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CONCEPTO 2101 DE 2013

(25 de enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2013-321-000101-2 de 15 de enero de 2013

Respetada señora Acevedo:

Recibimos el oficio citado en el asunto, mediante el cual la Personera Delegada para el Hábitat y Servicios Públicos, doctora Martha Patricia Ortiz Castaño, remite su petición, en la que solicita se desmonte o elimine el concepto de unidades habitacionales para la prestación del servicio público de aseo en la Ciudad Capital, incluido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los oficios SSPD-0J-2005-339 y SSPD-OJ2006-100, utilizado por la CRA, según lo expresa la Personera Delegada. Asi mismo, solicita se informe sobre: la localización de la planta de industrialización del biogás que produce el "botadero Doña Juana", cuales son los beneficiados de éste producto, cuál será el incentivo para los usuarios que hagan separación en la fuente y cuál es el cumplimiento que se ha dado a las normas establecidas para la industrialización de basuras y escombros como son el Decreto 1713 de 2002, el documento CONPES 3530 y el Plan de Nacional de Desarrollo 2010 - 2014 y que se está haciendo para que a los nuevos contratistas se les exija el cumplimiento con las normas relacionadas.

En primer lugar, debemos informar que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se enmarcan principalmente en lo dispuesto en los articulos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tiene: establecer las metodologías tarifarias con las cuales las personas prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo calculan sus respectivas tarifas y regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, promoverla entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

En este sentido, en relación con la eliminación o desmonte del concepto de Unidades Habitacionaies emitido, según su comunicación, por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, le informarnos que esta Comisión carece de facultades y competencias para ordenar la eliminación o controvertir las actuaciones que adelante el ente de control, o de alguna otra entidad.

No obstante lo anterior, es importante señalar que el Decreto 1713 de 2002(1), que establece las definiciones y normas relacionadas con la prestación del servicio de aseo en el servicio público de aseo, clasifica los usuarios del servicio de aseo en residenciales y no residenciales. De acuerdo con dispuesto en las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, los primeros se clasifican máximo en seis (6) estratos socioeconómicos: 1) bajo-bajo, 2) bajo, 3) medio-bajo, 4) medio, 5) medio-alto, y 6) alto por estratos 1,2,3,4,5 y 6; en tanto que los no residenciales en pequeños y grandes productores, según las definiciones contenidas en el artículo 1 del Decreto ídem, sin embargo, esta norma no establece de manera explícita una definición de "unidad habitacional".

En este sentido, a manera de información resulta conveniente mencionar que la definición  de Unidad Habitacional (así como la de Unidad Independiente) a la que hace Usted alusión en su comunicación, se refiere a la definición establecida para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el Decreto 229 de 2002. Por otra parte, debe tener en cuenta el legislador definió en la Ley 142 de 1994 quién es usuario y quién es un suscriptor; en consecuencia, dado que es privativo de la ley esta determinación, los prestadores deberán sujetarse a lo dispuesto normativamente.

Ahora bien, resulta conveniente indicar que el cobro de Unidades Independientes del servicio público de aseo, fue tratado en Sesión de Comisión Ordinaria No 150 del 31 de octubre de 2008, en la cual se consideró que esta Unidad Administrativa Especial, carece de competencia para pronunciarse sobre este tema.

Por otra parte, en relación con la localización de la planta de industrialización del biogás que produce el "botadero Doña Juana", y cuáles son sus beneficios, es de anotar que la operación y resultados de la misma, son producto de una decisión del Distrito Capital en el manejo integral del Relleno Sanitario de Doña Juana, careciendo esta Comisión de la documentación para proporcionar la información solicitada.

En lo que respecta a los incentivos en la separación en la fuente, debemos indicar que mediante la Resolución CRA 352 de 2005, se introdujo la medición de los consumos en el servicio público de aseo, lo que eventualmente podría implicar el desarrollo de separación de residuos sólidos en la fuente.

La medición de los residuos sólidos generados, además de ser un derecho, es un incentivo a la reducción en la fuente de generación de residuos sólidos, ya que si un individuo percibe que al reducir su producción, se reduce el cobro que se le hace por este servicio, este podría minimizar o separar su producción en la fuente, lo cual es deseable por las reducciones en costos económicos, sociales y ambientales para la sociedad.

Frente a este aspecto, la Comisión decidió dar una señal, al establecer en la actual metodología (Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005) una medición que refleja los consumos promedio de un grupo de usuarios para que no se pierda el incentivo a la minimización y separación en la fuente, pero que al mismo tiempo evite las dificultades operativas que eventualmente podria tener la medición por microrrutas.

