CONCEPTO 20260120003681 DE 2026
(enero 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-
Bogotá, D.C.,
Asunto: Radicado CRA 2025-321-019301-2 del 24 de noviembre de 2025.
Respetado señor XXXXX:
En atención a la solicitud realizada mediante el CRA 2025-321-019301-2 del 24 de noviembre de 2025 respecto del procedimiento para realizar el cobro de los recursos tarifarios correspondientes a la prestación de la actividad de aprovechamiento, de manera atenta se da respuesta en los siguientes términos:
I. ANTECEDENTES
La Asociación de recicladores del Carare, a través del oficio del asunto elevan la siguiente consulta, así:
"Por lo anterior solicito muy respetuosamente se me informe lo siguiente:
1. Solicito que se me informe cuáles son los requisitos que existen o que están definidos en la regulación vigente para que una ORO prestadora de la actividad de aprovechamiento inicie el proceso de cobro de tarifa teniendo en cuenta que la ORO ya ha reportado toneladas efectivamente aprovechadas y estas han sido publicadas en la página www.sui.gov.co y validadas por la Superintendencia de Servicios públicos Domiciliarios.
2. Solicito que se me informe si es verdad que debe existir un convenio de facturación conjunta, y si es verdad necesito que se me informe cuales son los requisitos que deben adoptarse entre la ORO y el prestador de ASEO para formalizar dicho convenio.
3. Solicito que se me informe si es verdad que para una ORO que se encuentra acogida a fases de regularización deba tener contrato de condiciones uniformes con sus suscriptores para que la empresa inicie el tema de facturación.
4. Solicito que se me informe si una ORO en proceso de regularización que ya cuente con un contrato de condiciones uniforme deba perfeccionar dicho contrato y a su vez que todos los usuarios de la empresa de ASEO soliciten la prestación de la actividad de aprovechamiento para que la empresa de ASEO inicie la facturación conjunta de la actividad de aprovechamiento con una ORO.
5. Solicito que se me informe si una ORO que se ya se encuentre el primer mes de la fase dos del proceso de regularización y que está ya cuente con un CCU tal como lo establece el Decreto 1381 de 2024, requiera perfeccionar el CCU del servicio de aprovechamiento para dar inicio a la facturación conjunta. ".
II. REFERENTES NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES
1. NORMATIVOS:
1.1. Constitución Política.
1.2. Ley 142 de 1994.
1.3. Decreto 1077 de 2015.
III. PROBLEMA JURÍDICO
¿Qué procedimiento debe llevarse a cabo para realizar el cobro tarifario de la actividad de aprovechamiento?
IV. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA
Antes de dar respuesta a su consulta, se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.
1. Del Servicio Público de Aseo
La Ley 142 de 1994[1] establece las siguientes definiciones en su artículo 14, dentro de las cuales se incluye el concepto de servicio público de aseo en los siguientes términos:
"14.24. Servicio público domiciliario de aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos."(Negrilla y subraya fuera de texto)
De otra parte, se considera pertinente mencionar que el Decreto 1077 de 2015 establece en su artículo 2.3.2.2.2.1.13 las actividades que comprende el servicio público de aseo en los siguientes términos:
"ARTICULO 2.3.2.2.2.1.13. Actividades del servicio público de aseo. Para efectos de este capítulo se consideran como actividades del servicio público de aseo, las siguientes:
1. Recolección.
2. Transporte.
3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.
4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.
5. Transferencia.
6. Tratamiento.
7. Aprovechamiento.
8. Disposición final.
9. Lavado de áreas públicas" (Negrilla y subraya fuera de texto)
De lo anteriormente mencionado se evidencia que la actividad de aprovechamiento hace parte del servicio público de aseo y en consecuencia le son aplicables las mismas disposiciones referidas a dicho servicio.
Una vez realizada la anterior precisión, se resalta que el artículo 333 de la Constitución Política, consagra que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común, así mismo, señala que la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
De otra parte, el artículo constitucional 365 señala que los servicios públicos "podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares". En este sentido, el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 determina quiénes pueden prestar servicios públicos, señalando que están obligados a observar la normatividad sobre los servicios públicos consagrada en esta ley, la cual prevé, entre otros aspectos, el régimen del contrato de servicios públicos. Así mismo, las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben dar aplicación a la regulación expedida por las comisiones de regulación y demás normas que les sean aplicables.
