DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 20250300001411 DE 2025

(enero 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicados CRA 2024-321-012471-2 de 12 de diciembre de 2024.

Respetada señora XXXXX,

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual realiza unas consultas relacionadas a un contrato de peaje por concepto de transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales.

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, le indicamos que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Precisado lo anterior, procederemos a emitir respuesta frente a sus inquietudes, en los siguientes términos:

1. ¿Está conforme a derecho que los usuarios del ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO CUATRO ESQUINAS asuman el cobro del servicio de acueducto por concepto de transporte, tratamiento y disposición final de aguas residuales, de conformidad con las Resoluciones CRA 995 y 998 de 2024?

Es de aclarar que el artículo 128 de la Ley 142 de 1994[2] establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 128. Contrato de servicios públicos. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.

Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. Existe contrato de servicios públicos aún cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios.

Los contratos entre quienes presten el servicio de larga distancia nacional e internacional y sus usuarios se someterán a las reglas del contrato de servicios públicos que contiene esta Ley. Las comisiones de regulación podrán señalar, por vía general, los casos en los que el suscriptor podrá liberarse temporal o definitivamente de sus obligaciones contractuales, y no será parte del contrato a partir del momento en que acredite ante la empresa, en la forma en que lo determinen las comisiones, que entre él y quienes efectivamente consumen el servicio existe actuación de policía o proceso judicial relacionado con la tenencia, la posesión material o la propiedad del inmueble. En estos casos se facilitará la celebración del contrato con los consumidores.”

Dada la norma transcrita, en el contracto se establecen las disposiciones referidas a la prestación de un servicio por parte de una empresa de servicios públicos, a cambio de un precio en dinero aportado por el usuario, beneficiario de el o los servicios públicos domiciliarios.

Ahora bien, en lo referente al servicio público domiciliario de alcantarillado, el numeral 14.23. del artículo 14[3] de la Ley 142 de 1994, lo define como "(...) la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos”.

Por lo que, si es un usuario que hace parte del Área de Prestación del Servicio – APS[4] definida por la persona prestadora del servicio público domiciliario de alcantarillado, así sea mediante un contrato de interconexión, está en derecho de realizar el cobro respectivo la persona prestadora.

2. ¿Está ajustado a la normatividad aplicable y a las Resoluciones CRA 995 y 998 de 2024, el incremento del servicio de acueducto por concepto de transporte, tratamiento y disposición final de aguas residuales, de conformidad con las Resoluciones CRA 995 y 998 de 2024 y las facturas por servicio de acueducto y alcantarillado del ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO CUATRO ESQUINAS?

Es de aclarar que en el artículo 2.4.2.5.1. de la Resolución CRA 943 de 2021[5], se establece el costo máximo para el peaje por interconexión de alcantarillado de la siguiente manera:

“Artículo 2.4.2.5.1. Costos máximos para el peaje por interconexión de alcantarillado. El costo máximo del peaje por interconexión de alcantarillado corresponde al costo (en $/m3) de los subsistemas de recolección, transporte, tratamiento y/o disposición de aguas residuales del proveedor.

El proveedor deberá establecer sus costos para la infraestructura de los subsistemas de recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final de aguas residuales involucradas en el contrato de interconexión, de conformidad con lo establecido en la metodología tarifaria que se encuentre vigente, en el estudio de costos aplicado por el proveedor, y considerando los siguientes aspectos:

1. La determinación de los costos incluirá un estudio detallado de los costos de operación e inversión en los que habría de incurrir el proveedor, asociados exclusivamente a la infraestructura de los subsistemas de recolección y transporte, y los costos de operación, inversiones y de tasas ambientales en los que habría de incurrir el proveedor, asociados exclusivamente a la infraestructura del subsistema de tratamiento y/o disposición final (teniendo en cuenta el punto o puntos de acceso) necesarias para la celebración del contrato de interconexión.

2. El costo máximo será igual a un costo medio de largo plazo que se calcule a partir de la sumatoria de los costos medios de operación e inversión, para la infraestructura asociada al contrato de interconexión, obtenidos con base en los costos de prestación del proveedor, definidos en su estudio de costos, a partir de la aplicación de la metodología general tarifaria vigente (...)"

Dado lo anterior, en la estimación del peaje de interconexión en el concepto de transporte, tratamiento y disposición final de aguas residuales, se tienen en cuenta los costos de prestación del proveedor establecidos con la metodología tarifaria vigente.

