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CONCEPTO 2923 DE 2014

(junio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Concepto jurídico, sobre la pertinencia de delegar en el Comité de Expertos la facultad de la Sesión de Comisión, de la que trata el artículo 31 de la Ley 142 de 1994.

El Comité de Expertos en sesión extraordinaria N° 7 del 10 de marzo de 2014, solicitó a esta Oficina Asesora Jurídica que emita un concepto en relación con, la pertinencia que la Sesión de Comisión delegue en el Comité de Expertos, la facultad de autorizar la inclusión de cláusulas exorbitantes en los contratos que consideren las empresas de servicios públicos, previa solicitud de parte.

Con el fin de rendir concepto sobre el particular, esta Oficina Asesora Jurídica presenta las siguientes consideraciones:

En primer lugar, es necesario señalar que la función que se busca delegar en el Comité de Expertos, es la contenida en el inciso 2 del artículo 31 (1) de la Ley 142 de 1994, el cual señala que:

"(...)

Las comisiones de regulación podrán hacer obligatoria la inclusión, en ciertos tipos de contratos de cualquier empresa de servicios públicos, de cláusulas exorbitantes y podrán facultar, previa consulta expresa, que se incluyan en los demás. Cuando la inclusión sea forzosa, todo lo relativo a tales cláusulas se regirá, en cuanto sea pertinente, por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y los actos en los que se ejerciten esas facultades estarán sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativa”. (Subrayado fuera de texto)

Función administrativa, que de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 2882 de 2007, está en cabeza de la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.

Teniendo en cuenta que se analiza, la posible delegación de funciones administrativas, es necesario remitirse a la Ley Ley 489 de 1998(2), que de manera específica en su ámbito de aplicación señala que la misma aplica a todas las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Publica, tal como lo es la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA.

La mencionada Ley, establece en su artículo 9, que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en la misma ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Así mismo, el artículo 10 ibidem, establece que la delegación de funciones administrativa, siempre será mediante un acto escrito en el cual se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

De otra parte el artículo 11 ibidem, de manera expresa señala que no podrá ser objeto de delegación las siguientes funciones:

"1. La expedición de regíamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.

2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.

3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación".

Finalmente y en relación con las funciones que son objeto de delegación, la Ley señala que los “actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo”.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se presentan las siguientes conclusiones:

1. La función administrativa, contenida en el inciso 2 de la Ley 142 de 1994 de la cual es titular la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico, puede ser objeto de delegación, ya que no se encuentra dentro de funciones que no pueden ser delegadas y señaladas en el artículo 11 de la Ley 489 de 1998..

2. El Comité de Expertos, puede ser delegante de la función en mención, teniendo en cuenta que se trata de un cuerpo colegiado, con funciones afines o complementarias, tal como lo establecen los estatutos de la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico decreto 2882 y 2883 de 2007.

3. El acto mediante el cual se haga la delegación, debe ser una resolución de carácter general expedida por la Sesión de Comisión, la cual debe ser sometida a participación ciudadana por un plazo mínimo de treinta (30) días, de acuerdo con el Decreto 2696 de 2004.

4. Los actos que emita el Comité de Expertos en virtud de la delegación, deben contener los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

5. La Sesión de Comisión, podrá en cualquier momento reasumir la función delegada.

Teniendo en cuenta las anteriores conclusiones, esta Oficina Asesora Jurídica considera que es pertinente que la Sesión de Comisión, mediante un acto administrativo de carácter general delegue en el Comité de Expertos la función de autorizar la inclusión de cláusulas exorbitantes, en los contratos que consideren las empresas de servicios públicos, previa solicitud de parte.

En los anteriores términos, queda rendido el concepto solicitado, no obstante lo cual quedamos atentos a las aclaraciones o solicitudes que se consideren pertinentes.

Atentamente,

SANDRA CONSTANZA PUENTES

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificado por el art. 3 de la Ley 689 de 2001.

2. "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del articulo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".

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