En ese sentido, las personas prestadoras del servicio público de aseo, incluyendo la actividad de aprovechamiento no se encuentran sujetas a un permiso previo para operar ni para realizar el cobro tarifario como contraprestación por la prestación del servicio, únicamente deben dar cumplimiento a la normatividad vigente y constituirse en una de las figuras del artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
2. Operatividad de la Actividad de Aprovechamiento
Ahora bien, se considera pertinente resaltar que el Decreto 1381 de 2024 modificó el Decreto 1077 de 2015 en cuento a la operatividad de la prestación de la actividad de aprovechamiento. En ese sentido, se resalta que este decreto otorgó una exclusividad en la prestación de esta actividad en favor de las Organizaciones de Recicladores de Oficio por el término de quince (15) años.
Dentro de las disposiciones de este decreto se resalta que este decreto define en su artículo 2.3.2.5.4.2[2]. lo siguiente:
"ARTÍCULO 2.3.2.5.4.2. Obligación de facturación integral del servicio público de aseo. Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar, de manera integral, el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional a lo dispuesto en el presente capítulo.
PARÁGRAFO 1. Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán realizar el cálculo de la tarifa final por suscriptor de acuerdo con la metodología tarifaria vigente y la información publicada en el Sistema Único de Información (SUI), entre otras.
PARÁGRAFO 2. Las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberán adelantar las gestiones ante el concedente de la facturación conjunta, para ajustar los convenios vigentes de acuerdo con lo dispuesto en la metodología tarifaria
Del artículo citado con anterioridad se desprende que corresponde a las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables facturar, de manera integral, el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicionales a lo dispuesto en la normatividad vigente.
Así mismo, se resalta que las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán realizar el cálculo de la tarifa final por suscriptor de acuerdo con la metodología tarifaria vigente y la información publicada en el Sistema Único de Información (SUI).
De otra parte, el Decreto 1077 de 2015 establece el Comité de Conciliación de Cuentas en su artículo 2.3.2.5.4.8. en los siguientes términos:
"(...) Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán conformar un comité de conciliación de cuentas que se deberá reunir por lo menos una vez al mes, a efectos de revisar las cuentas y demás aspectos que surjan como consecuencia de la facturación, recaudo, devoluciones, recuperación de cartera y traslado de los recursos relacionados con la prestación de la actividad de aprovechamiento dentro del servicio público de aseo(Negrilla y subraya fuera de texto)
En ese sentido el Comité de Conciliación de Cuentas se constituye en un espacio dentro del cual las personas prestadoras de las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables y aprovechamiento pueden aclarar cuestiones respecto de la facturación, recaudo, devoluciones, recuperación de cartera y traslado de los recursos, cuya realización es importante para un cálculo correcto de la remuneración tarifaria y lograr el efectivo traslado de los recursos.
Así mismo es pertinente mencionar que el Decreto 1381 del 14 de noviembre de 2024, el cual modifica el Decreto 1077 de 2015 en relación con la actividad de aprovechamiento con el fin de establecer disposiciones que, entre otras, dignifiquen la labor del reciclador de oficio y establecer la exclusividad de la actividad de aprovechamiento para las organizaciones de recicladores oficio, definiendo el esquema operativo de la prestación y el régimen de regularización en el marco del servicio público de aseo.
