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CONCEPTO 3221 DE 2020

(enero 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2019-321-009515-2 de 2 de diciembre de 2019.

Respetado doctor XXXXX:

Recibimos la comunicación, mediante la cual solicita aclaración sobre el cálculo del incremento del costo de Comercialización por Suscriptor - CCS cuando se realiza la actividad de aprovechamiento y la aplicación de la Resolución CRA 779 de 2016 para la distribución del incremento en el costo de comercialización del servicio CCS entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación al Costo de Comercialización por Suscriptor— CCS, el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015[2] determina que cuando en el municipio y/o distrito se preste la actividad de aprovechamiento, el CCS se deberá incrementar en un 30% del precio techo.

Adicionalmente, el numeral 3.2 de la Circular Conjunta 01 de 2 dé octubre de 2017[3] dispone:

El incremento del 30% del CCS, de que trata el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, se cobrará a todos los suscriptores facturados por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Dicho incremento, se activa en el momento en que efectivamente se ha incurrido en el costo de comercialización, es decir, a partir del periodo en el cual se certificaron toneladas efectivamente aprovechables en el SUI y por ende se podía facturar la actividad de aprovechamiento en el respectivo municipio o distrito.

Es así como, para realizar el cobro del 30% adicional del CCS, es necesario contar con reporte certificado por el SUI de toneladas efectivamente aprovechadas correspondiente al periodo a facturar. Por tanto, en los casos en los que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no reporte toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación (en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del MVCT), no tendrá acceso a recursos de comercialización de ese periodo; y en consecuencia, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables está facultada para realizar el cobro del incremento del CCS de manera retroactiva únicamente si se prestó la actividad de aprovechamiento y por tanto ia información de toneladas efectivamente se encuentre reportada al SUI[4]

En consecuencia, únicamente se podrán remunerar vía tarifa del servicio público de aseo, la cantidad de residuos sólidos efectivamente aprovechados que se encuentren debidamente certificados en el Sistema Único de Información (SUI).

En el caso de que exista más de un prestador de aprovechamiento en el municipio y/o distrito y alguno de éstos reporta la información de toneladas efectivamente aprovechadas al SUI, en los términos y plazos establecidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el prestador de recolección de residuos no aprovechables puede realizar el incremento en el CCS y distribuirlo de conformidad con la Resolución CRA 779 de 2016[5] únicamente entre aquellos prestadores que cumplieron con dicho reporte en la fecha establecida en la Resolución SSPD 20184300130165 de 2 de noviembre de 2018[6].

Para la distribución del Costo de Comercialización por Suscriptor - CCS asociado a la actividad de aprovechamiento, es decir del 30% en que se incrementa el CCS, el artículo 2 de la Resolución CRA 779 de 2016, estableció los siguientes porcentajes.

Prestador No aprovechablesPrestador
Aprovechables
Porcentaje de incremento del CCS destinado a Aprovechamiento
18,6%11,4%30%

Acorde con lo anterior, al prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables le corresponde el valor correspondiente al incremento del 18,6% que se hace al CCS y al prestador de aprovechamiento el 11,4%.

A su vez, el parágrafo 2 de la mencionada resolución determina que la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, será quien realice tanto el cálculo de la tarifa final por suscriptor, como el recaudo y transferencia de los recursos de la facturación correspondientes a la actividad de aprovechamiento. En este sentido, la distribución del recaudo proveniente del incremento en el CCS a los prestadores de aprovechamiento, se realizará de la siguiente manera, acorde con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Ibídem:

"(...)

1. Establecer el recaudo mensual por CCS para las personas prestadoras de  aprovechamiento por suscriptores aforados

Dónde:

Recursos provenientes del recaudo del CCS destinado a la persona prestadora de aprovechamiento j, asociado al recaudo mensual por CCS de aprovechamiento de los suscriptores aforados en el APS - Área de prestación del servicio del prestador de residuos no aprovechables ($/mes).
Recaudo mensual proveniente de los suscriptores con aforo de aprovechamiento, por concepto del costo de comercialización del servicio público de aseo en el APS - Área de préstación de servicio del prestador de residuos no aprovechables ($/mes).
Promedio semestral de suscriptores aforados de aprovechamiento en el APS - Área de prestación,de servicio de la persona prestadora de residuos no aprovechables.
Persona prestadora de la actividad de aprovechamiento en el APS - Área de prestación de servicio del prestador de residuos no aprovechables, dónde j = 1,2.. m
Porcentaje del CCS que corresponde al prestador de aprovechamiento, cuando se preste la actividad en el municipio de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015.

2. Establecer el recaudo, mensual por CCS para las personas prestadoras de aprovechamiento por suscriptores no aforados

Dónde:

Recursos provenientes del recaudo del CCS destinado a la persona prestadora de aprovechamien o j en el municipio y/o distrito, asociado al recaudo mensual por CCS de aprovechamiento de los suscriptores No Aforados en el APS - Área de prestación de servicio del prestador de residuos no aprovechables ($/mes).
Recaudo mensual proveniente de los suscriptores No Aforados de aprovechamiento, por concepto del costo de comercialización del servicio público de aseo en el APS - Área de prestación de servicio del prestador de residuos no aprovechables ($/mes).
Promedio de toneladas efectiyamente aprovechadas no aforadas de la persona prestadora j de la actividad de aprovechamiento en el municipio y/o distrito, de acuerdo con lo definido en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015 (toneladas/mes), respecto del promedio para los cálculos

(...)"

De lo anterior se puede inferir que para establecer el recaudo mensual por CCS para las personas prestadoras de aprovechamiento por suscriptores aforados y no aforados, el porcentaje del 8,77 se aplica al recaudo mensual asociado al costo de comercialización del servicio de aseo en el APS, teniendo en cuenta que este costo de comercialización se refiere al establecido en la tabla del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, más el incremento del mismo en un 30%.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de/a cual se regulé el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".

3. De la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

4. Circular UAE-CRA No. 1 de 2017.

5. "Por la cual se expiden los porcentajes de distribución del incremento en el costo de comercialización del servicio CCS, entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, cuando se presta esta actividad en el municipio y/o distrito".

6. "Por la cual se determinan los cargues para el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) relacionados con la actividad de aprovechamiento por parte de los prestadores del servicio público de aseo, se deroga la Resolución SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016 y se dictan otras disposiciones".

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