Es por lo anterior, el objetivo de la Resolución CRA N" 352 de 2005, el de aproximarse a la medición del servicio público de aseo, considerando las restricciones propias que dificultan esta actividad, en particular, en términos de costos. Para ello, la mencionada resolución establece que la medición de los residuos se hará por áreas de prestación, realizando los pesajes en el sitio de disposición final y distribuyendo este peso entre los suscriptores de cada área.

De lo anterior, se tiene que el incentivo al aprovechamiento establecido tal y como se indicó, va dirigido a quien realiza la actividad de aprovechamiento (en $/ton), lo cual implica que se puede desarrollar esta actividad sin que aumente la tarifa para el usuario y en materia de separación en la fuente, la medición de los residuos por áreas de prestación, realizando los pesajes en el sitio de disposición final y distribuyendo este peso entre los suscriptores de cada área, generándose al usuario que al reducir su producción de residuos, baje el cobro que se le hace por el servicio de aseo.

En concordancia con lo anterior, la resolución CRA 351 de 2005, busca dar incentivos al aprovechamiento con la premisa que el usuario no se puede ver afectado tarifariamente por esta actividad. Para el efecto, se reconoce el aprovechamiento como una alternativa de disposición final, cuya remuneración está valorada a través del incentivo al aprovechamiento. Es importante señalar que se trata de un incentivo por lo que no se tienen en cuenta de manera explícita los costos de operación ni los ingresos generados por la comercialización del material aprovechado. Además, el incentivo está valorado teniendo en cuenta un relleno cuyo tamaño es lo suficientemente grande como para aprovechar todas las economías de escala asociadas a este componente. En este escenario los ingresos tarifarios agregados de la empresa por realizar cada actividad por separado deben ser iguales a los que obtendría sin hacer el aprovechamiento.

En relación con el "cumplimiento que se le ha dado a las normas establecidas para la industrialización de las basuras y escombros, como son el Decreto 1713/2002 en su articulo 1, que habla del incremento de la tecnologia para el manejo y el aprovechamiento de biogás o energias limpias como dice el documento COMPES (sic) 3530 del plan de desarrolla 2010 - 2014", como primera medida, debemos mencionar que el artículo 1 del Decreto 1713 de 2003, adopta las definiciones que se deben tener en cuenta para efectos de dicho Decreto, sin que en las mismas o en su contexto normativo y reglamentario se haga referencia a la industrialización de las basuras y los escombros o incremento de Ia tecnología para el manejo y el aprovechamiento de biogás o energias limpias.

Así mismo, debemos señalar que el documento CONPES 3530 de 2008 ni hace parte, ni establece el plan de desarrollo 2010 - 2014; el mismo se refiere a los Lineamientos y Estrategias para Fortalecer el Servicio Público de Aseo en el Marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Entre las recomendaciones en él contenidas, se solicita, entre otras, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial "Fomentar el aprovechamiento del biogas en rellenos sanitarios, como un aporte a la mitigación del cambio climatico, para lo cual se deben desarrollar los estudios técnicos que permitan establecer las condiciones para su aprovechamiento". En este sentido, esta Comisión de Regulación en el documento "Bases de los Estudios Para el Nuevo Marco Tarifario del Servicio Público de Aseo", sobre el manejo de biogás generado en los rellenos sanitarios plantea que "Debe determinase con claridad el manejo tarifario de este elemento bien sea entendiéndolo como una ganancia en eficiencia a ser distribuida con los usuarios y/o como un incentivo al aprovechamiento que debe quedar únicamente en manos del prestador", lo cual es objeto de análisis en el desarrollo del nuevo marco tarifario para la prestación del servicio público de aseo que se encuentra en estudio en esta entidad.

Finalmente, en cuanto a la exigencia del cumplimiento de la normatividad a los nuevos contratistas, es pertinente señalar que el ente territorial es el garante de la prestación de los servicios públicos tal como lo establece el numeral 5.1 del articulo 5 de la Ley 142 de 1994:

"ART, 5. Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la Ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expiden los concejos:

5.1.- Asegurar que se resten a sus habitantes de manera eficiente los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energia eléctrica, y telefonia pública básica Conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por lo administración central del respectivo municipio en los casos previstos en ei articulo siguiente".

En ese orden de ideas, es preciso tener en cuenta que en caso de que el prestador del servicio público ostente un contrato en el que asuma la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del articulo 87 de la Ley 142 de 1994, la forma en la que deba tratarse cualquier aspecto especifico relacionado con la operación del relleno sanitario y la prestación del servicio, deberá hacer parte integral del contrato en mención. De esta manera, se debe tener presente que las condiciones contractuales se pactan directamente entre las partes y deben ser parte integral del contrato, careciendo esta Comisión de Regulación, de la competencia para hacer pronunciamientos en estos eventos.

Cordial Saludo

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Director Ejecutivo

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