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CONCEPTO 1371 DE 2012

(18 enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá

Asunto: Su petición enviada por la página web el 29 de diciembre de 2011. Comunicación con radicado CRA N° 2011-321-006913-2 del 30 de diciembre de 2011

Respetado señor Ramírez:

Recibimos el derecho de petición del asunto, en el cual usted presenta la siguiente inquietud:

"ASEO CAPITAL esta (sic) facultada para poder realizar el cobro de días diferentes a los que cobra acueducto, y si es así que resolución o decreto lo establece (sic)".

Antes de resolver su inquietud, se debe tener en cuenta que como regla general, el artículo 144 de la Ley 142 de 1994(1), establece que a cada usuario se le mida su consumo de manera individual, salvo en el caso de los servicios públicos de saneamiento básico que se caracterizan por consideraciones particulares. Esta definición se reitera en el artículo 146 de la Ley en mención, en donde se establece que de la medición depende el precio que se cobre por el servicio prestado.

Para el caso del servicio público domiciliario de acueducto, la medición se establece a partir de la medición de los metros cúbicos de agua efectivamente consumidos con el uso de contadores localizados donde se ubica el usuario, o con las opciones planteadas en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.

Acorde con lo anterior, para el caso específico del servicio público de aseo(2), y dado que por la naturaleza de este servicio la medición individual resultaría costosa para el usuario, el consumo individual se establece a través del pesaje en el sitio de disposición final de los residuos sólidos y la repartición de las toneladas generadas por todos los usuarios de la respectiva área de prestación en un periodo de tiempo determinado, teniendo en cuenta factores de producción establecidos para cada estrato en la metodología tarifaria del servicio público de aseo. También se tiene la opción de realizar aforos o mediciones individuales a los usuarios para determinar la cantidad específica de residuos que genera en un periodo de tiempo determinado, cuyo costo deberá ser asumido por quien tenga la iniciativa para realizarlo, ya sea a petición del usuario o de oficio, es decir, a iniciativa del prestador.

Así las cosas, cada servicio deberá cobrarse de manera independiente de acuerdo con la medición de su consumo y de conformidad con la metodología tarifaria aplicable para cada servicio. Para el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la metodología tarifaria vigente corresponde a la Resolución CRA N° 287 de 2004(3) y para el caso del servicio público de aseo, la metodología tarifaria vigente se encuentra contenida en las Resoluciones CRA N° 351 (4) y 352 (5) de 2005.

Ahora bien, en cuanto a su inquietud en la que expresa: "ASEO CAPITAL esta (sic) facultada para poder realizar el cobro de dios diferentes a los que cobra acueducto, y si es así que resolución o decreto lo establece (sic)", se debe tener en cuenta que para cada servicio público, existe entre prestador y suscriptor, un contrato de condiciones uniformes, cuyo modelo se encuentra en la Resolución CRA N° 375 de 2006(6) para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y en la Resolución CRA N° 376 de 2006(7) para el servicio público de aseo.

En el numeral 5 de la cláusula 17 de los modelos de condiciones uniformes de ambas resoluciones, se establece el contenido mínimo de las facturas, entre los cuales se especifica el periodo de facturación del servicio y en la cláusula 19 de los modelos de condiciones uniformes de ambas resoluciones, se establece lo siguiente:

"(...) Parágrafo. En caso que sea necesario para la adecuada facturación del servicio prestado, la persona prestadora podrá ajustar su periodo de facturación. Tal ajuste no excluirá la obligación de poner en conocimiento la factura al usuario y/o suscriptor en los términos establecidos en la presente cláusula". (Subrayado fuera de texto original.)

Debe tenerse en cuenta además, que los contratos de condiciones uniformes deben ser de público conocimiento del suscriptor, por b cual deben estar disponibles en sede del prestador del respectivo servicio.

En estos contratos, se podrán encontrar las condiciones de facturación establecidas para cada uno de los servicios en cuestión.

Por otro lado, se deberá tener en cuenta que en este caso la facturación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se realiza conjuntamente con la del servicio público de aseo (en el mismo documento) gracias a un convenio para la facturación conjunta que han realizado las empresas prestadoras, lo que no implica que las condiciones de prestación sean las mismas. A pesar de lo anterior, el numeral 13 del artículo 3 de la Resolución CRA N° 145 de 2000(8), incorporada posteriormente en la Resolución N° CRA 151 de 2001, establece que en el convenio de facturación conjunta se estipularán los ciclos de facturación de la empresa concedente a los cuales se sujetará la empresa solicitante.

De esta manera, si para su caso específico la facturación de la empresa concedente del convenio de facturación conjunta (prestador del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado) se realiza cada dos meses, la facturación de la empresa solicitante (prestador del servicio público de aseo), deberá realizarse cada dos meses con el fin de facilitar y no incrementar los costos de los procesos administrativos de facturación y recaudo de ambos prestadores. No obstante y de acuerdo con lo indicado en los mencionados clausulados, cada prestador puede establecer sus periodos de facturación y ajustarlos de acuerdo con sus necesidades y particularidades en la prestación del servicio, razón por la cual, en el caso que nos ocupa, no necesariamente pueden coincidir los periodos de facturación de los servicios referenciados en su comunicación.

Finalmente, es importante que tenga presente que la Ley 142 de 1994, "Por la cual se establece el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones", en los artículos 152 a 159 (8) estableció el procedimiento para la defensa de los usuarios en sede de la empresa. De acuerdo a este procedimiento, los usuarios de los servicios públicos cuentan con el derecho de presentar peticiones, quejas y recursos ante las oficinas que para ello destinen las personas prestadoras de los mismos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Asimismo, en el caso de que el usuario no se encuentre de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora, podrá interponer recurso de reposición subsidiario de apelación, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo.

Así las cosas, para resolver inquietudes puntuales sobre su factura del servicio público de aseo, usted deberá sujetarse a lo estipulado en su contrato de condiciones uniformes y a lo establecido en las normas aplicables, y presentar su solicitud, queja o recurso directamente a la empresa que le presta el servicio público de aseo siguiendo la vía gubernativa en los términos de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1713 de 2002.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

Elaboró: CXRH

Revisó: JLDB/EBPG

NOTAS AL FINAL:

1. ley 142 de 1994 "Por la cual se establece el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otros disposiciones

2. De acuerdo con el articulo 144 de b Ley 142 de 1994: Ay...) En cuanto o los servicios de saneamiento básico y aquellos en que por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, no exista medición individual, la comisión de regulación respectiva definirá los parámetros adecuados para estimar el consumo

3. Por la cual se establece la metodologia tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

4. Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones"

5. "Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan

otras disposiciones"

6. Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y

alcantarillado, contenido en el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular.

7. Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, contenido en el Anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular.

8. Por la cual se establecen las condiciones generales y particulares con arreglo a las cuales las empresas de servicios públicos de acueducto y saneamiento básico deben celebrar los convenios de facturación conjunta, distribución de ésta y/o recaudo de pago, y se dictan otras disposiciones.

9. El articulo 159 fue modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.

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