En ese sentido dicho decreto definió en su artículo 2.3.2.5.3.5. nuevas fases de regularización progresiva así:
"ARTÍCULO 2.3.2.5.3.5. Fases para la regularización progresiva. Las organizaciones de recicladores de oficio prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán cumplir con los siguientes aspectos, dentro de los plazos aquí establecidos y de acuerdo con las siguientes fases:
Proceso de Regularización
| Año | fase | Componentes |
| mes 1 | inicial | Definir el área de prestación. |
| Registrar una Estación de Clasificación y Aprovechamiento - ECA que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el presente decreto. | ||
| Realizar la calibración de las básculas de acuerdo con lo establecido en la normatividad. | ||
| Indicar el tipo de vehículos utilizados para la recolección y transporte. | ||
| Llevar el registro de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados y de sus compradores. | ||
| Llevar registro de factura de comercialización de los residuos efectivamente aprovechados que cumpla con los requisitos tributarios que exija la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN | ||
| 1 | 1 | Llevar el registro de las toneladas transportadas e ingresadas a la ECA por área de prestación. |
| Presentar el balance de masas. | ||
| Elaborar el plan de emergencia y contingencia. | ||
| 2 | 2 | Adoptar el contrato de condiciones uniformes de acuerdo con el modelo vigente definido por la Comisión de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. En todo caso, el mismo deberá ser actualizado según la norma que lo modifique o sustituya siguiendo los lineamientos establecidos en el presente decreto. |
| Definir las microrutas de recolección de aprovechamiento. | ||
| Ejecutar campañas de sensibilización sobre la actividad de aprovechamiento y separación en la fuente de los residuos sólidos ordinarios aprovechables en las áreas de prestación registradas. | ||
| Presentar, anualmente, la información financiera en los términos que establezca la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). | ||
| Elaborar el Programa de prestación del servicio de la actividad. | ||
| 3 | 3 | Llevar registro de la remuneración por tarifa trasladada al reciclador asociado. |
| Reporte anual del porcentaje de avance de transición de vehículos de tracción humana a tracción asistida o motorizada. | ||
| Reporte anual del porcentaje de cumplimiento de dotación de elementos de protección personal a sus recicladores asociados. | ||
| 4 | 4 | Contar con supervisores y sistemas de control operativo para el seguimiento de la prestación de la actividad. |
| Elaborar el portafolio de servicios. | ||
| Disponer de una página web, la cual deberá contener cómo mínimo lo señalado en el artículo 2.3.2.2.4.2.112. de Decreto 1077 de 2015 o el que los modifique o sustituya. | ||
| 5 | 5 | Elaborar la base de datos de los usuarios con base únicamente en la nomenclatura de los predios atendidos mediante las rutas de recolección definidas por cada organización en su programa de prestación. |
| Llevar registro de peticiones, quejas y recursos (PQR). | ||
| Reporte de aumento de cobertura a los usuarios del área de prestación registrada. | ||
| Reporte de programa de prestación del servicio de la actividad revisado y actualizado. | ||
Nótese como la obligación de contar con un contrato de condiciones uniformes nace hasta el año 2, es decir que las organizaciones que se acojan a esta regularización solamente están obligadas hasta el año 2 a contar con este instrumento.
Cabe señalar que de acuerdo con el artículo 2.3.2.5.3.2[3]. ibidem las organizaciones contaron con un término de (6) meses para acogerse a las nuevas fases de regularización, contados a partir de la expedición del Decreto 1381 de 2024, con lo cual, el momento de la emisión de esta respuesta dicha posibilidad ya expiró.
3. Cobro Tarifario de la Actividad de Aprovechamiento
En el marco de las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994[4], las cuales se circunscriben al establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, regular los monopolios y promover la competencia.
En ese sentido, dando cumplimiento a sus competencias esta entidad estableció la fórmula tarifaria para remunerar la prestación de la actividad de aprovechamiento en aquellos municipios y/o distritos que cuenten con más de 5.000 suscriptores el cual se compone en una parte del cargo fijo mediante el incremento del Costo de Comercialización -CCS con base en lo establecido en el artículo 5.3.2.2.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021[5], y de otra parte, del componente Valor Base de remuneración de Aprovechamiento - VBA según lo establecido en el artículo 5.3.2.2.7.1. de la misma resolución.
En lo que respecta al valor base de remuneración de aprovechamiento -VBA, este se calcula a partir del costo de recolección y transporte y disposición final de residuos sólidos no aprovechables adoptados por las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables[6]. En ese sentido, la remuneración de la actividad de aprovechamiento parte del principio de que el valor a pagar es equivalente al valor a pagar por concepto de recolección y transporte más el costo de disposición final de residuos no aprovechables.
