CONCEPTO 3181 DE 2020
(enero 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2019-321-009508-2 de 2 de diciembre de 2019.
Respetado señor Laguna:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta: "Solicitud de Concepto de Correcto Uso de la Metodología Tarifaria para Acueducto y Alcantarillado".
Al respecto, le recordamos que mediante la Resolución CRA 03 de 1996, hoy contenida en la Resolución CRA 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.
No obstante lo anterior, el presente concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 2883 de 2007(1), sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de los servicios públicos.
1. Generalidades
| Variable | Observación | Recomendación |
| Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano IRCA | El prestador no especifica el valor del IRCA a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 825 de 2017. | Se recuerda que según el parágrafo 2 del artículo 24 de la Resolución CRA 825 de 2017, las personas prestadoras del segundo segmento deben cumplir con un valor del IRCA menor o igual al 5%, desde la entrada en vigencia de dicha resolución. |
2. Estándares del servicio y definición de metas anuales
| Variable | Observación | Recomendación |
| Estándares del servicio y definición de metas anuales | El prestador proyecta las metas anuales a las que se compromete según lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CRA 825 de 2017; no obstante, considera que el número de usuarios permanece constante hasta el 2025. Adicionalmente, el prestador establece como año base el año 2017; sin embargo, en las metas define los valores de los indicadores como año base 2018. | Revisar si es ajustado a la realidad asumir que no habrá incrementos en el número de usuarios en el periodo proyectado. Tener en cuenta que los indicadores deben calcularse para el año base definido por el prestador. |
3. Costo Medio Generado por Tasas Ambientales (CMT)
| Variable | Observación | Recomendación |
| Costo Medio Generado por Tasas de Uso | El prestador anexa un extracto de utilización de aguas de Cortolima que no permite la verificación del cálculo del | Verificar que cuenta en su estudio de costos con la última factura de tasas de uso cobradas por la autoridad ambiental y que el monto a pagar y el volumen facturado a los suscriptores del servicio de acueducto, utilizados en el cálculo del |
Finalmente, la información sobre los estudios de costos y las tarifas resultantes de su aplicación deben ser reportadas en el Sistema Único de Información - SUI, según los requerimientos fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN
Director Ejecutivo
1. Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.