o
(iii) Caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.
Adicional a ello, en el artículo 1.8.7.2.1.4 (8) de la resolución en comento se dispone que para modificar la fórmula tarifaria la persona prestadora deberá demostrar dos condiciones objeto de verificación:
1. Que la fórmula tarifaria que se pretende modificar, no garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, debido a condiciones particulares de prestación del servicio del solicitante.
2. Que la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria propuesta, garantiza los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
Una vez la persona prestadora identifique que se encuentra dentro de una de las causales descritas anteriormente y cumple con las condiciones objeto de verificación, deberá elevar la solicitud de modificación de fórmula tarifaria a esta Comisión de Regulación cumpliendo con lo establecido en la sección 2 del capítulo 2 del Título 7 (9) (para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado) o la sección 3 del capítulo 2 del Título 7(10) (para el servicio público de aseo) de la Resolución CRA 151 de 2001.
Finalmente es pertinente mencionar que previo a la aplicación de las tarifas, producto de los ajustes en los costos económicos de referencia de que trata su comunicación, la persona prestadora debe cumplir con las disposiciones contenidas en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021 y así mismo deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los soportes que hayan generado las variaciones.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
CAROLINA MARIN LOPEZ
Subdirector de Regulación (E)
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Que compila el artículo 3 de la Resolución CRA 864 de 2018.
2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”
3. Que compila el artículo 5.2.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.
4. Que compila la Sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001.
5. Que compila la Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001.
6. Que compila el artículo 5.2.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018
7. Que compila el artículo 5.2.1.3 de la Resolución CRA 515 de 2001, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018
8. Que compila el artículo 5.2.1.4 de la Resolución 151 de 2001, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.
9. Que compila la sección 5.2.2 de la Resolución 151 de 2001, modificada por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.
10. Que compila la sección 5.2.3 de la Resolución 151 de 2001, modificada por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018