En este mismo sentido el numeral 3.1 de la Circular Conjunta 01 de 2017, indica que para el cálculo y facturación del Valor Base de remuneración de la actividad de Aprovechamiento (VBA) y posterior distribución a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, se estipulan como requisitos indispensables: i) las toneladas mensuales efectivamente aprovechadas por la persona j (QAj) y ii) la cantidad de Usuarios Aforados de aprovechamiento discriminados por tipo y uso (NA) junto con las toneladas efectivamente aprovechadas aforadas por suscriptor (TAFA).
Así las cosas, la remuneración de las toneladas efectivamente aprovechadas deberá considerar todos estos elementos, de tal manera que, cada prestador de la actividad de aprovechamiento recibe los recursos correspondientes al promedio de toneladas aprovechadas.
Ahora bien, en relación con la segunda fuente de remuneración (recursos del costo de comercialización), la distribución del 30% en que se incrementa el CCS es definido en el artículo 5.10.1.2.[7] de la Resolución CRA 943 del 2021:
"Artículo 5.10.1.2. Distribución del Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS) asociado a la actividad de aprovechamiento. Cuando se preste la actividad de aprovechamiento en el municipio y/o distrito, el 30% en que se incrementa el costo de comercialización por suscriptor, definido en el parágrafo del artículo 5.3.2.2.2.1. de la presente resolución, se distribuirá entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
| Prestador No aprovechables | Prestador Aprovechables | Porcentaje de incremento del CCS destinado a Aprovechamiento |
| 18,6% | 11,4% | 30% |
(...)"
De acuerdo con lo anterior, cuando se preste la actividad de aprovechamiento en el municipio y/o distrito, el CCS se incrementa en un 30% con el fin de reconocer la atención de esa actividad, y de ese porcentaje, el 18,6% pertenece al prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables para atender los costos de liquidación, facturación, costo y mantenimiento de la herramienta tecnológica para la facturación y recaudo, y atención al usuario[8], mientras que el restante 11,4% le pertenece al prestador de la actividad de aprovechamiento.
A su vez, el parágrafo 2 del mencionado artículo determina que la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables será quien realice tanto el cálculo de la tarifa final por suscriptor, como el recaudo y transferencia de los recursos de la facturación correspondientes a la actividad de aprovechamiento.
En este orden de ideas, la distribución del recaudo proveniente del incremento del CCS a los prestadores de aprovechamiento (11,4%), se debe realizar acorde con lo establecido en el artículo 5.10.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021:
Ahora bien, la Circular Conjunta 01 del 2 de octubre de 2017 entre la SSPD, MVCT y la UAE-CRA, estableció:
"El incremento del 30% del CCS, de que trata el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, se cobrará a todos los suscriptores facturados por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Dicho incremento, se activa en el momento en que efectivamente se ha incurrido en el costo de comercialización, es decir, a partir del periodo en el cual se certificaron toneladas efectivamente aprovechables en el SUI y por ende se podía facturar la actividad de aprovechamiento en el respectivo municipio o distrito.
Es así como, para realizar el cobro del 30% adicional del CCS, es necesario contar con reporte certificado por el SUI de toneladas efectivamente aprovechadas correspondiente al periodo a facturar. Por tanto, en los casos en los que una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento no reporte toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación (en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del MVCT), no tendrá acceso a recursos de comercialización de ese periodo; y en consecuencia, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables está facultada para realizar el cobro del incremento del CCS de manera retroactiva únicamente si se prestó la actividad de aprovechamiento y por tanto la información de toneladas efectivamente se encuentre reportada al SUI[9]. (Negrilla y subraya fuera de texto)
Por lo tanto, los recursos del incremento de CCS se distribuyen de acuerdo con el promedio formado del semestre inmediatamente anterior, pero estos solo se activan a partir del periodo en el cual se certificaron toneladas efectivamente aprovechadas en el SUI, en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), correspondientes al periodo de facturación, dicho esto, si el prestador de aprovechamiento no realizó el reporte de toneladas de acuerdo a lo establecido, no tiene derecho a los recursos del incremento del costo de comercialización del periodo a facturar.
