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CONCEPTO 3641 DE 2010

(enero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Ref: Su comunicación con radicado Nc 000102, de fecha: diciembre 17 de 2009. Radicado CRA N° 2009-321-005797-2, de fecha: diciembre 18 de 2009.

Respetado doctor:

Acusamos recibo del oficio citado en la referencia, mediante el cual, solicita se les informé, "...cual (sic) debe ser el proceso que se debe seguir para aplicar subsidios al estrato 3...".

Sobre el particular, nos permitimos dar respuesta en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, en respuesta a solicitudes de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con los "estratos subsidiadles" y la incorporación de los subsidios en las tarifas de los servicios públicos para los suscriptores del estrato 3, el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA No 151 de 2001(1) define lo siguiente:

"... Se podrán asignar subsidios al estrato 3, en caso de cobertura efectiva del servicio mayor al 95% en la localidad para la cual se hace el aporte, a la fecha en la cual éste se realiza." (Subrayado por fuera del texto original).

Asimismo, conforme con lo establecido en el artículo 2.5.2.5 de la misma resolución, se podrá otorgar subsidios al estrato 3 por efecto de los aportes solidarios, cuando existan fondos suficientes, asegurando que el descuento a los estratos más pobres es mayor.

El parágrafo del artículo 3 del Decreto N° 057 de 2006, dispone que en todo caso, deberá mantenerse una proporción mínima de 1,25 veces el porcentaje aplicado al estrato 1 en relación con el estrato 2, y de 2,67 veces el porcentaje aplicado al estrato 2 en relación con el estrato 3, sin superar en ningún caso los topes máximos de subsidio señalados por la Ley.

Corresponde al alcalde municipal o distrital, según sea el caso(2) de manera conjunta con el concejo municipal definir los porcentajes de subsidio por estrato, los cuales deberán ser iguales para todas las personas prestadoras del mismo servicio en el municipio y considerando lo dispuesto en los decretos reglamentarios 565 de 1996, 1013 y 4784 de 2005, 057 y 2825 de 2006.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo (e)

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificada por la Resolución CRA N° 271 de 2003, “Por la cual se modifica el Articulo 1.2.1.1 y la Sección 5.2.1. del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA No. 151 de 2001."

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