Ahora bien, cabe precisar que las variaciones de las tarifas (incrementos o disminuciones) que se pueden presentar en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, pueden obedecer a diferentes circunstancias entre las cuales se encuentran las siguientes:

Variaciones tarifarias generadas por efecto de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, pueden actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que contienen las fórmulas tarifarias, como se muestra a continuación:

“Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de servicios públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional." (Subrayado fuera de texto original)

Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios a los estratos bajos o de los aportes solidarios a los estratos y categorías contribuyentes: El alcalde municipal o distrital, según sea el caso, deberá definir los criterios con los cuales se asignarán los recursos destinados a otorgar los subsidios, en concordancia con lo establecido por las Leyes 142 de 1994 y 1450 de 2011, así como en el Decreto 1077 de 2015. Por lo tanto, según los recursos de destinación específica con que se cuente para esta medida, se pueden generar variaciones en las tarifas por estratos.

Variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias: El aumento o disminución de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, depende exclusivamente de los costos que tiene particularmente cada entidad tarifaria local. Por tanto, la metodología tarifaria prevé la determinación de unos costos de referencia por medio de unas fórmulas, las cuales son aplicadas y aprobadas por la entidad tarifaria local, de acuerdo con los costos generados por la prestación de los servicios en cada Área de Prestación de Servicios.

Como se observa, la variación de las tarifas obedece a una decisión discrecional de la Entidad Tarifaria local, que puede ajustar los costos siempre y cuando se trate de alguna de las situaciones mencionadas en la presente comunicación, en cumplimiento de la normatividad establecida para el efecto.

3. De conformidad con el concepto 20230120000811 del 10 de enero de 2023 de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, la junta directiva es entidad tarifaria local. ¿Puede la junta directiva o quien haga sus veces de conformidad con los estatutos o reglamentos internos, proceder a realizar un incremento en la tarifa del servicio de alcantarillado sin realizar estudios tarifarios y requerir previamente de autorización de la CRA o Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros?

4. ¿Está dentro del ámbito de competencia de la CRA o de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, suspender el cobro del incremento que se le realizó a los usuarios del ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO CUATRO ESQUINAS?

En caso de ser afirmativa la respuesta, como agencia del Ministerio Público se solicita, dentro de su autonomía y competencia, la suspensión del incremento de este cobro por servicio de alcantarillado, hasta tanto se defina que el mismo se ajusta a derecho.

Sea lo primero señalar que las funciones y facultades de esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, y se circunscriben principalmente en el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos y regular los monopolios o promover la competencia en la prestación de servicio públicos. Del mismo modo, dispone de la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas como establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.

Así mismo, la CRA dispone de la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las tarifas al establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. En consecuencia, no es competencia de esta Entidad aprobar ninguna tarifa de los prestadores, dicha competencia recae directamente sobre la entidad tarifaria local del prestador.

Aclarado lo anterior, se vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal. Así las cosas, según lo establecido en el artículo 1.2.1.[6] de la Resolución CRA 943 de 2021[7], son entidades tarifarias locales:

"(...)

a) El Alcalde Municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6° del artículo 6 de la Ley 142 de 1994;

b) La Junta Directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas”.

De acuerdo con lo anterior, la entidad tarifaria local podrá ser la junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, y por tanto no es competencia ni responsabilidad de esta Comisión de Regulación, la expedición de actos administrativos o resoluciones para aprobar o fijar las tarifas a aplicar o autorizar incrementos tarifarios de un prestador de estos servicios.

Finalmente, lo invitamos a inscribirse en el taller virtual de regulación CRA, el cual tiene por objeto, presentar, mediante un material didáctico en línea, conceptos y fundamentos básicos de la regulación y conocimientos prácticos sobre la aplicación de los marcos regulatorios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Usted puede acceder en cualquier momento y de forma gratuita siguiendo el enlace https://virtual.cra.gov.co/.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JUAN CAMILO ACEVEDO PÁEZ

Subdirector de Regulación (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”

2. Por la cuál se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

3. "Definiciones”.

4. Según el artículo 2.1.1.1.1.3. de la Resolución 943 de 2021, corresponde a las áreas geográficas del municipio y/o distrito en las cuales las personas prestadoras proveen los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

5. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

6. Compila el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003.

7. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

×