4. De la naturaleza jurídica del Contrato de Servicios Públicos
El artículo 365 de la Constitución Política consagra que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y, por tanto, es deber de este asegurar que los mismos se presten de manera eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, sin que ello implique que se trate de un derecho absoluto, pues la jurisprudencia ha señalado que en nuestro país no se puede predicar que ningún derecho lo sea, lo que significa, contrario sensu, que estos derechos son relativos ya que pueden ser limitados por el legislador.
Ahora bien, la Ley 142 de 1994 establece las siguientes definiciones en su artículo 14, las cuales resultan relevantes para la prestación del servicio público de aseo:
"14.24. Servicio público de aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.
C-)
14.31. Suscriptor. Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.
14.32. Suscriptor Potencial. Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos.
14.33. Usuario. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.".
Así mismo, se considera pertinente recordar que los artículos 128 y 129 de la ley en comento, establecen el contrato de servicios públicos en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 128. Contrato de servicios públicos. Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.
Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. Existe contrato de servicios públicos aun cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios.
(...)
ARTÍCULO 129. Celebración del contrato. Existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa.
Conforme con lo expuesto, el contrato de servicios públicos posee las siguientes características: (i) es de adhesión, por cuanto sus condiciones generales son determinadas, inicialmente, por la persona prestadora y, (ii) es consensual, toda vez que requiere del libre acuerdo entre las partes que lo celebran.
En ese sentido, de la normatividad anteriormente citada es claro que existe un contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la persona prestadora, cabe señalar que, la persona prestadora debe cumplir con lo allí dispuesto, sin que ello desconozca la naturaleza contractual que rige la autonomía de la voluntad de las partes.
Una vez se establece la existencia de un contrato de condiciones uniformes este se rige por lo pactado en el mismo, y por la normatividad que reglamenta la prestación de servicios públicos, por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes que señalen las personas prestadoras y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil. Adicionalmente, la norma es clara en cuanto a que este contrato se entiende celebrado una vez que la persona prestadora define unas condiciones en las cuales está dispuesta a prestar el servicio y el solicitante cumple con estas.
Así las cosas, este tipo de contrato se constituye en el instrumento creado por el legislador para regular la relación de la persona prestadora con el suscriptor y/o usuario es el contrato de servicios públicos.
Acorde con lo dispuesto en la normatividad vigente, la existencia y perfeccionamiento del contrato de servicios públicos se da cuando: (i) el prestador ha definido las condiciones uniformes en que va a prestar el servicio; (ii) el propietario de un inmueble, o quien lo habite en calidad de arrendatario o poseedor, solicita la prestación del servicio y, (iii) el inmueble cumple con las condiciones técnicas previstas, para que pueda ser realizada la conexión del servicio; sin que se requiera la firma por parte del suscriptor y/o usuario del servicio en el contrato de servicio públicos.
Así las cosas, el contrato de condiciones uniformes nace a la vida jurídica solamente con el consentimiento de las partes y no requiere de formalidades especiales para producir sus efectos
III. CONCLUSIÓN.
En este orden de ideas y teniendo en cuenta todo lo dispuesto en el caso en concreto se tiene que:
1. Solicito que se me informe cuáles son los requisitos que existen o que están definidos en la regulación vigente para que una ORO prestadora de la actividad de aprovechamiento inicie el proceso de cobro de tarifa teniendo en cuenta que la ORO ya ha reportado toneladas efectivamente aprovechadas y estas han sido publicadas en la página www.sui.gov.co y validadas por la Superintendencia de Servicios públicos Domiciliarios.
En cuanto a los requisitos regulatorio para acceder vía tarifa a la remuneración de las actividades prestadas, la persona prestadora debe:
i) conformarse como prestador del servicio público de aseo, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y;
ii) contar con los permisos y autorizaciones requeridos por la autoridad ambiental (en los casos en los cuales le sea aplicable). Con lo cual no existe un procedimiento parta realizar el cobro tarifario de la actividad.
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación legal que le corresponde a la persona prestadora de inscribirse en el Registro Único de Prestadores - RUPS de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD[10].
