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CONCEPTO 2461 DE 2021

(enero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2020-321-011844-2 de 18 de diciembre de 2020

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta la siguiente consulta:

“(...) ¿El componente tarifario Costo Medio Generado por Tasas Ambientales (CMT)1[1] por los servicios de Acueducto y Alcantarillado, recaudado por un prestador tiene destinación específica a favor de la respectiva Corporación Autónoma Regional?

¿La totalidad de lo recaudado por el prestador por concepto de CMT debe ser girado a la Corporación Autónoma Regional del Quindío? ¿Con que frecuencia deben girarse tales recursos?

O si por el contrario,

¿A la luz de lo establecido en los artículos 89 y siguientes de la Ley 142 de 1994, el CMT recaudado por un prestador corresponde a la recuperación de los costos derivados de las tasas ambientales asumidas por el operador, sin que exista una destinación específica respecto de tales recursos? (...)”.

Previo a dar respuesta a sus inquietudes, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto, se precisa que la metodología tarifaria de los servicios de acueducto y alcantarillado establecida en la Resolución CRA 688 de 2014 y las normas que la modifican, adicionan y aclaran, buscan establecer unos costos de referencia de prestación de los servicios a partir de la remuneración de los costos en que incurren los prestadores para garantizar la prestación eficiente de los mismos.

En este sentido, el costo en el que incurren los prestadores por el pago que realizan a las Corporaciones Ambientales por concepto de tasa de uso en el caso del servicio de acueducto y tasa retributiva en el servicio de alcantarillado, es remunerado en el Costo Medio de Tasas Ambientales - CMT, el cual hace parte del cargo variable de la tarifa y se factura a los usuarios por cada metro cúbico consumido.

Las fórmulas para la inclusión de este costo en la tarifa son desarrolladas en la citada metodología tarifaria en el Capítulo IV[2], el cual en sus artículos 54[3] y 55[4] desarrolla los Costos Medios Generados por Tasas Ambientales para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, respectivamente.

En cuanto al costo asociado al servicio público domiciliario de acueducto que se considera en la fórmula, el parágrafo 3 del artículo 54 de la Resolución CRA 688 de 2014, establece que: “El valor del  corresponderá al valor de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental. No se podrá incluir en las tarifas el cobro de más de una vigencia.” (Subraya fuera de texto)

De igual manera, cuando se presenten variaciones en el valor de la tasa por uso, los prestadores deben realizar las modificaciones correspondientes al CMT de acueducto, como lo establece el parágrafo 2 del mismo artículo modificado por el artículo 16 de la Resolución CRA 864 de 2018, el cual se cita a continuación:

"Parágrafo 2. Las personas prestadoras deberán modificar el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para Acueducto, en cuanto ello se refiera al inicio de aplicación del cobro de la tasa ambiental o variaciones en los valores de las tasas por utilización de agua, por parte de la autoridad ambiental. Sin embargo, para efectos de lo anterior se deberán cumplir las disposiciones contenidas en las Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 o la norma que la modifique, sustituya o derogue, para el reporte de las variaciones tarifarias, y adicionalmente, remitir a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, copia de los actos administrativos en los que se evidencie dicha modificación."

Igual situación ocurre para el servicio de alcantarillado, así de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Resolución CRA 688 de 2014, el prestador realiza la inclusión del cobro a partir de una tarifa mínima, una carga contaminante y un factor regional, para cada uno de los parámetros de carga contaminante objeto de cobro por parte de la Corporación Ambiental. Es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1 Ibídem, según el cual:

“(...) En aquellos casos en que no exista caracterización, se utilizará la información de cargas presuntivas y se aplicará la siguiente fórmula:

Monto total a pagar establecido de conformidad con el Decreto 2667 de 2012 o el que lo modifique, adicione o derogue, para los suscriptores sin caracterización, correspondiente al año vigente al cálculo tarifario (pesos de diciembre del año base).

Tarifa mínima del parámetro i al momento de la presentación del estudio.
Factor regional del parámetro i. Para el cálculo del costo medio siempre será 1, que es el valor aplicable si la persona prestadora cumple la meta global de carga contaminante establecida por la autoridad ambiental.
Carga contaminante del parámetro i vertido para los suscriptores sin caracterización.
Total de parámetros sujetos de cobro.”