2. Solicito que se me informe si es verdad que debe existir un convenio de facturación conjunta, y si es verdad necesito que se me informe cuales son los requisitos que deben adoptarse entre la ORO y el prestador de ASEO para formalizar dicho convenio.
3. Solicito que se me informe si es verdad que para una ORO que se encuentra acogida a fases de regularización deba tener contrato de condiciones uniformes con sus suscriptores para que la empresa inicie el tema de facturación.
La obligación de facturar integralmente el servicio público de aseo, incluyendo la actividad de aprovechamiento corresponde a la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, la cual no puede exigir ningún trámite adicional a lo dispuesto en la normatividad vigente, la cual no menciona en ningún punto el convenio de facturación conjunta, como se expuso en el numeral 2 de la presente respuesta.
Las Organizaciones de Recicladores de Oficio que se hayan acogido a las fases de regularización dispuestas en el Decreto 1381 de 2024, solamente deben contar con un contrato de condiciones uniformes a partir del año 2, con lo cual antes de dicho plazo no están obligadas a contar con dicho instrumento, debido a una permisión explicita de la normatividad vigente, sin que ello tenga un impacto negativo en la posibilidad de acceder a la tarifa de la actividad.
4. Solicito que se me informe si una ORO en proceso de regularización que ya cuente con un contrato de condiciones uniforme deba perfeccionar dicho contrato y a su vez que todos los usuarios de la empresa de ASEO soliciten la prestación de la actividad de aprovechamiento para que la empresa de ASEO inicie la facturación conjunta de la actividad de aprovechamiento con una ORO.
5. Solicito que se me informe si una ORO que se ya se encuentre el primer mes de la fase dos del proceso de regularización y que está ya cuente con un CCU tal como lo establece el Decreto 1381 de 2024, requiera perfeccionar el CCU del servicio de aprovechamiento para dar inicio a la facturación conjunta.".
De acuerdo con la normatividad vigente el contrato de servicios públicos, o contrato de condiciones uniformes, es de adhesión, por cuanto sus condiciones generales son determinadas, inicialmente, por la persona prestadora y, es consensual, toda vez que requiere del libre acuerdo entre las partes que lo celebran.
Adicionalmente, de acuerdo a lo expuesto en el presente oficio, su perfeccionamiento se cumple solamente con el consentimiento de las partes y no requiere de formalidades especiales para producir sus efectos.
De esta forma se da respuesta a la solicitud presentada.
Cordialmente,
CAMILO ANDRÉS BUSTOS PARRA
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".
2. Obligación de facturación integral del servicio público de aseo.
3. ARTÍCULO 2.3.2.5.3.2. Plazo para acogerse al proceso de regularización. Las organizaciones de recicladores de oficio podrán acogerse al proceso de regularización únicamente dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. A partir de esta fecha, las organizaciones de recicladores de oficio podrán inscribirse como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en cumplimiento del total de las obligaciones establecidas por la normatividad vigente, teniendo en cuenta los criterios diferenciales que se definan en cumplimiento del artículo 2.3.2.5.1.4. de este decreto.
PARÁGRAFO. Este plazo no aplicará a las organizaciones de recicladores de oficio Tipo III de las que trata el artículo 2.3.2.5.1.6. del presente decreto que se registren ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con posterioridad a esta fecha para prestar la actividad de aprovechamiento.
4. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones ".
5. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan otras disposiciones"
6. Dicha disposición definida por el regulador, tiene como base lo establecido en los artículos 2.3.2.5.2.1.2. y 2.3.2.5.2.3.3. del Decreto 1077 de 2015, donde se dejó la tarea a esta comisión establecer la metodología de remunerar la actividad de aprovechamiento, en las que, entre otras, los recursos se deben distribuir proporcionalmente con las toneladas efectivamente aprovechadas de acuerdo con la información reportada al Sistema Único de Información (SUI).
7. Compila el artículo 2 de la Resolución CRA 779 de 2021.
8. Véase el documento de trabajo de la Resolución CRA 779 de 2016.
9. Circular UAE-CRA No. 1 de 2017.
10. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.5.2.1.6. y el numeral 4 artículo 2.3.2.2.4.2.111. del Decreto 1077 de 2015.