De igual manera, como lo establece el parágrafo 2 del referido artículo 55 modificado por el artículo 17 de la Resolución CRA 864 de 2018, ante cualquier cambio en los valores de las tarifas mínimas o de la carga contaminante de los parámetros, el prestador debe realizar la modificación correspondiente en el CMT de alcantarillado, como se cita a continuación:

“(...) Parágrafo 2. Las personas prestadoras deberán modificar el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para Alcantarillado, en cuanto ello se refiera al inicio de aplicación del cobro de la tasa ambiental o variaciones en los valores de las tarifas mínimas o de la carga contaminante de los parámetros, por parte de la autoridad ambiental. No obstante, para efectos de lo anterior se deberá cumplir con las disposiciones contenidas en las Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, o la norma que la modifique, adicione o derogue, para el reporte de las variaciones tarifarias, y remitir a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios copia de los actos administrativos en los que se evidencie dicha modificación."

De esta manera, a partir de la fecha de aplicación de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 688 de 2014, el valor a incorporar en la tarifa de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado por concepto de CMTac,al y facturado a los suscriptores, deberá ser estimado por el prestador de forma anual vencida, las cuales dependen de la factura de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental competente al prestador.

Igualmente, se precisa que dicho componente se debe expresar en valores corrientes de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental competente al prestador. De esta manera, este componente permite recuperar los costos anuales en los que incurre por el prestador por concepto de tasas ambientales.

Por todo lo anterior, se debe señalar que el valor que se factura y recauda el prestador por concepto de Costo Medio de Tasas Ambientales - CMT, no corresponde a un monto de destinación específica, dado que, a través del mismo se recupera un costo en el que incurrió el prestador al pagar las facturas a la Corporación Ambiental por concepto de tasa de uso y tasa retributiva.

De manera que, teniendo en cuenta que el valor incluido en el cálculo de las tarifas corresponde al valor facturado por la Corporación Ambiental y pagado por la persona prestadora, este componente tarifario está destinado a la recuperación del valor pagado por este concepto a la respectiva autoridad ambiental por parte del prestador; así mismo, el giro de los recursos por concepto de tasa de uso y tasa retributiva a la Corporación Ambiental depende de la facturación que la respectiva corporación realice al prestador. Ello obedece a que las tasas ambientales utilizadas en el cálculo del CMTac,al, son establecidas y actualizadas por la autoridad ambiental competente, en virtud de la normativa vigente.

Para otros temas de su interés y que son objeto de regulación, puede obtener tener orientación por diferentes canales dispuestos, como son:

- Martes de chat: Los martes en el horario de 8 a 10 a.m. se pone a disposición de la ciudadanía el chat institucional para resolver inquietudes sobre la aplicación de la regulación vigente.

- Página web www.cra.gov.co: En el vínculo web http://www.cra.gov.co/seccion/acueducto-y-alcantarillado.html, se encuentran los documentos y materiales de ayuda relacionados con los marcos tarifarios de acueducto y alcantarillado. Adicionalmente, le sugerimos estar pendiente de nuestro portal www.cra.gov.co, a través del cual informamos acerca de los eventos presenciales que se encuentran programados a nivel nacional.

- Correo electrónico o comunicación escrita vía correo certificado: Igualmente, por alguno de estos canales, los usuarios y/o prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo o terceros interesados, pueden presentar de manera escrita sus inquietudes técnicas o jurídicas, las cuales serán atendidas por el grupo de profesionales de la entidad. Para hacerlo por correo electrónico debe usar la siguiente dirección electrónica: correo@cra.gov.co.

- Videoconferencia: Previa concertación horaria (fecha y hora) a través del número telefónico de contacto: (1) 487 38 20, se puede programar cita para adelantar videoconferencias.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Capítulo IV, Resolución CRA 688 de 2014.

2. “DEL COSTO MEDIO GENERADO POR TASAS AMBIENTALES”.

3. Modificado y adicionado por el artículo 20 de la Resolución CRA 735 de 2015 y modificado por el artículo 16 de la Resolución CRA 864 de 2018.

4. Modificado y adicionado por el artículo 21 de la Resolución CRA 735 de 2015 y modificado por el artículo 17 de la resolución CRA 864 de 2018.

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